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CSDJ - F11001010200020160044900ADJUNTA20190711160407-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160044900ADJUNTA20190711160407-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia – mora TERMINACIÓN Y ARCHIVO / no mora TERMINACIÓN Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los funcionarios investigados por cuanto el asunto estuvo a cargo de cinco magistrados diferentes por las medidas de descongestión y ello implicó que al analizar la situación de cada uno de los investigados se estableciera que en dos casos la mora estuvo justificada por la congestión del despacho, carga laboral, la producción del Despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y en el otro no hubo demora en el trámite, y respecto de dos magistrados en descongestión debe realizarse compulsa para investigar su falta de actuación en el asunto de marras..

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600449 00 (11886-28) Aprobado según Acta de Sala No. 44 VISTOS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores ADONAY FERRARI PADILLA, ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, originada en una queja presentada por la doctora LILIANA ALMEYDA GÓMEZ, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consulta y Cartera del Ministerio de Hacienda.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 5 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió por competencia esta Corporación escrito presentado por la doctora LILIANA ALMEYDA GÓMEZ, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consulta y Cartera del Ministerio de Hacienda, contentivo de queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, por la mora en atender el trámite de consulta de la sentencia proferida contra el señor JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, la cual fue remitida para tal efecto desde el 29 de enero de 1998, pero como quiera que no fue devuelto a pesar de numerosos requerimientos, por cuanto al parecer se había perdido, mediante auto del 10 de octubre de 2012 se ordenó la reconstrucción del expediente con las piezas procesales que obraban en el archivo del grupo ejecutor del Ministerio de Hacienda, para que el Tribunal Administrativo del Magdalena, domicilio del ejecutado, surtiera nuevamente el grado jurisdiccional de Consulta, lo cual tampoco ha tenido ocurrencia pues el proceso no ha regresado al Ministerio a pesar de reiteradas peticiones en tal sentido, en oficios del 4 de junio de 2013, 1 de agosto de 2013, 11 de febrero de 2014 y 5 de junio de 2015 (fls. 1 a 33 c.o. y cuaderno anexo No. 1). 2.- Mediante auto de 22 de abril de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal

Administrativo del Magdalena, por lo relacionado con la mora en el trámite y la pérdida del expediente contentivo del proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado 1724 (fls. 37 a 39 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la iniciación de la indagación preliminar al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó personalmente el 18 de mayo de 2016 (fls. 42 a 43 c.o.). 4.- El Secretario General del Tribunal Administrativo del Magdalena informó el 14 de octubre de 2016, que el expediente de marras no aparece en esa Corporación, ni en sus archivos, y la única información en el libro radicador, indica que fue remitido el 17 de agosto de 1999 al Tribunal Administrativo del Atlántico, y que dicho proceso fue conocido por la doctora MARTHA CASTAÑEDA CURVELO (fl. 47 c.o.). 5.- Mediante auto del 15 de febrero de 2017 la Magistrada Sustanciadora ordenó otras pruebas (fls. 49 a 51 c.o.). 6.- La doctora LILIANA ALMEYDA GÓMEZ, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consulta y Cartera del Ministerio de Hacienda, informó que esa entidad mediante oficio del 6 de julio de 2015, dio cumplimiento a lo solicitado en oficio número 2270 del 10 de junio de 2015, por parte del Magistrado ADONAY FERRARI PADILLA,

“reconstruyendo con las copias de las piezas procesales obrantes en el archivo del grupo ejecuto de este Ministerio el expediente No. 1724 de la Nación – Superintendencia de Control de Cambios, en contra de JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA”, remitieron la copia del mismo en 195 folios (fls. 52 y 52 vto. c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre el auto de pruebas a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó del mismo el 30 de marzo de 2017 (fls. 54 a 55 c.o.). 8.- El Secretario General del Tribunal Administrativo del Magdalena con fecha 5 de abril de 2017, nuevamente informó que el expediente de marras no aparece en esa Corporación pues fue remitido el 17 de agosto de 1999 al Tribunal Administrativo del Atlántico, enviando copia de los folios del libro radicador (fls. 56, 57, 59 y 60 c.o.). 9.- Mediante auto del 27 de septiembre de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite del proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado 1724, pues según afirma la doctora LILIANA ALMEYDA GÓMEZ, Coordinadora del Grupo de Derechos de

Petición, Consulta y Cartera del Ministerio de Hacienda, la consulta del proceso no se ha adelantado con celeridad y además el expediente estuvo perdido durante varios años, por lo cual se ordenó su reconstrucción desde el año 2012, pero pese a ello no se le ha dado el correspondiente trámite. Decretando además algunas pruebas (fls. 63 a 69 c.o.). 10.- En proveído del 30 de octubre de 2017, la Magistrada Ponente ordenó comisionar a la Sala Seccional del Magdalena para la notificación personal del funcionario investigado (fls. 71 a 72 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias, y por lo anterior el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto referido el 23 de febrero de 2018 (fls. 83 y 33 c.o.). 12.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor ADONAY FERRARI PADILLA, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, e informó la última dirección registrada (fls. 84 a 87 c.o.). 13.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta – Magdalena, remitió certificado de salarios del doctor FERRARI PADILLA, desde el año 2012 al 2017, e informó la última dirección registrada (fls. 88 a 89

c.o.). 14.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas para el despacho del doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena de los años 2011 a 2014 (fl. 90 c.o.). 15.- El doctor ADONAY FERRARI PADILLA, indicó haber recibido solicitud verbal de la doctora Maribel Mendoza, Presidenta del Tribunal Administrativo del Magdalena, por lo cual procedió a enviar informe sobre los procesos asignados a su despacho como Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, que requerían una atención preferencial, entre los años 2012 a 2017, así:

TIPO DE ACCIÓN NUMERO DE ASUNTOS

ASIGNADOS

TUTELAS, INCIDENTES DE DESACATO EN 655

CONSULTA

HABEAS CORPUS 20

ACCIONES DE CUMPLIMIENTO 22

ACCIONES POPULARES 41

CONSULTAS POPULARES 1

Indicó además que en la Corporación se suspendieron los términos durante los ceses de actividades originados en los paros judiciales de los años 2012, 2014 y 2015, informando además que no le fue expedido permiso para ejercer la docencia, ni se registran incapacidades o asistencia a cursos o para adelantar estudios, procediendo a realizar un listado sobre los permisos otorgados durante este periodo. Agregó la imposibilidad de remitir copia del expediente de marras, toda vez que el mismo fue entregado en descongestión al despacho del doctor DEXTER EMILIO CUELLO VILLAREAL, desde el 8 de octubre

de 2015, según lo ordenado en Acuerdo PSAA15-10385 del 23 de septiembre de 2015. Finalmente indicó que el proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado 1724, fue recibido en esa Corporación el 17 de enero de 2013, correspondiendo al despacho No. 003, donde se le impartió el trámite pertinente hasta que fue remitido en Descongestión, y una vez suprimido el despacho de descongestión, mediante acta de reparto del 27 de enero de 2015, le fue asignado su conocimiento, habiendo ordenado con fecha 27 de mayo de 2015, la reconstrucción del expediente, para lo cual se libraron los oficios pertinentes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, permaneciendo a su cargo hasta el 8 de octubre de 2015, cuando nuevamente el asunto fue remitido en descongestión. Procedió además a remitir copia del expediente radicado bajo el número 201300009, que actualmente se tramita en el despacho número 004 de ese Tribunal y de las solicitudes presentadas a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para obtener copia de las actas de entrega de expedientes en descongestión y documentos de soporte, y de un CD con las estadísticas de su despacho para los años 2012 a 2017 (fls. 91 a 93 vto. c.o. y cuadernos anexos números 2 y 3). 16.- La doctora MARIBEL MENDOZA, Presidenta del Tribunal

Administrativo del Magdalena, informó que requirió al Secretario de la Corporación a fin de contestar la solicitud de esta Sala, pero como quiera que este empleado indicó no haber encontrado ningún documento que permita responder la petición realizada, solicitó al doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, que procediera a dar respuesta al oficio de esta Colegiatura. Allegó copia de los documentos a que hizo mención (fls. 94 a 97 c.o.). 17.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, del auto de apertura de investigación disciplinaria. Al anterior despacho comisorio se allegó escrito, con los argumentos de defensa presentados por el doctor ADONAY FERRARI PADILLA, quien indicó respecto de la mora endilgada por la doctora LILIANA ALMEYDA GÓMEZ, que el proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado 1724, fue recibido en esa Corporación el 17 de enero de 2013, correspondiendo al despacho No. 003, a cargo de los doctores LUIS ERNESTO ARCINIEGAS y ROXANA ANGULO MUÑOZ, entre el 18 de enero de 2013 a enero de 2015, siendo enviado en Descongestión el 19 de enero de 2015, correspondiendo al doctor GONZALO BECHARA OSPINA, pero se

realizó una modificación de la asignación de procesos y por ello mediante acta de reparto del 27 de enero de 2015, le fue asignado a su despacho el conocimiento del asunto de marras, habiendo ordenado con fecha 27 de mayo de 2015, la reconstrucción del expediente, para lo cual se libraron los oficios pertinentes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que el expediente regresara a su despacho. Asunto que el 8 de octubre de 2015, fue remitido nuevamente a descongestión, correspondiendo su trámite al doctor DEXTER EMILIO

CUELLO VILLAREAL.

Allegó copia de las actas de reparto en descongestión del 19 de enero de 2015 y 8 de octubre de 2015 y de la solicitud que presentó ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para obtener los demás soportes de su escrito (fls. 99 a 137 c.o.). 18.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor ADONAY FERRARI PADILLA, como funcionario y como abogado, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 138, 139 y 151 c.o.). 19.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena, durante los años 2012 a 2017 (fls. 140 a

150 c.o. y CD). 20.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra el doctor ADONAY FERRARI PADILLA, Magistrado del Tribunal Administrativo del Magdalena (fl. 152 c.o.). 21.- Mediante auto del 27 de febrero de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas para perfeccionar la investigación disciplinaria (fls. 154 a 155 c.o.), decisión debidamente notificada al Agente del Ministerio Público el 15 de marzo de 2018 (fl. 158 c.o.). 22.- El Secretario del Tribunal Administrativo del Magdalena, remitió informe sobre el proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado bajo el número 470012331002 201300009 00, indicando que fue recibido en esa Corporación el 18 de enero de 2013, correspondiendo al despacho de la magistrada ROXANA ANGULO MUÑOZ, hasta enero de 2015, luego por el doctor ADONAY FERRARI PADILLA, de enero de 2015 a enero de 2016, y luego en el despacho a cargo del Magistrado DEXTER EMILIO CUELLO, quien mediante providencia del 7 de diciembre de 2017, ordenó remitirlo al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por no ser competente esa Corporación para su definición (fl. 159 c.o.). 23.- Mediante auto del 11 de mayo de 2018, la Magistrada Ponente

ordenó adicionar el auto de apertura de investigación, vinculando a la misma a los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, por la presunta mora en que pudieron incurrir en el trámite del proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado 1724, decretando además algunas pruebas (fls. 161 a 165 c.o.). 24.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias (fl. 172 c.o.). 25.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio de los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, e informó la última dirección registrada por ellos (fls. 173 a 183 c.o.). 26.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta – Magdalena, remitió certificado de salarios de los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, desde el año 2013 al 2017, e informó la última dirección registrada (fls. 184 a 188 c.o.). 27.- La Auxiliar Judicial del despacho número 003 del Tribunal

Administrativo del Magdalena, en cumplimiento de orden de la doctora MARIBEL MENDOZA, Presidenta de esa Corporación, informó sobre los permisos solicitados por el doctor DEXTER EMILIO CUELLO, como Magistrado de ese Tribunal para el año 2017, e indicó respecto de la doctora ROXANA ANGULO MUÑOZ, que ella no se desempeñó como Magistrada para el año 2017, y por tanto no cuenta con información sobre sus permisos (fls. 189 a 191 c.o.). 28.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, del auto de apertura de investigación disciplinaria, por cuanto estos ya no laboran como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 192 a 197 c.o.). 29.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo de los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, durante los años 2013 a 2017 (fls. 198 a 207 c.o. y CD). 30.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, como funcionarios y como abogados, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría

General de la Nación (fls. 208 a 213 c.o.). 31.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena (fl. 214 c.o.). 32.- Mediante auto del 12 de diciembre de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó a través de comisionado la notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria a los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, a las direcciones obrantes al expediente, atendiendo que ya no fungen como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 216 a 218 c.o.). 33.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 221 a 228 c.o.). 34.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora ROXANA ANGULO MUÑOZ del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 229 a 240 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito, con los argumentos

de defensa presentados por la doctora ANGULO MUÑOZ, quien indicó que efectivamente ejerció como Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, pero no como fue certificado por el Secretario de la Corporación, pues solamente ejerció el cargo desde marzo de 2012 a julio de 2013, por cuanto debieron practicarle una cesárea de urgencia por preclamsia severa a los seis meses de gestación, y luego de la licencia de maternidad regresó a su cargo como Juez Quinto Administrativo de Santa Marta, siendo reemplazada por el funcionario elegido por el Consejo de Estado, Respecto de la mora endilgada por la doctora LILIANA ALMEYDA GÓMEZ, indicó que como quiera que no tiene acceso al expediente contentivo del proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado 1724-124-1, no puede referirse a sus actuaciones, pero según lo informado por la quejosa el asunto fue asignado al despacho No. 003, el 12 de enero de 2013, y con fecha 31 de enero de 2013 se solicitó a la entidad que enviara copia del proveído del 10 de octubre de 2012, carga que según la querellante fue cumplida el 8 de febrero de esa misma anualidad. Indicó finalmente que para esa época el despacho a su cargo estaba supremamente congestionado y tenía asuntos con prelación constitucional, como puede verificarse en la estadística de producción, por lo cual realizó las actuaciones pertinentes, dentro de lo posible, atendiendo su carga laboral y el poco tiempo que estuvo a cargo del

mencionado despacho. Allegó copia de documentos que acreditan la situación médica a que hizo referencia (fls. 239 y 240 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala,

las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,

sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. - De la prueba allegada, se estableció que los doctores ADONAY FERRARI PADILLA, ROXANA ANGULO MUÑOZ y DEXTER EMILIO CUELLO, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de posesión, certificación de tiempo de servicio y certificaciones de salarios (fls. 84 a 87, 88 a 89, 173 a 183 y 184 a 188 c.o.), e igualmente se remitió copia de la actuación adelantada por ellos en tal calidad, en el proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado bajo el número 470012331002 201300009 00. (c. anexos número 2 y 3). 3.- De las pruebas solicitadas. En razón a la decisión a proferir, no se realizará el análisis de la prueba documental solicitada por el doctor ADONAY FERRARI PADILLA, pues se considera suficiente el acervo probatorio recaudado, para proferir la decisión de fondo pertinente, y en cuanto a las pruebas documentales aportadas, que fueran solicitadas tener en cuenta por la doctora ROXANA ANGULO MUÑOZ, las mismas se incorporaron al expediente para su correspondiente evaluación. 4.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de

proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad de la doctora LILIANA ALMEYDA GÓMEZ, Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición, Consulta y Cartera del Ministerio de Hacienda, con la actuación de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, por la mora en atender el trámite de consulta de la sentencia proferida contra el señor JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, la cual fue remitida para tal efecto desde el 29 de enero de 1998, pero como quiera que no fue devuelto a pesar de numerosos requerimientos, por cuanto al parecer se había perdido, mediante auto del 10 de octubre de 2012 se ordenó la reconstrucción del expediente con las piezas procesales que obraban en el archivo del grupo ejecutor del Ministerio de Hacienda, para que el Tribunal Administrativo del

Magdalena, domicilio del ejecutado, surtiera nuevamente el grado jurisdiccional de Consulta, lo cual tampoco ha tenido ocurrencia pues el proceso no ha regresado al Ministerio a pesar de reiteradas peticiones en tal sentido, en oficios del 4 de junio de 2013, 1 de agosto de 2013, 11 de febrero de 2014 y 5 de junio de 2015 (fls. 1 a 33 c.o. y cuaderno anexo No. 1). En primer lugar, se revisarán todos los documentos allegados a la investigación disciplinaria, para tratar de establecer hasta donde sea posible la actuación cronológica adelantada en el proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado bajo el número 470012331002 201300009 00, a fin de revisar la veracidad de las afirmaciones realizadas por la quejosa, así:  Se adelantó proceso de cobro coactivo contra el señor JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, por parte de la NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS, radicado No. 1724-124-1, ante la Secretaria Administrativa – Subsecretaria Jurídica – Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se profirió la decisión correspondiente el 5 de agosto de 1997 (fls. 1 a 72 c. anexo No. 2).  El proceso fue remitido para el trámite de consulta de la sentencia proferida contra el señor JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, el 29 de enero de 1998 al Tribunal Administrativo del Magdalena, pero

como quiera que no fue devuelto a pesar de numerosos requerimientos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto al parecer se había perdido, mediante auto del 10 de octubre de 2012 se ordenó la reconstrucción del expediente con las piezas procesales que obraban en el archivo del grupo ejecutor del Ministerio de Hacienda, para que el Tribunal Administrativo del Magdalena, domicilio del ejecutado, surtiera nuevamente el grado jurisdiccional de Consulta (fls. 79 a 99 c. anexo No. 2).  Mediante oficio del 10 de octubre de 2012, la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena (fls. 100 y 101 c. anexo No. 2).  Obra acta de reparto de fecha 17 de enero de 2013, al despacho número 003 en el Tribunal Administrativo del Magdalena (fl. 93 c. anexo No. 3).  Reposa constancia secretarial de fecha 18 de enero de 2013, en la cual el Secretario General del Tribunal Administrativo del Magdalena, informa a la doctora ROXANA ANGULO MUÑOZ, que se recibió el proceso de LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS contra JOSÉ LEÓN PINTO VELANDIA, radicado bajo el número 201300009 00, enviado por la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo

ordenado en auto del 10 de octubre de 2012, providencia que no obra en el expediente (fl. 95 c. anexo No. 3).  Mediante auto del 18 de enero de 2013, la doctora ROXANA ANGULO MUÑOZ ordenó oficiar a la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que enviara el documento echado de menos, decisión notificada por anotación en el Estado el 22 de enero de 2013, y al Procurador Judicial el 23 de enero de 2013 (fls. 96 a 96 vto. c. anexo No. 3).  Obra oficio enviado por el Tribunal Administrativo del Magdalena a la Coordinadora del Grupo de Derechos de Petición Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédi

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