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CSDJ - F11001010200020160057300ADJUNTA20160615092130-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160057300ADJUNTA20160615092130-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600573 00

Aprobado según Acta Nº 52 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por la JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA DE IBAGUÉ, y la JUSTICIA PENAL MILITAR, representada en el JUZGADO 179 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE IBAGUÉ, TOLIMA, promovido por el representante del Ministerio Púbico, el señor procurador 300 judicial I ante el Despacho de JPM , el doctor LUIS CARLOS CROVO JIMENEZ, dentro de la actuación penal castrense adelantada por el delito de LESIONES PERSONALES, en virtud de los hechos acaecidos el día 24 de noviembre de 2012, en la Vereda los Aguacatales del municipio de Anzoátegui (Tolima), aproximadamente a las 7 :30 pm, propuesto para conocer de la investigación penal República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600573 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. que se adelanta por las presuntas lesiones personales que sufrieron los menores JUAN CARLOS PUENTES MORA Y EDUARD FABIAN HINCAPIE, ocasionadas al parecer por miembros de la Policía Nacional aún sin identificar.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Situación Fáctica: De acuerdo a los hechos relatados por la madre de las víctimas, la señora BETTY PUENTES MORA, ocurridos el día 24 de noviembre de 2012, en la Vereda los

Aguacatales del municipio de Anzoátegui (Tolima), aproximadamente a las 7 :30 pm, en la denuncia presentada ante la Fiscalía 49 Seccional de Ibagué, el día 24 de noviembre de 2012 a las 19:30 horas, sus hijos se encontraban en la finca de su padre Luis Enrique Puentes, escucharon unos tiros para luego salir corriendo hacia el lugar donde presuntamente se originaban. Argumenta también que los uniformados estaban disparando a diestra y siniestra ante lo cual los menores se asustaron y que la policía los persiguió y les disparó. De igual manera, relata que el señor MAURICIO MORA recogió las vainillas de los disparos que hizo la policía y que fueron los miembros de la mencionada institución los que le dispararon a su hijo FABIAN en la pierna izquierda y su oreja derecha y que a su otro hijo JUAN CARLOS le dispararon en la canilla. Relata también, que los disparos que se suscitaron fueron porque en el lugar de los hechos había ocurrido un atraco y por ello la policía de Anzoátegui acudió al lugar. Cabe resaltar, que la señora madre de los menores lesionados no se encontraba en el lugar de los hechos según ella misma refirió (folios 4 y 5).

2. Actuación procesal:

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600573 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS.

Le correspondió el conocimiento de la noticia criminal 730016000444201204610 a la Fiscalía General de la Nación Seccional de Ibagué, la cual mediante oficio remisorio del 28 de diciembre de 2012, decidió trasladar el asunto a la Justicia

Penal Militar, Comando de Policía la 21 de la misma ciudad, en razón a no considerarse competente para conocer de la denuncia presentada por la señora BETTY PUENTES MORA, en representación de sus dos menores hijos: EDUARD FABIAN HINCAPIE PUENTES y JUAN CARLOS PUENTES MORA, contra SUJETO DESCONOCIDO, observando dicho Despacho que en el escrito de la denuncia la actora manifiesta que los menores fueron presuntamente lesionados por funcionarios de la Policía Nacional que conocieron el caso investigado de fecha 24 de noviembre de 2012, desconociéndose de manera puntal su identidad. El Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar mediante auto del 31 de enero de 2013, dispuso la apertura de la indagación preliminar y ordenó la práctica de las siguientes diligencias: -Librar aviso de ley al señor representante del Ministerio Publico para la Justicia Penal Militar de la apertura de la investigación. -Comunicar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la apertura de esta investigación, por ser víctimas los menores EDUARD FABIAN HINCAPIE PUENTES y JUAN CARLOS PUENTES MORA. -Escuchar en diligencia de ampliación de denuncia a la señora BETTY PUENTES MORA quien reside en la manzana 39 casa No 3, Barrio Santa Ana de Ibagué (Tolima). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600573 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. -Escuchar en diligencia de declaración a los jóvenes EDUARD FABIAN HINCAPIE PUENTES y JUAN CARLOS PUENTES MORA hijos de la denunciante y presuntas víctimas. -Citar por medio de la denunciante y escuchar en diligencia de declaración a los

señores MAURICIO MORA, HERNANDO PULIDO, como testigos presenciales de los hechos. -Requerir al Comandante de Estación de Policía Anzoátegui, Tolima, se allegue POR DUPLICADO, hojas completas, legibles y con firma de autenticidad, fotocopias de los libros de minuta de servicio, guardia y población correspondientes al días 24 de diciembre de 2012 aproximadamente a las 19:30 horas, que registre el procedimiento policial en la vereda “los Aguacatales”, zona rural de Anzoátegui, Tolima. -Solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, remitir a su despacho el resultado de los dictámenes médico-legales practicados a los menores EDUARD FABIAN HINCAPIE PUENTES y JUAN CARLOS PUENTES MORA, ya remitidos bajo radicado 730016000444201204610. -Requerir al Hospital Federico Lleras Acosta del municipio de Ibagué, Tolima, allegar POR DUPLICADO al Despacho historia clínica del joven EDUARD FABIAN HINCAPIE PUENTES, quien según la denunciante fue atendido el día 25 de diciembre de 2012. -Las demás que surgieren de las anteriores y que sean procedentes, pertinentes y conducentes para el perfeccionamiento de la investigación. Mediante escrito de indagación preliminar de fecha del 18 de abril de 2016, el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar de Ibagué, se declaró incompetente para República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600573 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. continuar con el conocimiento de las diligencias, trabando a su vez el conflicto

negativo de competencias, argumentando lo siguiente: “Señala el Señor representante del Ministerio Público, que la señora BETTY PUENTES MORA, madre de los lesionados, señaló que sus hijos fueron lesionados, señaló que sus hijos fueron afectados por el accionar de los policiales cuando escucharon unos tiros y fueron a mirar de donde se realizaban; que la policía disparaba a diestra y siniestra por lo cual sus hijos corrieron del lugar al asustarse y que la policía los persiguió disparándole a FABIAN en su pierna izquierda y oreja derecha y a JUAN CARLOS un tiro en la canilla. Resalta que hizo constar al momento de la recepción de la denuncia que las víctimas no se encontraban presentes al momento del relato de los hechos suministrado por su progenitora, ni para observar sus heridas y que la denunciante (madre de los afectados) no fue testigo presencial, como quiera que se encontraba en Ibagué.”, (fl 313) De igual forma afirma que: “Culmina concluyendo que no existe certeza acerca de cuál arma produjo las heridas a las víctimas de las lesiones, señalando poder inferir razonablemente que fue muy poco probable que los disparos los hicieran los policías que acudieron al llamado de la comunidad y que se vieron involucrados en el intercambio de disparos” y que según lo expuesto por el representante del Ministerio Público “por lo menos la duda acerca de la autoridad competente para llevar a cabo la presente investigación, pues no se trata de armas de fuego que tuviera disponible la policía para el día de los hechos y por tanto no habría

fundamento para que la continúe la Jurisdicción Penal militar, y ya sabemos que la doctrina jurisprudencial determina que dicha duda se resuelve en favor de la Jurisdicción Ordinaria...”(fls 317 y 318) República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600573 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS.

De lo anterior se sustenta el Juez 179 de Instrucción Penal Militar al afirmar que una vez dadas las consideraciones del Despacho y los planteamientos del señor Procurador Judicial son estos claros, máxime si se tiene en cuenta el análisis probatorio de las evidencias recolectadas dentro de la investigación y es allí cuando surgen dudas respecto a que si las lesiones de los menores fueron o no ocasionadas por los funcionarios de la Policía o en otras condiciones diferentes a las indicadas, incluso por parte de los delincuentes que asesinaron a MARCO FIDEL GOMEZ FERNANDEZ dentro del mismo asalto en su huida luego de hurtar algunas pertenencias a los ocupantes del vehículo que conducía el occiso. Es allí cuando basado en los argumentos expuestos por el Ministerio Público en donde menciona que “en procura de una investigación integral acorde con los postulados del debido proceso, en garantía de los principios de legalidad y juez natural, la competencia radica en la jurisdicción ordinaria penal”.(fl 318) PRUEBAS ALLEGADAS 1.-Oficio remisorio de la Fiscalía Seccional de Ibagué al Juzgado Penal Militar, Comando de Policía la 21 de Ibagué (folio 1) 2.- Denuncia presentada ante la Fiscalía Seccional de Ibagué. (fls. 4-5)

3.- Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Tolima de los lesionados: EDUARD FABIAN HINCAPIE PUENTES y JUAN CARLOS PUENTES MORA, (fls 44 - 46). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. 4.-Informe Pericial de clínica forense solicitado por el juez 179 de Instrucción Penal Militar a EDUARD FABIAN HINCAPIE PUENTES (fls 49 y 50). 5.- Informe técnico médico-legal de lesiones no fatales solicitado por el juez 179 de Instrucción Penal Militar a JUAN CARLOS PUENTES MORA (fls 51 y 52). 6.- Oficio No. 0007981/DISEI-EANZO-29.25 del Comando de Policía de Anzoátegui, mediante el cual se remiten las minutas de servicio, guardia y población correspondientes al 24 de diciembre de 2012 (fls 76-107). 6.- Copia de atención médica recibida por la víctima JUAN CARLOS PUENTES MORA en Hospital San Juan de DiosAnzoátegui. (fls. 30). 7.- Copia de atención médica recibida por la víctima EDUARD FABIAN HINCAPIE PUENTES en Hospital Federico Lleras Acosta. (fls. 55-73). 8.-Respuesta del Almacenista de Armamento DETOL (fl 119). 9.-Diligencias testimoniales de las siguientes personas: - YUBY TATIANA GARZÓN TARQUINO, manifiesta que el el día 24 de diciembre de 2012, en la Vereda los Aguacatales del municipio de Anzoátegui (Tolima),

aproximadamente a las 7:30 pm, se encontraba en el cruce Palo Bayo ubicado en Anzoátegui (Tolima) en compañía de tres compañeras, el Señor Marco Fidel Gómez Fernández (persona que resultara muerta luego de los hechos narrados) las recoge en su vehículo y al llegar a la vereda Betulia a eso de las 19:00 horas escucha República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600573 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. varios disparos y el vehículo detiene su marcha, luego de ello un encapuchado las hace bajar del automotor, acostarse boca abajo y hacer entrega de sus celulares (fl 216 y 217). - ELIANA AGUIRRE GARCÍA, también narra que fue recogida por el señor Marco Fidel Gómez Fernández en la parte posterior de su vehículo en el sector conocido como los Aguacatales de la Vereda Betulia, dice que escucho un ruido y posteriormente visualizo a un hombre encapuchado que le apuntaba con un arma de fuego, que de igual manera observó como también los asaltantes inmovilizaron a otro vehículo que se movilizaba por el lugar en donde según su versión se movilizaba el Señor Pulido, al esposa y la concejal de Anzoátegui de nombre Miriam. Manifestó que no le fueron hurtados ningunos elementos. -LUIS HERNANDO PULIDO BOLAÑOS, conductor de la concejal Miriam Londoño Anzoátegui, manifiesta es su narrativa que se dirigía hacia el entierro de un señor concejal y estando en el sector de los Aguacatales siendo las 19:00 horas observo el carro turbo del señor Marcos estacionada al costado izquierdo de la vía y fue

cuando visualizo que dos sujetos encapuchados le apuntaban con armas de fuego, uno de ellos con una pistola plateada y otro con un changón pequeño, ordenándoles que se bajaran de su vehículo, arrojaran su celulares y se recostaran contra el piso. Adicional a esto, manifiesta el señor Pulido que observa y escucha en la parte trasera del carro del señor Marco Fidel que los asaltantes lo esculcan, salen carril subiendo, no sin antes el sujeto de la pistola realizar tres disparos en contra de la humanidad del señor Marco. Al señor Pulido le fue hurtado su celular. - Declaraciones de los siguientes miembros de la Policía Nacional: República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. -PT. WILDER SALAZAR SALAZAR, PT ORJUELA CHARRY Y CASALLAS SERNA aducen en sus relatos que se solicitó la presencia policial por el reporte de un atraco en la vía, que al llegar se identificaron y de repente escucharon disparos por todas partes presentándose cruce de disparos con la policía y por otra parte que unos ciudadanos manifestaron estar heridos luego de ello, procediendo a llevarlos al hospital, supo que los jóvenes heridos eran habitantes del sector mas no victimas del atraco. -TC. HILBAR ALFOSO REYES CRUZ, relaciona en su comparecencia que tuvo conocimiento del caso ya que fungía como subcomandante de la Estación de Anzoátegui y fue quien autorizo el procedimiento. Manifiesta de igual manera que según lo reportado por los funcionarios de la Policía Nacional que conocieron el caso, los lesionados eran de fincas cercanas y dichas lesiones se dieron porque las

personas habías estado husmeando durante el intercambio de disparos. Es de anotar que en la revisión del lugar delos hechos los policías hallaron una escopeta tipo changón. Las llamadas que el citado oficial recibió manifiesta que él fue informado la necesidad de la utilización de armas de fuego debido a que al llegar al lugar recibieron disparos. (fl 305-307). -CR. RICARDO SUAREZ LAGUNA, manifiesta que siendo Subcomandante del DETOL, el personal de la Estación que conoció el caso salió con fusil y con pistola y que en los libros de relación de munición se registra el gasto de la misma luego de los procedimientos realizados. (fls 270-271). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201600573 00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. -TC.NESTOR GIOVANY PEÑA LEYTON, aduce que siendo comandante operativo del DETOL conoció del caso investigado, se le indaga sobre su conocimiento respecto de si los uniformados usan en su servicio armamentos de carga múltiple a lo cual él respondió que en ese Departamento se utiliza pistola y fusil. (fl 293). -SP HUBER HUMBERTO CAÑON MURILLO, Almacenista Armamento DETOL, en su oficio S-2015-012405/ARLOG-GARMA-29 manifiesta que para la fecha de los hechos no se encontraban asignadas armas de fuego tipo escopeta en la Estación de Policía Anzoátegui. (fl 119).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Es competente esta Corporación para dirimir el conflicto planteado por expresa autorización de los artículos 256, numeral 6., de la Constitución Nacional y 112,

numeral 2., de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. 2.- La posición de la Sala respecto de los conflictos penales a partir de la Ley 906 de 2004 Antes de que se produjera el tránsito en nuestro ordenamiento jurídico, del sistema penal inquisitivo característico del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, hacia el sistema Acusatorio conforme al mandato constitucional del Acto Legislativo Nº03 de 2002, desarrollado en la Ley 906 de 2004, con fundamento en las normas que acaban de citarse, tradicionalmente esta Superioridad venía República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS. sosteniendo que, para entender debidamente trabado un conflicto de jurisdicciones, se requería como elemento esencial, la presencia de una disputa entre dos autoridades, bien fuera reclamando ambas la competencia para dirimir un litigio

(conflicto positivo), o ambas rehusando su conocimiento (conflicto negativo). Así, entonces, se tenía sentado lo siguiente: “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada. Entonces tenemos que, el conflicto se presenta cuando dos o mas funcionarios investidos de competencia de distinta jurisdicción, se

disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar, que no les corresponde, evento en el cual será negativa o por que estiman ambas que es de su incumbencia, caso en el cual será positiva, es así como para su configuración es preciso que se den varios presupuestos.

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce y otro u otros acerca de quien debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es que no haya sido fallado.

4. Que los funcionarios entre quienes se disputan formen parte de distinta jurisdicción”1. 1 Providencia del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria M.P. Rubén Darío Henao Orozco, Rad 20032928 01 09 Aprobada en Acta 127 del 17 de septiembre de 2003.

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Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS.

De tal manera que, cuando faltaba el pronunciamiento de alguna de las autoridades, se entendía que el conflicto no estaba trabado y, en consecuencia, la Sala se inhibía de dirimirlo, disponiendo la remisión de las diligencias al representante de la jurisdicción que aún no se había expresado sobre el asunto y, una vez cumplido tal requisito, se procedía por parte de esta Superioridad a adoptar la decisión que en derecho correspondía. Tal postura se mantuvo en forma pacífica hasta que, al entrar en vigencia la Ley 906 de 2004, surgió al interior de este tribunal de los conflictos, la discusión atinente a si con el nuevo Sistema Penal Acusatorio era aún sostenible tal postura o si, por el contrario, debía cambiarse el criterio, dirimiendo los

“conflictos” aun faltando el pronunciamiento de uno de los extremos del mismo que podría reclamar o negarse a asumir la competencia para dirimir un asunto criminal. Ahora bien, el Magistrado Adolfo León Castillo Arbeláez hace énfasis en su ponencia respecto de la importancia de la salvaguarda de derechos fundamentales tanto de las víctimas como de los presuntos agresores de la norma y la prevalencia del derecho sustancial con el fin de apoyar la una recta administración de justicia y el logro efectivo de la reconstrucción de los hechos en investigaciones que aborden tema

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