CSDJ - F11001010200020160045100ADJUNTA20181018175547-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160045100ADJUNTA20181018175547-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicación No. 110010102000201600451-00 Aprobado según Acta de Sala No. 89 de la misma fecha ASUNTO Decide de plano la Sala lo referente a la queja presentada por el señor MICHAEL TAVERNIERS contra el Magistrado JORGÉ IGNACIO MADRIGAL, “por emitir una sentencia sesgada y sumamente sospechosa a favor del municipio de Envigado”. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL En correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2015, remitido a esta Superioridad mediante Auto del 15 de febrero de 2016, por parte de la Sala
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 110010102000201600451-00
Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES
Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA.
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el señor Michael Taverniers, señaló lo siguiente: “Estimado señor periodista, Ante el incumplimiento de una sentencia por parte del municipio de Envigado
o la actuación dudosa de algunos funcionarios, uno piensa encontrar la solución en la Fiscalía o la Procuraduría. Se equivoca. Fiscalía. En el 2011, denuncie al Magistrado Jorge Ignacio Madrigal ante la Fiscalía por emitir una sentencia sesgada y sumamente sospechosa a favor del municipio de Envigado. El expediente, con todas las pruebas entregadas por el actor popular, no se movió en la Fiscalía de Medellín hasta el 2014 cuando fue enviado al fiscal noveno delegado ante la Corte Suprema de Justicia en Bogotá. Tras varios meses, el fiscal noveno Alfredo Bettín Sierra se dio cuenta que el doctor José Ignacio Madrigal carecía del fuero consagrado en el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución Política y devolvió el expediente a Medellín a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín de la cual no tengo noticias hasta hoy”. (Sic a todo lo transcrito).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia.
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 110010102000201600451-00
Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES
Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA.
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la
Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales delegados ante los Tribunales Superiores del país. Es necesario aclarar que si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las
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Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES
Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA.
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función
jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela
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Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA.
En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la viabilidad de la investigación en el caso concreto El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), en tanto, corresponde analizar la viabilidad de iniciar el trámite de indagación preliminar. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al cuestionamiento hecho por el señor Michael Taverniers, en la que señala la comisión de presuntas irregularidades por parte de un Magistrado de nombre José Ignacio Madrigal, respecto del cual no señaló a qué Tribunal pertenecía. Refirió que lo denunció penalmente y que no tiene noticias hasta hoy de la denuncia que presentó. En este sentido, encuentra la Sala que en el caso de estudio no se evidencia vulneración ostensible del ordenamiento jurídico por parte ningún funcionario
en particular, y por consiguiente no es procedente, ni consecuente desgastar
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Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA. la jurisdicción disciplinaria en este tipo de asuntos en los que no se concreta el contenido de la queja, pues no se precisa si se cuestiona la actuación del Magistrado José Ignacio Madrigal, reiterando que el querellante no especificó el Tribunal al que este último pertenecía o por el contrario se censura la actuación de la Fiscalía General de la Nación en la denuncia penal que el quejoso dice haberle interpuesto al referido Magistrado.
Así las cosas, es menester anotar que la queja en materia disciplinaria debe precisar como mínimo unas condiciones de tiempo, modo y lugar en que se consumó la presunta falta y por lo menos, algunos elementos que permitan individualizar al presunto infractor de la ley disciplinaria, pues no es posible desgastar el aparato jurisdiccional del Estado a través de quejas irrelevantes o que se refieran a aspectos confusos sin ningún tipo de incidencia. Lo anterior, ha sido sostenido por la Corte Constitucional en Sentencia T-412 de 2006, en los siguientes términos: 4.1. El concepto de “queja” parte de la denuncia que hace un ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que se incurre
por un funcionario público, a fin de que ella inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso. En este sentido, se trata de un mecanismo a través del cual se impulsa el inicio de la acción disciplinaria, la que -tal como lo ha establecido esta Corporacióntiene como finalidad específica “la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del
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Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA. cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro.” Es claro que el fin perseguido a través de la interposición de la queja es -específicamenteponer en conocimiento de la autoridad correspondiente determinados hechos que constituyen una irregularidad, con el propósito que dicha autoridad adelante una investigación disciplinaria que determine la existencia real de esa situación anómala y aplique los correctivos pertinentes.
Sin embargo, no necesariamente toda queja debe dar inicio a una investigación disciplinaria, ya que la facultad de ejercer dicha acción está en cabeza del órgano de control correspondiente, quien -en cada casodeberá determinar el mérito de la queja formulada y la necesidad de dar inicio a las indagaciones a que haya lugar. Precisamente, la
Corte Constitucional en relación con lo expuesto, señaló: “[La queja] (…) puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla,
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Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA. o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello.
Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado.” (Subraya y negrilla fuera de texto). En este orden de ideas, procede la Sala a dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible
ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Subraya nuestra). Conforme a la norma en cita, esta Colegiatura no encuentra mérito para iniciar actuación disciplinaria alguna pues la conducta denunciada a todas luces deviene en atípica, razón por la cual se inhibirá de conocer de los
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Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA. presentes diligencias y dispondrá el archivo definitivo de las mismas, acorde con lo expuesto con antelación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de conocer la actuación iniciada derivada de la queja interpuesta por el señor MICHAEL TAVERNIERS, por las razones expuestas, en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de la actuación.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de esta Corporación líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
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Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA.
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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Radicación No. 110010102000201600451-00 Aprobado en Sala No. 89 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO en
relación con la decisión aprobada por la Sala, según las razones que expongo a continuación:
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Radicado No. 110010102000201600451-00
Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES
Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA.
En el caso que nos ocupa, resolvió la mayoría, INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en contra del Magistrado Jorge Ignacio Madrigal, al considerar que los hechos puestos en conocimiento no permiten concluir la incursión en falta ni reproche disciplinario, al referirse hechos disciplinariamente irrelevantes. Mi disentir deviene en que no era procedente tal decisión, pues no se allegó material probatorio, que permita determinar, si efectivamente se incurrió o no en conducta irregular constitutiva de falta, además no se estableció si el Magistrado José Ignacio Madrigal fungía como magistrado o Juez de la república, pues la inconformidad del quejoso radicó en una supuesta sentencia sospechosa en favor del municipio de Envigado, no obstante se puso en conocimiento una presunta mora por parte un Fiscal Delegado ante el Tribunal, sin indagar de quien se trataba y pese a que se aportó el número del expediente. Por lo anterior la queja si era clara, por lo tanto los hechos no eran irrelevantes al existir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, debió
verificarse la calidad de los investigados y otros presupuestos que se podía inferir unas posibles irregularidades Por tal razón debió darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 del CDU, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, fines estos de la indagación preliminar y
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Disciplinado: EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES Referencia: FUNCIONARIOS EN ÚNICA INSTANCIA. así solicitar la inspección judicial del expedientes disciplinario para verificar una posible mora.
De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado el salvamento de voto. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada