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CSDJ - F11001010200020160056600ADJUNTA20191212121147-2019

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Título
CSDJ - F11001010200020160056600ADJUNTA20191212121147-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 11 de diciembre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 95 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201600566 00 Funcionarios Única Instancia. Terminación y archivo. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación seguida contra la doctora LUZ HELENA MORENO GARAY, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá. HECHOS La presente indagación tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante auto 2 de marzo de 2016, dispuesto al interior del proceso disciplinario radicado No. 2016-00204, último que nació de la querella instaurada por la señora Vitelba Rey de Jerez, donde solicitó se investigaran las presuntas faltas en que pudo incurrir la doctora LUZ HELENA MORENO GARAY, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, señalando que dicha funcionaria se valió de su investidura para manipular un proceso penal promovido contra el señor José Remigio Quevedo y otros, por el presunto punible de Enriquecimiento Ilícito producto del narcotráfico de cartel de 1

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201600566 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Cali, por hechos en los cuales resultó involucrada mediante engaños. Adujo que la Fiscal denunciada manipuló el proceso por ser prima del señor José Remigio.

Agregó: “solicito de Ud., el favor de que se ordene a la fiscalía, ABRIR EXPEDIENTE PENAL Y HACER VEEDURIA a cada actuación que en este se adelante al igual que se le notifique e investigue a la funcionaria Luz Helena Moreno Garay, quien está intercediendo en estas actuaciones aprovechando su investidura, persona quien además cada vez que llega a Bucaramanga en comisión, por parte de la Fiscalía, permuta en la residencia del señor José Remigio Quevedo Garay, Cra 41

No. 34ª-15 Cantabria II Casa No. 1, quien se desplaza en una camioneta de la fiscalía de placas: BBZ466, marca Toyota de color negro, que parquea dentro del conjunto residencial, en la residencia citada, adjunto copia de una foto que la identifica”. Retomó frente a las actuaciones de la Fiscal manifestando: “Por otra cabe se demuestra el poder tan grande que la señora Luz Helena, maneja en la fiscalía, para accionar, puesto que dicho señor José Remigio, demando a mi hija Gloria Amparo Jerez Rey y a mi nieto Miguel José Cáceres Jerez, por injuria y calumnia, el día 18 de Diciembre de 2.015 y ya les llego citación para el 9 de marzo

de 2016 ante la fiscalía Código de Investigación 6800116008828201502139 (anexo oficios) y mi demanda que fue instaurada el 22 de Noviembre de 2.015, ni siquiera ha ido a reparto ni tengo un radicado, como tampoco me han llamado para citación. Frente a este tema pido colaboración en las actuaciones que determine la Fiscalía por cuanto dicha señora, la considero capaz abusar de su autoridad para maniobrar en contra de ellos, POR CONSIGUIENTE SOLICITO SE LE HABRA UN 2

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Radicado N°110010102000201600566 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ DISCIPLINARIO, toda vez que se vale de los recursos del estado para venir a Bucaramanga, en achaques de trabajo y de paso a actuar en lo que no le compete y le es prohibido”. Sic a lo transcrito.

ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS Mediante auto del 21 de octubre de 2016, se dispuso la apertura de indagación preliminar contra la doctora LUZ HELENA MORENO GARAY, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá para la época de los hechos. En dicha providencia, se ordenó su notificación personal, así como la acreditación de funcionario, certificado de proceso penal promovido por la quejosa contra el señor José Remigio Quevedo y otros, así como ampliación de queja. El Representante del Ministerio Público fue notificado del auto en comento el 9 de

noviembre de 2016, mientras la investigada lo hizo el día 21 del mismo mes y año. Ampliación de queja. En diligencia del 21 de noviembre de 2016, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se escuchó en ampliación de queja a la señora Vitelba Rey de Jerez, a quien se le indagó por los hechos que le constaran respecto de las actuaciones de la Fiscal denunciada, y luego de relatar acontecimientos personales relacionados con un lanzamiento ordenado respecto de la vivienda que habitó por muchos años, indicó: “entonces le hice el traspaso de mi casa a mi hija, después a los 20 días llegó el esposo de mi hija y me dijo que firmara un contrato de arrendamiento para que cuando fueran a molestar dijeran que yo vivía en arrendamiento, yo le dije a mi 3

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Radicado N°110010102000201600566 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ esposo que fuera y firmara, y así pasó, lo mismo lo dije en la Fiscalía cuando denuncie porque nos engañaron porque yo no sé la vendí, solo le permití que reformaran el primero porque habían pagado la deuda, de ahí sacó dos apartamentos y dos locales, viendo que todo estaba pasando y que me lanzaron a

la calle, y la Fiscal LUZ HELENA MORENO se la pasaba en Bucaramanga, y yo iba

a la Fiscalía todo, pero al ver que no me resolvían, entonces aquí en el Palacio se hizo una audiencia y la otra Fiscal, la de aquí, dispuso que no ordenaba el lanzamiento, porque éramos mayores de edad, pero entonces tiempo después, a los 8 meses, llegaron y dijeron que medicina legal había dicho que él se conocía sus actos, este concepto considero que se adoptó por las influencias de la Fiscal LUZ HELENA, porque se la pasaba aquí en Bucaramanga, y yo me daba cuenta porque mi hija me recogía y ella vivía en el mismo conjunto que mi otra hija y su esposo JOSÉ REMIGIO, entonces todo salió en contra mía y me lanzaron a la calle, eso fue lo que yo puse que ella tenía influencias con las personas de la Fiscalía, porque tiene más familia, y como ella se la pasaba aquí en Bucaramanga, yo pensé que fue por la influencia de ella que se tomó esa decisión, no sé qué habrán hecho con el Juzgado que ordenó el lanzamiento”. Ante el cuestionamiento realizado, relacionado con las personas que la Fiscal LUZ HELENA MORENO influyó para decidir desfavorablemente el proceso penal, así como del proceso en que se ordenó el lanzamiento de su vivienda, contestó: “No tengo ese conocimiento, solo sé que de un momento a otro todo se tornó desfavorable, medicina legal cambió su concepto y dijo que mi esposo estaba bien, y el abogado que puso mi hija y su esposo dijo que si nos pagado la casa, nos habían dado $170.000.000 y que yo los había recibido para pagar la deuda, pero eso no es así, porque ellos fueron los que arreglaron y en el Banco dicen que se pagaron $156.000.000, y que después me dieron más dinero pero eso no es

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Radicado N°110010102000201600566 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ verdad”.

Finalmente agregó: “ellos a mí no me han dado ni un peso, que por las influencias que ellos tienen por los familiares de JOSÉ REMIGIO, que trabajan en la Fiscalía, fue que todo salió a

favor de ellos el proceso y terminaron lanzándonos a la calle, donde perdí todos mis enseres, inclusive yo estuve pensando como yo no conozco a la doctora LUZ HELENA, pensé en contarle en todas las cosas como realmente sucedieron, pero no logré comunicarme con ella y mostrarle los documentos que tengo”. En el curso de la indagación, fueron recaudadas las siguientes pruebas:  Oficio de fecha 28 de noviembre de 2016, suscrito por la doctora Nelbi Yolanda Arenas Herreño, Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual certifica que revisado el Sistema de Información Administrativo y Financiero – SIAF, no se encontró registro que coincida con el nombre de la señora LUZ HELENA MORENO GARAY en la planta de personal activo o retirado de la Fiscalía General de la Nación1.  Oficio USFNo. 008 del 16 de diciembre de 2016, suscrito por la doctora Patricia Molina Serrano, Fiscal 28 Seccional de Bucaramanga, mediante el

cual acreditó que en ese despacho cursa proceso penal contra los señores José Remigio Quevedo Garay y Martha Eugenia Jerez Rey, por hechos ocurridos el día 2 de febrero de 2016, siendo denunciante la señora Vitelba Rey de Jerez, por el punible de Enriquecimiento Ilícito, radicado bajo el No.

680016000160201600397. Acreditó que le fue reasignado a ese despacho 1 Folio 70 cuaderno original.

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Radicado N°110010102000201600566 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ en fecha 15 de noviembre de 2016, y se encontraba en etapa de indagación con orden a policía judicial, estando a la espera del respectivo informe2.  Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY, como funcionaria y como abogada, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, todos en fecha 2 de agosto de

2017. La disciplinable no reporta anotación disciplinaria.  Constancia secretarial expedida por la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual informa que por los hechos relacionados con la presente, no ha cursado otra investigación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo 2 Folio 71 cuaderno original. 6

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Radicado N°110010102000201600566 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de

julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DE LA INCULPADA.- Conforme lo informó la quejosa, advierte la Colegiatura que se trata de la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.872.606, y Tarjeta Profesional No. 82781.

3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, que la investigación disciplinaria procede cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor de la falta disciplinaria.

De otra parte, el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 8

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

4.- DEL CASO CONCRETO.

Se recuerda la presente tuvo su génesis en la querella instaurada por la señora Vitelba Rey de Jerez, donde solicitó se investigaran las presuntas faltas en que pudo incurrir la doctora LUZ HELENA MORENO GARAY, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, señalando que dicha funcionaria se valió de su investidura para manipular un proceso penal promovido contra el señor José Remigio Quevedo y otros, por el presunto punible de Enriquecimiento Ilícito producto del narcotráfico de cartel de Cali, por hechos en

los cuales resultó involucrada mediante engaños. Adujo que la Fiscal denunciada manipuló el proceso por ser prima del señor José Remigio.

Agregó: “solicito de Ud., el favor de que se ordene a la fiscalía, ABRIR EXPEDIENTE PENAL Y HACER VEEDURIA a cada actuación que en este se adelante al igual que se le notifique e investigue a la funcionaria Luz Helena Moreno Garay, quien

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ está intercediendo en estas actuaciones aprovechando su investidura, persona quien además cada vez que llega a Bucaramanga en comisión, por parte de la Fiscalía, permuta en la residencia del señor José Remigio Quevedo Garay, Cra 41

No. 34ª-15 Cantabria II Casa No. 1, quien se desplaza en una camioneta de la fiscalía de placas: BBZ466, marca Toyota de color negro, que parquea dentro del conjunto residencial, en la residencia citada, adjunto copia de una foto que la identifica”. Retomó frente a las actuaciones de la Fiscal manifestando: “Por otra cabe se demuestra el poder tan grande que la señora Luz Helena, maneja en la fiscalía, para accionar, puesto que dicho señor José Remigio, demando a mi hija Gloria Amparo Jerez Rey y a mi nieto Miguel José Cáceres Jerez, por injuria y

calumnia, el día 18 de Diciembre de 2.015 y ya les llego citación para el 9 de marzo de 2016 ante la fiscalía Código de Investigación 6800116008828201502139 (anexo oficios) y mi demanda que fue instaurada el 22 de Noviembre de 2.015, ni siquiera ha ido a reparto ni tengo un radicado, como tampoco me han llamado para citación. Frente a este tema pido colaboración en las actuaciones que determine la Fiscalía por cuanto dicha señora, la considero capaz abusar de su autoridad para maniobrar en contra de ellos, POR CONSIGUIENTE SOLICITO SE LE HABRA UN DISCIPLINARIO, toda vez que se vale de los recursos del estado para venir a Bucaramanga, en achaques de trabajo y de paso a actuar en lo que no le compete y le es prohibido”. Sic a lo transcrito. De cara a la denuncia elevada por la señora Vitelba Rey de Jerez, fue necesario por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, solicitar información tanto del proceso penal objeto de cuestionamiento, donde presuntamente se acreditaron las presuntas actuaciones de la funcionaria denunciada, consecuencia de los cuales se 10

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ justifica la determinación de archivar la presente actuación adelantada contra la doctora LUZ HELENA MORALES GARAY, siendo potísima la evidente inexistencia de conducta disciplinable.

A tal conclusión puede arribarse luego de analizar dos circunstancias, siendo la primera de ellas, las dudas que rodean la materialidad de los hechos, y segunda, escases de pruebas para respaldar las acusaciones elevadas. Puede verse como la querellante expuso como única prueba de su dicho, el convencimiento propio frente a la actuación de la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, por haberla visto frecuentando el lugar de residencia del señor José Quevedo Garay, señalando: “este concepto considero que se adoptó por las influencias de la Fiscal LUZ HELENA, porque se la pasaba aquí en Bucaramanga, y yo me daba cuenta porque mi hija me recogía y ella vivía en el mismo conjunto que mi otra hija y su esposo JOSÉ REMIGIO, entonces todo salió en contra mía y me lanzaron a la calle, eso fue lo que yo puse que ella tenía influencias con las personas de la Fiscalía, porque tiene más familia, y como ella se la pasaba aquí en Bucaramanga, yo pensé que fue por la influencia de ella que se tomó esa decisión, no sé qué habrán hecho con el Juzgado que ordenó el lanzamiento”. Subrayado y negrilla fuera del texto. Emerge entonces, que se trata de una simple consideración personal de la quejosa, las acusaciones elevadas contra la doctora LUZ HELENA MORENO GARAY, tras conocer en presunción de la relación filial entre ésta y el denunciado José Remigio Quevedo Garay, no obstante, la misma querellante pone de manifiesto sus dudas en torno al debate, al punto que expresó no conocerla personalmente, cuando

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ afirmó: “ellos a mí no me han dado ni un peso, que por las influencias que ellos tienen por los familiares de JOSÉ REMIGIO, que trabajan en la Fiscalía, fue que todo

salió a favor de ellos el proceso y terminaron lanzándonos a la calle, donde perdí todos mis enseres, inclusive yo estuve pensando como yo no conozco a la doctora LUZ HELENA, pensé en contarle en todas las cosas como realmente sucedieron, pero no logré comunicarme con ella y mostrarle los documentos que tengo”. Subrayado y negrilla propio. Quiere decir que se trata de una simple apreciación subjetiva de la quejosa frente a hechos carentes de respaldo probatorio, máxime cuando afirma que la funcionaria desvió el correcto criterio funcional de terceros encargados de tramitar los procesos aducidos, todo con la finalidad de favorecer a los señores José Quevedo Garay y familia, pero donde desconoce la identidad de éstos. De hecho, atendiendo lo delicado de la acusación, relacionado por la querellante como presunto tráfico de influencias, se procuró conocer mayores detalles de la conducta, sin embargo, en ampliación de queja enfatizó: “No tengo ese conocimiento, solo sé que de un momento a otro todo se tornó desfavorable, medicina legal cambió su concepto y dijo que mi esposo estaba

bien, y el abogado que puso mi hija y su esposo dijo que si nos pagado la casa, nos habían dado $170.000.000 y que yo los había recibido para pagar la deuda, pero eso no es así, porque ellos fueron los que arreglaron y en el Banco dicen que se pagaron $156.000.000, y que después me dieron más dinero pero eso no es verdad”. 12

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Puede apreciarse, como la misma señora Vitelba Rey de Jerez, afirma desconocer información relacionada con su manifestación primigenia, que sólo concluyó estar ante una situación irregular por cuanto los dictámenes y resultados del proceso se tornaron en disfavor suyo, es decir, se aventuró sin el menor respaldo probatorio a elevar censuras contra la representante de Fiscalía, doctora LUZ HELENA

MORENO GARAY.

Aunado a ello, tampoco pudieron acreditarse las presuntas conductas irregulares perpetradas por la disciplinable, consistentes en manipular el trámite del proceso penal promovido contra Quevedo Garay y Jerez Rey por el punible de enriquecimiento ilícito, pues dicho trámite no se encuentra a cargo de la disciplinable, sino de la doctora Patricia Molina Serrano, Fiscal 28 Seccional de Bucaramanga, última quien certificó haberlo recibido por reasignación desde el 15

de noviembre de 2016, y enunció que con antelación a ello se había dispuesto orden a Policía Judicial de fecha 19 de octubre de 2016 para el recaudo de pruebas, y para el 16 de diciembre del mismo año se encontraba a la espera del informe del investigador judicial asignado, surtiendo etapa de indagación. Esto quiere decir, que el proceso se encuentra surtiendo las etapas correspondientes al recaudo de elementos materiales probatorios, con los cuales se logre estructurar una sólida teoría del caso para ser posteriormente sustentado ante el Juez Penal competente, siendo que hoy cursa en etapa primigenia de indagación a la espera de resultados investigativos, desvirtuándose las acusaciones de la actora tendientes a determinar una posible manipulación de la denunciada en el proceso penal radicado No. 2016-00397. Sólo puede entenderse que nuestra querella obedece a una represalia contra MORENO GARAY, por hechos cometidos al parecer, por un pariente cercano, 13

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ donde la quejosa resultó económicamente perjudicada tras ser despojada de su vivienda sin pagarle el precio justo de la misma, el cual quiso poner en conocimiento de la denunciada sin lograrlo, según su propia versión, pero pese a ello, se trata de un asunto que debe debatir con los directamente implicados, es

decir sus parientes, no así con la funcionaria que hoy denuncia. En ese orden de ideas, es dable terminar la presente indagación preliminar, como quiera no se observan irregularidades, en perjuicio de los derechos de la querellante, propiciadas por la doctora LUZ HELENA MORENO GARAY, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, y así las cosas, al no encontrarse falta disciplinaria alguna que amerite reproche por esta Jurisdicción, procedemos a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, ordenando la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el referido funcionario, al siguiente tenor: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 14

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra la doctora LUZ HELENA MORENO GARAY, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a la funcionaria investigada y a la quejosa. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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Radicado N°110010102000201600566 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________

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SALVAMENTO DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 11001010200020190566-00 Aprobado en Sala No. 76 del 9 de Octubre de 2019 Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO EL VOTO en relación con la decisión tomada mayoritariamente por

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