CSDJ - F1100101020002016004330020170718085045-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016004330020170718085045-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 730011102000201600433 01 Aprobado en Acta No. 47, de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a resolver el recurso de apelación de auto interlocutorio, interpuesto por el señor VÍCTOR ÉDGAR BELLO BELLO, en su condición de quejoso, contra auto interlocutorio del 10 de noviembre de 2016, por el Consejo Superior de la judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima1, en la cual decidió terminar y archivar la actuación en favor del doctor PABLO EMILIO ZÚNIGA MAYOR, Juez Promiscuo del Carmen de Apicalá. ANTECEDENTES Las presentes diligencias tuvieron origen en queja formulada por el señor Víctor Édgar Bello Bello, el 15 de abril de 2016, en la cual, denuncó al servidor judicial
por no cumplir el deber funcional legal y constitucional dentro de los siguientes procesos 201400082, (demanda de impugnación); 2014000 16 (demanda ejecutiva) y 2015 00002 (demanda ejecutiva); los anteriores procesos fueron objeto de pronunciamiento en el disciplinario distinguido con el número de radicación 201401105-00, asunto el cual mediante decisión fechada el 26 de marzo de 2015, el a quo ordenó abstenerse de iniciar investigación disciplinaria frente al juez en comento.2 1 Sala integrada por los Magistrados: José Guarnizo Nieto (Ponente) y Carlos Fernando Cortés Reyes 2Folios 1 al 131 del c.o. Primera Instancia. Página 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 700011102000201300120 01/F Funcionario en apelación auto interlocutorio ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 25 de mayo de 2016, se decidió la apertura de la indagación preliminar y dispuso vincular al doctor PABLO EMILIO ZÚNIGA MAYOR, Juez Promiscuo del Carmen de Apicalá; ordenando notificar y rendir versión libre. Una vez notificado el auto, el doctor PABLO EMILIO ZÚNIGA MAYOR, Juez Promiscuo del Carmen de Apicalá, se pronunció a través de escrito del 30 de junio de 2016, dando respuesta a cada una de las inquietudes plasmadas por
el quejoso, y anexa investigación administrativa adelantada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la cual, mediante auto de febrero de 2015 archivó las diligencias seguidas en su contra, en razón al proceso ejecutivo 20140016; anexa adicionalmente, auto del 26 de marzo de 2015, mediante el cual la misma Sala decisión de primera instancia, ordenó la terminación y archivo en su , por denuncia presentada por los mismos hechos y las mismas partes frente a los procesos 201400082 y 201400086. Por autonomía funcional DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A través del auto interlocutorio del 10 de diciembre de 2016, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, se decidió terminar y archivar el expediente en favor del doctor PABLO EMILIO ZÚNIGA MAYOR, Juez Promiscuo del Carmen de Apicalá, bajo las siguientes argumentaciones: Que para edificar conducta disciplinaria contra el operador judicial debe configurarse la incursión en la violación de alguno de los deberes consagrados en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y el hecho de que la Sala a quo, Página 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 700011102000201300120 01/F Funcionario en apelación auto interlocutorio mediante auto del 26 de marzo del 2015, haya terminado y archivado la actuación
frente a la investigación disciplinaria en contra del aquí inculpado por los mismos hechos y las mismas partes, se configura el principio de “non bis in ídem”, pues se trata de los procesos Nos. 201400082 y 201400086, los cuales, fueron archivados por autonomía funcional. Frente al proceso ejecutivo No. 201500002 el quejoso no sustenta ningún hecho que pueda constituir falta disciplinaria o que este vulnere de alguna forma los derechos legales o constitucionales del demandante, por tal razón, también ordena la terminación y el archivo de la actuación disciplinaria en favor del encartado. RECURSO DE APELACIÓN El señor VÍCTOR ÉDGAR BELLO BELLO, en su condición de quejoso, interpuso recurso de apelación, mediante escrito radicado el día 19 de noviembre de 2016, en el cual, solicita se revoque la decisión de primera instancia y se ordene continuar con la investigación, con fundamento en los hechos de queja y además declarándose insatisfecho con la decisión, por cuanto, indica que no se tuvo en cuenta las argumentaciones plasmadas en su queja y que en su condición de contador, no tiene el conocimiento de las lides jurídicas, si debe ser revisado el tema, por cuanto considera que el juez sí ha vulnerado los derechos que tiene como demandante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer resolver el recurso de apelación de auto interlocutorio, interpuesto por el señor VÍCTOR ÉDGAR BELLO BELLO, en su condición de quejoso, contra auto interlocutorio del 10 de
noviembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima, en la cual decidió terminar y archivar la actuación en favor del doctor PABLO EMILIO ZÚNIGA MAYOR, Juez Promiscuo del Carmen de Apicalá, en virtud de lo Página 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 700011102000201300120 01/F Funcionario en apelación auto interlocutorio previsto por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las
funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente Página 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 700011102000201300120 01/F Funcionario en apelación auto interlocutorio está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
II. Aspectos Generales de la Competencia Es necesario advertir inicialmente el alcance de la apelación interpuesta y concedida por el a quo, en las presentes diligencias.
Esta Corporación ha sostenido de tiempo atrás, que en sede de apelación el pronunciamiento de la segunda instancia se debe ceñir únicamente a los aspectos impugnados, partiendo del hecho que se presume que aquellos aspectos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, de forma tal que ésta superioridad solo pude extender la competencia a asuntos no impugnados, sólo si ellos, resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. En cuanto a la competencia, esta Colegiatura ha reiterado el criterio expuesto por la jurisprudencia, en el sentido que el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad absoluta para decidir sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir por un lado de los argumentos que se presenten y por el otro del material probatorio allegado al plenario, todo ello a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.
III. Caso concreto Una vez esta Colegiatura ha observado el recaudo probatorio, las argumentaciones dadas por el funcionario y la apelación que el quejoso instauró, se tiene establecido que los procesos Nos. 201400082 y 201400086, fueron archivados por autonomía funcional, situación fáctica que indica que dichos
Página 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 700011102000201300120 01/F Funcionario en apelación auto interlocutorio asuntos fueron revisados desde la óptica disciplinaria y terminada y archivada la actuación, por lo cual, se cumplen los presupuestos del principio de non bis ídem, por tratarse de la misma jurisdicción, los mismos hechos y partes, por lo cual no es viable adelantar una nueva investigación en garantía de los derechos constitucionales y legales que le asisten al funcionario indagado, así pues frente a los procesos mencionados, confirmará la terminación y archivó del expediente. La misma suerte corre, la investigación solicitada frente al proceso ejecutivo No. 201500002, por cuanto de conformidad expresado en la queja en la cual, no se determina ningún acto que investigar y adicionalmente la respuesta dada por el funcionario indagado donde aclara de manera contundente, cada una de las inquietudes plasmadas por el quejoso, donde se observa que su actuar, está protegido por el principio de autonomía funcional, dado que no hay violación flagrante de la constitución y la ley o una actuación que este
por fuera de los lineamientos legales, así pues, esta jurisdicción no está en la facultad de revisar el fondo del asunto, por lo tanto también se confirmará la decisión de terminación y archivo tomada por el ad quo. Frente a las insatisfacciones plasmadas por el apelante, esta Sala, considera que no aportan elementos nuevos a los analizados por la primera instancia y tampoco sustenta en qué consisten sus reclamos; por lo tanto, esta instancia se releva de realizar más comentarios y argumentaciones, pues es claro como lo sustentó la primera instancia que debe terminarse y archivarse la actuación con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la cual a la letra establece: “(…). Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. (…)” Página 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 700011102000201300120 01/F Funcionario en apelación auto interlocutorio Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio, interpuesto por el señor VÍCTOR ÉDGAR BELLO BELLO, en su condición de quejoso, contra auto interlocutorio del 10 de noviembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima, en la cual decidió terminar y archivar la actuación en favor del doctor PABLO EMILIO ZÚNIGA MAYOR, Juez Promiscuo del Carmen de Apicalá, con fundamento en las motivaciones plasmadas con anterioridad.
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público como parte dentro de este proceso.
TERCERO: Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia, para notificar la decisión correspondiente y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada Página 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 700011102000201300120 01/F Funcionario en apelación auto interlocutorio
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial