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CSDJ - F1100101020002016005330020170509115025-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002016005330020170509115025-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta Nº 35 de la misma fecha. Proyecto Registrado el dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Rad. Nº 110010102000201600533 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria, con ocasión de la denuncia interpuesta por el señor Cristian Camilo Bayona Ramírez por la presunta ausencia injustificada de su despacho en reiteradas ocasiones y por negarle el acceso de manera absolutamente arbitraria, ilegal e injustificada al expediente 110011102000201307359 en el cual actúa como defensor de oficio el quejoso. HECHOS Da lugar al procedimiento de la referencia, el escrito de queja radicado por el señor Cristian Camilo Bayona Ramírez1 del 31 de marzo de 2016, mediante el cual solicita se inicie investigación disciplinaria en contra de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su condición de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria por presuntamente ausentarse injustificadamente de su despacho y negarle el acceso al expediente No.

110011102000201307359 de manera arbitraria e infundada. 1 Quien se identificó como representante de la Mesa de Víctimas del Quindío. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo Al respecto el quejoso, señaló que fue nombrado como defensor de oficio de la doctora Martha Liliana Enríquez Obando dentro del proceso disciplinario varias veces referenciado, en el cual fungía como Magistrada Ponente la doctora

Paulina Canosa Suárez. Indicó que mediante telegrama se le notificó que la audiencia de pruebas y calificación tendría lugar el 18 de febrero de 2016 a las 8 am en la oficina 510 de la Calle 85 No. 11 – 96 de Bogotá. Llegado el día, hora de la misma se hizo presente junto con la doctora Enríquez Obando y el abogado de confianza de la misma, pero la Magistrada nunca se presentó. Posteriormente, agregó que se le informó mediante telegrama que la audiencia se había reprogramado para el 18 de marzo de 2016 a la 10 am, fecha en la cual le fue imposible asistir porque se encontraba en audiencia acusatoria en el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá con funciones de conocimiento. Señaló que el 28 de marzo de 2016 se presentó a las 12 del mediodía al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria, con el fin de presentar

la justificación por la inasistencia a la audiencia y para consultar el expediente, al ser anunciado fue atendido por la Secretaria del despacho, doctora Natalia Cárdenas, quien le informó que no podía darle acceso al expediente por que la doctora Paulina Canosa Suárez no se encontraba en el despacho, por lo que consideró que se le violaron sus derecho al debido proceso, a la defensa técnica, a la igualdad entre otros. Agregó que insistió sobre los motivos por los cuales le negaban el acceso al expediente, siendo ratificados por la Secretaria del despacho, el hecho de que la Magistrada Canosa Suárez no se encontraba en el despacho. 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo ACTUACIÓN PROCESAL Preliminares. Mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2016, el Magistrado que funge como ponente dispuso la práctica de las diligencia de indagación preliminar, y se ordenó lo siguiente: Por secretaria de la Corporación, acreditar la calidad de la funcionaria, en su condición de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Notificar a la funcionaria investigada. Tener como pruebas las documentales adjuntas al escrito de queja. Mediante oficio del 13 de septiembre de 2016, el Notificado Grado 5, Fredy Antonio Rivera Cortes, informó a la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria que el 7 de septiembre de 2016 se dirigió a la oficina de la doctora Paulina Canosa Suárez, siendo atendido por la auxiliar del despacho quien recibió la documentación para entregar la notificación a la funcionaria. Agregó que a continuación la Magistrada Investigada regañó a su subalterna y dirigiéndose a él, manifestó que “qué clase de notificación era esa, que ya todo el mundo se había enterado y cogiéndome del brazo me sacó de su oficiar, la cerró y se fue y no quiso por tanto notificarse”. Por lo anterior, se procedió el 29 de septiembre de 2016 a efectuar la notificación por edicto. Versión Libre de la Funcionaria Investigada. Mediante escrito, allegado a esta Corporación el 28 de septiembre de 2016, la doctora Paulina Canosa Suárez, se pronunció sobre los hechos de la queja así: “… de la premura que contra las magistradas y magistrados se abren investigaciones en esa Sala, sin parar en mientes de la gente responsable que dedicamos más tiempo del que debemos en hacer que las Salas tengan buen 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo nombre, voy a dar respuesta, para evitar el desgaste de esta jurisdicción, mientras se descuidan y prescriben los procesos delicados.” Señaló, que el quejoso falta a la verdad, para lo cual aportó copia del acta de

fracaso de la audiencia del 18 de febrero de 2016 en donde se menciona que no pudo efectuarse por la incomparecencia de una de las disciplinables, por lo que se le otorgó tres (03) días para comparecer.

Agregó: “Como el falaz quejoso dice que nunca me presenté, debe ser que quería que yo saliera y le diera la mano, nombre, apellidos, cédula, etc., y eso no está descrito en ninguna norma. Pero luego de la manera más vil, dice que se me investigue por ausentarme de mi despacho en reiteradas ocasiones, y ahora, con extrema diligencia su Despacho se ocupa de ello. Pues bien, señor magistrado proceda “ Manifestó que el acta se encuentra suscrita por ella, lo cual hace antes de que los demás sujetos procesales la firmen, y así mismo se encuentra firmada por el quejoso sin que dejara ninguna observación a la misma. Señaló: “…decepción que seguramente sera del dilecto magistrado, que al abrir investigación dudo de mi probidad y ahora verá que como el señor quejoso no está obligado contra sí mismo no va hacerlo, y si lo hace, la decepción será de él mismo, pues dos delincuentes de la más baja ralea serán ordenados investigar por su señoría, quejoso y magistrada…”.

Adjunto, oficio en el cual se le informó al quejoso la fecha del 18 de marzo de 2016 para la celebración de la próxima audiencia, fecha en la cual no se presentó el abogado no por lo que señaló en la queja, sino porque quiso presentar su renuncia a su designación como defensor de oficio prueba que adjunta.

Añadió que el quejoso presentó una excusa inaceptable en los procesos orales, el estar en otra audiencia, cuando claramente ello no es fuerza mayor, si se tiene en cuenta que pueden acudir a la figura de la representación, la suplencia o de ser 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo necesaria la renuncia. No obstante aceptó la excusa y procedió a fijar nueva fecha para la audiencia.

Señaló que el quejoso quiso apoderarse de su despacho, para aportar memoriales, siendo la destinada a recibirlos su Secretaria. Manifestó que lo atendió una secretaria que ya no trabaja en el despacho y frente a lo afirmado por el quejoso en cuanto a que no le suministró el expediente por que la Magistrada no se encontraba indicó: “Seguramente yo no me encontraba en mi despacho, sino en el baño, en audiencia, en Sala, en Colsubsidio comprando un café para soportar las largar jornadas, o trayendo de allí un pedazo de pollo para no perder tiempo y almorzar en mi escritorio mientras leo una tutela, en el médico – lo dudo-, en otro Despacho, en la secretaria revisando el deficiente trabajo de los empleados, o me hice negar, o ella me negó porque le vino en gana, pero en ningún caso eso sería óbice para que ingresara el autorizado, que no podría ser quien pretendiera

controvertir a mis empleados en secretarias, cuando tienen la función de proyectar y para ello no deben ser interrumpidos por personas que van a solicitarles cumplir funciones que no tienen, porque las tienen la secretaria, que queda en el primer piso y no en el quinto.” A continuación manifestó sobre el escrito de descargos por ella presentado que: “Este tiempo he podido emplearlo en proyectar tres sentencia, o 10 autos interlocutorio, o 30 de sustanciación, pero infortunadamente se lo he dedicado a mi defensa de hechos que jamás he cometido, pues he cumplido mis deberes durante los 17 años que me desempeñado como magistrada, y lo seguiré haciendo hasta mi retiro”. Adicional a lo anterior la funcionaria investigada aportó las siguientes pruebas documentales:  Copia del acta de fracaso de audiencia de pruebas y calificación del 18 de febrero de 2016, la cual se encuentra suscrita entre otros por el quejoso, doctor Cristian Camilo Bayona Ramírez en su calidad de defensor de oficio. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo  Copia del oficio librado por la doctora Paulina Canosa Suarez, Magistrada Ponente, mediante el cual solicita al defensor de oficio de la abogado Dayana Ivonne Acuña Sánchez, abogada Harold Armando López Acosta justificar su inasistencia a la audiencia señalada el 18 de febrero de 2017.

 Copia del correo electrónico remitió al quejoso de fecha 9 de marzo de 2016, en el cual se le informa que se fija como nueva fecha para la audiencia el 18 de marzo de 2016 y se le firma que se acepta la excusa por única vez.  Copia del escrito de renuncia como defensor de oficio del doctor Cristian Camilo Bayona Ramírez CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunal Superiores de Distrito Judicial del País, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: 6 República de Colombia

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro).

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto.- Corresponde evaluar el mérito de continuar el presente diligenciamiento disciplinario en contra de la doctora Paulina Canosa Suárez, en su condición de Magistrada de la Consejo Seccional de Bogotá – Sala Disciplinaria por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a su trabajo y violar el derecho al debido proceso, a la defensa técnica, a la igual y otro del quejoso por negarle de manera arbitrariamente el acceso al expediente en el cual actuaba como

defensor de oficio de una de las disciplinadas.

Solución del caso: Dispuesto así el tema a abordar en la presente decisión, considera esta Colegiatura, de acuerdo a los elementos de prueba arrimados al infolio y a la imposibilidad de ahondar más en el tema, que existe uno de los presupuestos reglados por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, para declarar anticipadamente la terminación del proceso y archivo definitivo de las diligencias, por cuanto se entiende comprobado que el hecho atribuido no existió.

2 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo Ciertamente, de acuerdo con las pruebas remitidas por la funcionaria investigada claramente, se evidencia que la doctora Paulina Canosa Suárez no asistió injustificadamente a su despacho el día de la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 18 de febrero de 2016, de lo anterior da cuenta el acta de fracaso de la misma que fue allegada por la funcionaria la cual se encuentra suscrita por la Magistrada y por el quejoso, sin que este último haya dejado observación al respecto, así mismo tampoco existe prueba de lo dicho por el accionando en el sentido que el día 28 de marzo de 2016 a las 12 del medio día la doctora Paulina Canosa Suárez no se encontraba en la oficina. Igualmente obra

copia de la comunicación de quejoso donde presenta su justificación por su no asistencia a la audiencia de pruebas y calificación, y copia del telegrama en el cual es aceptada su excusa y reprogramada la audiencia, de lo cual se evidencia que no se le ha vulnerado derecho alguno al quejoso por parte de la Magistrada investigada y menos que ella se hubiera ausentada de su despacho. Como se observa de las pruebas del plenario el fracaso de la audiencia citada para el 18 de febrero de 2016 no fue porque no estuviera la doctora Canosa Suarez en su despacho, como erradamente lo manifiestó el quejoso, ocurrió por la no comparecencia de otra de las disciplinadas, su abogado defensor tal y como consta en el acta de la misma fecha, la cual como ya se manifestó fue suscrita por el quejoso y la Magistrada denunciada. En tal sentido para esta Sala el hecho denunciado, es decir la presunta inasistencia de la doctora Paulina Canosa Suárez a su trabajo, no existió, pues de las pruebas aportadas se pudo establecer claramente que la funcionaria se encontraba en su despacho, así mismo no existe prueba de que se le haya violentado ningún derecho al quejoso, pues es el trámite del proceso disciplinario donde actuaba como defensor de oficio de una de las abogadas disciplinadas se efectúo conforme a derecho, hasta llegar al punto de aceptarle la justificación de la no asistencia del abogado Bayona Ramírez a una de las audiencias programadas. Sin otra consideración, se concluye inexorablemente que no es del caso continuar con un procedimiento de esta naturaleza, pues se comprobó que el hecho 8 República de Colombia

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo denunciado no existe, y que no concurren elementos de juicio a practicar que puedan ilustrar una realidad diferente, debiéndose aplicar los dispuesto por el artículo 73 antes mencionado.

Otras Consideraciones. Por otra parte, no obstante haberse verificado que la funcionaria investigada no incurrió en ninguna falta disciplinaria en relación con los hechos denunciados, llama la atención de la Sala, la forma irrespetuosa y displicente como la doctora Paulina Canosa Suárez, en su calidad de Magistrada del Consejo Seccional de Bogota – Sala Disciplinaria, en su escrito de descargos se refirió contra esta Colegiatura y directamente contra el Magistrado que funge como ponente.

Manifestaciones como: “ No obstante la ilicitud generada con la ligereza de un empleado de la Secretaria de esa sala, al violar varios de mis derechos constitucionales fundamentales, sin respuesta hasta ahora de su parte, y de la premura que contra las magistradas y magistrados se abren investigaciones en esa Sal, sin parar en mientes de la gente responsable que dedicamos más tiempo del que debemos en hacer que las Salas tengan buen nombre, voy a dar respuesta, para evitar el desgaste de esta jurisdicción, mientras se descuidan y prescriben los procesos delicados.”, van en contra de los deberes establecidos en el 34 de la Ley 734 de 2012, en lo que tiene referente al trato con respeto,

imparcialidad y rectitud que debe profesar para con las personas con que tenga relación por razón del servicio. Olvida la funcionaria que es deber de esta Sala iniciar las acciones disciplinarias de que tenga cocimiento y efectuar su trámite respectivo. En el presente caso un ciudadano interpuso una queja en su contra, la cual fue tramitada por qué se debe garantizar la igualdad de las partes, sin que pueda esgrimir la Magistrada denunciada que: “.Como el falaz quejoso dice que nunca me presenté, debe ser que quería que yo saliera y le diera la mano, mi nombre, apellidos, cédula, etc., y eso no está escrito en ninguna norma. Pero luego de la manera más vil, dice que se me investigue por ausentarme de mi Despacho en reiteradas 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo ocasiones, y por ahora, con extrema diligencia su despacho se ocupa de ello. Pues bien, señor magistrado, proceda.” (Subrayas fuera del texto). ¿Qué pretendía la Magistrada que esta Sala no tramitara la queja, que por su cargo se debía tener algún tipo de consideración y trato preferencial?. Así las cosas y ante las manifestaciones por demás groseras y tendenciosas efectuadas por la doctora Paulina Canosa Suárez, en calidad de Magistrada del Consejo Seccional de Bogota – Sala Disciplinaria se le compulsa copias para que se

investigue su conducta, plasmada en el escrito. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR el procedimiento adelantado contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria, con ocasión de la denuncia interpuesta el 31 de marzo de 2016, por el señor Cristian Camilo Bayona Ramírez, en atención a las motivaciones consignadas en este proveído. SEGUNDO. Se ordena la compulsa de copias contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en el acápite de otras determinaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: funcionarios en Única instancia – archivo definitivo

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 11

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