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CSDJ - F11001010200020160063400ADJUNTA20161025150316-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160063400ADJUNTA20161025150316-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001-010 2000 2016 00634 00 Discutido y aprobado en sala No 96 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra RAFAEL

MORENO VARGAS, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. VISTOS Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada conforme con la denuncia formulada por las señoras LUZ MARY HERRERA BREUER y MARTHA CECILIA VILLARRAGA ALDANA, mediante escrito radicado el 16 de marzo de 2016 ante la Procuraduría de la Nación, enviado a esta Corporación mediante oficio PRT-ARC NO 1693 de 13 de abril de 2016, para que se investigara a un sinnúmero de funcionarios , correspondiéndole a esta Sala investigar a los Magistrados de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA Las señoras LUZ MARY HERRERA BREUER y MARTHA CECILIA VILLARRAGA ALDANA, instauraron queja en contra, de varios funcionarios del orden judicial y ejecutivo, denunciando que a raíz de un concurso de mérito les quitaron los puntos y no fueron nombradas en propiedad como docente y los que demandaron si fueron nombrados al dar cumplimiento a un

incidente de desacato por un fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, acción constitucional que fue interpuesta por otras personas. Manifestaron que no se cumplió el debido proceso, pues no se dio cumplimiento al decreto 2591 de 1991, en cuanto a las sanciones que allí se contemplan. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el escrito de queja antes referido, y luego de haberse asignado a este despacho la investigación en contra del Magistrado Rafael Moreno Vargas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 27 de junio de 2016, se ordenó acreditar la calidad de Magistrado del disciplinado anexando para tal fin copia de los actos administrativos de nombramientos, igualmente se ordenó la notificación del disciplinado, así como informar en forma pormenorizada , fechas de entrada y salidas sobre el trámite dado a la acción de tutela radicado 2015-00278, remitiendo fotocopia de la actuación procesal surtida. Igualmente se ordenó enviar las estadísticas de producción emitidas por el Magistrado Rafael Moreno Vargas. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015,

se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala entrará a estudiar la inconformidad planteada por las quejosas, la cual en síntesis radica en el hecho de que no fueron nombradas en propiedad en el cargo de docentes, cuando si se dio dicho nombramiento a aquellos docentes que demandaron y que interpusieron acción de tutela. Revisadas las piezas contentivas de la acción de tutela con radicación 201500278, se observa que en los hechos narrados por las señoras LUZ MARY HERRERA BREUER y MARTHA CECILIA VILLARRAGA ALDANA no se hizo

mención una sola vez de que los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué-Sala Laboral, más específicamente el doctor RAFAEL MORENO VARGAS, hubiese incurrido en una presunta infracción de la ley disciplinaria, pues ni siquiera se hizo mención específicamente al doctor Moreno Vargas en el acápite de denunciados, sin que se especificara nada en concreto en contra de él, es más se mencionó que la tutela se había tramitado en la Sala Civil Familia cuando fue en la Laboral, una vez se ofició a esa corporación, lo mismo que las quejosas hicieron mención a un doctor Guzmán Torres, persona muy distinta a la que tramitó la acción de tutela incoada por las señoras Herrera y Villarraga. Lo anterior se corrobora con el oficio enviado por el Magistrado Rafael Moreno Vargas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de fecha 28 de julio de 2016, visible a folios 67 al 71 del cuaderno original, por el que hace un recuento del trámite de la acción de tutela, la cual dicho sea de paso fue tramitada y fallada dentro del término de ley, denegándose las pretensiones de las accionantes. La decisión fue impugnada y mediante decisión de 9 de febrero de 2016 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal de Ibagué con ponencia del Magistrado Rafael Moreno Vargas, la actuación fue enviada a la Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia, siendo excluida de revisión mediante auto de 31 de marzo de 2016. Para esta Sala, no hay lugar a equívoco al afirmar que en esta oportunidad al

magistrado RAFAEL MORENO VARGAS, no se le ha endilgado en concreto cargo alguno, la denuncia o queja va encaminada contra funcionarios judiciales así como entidades del ejecutivo, pero en específico nada se dijo con respecto a los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué y más concretamente contra el doctor Rafael Moreno Vargas. Se itera, en que el proceso administrativo disciplinario, pretende es sancionar la falta disciplinaria y si efectivamente ella no ocurre, es decir no existió, el mismo no puede proseguir, lo procedente es terminar la actuación. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Por tanto, no habiendo reproche disciplinario que hacer a los inculpados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias contra el

doctor RAFAEL MORENO VARGAS, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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