🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160059200ADJUNTA20170113111425-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160059200ADJUNTA20170113111425-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado No existieron actos irregulares en la decisión adoptada por los inculpados al resolver el recurso de apelación en la causa penal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201600592 00 (11926-29) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 1 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida contra los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien se les inició proceso disciplinario por queja presentada por el señor ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante Oficio del 6 de abril de 2016, la Procuraduría general de la Nación, remitió por competencia a esta Corporación, escrito presentado por el señor ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO, mediante el cual allegó copia de una denuncia penal, que presentó

ante la Fiscalía General de la Nación contra diferentes funcionarios judiciales, entre los cuales se encuentran los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicando que mediante escrito anónimo enviado a su residencia se enteró que estos funcionarios confirmaron la decisión proferida por la Juez 34 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso radicado bajo el número 110016001055201301045 03, por presiones del abogado Abelardo de la Espriella y su grupo de abogados, quienes presuntamente pagaron a dos sustanciadores y al doctor HERNÁNDEZ PEÑA, para obtener sentencia. (Folios 1 a 29 c.o) 2.-La Magistrada Ponente mediante Auto de fecha 20 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja Disciplinaria presentada contra los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las presuntas irregularidades dentro del proceso penal 110016001055201301045 03 y decretó algunas pruebas. (Folios 65 a 68 c.o) 3.- El Coordinador del Área de Talento Humano allegó los salarios correspondientes de los años 2013 a la fecha de los doctores

DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, e informó las direcciones que registran en sus hojas de vida. 4.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el proceso 1100101020002016059200, se encuentra en la Corte suprema de Justicia para desatar el recurso de casación. (Folio 117 c.o) 5.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado la parte pertinente del Acta de Sesión de Sala Plena, correspondiente al nombramiento y posesión de los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Folios 119 a 125 c.o) 6.- El doctor DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, presentó escrito de defensa señalando que el 11 de abril de 2016, se aprobó por unanimidad la decisión proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de soborno en actuación penal. Señaló que con ocasión al estudio y preparación del proyecto, se elaboró un borrador el cual se anexó a la queja disciplinaria, al cual precisamente por ser un proyecto le hizo anotaciones a mano. Cuando supo que el condenado había allegado a la presidencia del Tribunal una denuncia penal donde lo involucró al él, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a altos funcionarios de la Fiscalía en actos

de corrupción en torno al proceso penal que se le seguía, como quiera que se hacía referencia a una copia de la sentencia, que según el denunciante había recibido a través de anónimo varias días antes de la lectura del fallo, realizó la correspondiente investigación y se enteró por su auxiliar VICTORIA HURTADO, y las tramitadores GLADYS PINZÓN DUARTE y DIANA MARCELA GARCÍA que el 1, 17, 18 y 26 de febrero y el 3 de marzo de 2016, el proceso se ha traslado a la secretaría por solicitud autorizada de los defensores CESAR AUGUSTO LONDOÑO AYALA y RAÚL GUTIERREZ, en cuyo paquete por error se había ido el borrador aludido, aunque con la advertencia clara del auxiliar para las demás colaboradoras, que del mismo no se debía expedir o permitir toma de copias, evento este por el cual ordenó la expedición de copias para que por Secretaría se iniciaran las indagaciones correspondientes, a efectos de que se esclarezca la entrega irregular del borrador de proyecto de sentencia y copias ante la Fiscalía general de la Nación, para que inicie las indagaciones pertinentes a que haya lugar. Señaló que la sentencia condenatoria contra SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE y ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ, fue confirmada no por actos de corrupción, como quieren hacerlo ver injustamente quienes por sus propios actos resulten afectados con ella, sino por las pruebas obrantes en la actuación las cuales daban certeza que los inculpados habían incurrido en el punible por el cual se les acusó.

Es enfático en indicar que para la emisión del fallo no existió ninguna interferencia ajena al proceso mismo, y este fue el producto del convencimiento de la Sala de Decisión sobre la responsabilidad penal de los procesados; el proyecto fue elaborado directamente por él, sin recomendación de ninguna persona, no ha tenido trato alguno con el abogado Abelardo de la Espriella o personas vinculadas a su oficina, escasamente lo conoce por los medios de comunicación y tampoco ha tenido amistad o familiaridad con funcionarios de alto rango de la Fiscalía ni con el doctor LEONIDAS BUSTOS, expresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. (Folio 116 a 131 c.o) 7.- La Secretaria de la Sala de Casación Penal, remitió copia de la actuación de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como también copia de la actuación adelantada por esa Corporación, dentro del proceso seguido contra SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE y ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO, por el delito de soborno, señalando que actualmente las diligencias se encuentran en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente para calificar el recurso de casación. (Folio 134 y anexos 1 y 2 c.o) 8.- El Ministerio Público se notificó del Auto de indagación preliminar el 27 de julio de 2016. (Folio 135 c.o) 9.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que los funcionarios DAGOBERTO

HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL

ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. (fls. 136 a 144 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional Disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que

en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción Disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente

habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional Disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado la parte pertinente del Acta de Sesión de Sala Plena, correspondiente al nombramiento y posesión de los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Folios 119 a 125 c.o) De igual forma, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, remitió copia de la actuación de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como también copia de la actuación adelantada por esa Corporación, dentro del proceso adelantado contra SILVIA BEATRIZ GETTE PONCE y ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO, por el delito de soborno, señalando que actualmente las diligencias se encuentran en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente para calificar el recurso de casación. (Folio 134 y anexos 1 y 2 c.o) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el

archivo definitivo de la actuación Disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta Disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante Oficio del 6 de abril de 2016, la Procuraduría general de la Nación, remitió por competencia a esta Corporación, escrito presentado por el señor ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO, mediante el cual allegó copia de una denuncia penal, que presentó ante la Fiscalía General de la Nación contra diferentes funcionarios judiciales, entre los cuales se encuentran los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicando que mediante escrito anónimo enviado a su residencia se enteró que estos funcionarios confirmaron la decisión proferida por la Juez 34 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso radicado bajo el número 110016001055201301045 03, por presiones del abogado Abelardo de la Espriella y su grupo de abogados, quienes presuntamente pagaron a dos sustanciadores y al doctor HERNÁNDEZ PEÑA, para obtener sentencia. (Folios 1 a 29 c.o)

Esta Corporación al revisar, las piezas procesales allegadas del expediente penal observa lo siguiente: La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 25 de abril de 2016, estudiada por los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA (Ponente), HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, dejó en firme la condena de seis años y cinco meses de prisión domiciliaria a la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe Silvia Gette y a su exabogado Arcadio Martínez, por el delito de soborno al exparamilitar Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias 'Don ANTONIO'. Los Magistrados inculpados al revisar el recurso de apelación determinaron que la decisión adoptada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá es ajustada a las conductas cometidas por los inculpados y en ese sentido los dos implicados fueron condenados en segunda instancia. Para los Magistrados inculpados, durante el juicio adelantado en el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá se demostró que habían pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad de los investigados en el delito de soborno, el cual buscaba desviar el desarrollo de la investigación que se adelantaba por el homicidio del señor Fernando Cepeda. Ahora bien el abogado Arcadio Martínez, señaló que el trascurso del proceso hubo irregularidades y corrupción en la decisión adoptada por los Magistrados investigados, indicando que antes de la lectura del fallo se había dado a conocer la decisión de la misma y que en su casa de

forma anónima se había entregado copia la decisión Si bien es cierto, el quejoso allegó un borrador de sentencia, lo cual en efecto no debió haber ocurrido y por tal razón el Magistrado HERNÁNDEZ PEÑA, solicitó se investigara a los funcionarios de la Secretaría, se observa que el documento obedece a un borrador de proyecto, pues se encontraba en construcción la sentencia, además en gracia de discusión, tanto en el borrador como en el documento final la decisión era la misma, es decir confirmar el fallo de primera instancia, no se observa más que cambios de redacción y mayor fundamentación en los temas que se debatieron, pero no se vislumbra de forma siquiera sumaria algún tipo de corrupción en la elaboración de la sentencia. Conforme a lo anterior, observa esta Superioridad que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que la actuación desplegada por los aquejados merezca un reproche ético, pues en ningún momento se observan hechos de corrupción, simplemente el haberse entregado de forma equivocada por parte de los funcionarios de la secretaría copia del borrador de la sentencia que como su nombre lo indica era un proyecto de sentencia, no el documento definitivo, quedando sin asidero jurídico las aseveraciones presentadas por el quejoso. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no

incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. - TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Y MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO. -Por Secretaría Judicial comuníquesele a la disciplinada, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...