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CSDJ - F11001010200020160052200ADJUNTA20160909092054-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160052200ADJUNTA20160909092054-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 110010102000201600522 00 Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 29 de junio de 2016, aprobada en Sala No. 60 de la misma data, por medio de la cual procedió la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, con ocasión del conocimiento del medio de control de Reparación Directa instaurado por GUILLERMO SARRIA y Otros, a través de apoderado judicial, contra la NACIÓN-MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y

TERRITORIO – FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS.

ANTECEDENTES Luego de resolver el Conflicto entre los juzgados citados para conocer del asunto referido, ésta Colegiatura mediante providencia de fecha 29 de junio de 2016, aprobada en Sala No. 60 de la misma data, decidió asignar la competencia para conocer del caso a la Jurisdicción Ordinaria representada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

DE PASTO.

Mediante constancia Secretarial del 29 de agosto de 2016 se envió oficio suscrito por el

Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, en el cual solicita se República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado 110010102000201600522 00

Referencia: Corrección conflicto negativo de Competencia corrija yerro cometido en tal providencia, al haberles hecho remisión a ese despacho para conocimiento del asunto.

CONSIDERACIONES Verificada la actuación, se encuentra que en la toma de la decisión se incurrió en un yerro en lo atinente a la remisión del conflicto para conocer del asunto, al enviarlo al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito, el cual debía ser para el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, y solo para su información al primero de ellos. Al revisar el numeral segundo del resuelve debe corregirse en su totalidad, luego que se enuncia por error que para información se remitirá al “Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla” (sic), siendo lo correcto remitir para información al JUZGADO

SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO.

En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier

tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Corrección conflicto negativo de Competencia En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia enunciada, se debe proceder a enmendar y señalar que en el ente judicial correcto para conocimiento es el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, y para su información del asunto es al JUZGADO SÉPTIMO

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en la providencia aprobada el 29 de junio de 2016 en Sala No. 60 de la misma data, respecto del numeral segundo en la parte resolutiva que quedará así: “SEGUNDO: REMITIR el expediente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO para su conocimiento, y copia de esta decisión al JUZGADO SÉPTIMO

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO para su información.” SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia del 29 de junio de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Corrección conflicto negativo de

Competencia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Corrección conflicto negativo de

Competencia Secretaria Judicial.

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