CSDJ - F11001010200020160045600ADJUNTA20160613170110-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160045600ADJUNTA20160613170110-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2016 00456 00 Aprobado según Acta No. 52 de la misma fecha.
REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESOS
DISCIPLINARIOS SEGUIDOS EN LA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DEL HUILA.
VISTOS Con fundamento en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por el señor RICARDO CASTRO, orientada a que se cambié la radicación de una pluralidad de procesos disciplinarios seguidos en contra de abogados en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, a la Sala homóloga con sede en Caquetá. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN En escrito visible a folio 2 dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a su vez remitido por competencia a esta Colegiatura, el señor RICARDO CASTRO solicitó que en aras de agilizar los procesos disciplinarios iniciados por queja suya en contra de los abogados TOMÁS MURCIA ROJAS, ANTONIO MARÍA TRUJILLO HERRERA y otros, ante la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, sean asumidos por la Sala Homóloga de Caquetá. CONSIDERACIONES El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto al cambio de radicación que solicita el señor RICARDO CASTRO, en calidad de quejoso, para que los procesos disciplinarios iniciados en contra de abogados, por queja suya ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, sean trasladados a la Sala homóloga con sede en Caquetá, aduciendo como fundamento la agilización de tales actuaciones. Observa esta Sala que no se puede acceder a la petición, como quiera que haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, es claro que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, los cuales son del siguiente tenor: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” (negrilla fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, en este caso el señor RICARDO CASTRO,
no tiene la calidad de interviniente, pues sus facultades se encuentran previstas en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, máxime que se limitó a señalar como sustento de su petición que pretendía la agilización de las actuaciones disciplinarias. Así las cosas, dado que el quejoso no tiene la calidad de interviniente dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados y que además, no se evidencian circunstancias que afecten el trámite adelantado en la Seccional del Huila, por razones de ORDEN PÚBLICO, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA O RAZONES DE SEGURIDAD O INTEGRIDAD PERSONAL, realidad fáctica y jurídica que permiten concluir a esta Colegiatura, que las aludidas circunstancias no se ajustan a las condiciones exigidas en la citada norma. No sobra advertir que son competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (artículo 60.1 Ley 1123 de 2007), sin que se encuentren acreditadas las circunstancias inicialmente citadas que hagan procedente la figura excepcional del cambio de radicación, pues es evidente que no se materializan en el caso sub judice. Otras determinaciones. Como quiera que el señor RICARDO CASTRO en su escrito solicita se investigue al Juez Segundo Civil Municipal de Garzón (Huila) y a la togada Constanza Ramírez Rivera, quien fue nombrada por el Juzgado Primero Civil
del Circuito de Garzón Huila, como abogada de amparo de pobreza, se dispone expedir copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la petición elevada por el señor RICARDO CASTRO en calidad de quejoso, relativa al cambio de radicación de los procesos disciplinarios seguidos en contra de abogados por queja suya, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial