CSDJ - F11001010200020160053400ADJUNTA20180416153841-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160053400ADJUNTA20180416153841-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201600534 00 Aprobado según Acta No. 24 de la misma fecha.
REF.: Disciplinario contra Magistrados del Tribunal
Superior de Medellín. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR seguida contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES El señor OBED HOYOS MARÍN en escrito de queja signado el 30 de marzo de 2016, solicitó investigar disciplinariamente a los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en relación con unas presuntas irregularidades señalando lo siguiente: “(…) con el respeto acostumbrado mi dirijo a sus Señorías, para formular bajo juramento denuncia disciplinaria y en caso de hallarse suficiente prueba se proceda a la investigación de carácter penal, contra los Honorables Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quienes han hecho caso omiso a las reglas del concurso para Jueces de la República, durante más de diez largos años, se hacen de la vista gorda para favorecer a la actual Juez Civil Municipal de Envigado, Dra. LUZ MARIA ZEA TRUJILLO, en la que informo que, dicho cargo se encuentra en provisionalidad hace más de diez años, no
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO han nombrado reemplazo para dicha vacante, pues una señora Juez Luz Arce era quien detentaba la propiedad y murió hace muchos años y a raíz de las intrigas y corrupción, se perpetuo en dicho cargo la Dra. ZEA TRUJILLO, en asocio de su Secretario, el Señor FERNANDO quien ocupa tal cargo en las mismas condiciones, en la clandestinidad; sin dar cumplimiento a las normas del concurso de elegibles, tampoco se ha reemplazado con la lista de elegibles como tiene que ser aplicada la meritocracia; viene valiéndose del tráfico de influencias que ostenta como Coordinadora en Envigado a alto nivel, capaz de aniquilar y desestabilizar a funcionarios y empleados de la rama judicial quienes la llaman la "DUEÑA", que pone y depone a su gusto y, con esta peligrosidad y luego de manipular a los Magistrados se ha perpetuado durante largos años desconociendo las reglas de los concursos para jueces (…)”.
ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja se dispuso INICIAR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra responsables “Magistrados del Tribunal Superior de Medellín”, mediante auto del 18 de mayo de 2016 (fls. 7 a 8) y se ordenó la práctica de pruebas. Como consecuencia de esta decisión se adelantaron las siguientes actuaciones:
1. En oficio No. 228 del 02 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Medellín, remitió la siguiente información: Copia del acta No 26 ordinaria de fecha 12 de septiembre de 1990,
en el que se advierte el nombre de los magistrados que concurrieron a la plenaria. Funcionario en Única Instancia 3 Radicación 110010102000201600534 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Copia del oficio No. 112 de fecha 30 de marzo de 2016, a través del cual se expidió al señor HOYOS MARÍN, facsímil del acto administrativo del 31 de octubre de 1996, por medio del cual se informó que en “Acuerdo No. 20 del 15 de octubre de 1986” la doctora Luz Marina Zea Trujillo, fue nombrada en propiedad como Juez Promiscuo Municipal de Cañasgordas - Antioquia. Copia Oficio No. 590 del 15 noviembre de 1986, suscrito por el Presidente del Tribunal, en el cual se informó a la doctora Zea Trujillo, que fue confirmada en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Cañasgordas en propiedad. Copia Oficio No. 523 del 28 de julio de 1998, en el que se le informó a la doctora Luz Marina Zea Trujillo, que fue nombrada en traslado, como Juez Promiscuo Municipal de la Ceja – Antioquia. Copia Oficio No. 373 del 13 de febrero de 1990, suscrito por el Presidente del Tribunal, que comunicó a la doctora Zea Trujillo su nombramiento en propiedad como Juez Promiscuo Municipal de la Ceja – Antioquia, en traslado. Copia telegrama de fecha 18 de septiembre de 1990, informándole
su nombramiento en propiedad como Juez Civil Municipal de Envigado – Antioquia.
2. Mediante oficio adiado el 20 de febrero de 2017, el Presidente1 del Tribunal Superior de Medellín, remitió copia auténtica del Acta No. 20
1 Dr. Julián Muñoz Sánchez. Funcionario en Única Instancia 4 Radicación 110010102000201600534 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO extraordinaria del 8 de septiembre de 1992, a través del cual se realizó el nombramiento de la doctora Luz Marina Zea Trujillo
como Juez Civil Municipal de Envigado – Antioquia.
3. Con oficio adiado el 06 de marzo de 2017, el doctor Juan Manuel Botero en calidad de Secretario de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Envigado, envió copia de los actos administrativos de posesión de la doctora Luz Marina Zea Trujillo, en calidad de Juez Civil Municipal de Envigado – Antioquia (fl. 53 a 55).
4. La decisión de apertura de investigación preliminar se notificó personalmente a la Agente del Ministerio Público el 14 de febrero de 2017 (fl. 52).
5. Mediante Oficio No. 17849 se dio traslado a esta Colegiatura de la compulsa de copias radicado No. 2016-0651, proveniente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, al parecer por los mismos hechos referenciados en el radicado No. 2016-534, objeto de investigación por esta Sala.
6. En el Oficio No. 17849 de fecha 18 de octubre de 2016, se adjuntó
copia del proveído de fecha 27 de julio de 2016, por medio del cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, resolvió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra la doctora Luz Marina Zea Trujillo, en aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de
Tribunal. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278
del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las Funcionario en Única Instancia 6 Radicación 110010102000201600534 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional
de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En consecuencia, corresponde a esta Colegiatura pronunciarse respecto de la inconformidad del quejoso, al referir que desde hace más de diez (10) años los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín mantienen en el cargo de Juez Civil Municipal de Envigado en “provisionalidad” a la doctora Luz Marina Zea Trujillo, omitiendo de esta forma dar cumplimiento a las normas del concurso de mérito, cuyo estudio se realizará como sigue: De las pruebas arrimadas al dossier, esto es el oficio No. 112 de fecha 30 de marzo de 2016 que resolvió derecho de petición desplegado por el quejoso, fue posible evidenciar que el doctor Olimpo Castaño Quintero en calidad de Presidente del Tribunal Superior de Medellín, ya había informado al señor Funcionario en Única Instancia 7 Radicación 110010102000201600534 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Hoyos Marín, que evidentemente la doctora Luz Marina Zea Trujillo fue
nombrada (en propiedad) en calidad de Juez Civil Municipal de Envigado – Antioquia, según telegrama de fecha 18 de septiembre de 1990, visible en el expediente original a folio (36). Por su parte, también obra a folio (53) oficio de fecha 06 de marzo de 2017, suscrito por el doctor Juan Manuel Botero en calidad de Secretario de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Envigado, a través del cual allegó copia del Acta de Posesión en Propiedad 2 de la doctora Zea Trujillo que acredita la calidad de Juez Civil Municipal de Envigado – Antioquia, la cual data del 01 de octubre de 1990. El anterior panorama permite evidenciar que el nombramiento de la doctora Luz Marina Zea Trujillo se realizó en propiedad y no en provisionalidad como lo aduce el quejoso, coligiéndose en consecuencia la ausencia de irregularidades protuberantes o abiertas arbitrariedades por parte de los funcionarios judiciales en averiguación “Magistrados del Tribunal Superior de Medellín”. Así las cosas, debe afirmar esta Superioridad que tal y como se desprende de las pruebas allegadas al dossier, no se encuentra elemento alguno de prueba enfilado a establecer una posible conducta irregular de los funcionarios judiciales aquí investigados, que interese al régimen disciplinario de los servidores de la rama judicial. En este orden de ideas, no es posible encauzar acción disciplinaria en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín, en cuyo favor se decretará la terminación y archivo de la diligencias, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia, el archivo
2 Folio 54 del C.O. Funcionario en Única Instancia 8 Radicación 110010102000201600534 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO definitivo de la actuación procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
En el caso sub examiné, los hechos que ocupan la atención de esta Colegiatura respecto de los funcionarios judiciales afectos a la presente actuación, no conllevan a la indefectible materialización de la acción disciplinaria, precisamente por ser ajeno a tal esfera del Estado, es decir, no existe mérito continuar la indagación en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, tal como se había anunciado, se procederá a decretar la terminación y archivo de las diligencias, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias contra responsables “Magistrados del Tribunal Superior de Medellín”, disponiendo su ARCHIVO conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
Funcionario en Única Instancia 9 Radicación 110010102000201600534 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Funcionario en Única Instancia 11 Radicación 110010102000201600534 00