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CSDJ - F11001010200020160055900ADJUNTA20170829100858-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160055900ADJUNTA20170829100858-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600559 00 Aprobado según Acta Nº 69 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de Jurisdicciones entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de oralidad Chiquinquirá y la Contencioso Administrativa en cabeza del Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del circuito de Tunja, con base en la demanda ordinaria laboral, presentada a través de apoderado judicial por la señora Cecilia Sáenz Páez y otros, contra el HOSPITAL SANTA República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600559 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES ANA DE MUZO, hoy E. S. E HOSPITAL SANTA ANA DE MUZO, representado legalmente por

el señor Luis Hernando Salazar Manrique. HECHOS El apoderado judicial de la señora Cecilia Sáenz Paez y otros, presentó ante el Juzgado Civil del Circuito, demanda ordinaria laboral contra la E.S.E Hospital Santa Ana de Muzo con el fin que se ordene el reconocimiento, liquidación y cancelación de todos los conceptos laborales

que fluyen de la relación laboral que vinculó a sus mandantes por todo el tiempo de labores, incluyendo salarios insolutos, prestaciones sociales legales y extralegales pactados convencionalmente, cesantías, intereses a las cesantías, prima de antigüedad, prima de servicios, indemnizaciones, bonificaciones, que deberán ser reliquidadas con los aumentos salariales ordenados en el laudo arbitral del 29 de septiembre del años 2000, para ser aplicado a partir del 01 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000, con aumento salarial de un 15%, durante los años de vigencia del Laudo arbitral.1

ACTUACIÓN PROCESAL.

Sometido a reparto el negocio fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, despacho que mediante auto del 07 de marzo de 2013, admitió la demanda. 1 Folios 138 a 163 cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600559 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Surtido el trámite de rigor, y encontrándose en sesión de audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, de que trata el artículo 77 del C.P.L., el 03 de septiembre de 2014, el despacho consideró no ser el competencia para conocer del asunto por falta de jurisdicción, ello por cuanto lo es la contencioso administrativa, por cuanto alguno de los demandantes ostentan la calidad de empleados públicos, por la naturaleza de la

entidad demandada y por recaer las pretensiones en un laudo arbitral que afecta a la ESE Hospital Santa Ana de Muzo, cuya naturaleza es de orden público. Lo anterior conforme lo señalado en los artículos 104 y 105 de la Ley 1437 de 2011. Dispuso la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio y por tanto procedió al rechazo de la demanda2. Notificada la decisión en estrados, se interpuso recurso de apelación, una vez sustentado y concedido, se enviaron las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Mediante auto del 12 de marzo de 2015, se ordenó dar cumplimiento a lo decidido por el Tribunal, por lo que fue fijada fecha para audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, de que trata el artículo 77 del C.P.L, en la misma se dispuso el envio de las diligencias a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por carecer de jurisdicción, con excpeción de las demandantes Flor Maria Suárez Rivera, Fabiola Peñalosa Mendoza y Aleida Gonzalez Cuellar, por lo que continuó el trámite respecto a ellas. 2 Folios 376 a 378 cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600559 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Le correspondió el asunto al Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del circuito de Tunja, estrado judicial que a través de proveído del 16 de diciembre de 2015, resolvió declarar

su falta de competencia para conocer del asunto, por tratarse en primera instancia de declarar la existencia de un contrato laboral y en segunda de un asunto de carácter laboral colectivo ya que se reclama el cumplimiento de un laudo arbitral, cuya obligación no emergía de los temas asignados a esa jurisdicción, de acuerdo a los artículos 104 y 105 de la Ley 1437 de 2011, hizo un recuento de los hechos de la demanda y señaló que se puede acudir a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, por el cual se reformó el Código Procesal del Trabajo, pues dicha norma estableció como ámbito de competencia de los Jueces laborales, entre otras, el conocimiento de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, entre otros asuntos. Señaló el Juzgado que, “en ningún momento el litigio que iniciaran algunos demandantes que en la actualidad son servidores públicos, no tiene que ver con la relación legal y reglamentaria que los cobija ahora, sino con la relación laboral que los amparaba antes de ser vinculados como empleados públicos conforme a la Ley 10 de 1990, aunado al hecho que los actores buscan la declaratoria de la existencia de la relación laboral que sostuvieron con un particular derivada de un contrato de trabajo, por consiguiente el conflicto planteado con la demanda escapa del ámbito de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (…)”. Consecuentemente, propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, ordenando la remisión de las diligencias a esta Superioridad para lo fines pertinentes. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000201600559 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). En este orden, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el Juez o el Tribunal para conocer, por autoridad de la ley determinado asunto. Ahora bien, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, ya sea porque ambos funcionarios estiman que es propio, caso en el cual será positivo, o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se configure, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600559 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado. 2.- Problema jurídico

De los hechos enunciados, y de los planteamientos de los jueces en conflicto, debe la Sala resolver a cuál de ellos habrá de asignarle la competencia, para esto tendrá en cuenta la pretensión, las partes y los amparos normativos expuestos. 3.- La solución al conflicto. Lo primero que hay que aclarar dentro del presente asunto es que, al haber entrado en vigencia el 2 de julio de 2012, la Ley 1437 de 2011, “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 308 de este nuevo Estatuto, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600559 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”. (Resaltado no original). Por tanto, al haberse presentado la demanda que ocupa la atención de esta Sala con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, éstas deberán ser las normas a tenerse para resolver lo pertinente

en este asunto. Es por ello que para efectos del presente conflicto resulta de vital importancia establecer la fuente de la obligación que se pretende recaudar, ya que si se determina que se trata de una carga crediticia impuesta mediante sentencia emanada de autoridad contencioso administrativa o de un contrato estatal, o provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública, la competente, para conocer de la misma es la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 104.6 y 75 de la Ley 80 de 1993 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 4.- Asunto en concreto.

En ese orden de ideas, procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo de competencia Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de oralidad Chiquinquirá y la Contencioso Administrativa en cabeza del Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del circuito de Tunja, con base en la demanda ordinaria laboral, presentada a través de apoderado judicial por la señora Cecilia Saenz Paez y otros, contra el HOSPITAL SANTA ANA DE MUZO, hoy E. S. E HOSPITAL SANTA ANA DE MUZO, representado legalmente por el señor Luis Hernando Salazar Manrique. La Sala ha decantado su postura, indicando que en atención a la especialidad de cada proceso, derivada de la diferente naturaleza del derecho sustantivo involucrado, por lógicas razones de

especialización, su atribución se realiza, por parte del legislador, a jurisdicciones concretas. Tal es el caso de los procesos provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública, cuya unidad conceptual está desarrollada en la Ley 1437 de 2011, exige la existencia de un proceso especial y de una jurisdicción también especializada en orden a dirimir las controversias que se relacionen con esta materia que no es otra que la Contencioso Administrativa, con las excepciones contempladas en el artículo 105. Hecha la anterior precisión, es decir que las obligaciones base de la demanda objeto del conflicto que ocupa la atención de la Sala, provienen de un Laudo Arbitral donde es parte hoy E. S. E HOSPITAL SANTA ANA DE MUZO como entidad pública, de quien se pretende se reconozcan República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES unas sumas de dinero correspondientes a los reajustes salariales establecidas en dicho Laudo Arbitral, según la fundamentación de la demanda a la cual debe circunscribirse la Sala, pues no le compete determinar si cuentan con el derecho o no, sin lugar a dudas se establece que el competente para conocer de la demanda formulada a través de apoderado judicial por la señora Cecilia Saenz Paez y otros, contra el HOSPITAL SANTA ANA DE MUZO, hoy E. S. E HOSPITAL SANTA ANA DE MUZO, es al Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del

circuito de Tunja. En consecuencia, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, la demanda es ajena a las regulaciones contenidas en el numeral 2º de la Ley 712 de 2001, que reformó el Código Procesal del Trabajo, con lo cual, se concluye que la jurisdicción ordinaria laboral no es la competente para conocer de la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Ordinaria Laboral y la Contencioso Administrativa en el sentido de asignar al Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del circuito de Tunja, el conocimiento de la demanda presentada a través de apoderado judicial por la señora Cecilia Saenz Paez y otros, contra el HOSPITAL SANTA ANA DE República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES MUZO, hoy E. S. E HOSPITAL SANTA ANA DE MUZO, de conformidad con los razonamientos expuestos en este proveído.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Segundo (2º) Administrativo Oral del circuito de Tunja para los fines legales pertinentes y remitir copia de esta decisión al Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de oralidad Chiquinquirá para su información.

Por la Secretaría Judicial se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600559 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600559 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

Secretaria Judicial

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