CSDJ - F11001010200020160066000ADJUNTA20170220135031-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160066000ADJUNTA20170220135031-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto no se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, pues estos están realizando la actuación correspondiente de manera célere y oportuna.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201600660.00 (11937-29) Aprobado según Acta de Sala No. 14 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, originada en denuncia presentada por la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, presentó queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, afirmando que
presentó ante esa Corporación queja contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal 41 Local de La Ceja – Antioquia, por irregularidades en los procesos penales radicados bajo los números CUI 053766100121201580944 y CUI 053766000339201500042, sin recibir respuesta alguna. (fls. 1 a 3 c.o.). Allegó a su queja copia del derecho de petición que presentó ante la doctora ANGELA GIRALDO DUQUE, Procuradora Provincial de Rio Negro – Antioquia, donde manifiesta su inconformidad por no haber sido llamada a ampliar la queja, para dar impulso a la investigación disciplinaria que se adelanta contra los funcionarios denunciados por ella el 20 de octubre y 10 de noviembre de 2015 (funcionarias de la Comisaría de Familia), escrito presentado por el señor ANDRÉS PINZÓN LOZANO, en el cual solicita investigar a la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41, quien presuntamente ordenó su captura para favorecer a las funcionarias de la Comisaria de Familia de La Ceja, copia parcial del proceso penal adelantado contra el señor PINZÓN LOZANO, copia de la decisión proferida por la Corte Constitucional en la acción de tutela T-3.850.727 el 30 de julio de 2013, documentos que acreditan que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió demanda presentada por el señor PINZÓN LOZANO y copia de la queja presentada el 21 de diciembre de 2015 por la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA contra la
doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41, por irregularidades en los procesos penales radicados bajo los números CUI 053766100121201580944 y CUI 053766000339201500042 (fls. 4 a 92 c.o.). 2.- Con fecha 20 de mayo de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41, por queja de MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, y se decretaron algunas pruebas (fls. 96 a 98 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido, el 17 de junio de 2016 (fls. 100 y 101 c.o.). 4.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió el 14 de junio de 2016, copia del proceso disciplinario adelantado contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41, por queja de la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, radicado bajo el número 201600286 (fls. 102 a 194 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ sobre la iniciación de estas
diligencias preliminares (fl. 196 c.o.). 6.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante oficio enviado el 25 de julio de 2016, informó que revisado el sistema de gestión se estableció que existen seis investigaciones disciplinarias contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41, por queja de la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, radicados números 201600185, 201600286, 201600623, 201600832, 201600932 y 201601033, y que todas las investigaciones fueron acumuladas al radicado 201600286 a cargo del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, por cuanto se trataba de los mismos hechos. Allegó copia de los autos mediante los cuales se ordenó la acumulación de los expedientes referidos (fls. 197 a 201 c.o.). 7.- El doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, presentó el 2 de agosto de 2016, escrito en el cual informa sobre el trámite adelantado en el proceso disciplinario adelantado contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41 de la Ceja (Antioquia), radicado 201600286, y sobre los demás procesos que fueron acumulados al mencionado expediente, algunos de los cuales habían sido repartido a la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS. Allegó copia del expediente número 201600286 y sus anexos (fls. 202 a 203 c.o. y c. anexos 1, 2 y 3).
8.- El Coordinador de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, remitió certificación de los salarios devengados por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para los años 2015 a 2016 (fls. 207 a 222 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados sobre ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa Secretaría; además certificó que contra el doctor HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ no cursan otras investigaciones en esta Corporación por esos mismos hechos (fls. 223 a 225 y 234 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó el nombramiento del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el 19 de marzo de 2003, allegando el Acuerdo de nombramiento en propiedad y en carrera, el acta de posesión, y otros documentos administrativos (fls. 226 a 233 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución
Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada
a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados.- Esta Colegiatura, de la prueba allegada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo de nombramiento en propiedad y en carrera y el acta de
posesión, acreditó que el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde el 19 de marzo de 2003 (fls. 207 a 222 y 226 a 233 c.o.). Igualmente de la documental allegada, acreditó esta Sala que los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, tuvieron a su cargo las seis investigaciones disciplinarias contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41, por queja de la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, radicados números 201600185, 201600286, 201600623, 201600832, 201600932 y 201601033, y que todas las investigaciones fueron acumuladas al radicado 201600286 a cargo del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, por cuanto se trataba de los mismos hechos. (fls. 102 a 194, 197 a 201 c.o. y cuadernos anexos 1, 2 y 3). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo
definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La señora MARIA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, presentó queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, afirmando que presentó ante esa Corporación queja contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal 41 Local de La Ceja – Antioquia, por irregularidades en los procesos penales radicados bajo los números CUI 053766100121201580944 y CUI 053766000339201500042, sin recibir respuesta alguna. (fls. 1 a 93 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA ha presentado varias quejas disciplinarias contra doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41 de La Ceja (Antioquia), afirmando que la funcionaria ha cometido diversas irregularidades en los procesos penales radicados bajo los números CUI 053766100121201580944 y CUI 053766000339201500042, asuntos que aún se encuentran en trámite y en los cuales se ha adelantado la siguiente actuación:
4.1. Radicado 050011102000 201600623 01, Magistrado Sustanciador doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, mediante auto del 6 de julio de 2016, se ordenó su acumulación al proceso radicado bajo el número 050011102000 201600286 01 a cargo del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (fls. 198 c.o.). 4.2. Radicado 050011102000 201600832 01, Magistrada Sustanciadora doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, mediante auto del 12 de julio de 2016 se ordenó su acumulación al proceso radicado bajo el número 050011102000 201600286 01 a cargo del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (fls. 199 c.o.). 4.3. Radicado 050011102000 201600932 01, Magistrada Sustanciadora doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, mediante auto del 12 de julio de 2016 se ordenó su acumulación al proceso radicado bajo el número 050011102000 201600286 01 a cargo del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (fls. 200 c.o.). 4.4. Radicado 050011102000 201601033 01, Magistrada Sustanciadora doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, mediante auto del 12 de julio de 2016 se ordenó su acumulación al proceso radicado bajo el número 050011102000 201600286 01 a cargo
del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (fls. 201 c.o.). 4.5. Radicado 050011102000 201600286 01, Magistrado Sustanciador doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, en el cual se adelantó la siguiente actuación: Esta Corporación mediante oficio del 3 de diciembre de 2015 remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, queja presentada la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA en la cual afirma que la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41 de La Ceja – Antioquia, aparentemente ha incurrido en varios yerros judiciales al interior de la investigación penal con SPOA 053766100121201580944 que se adelanta contra el señor PINZÓN LOZANO (compañero permanente de la señora LONDOÑO GARCÍA), por presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 años, cuya víctima es la menor hija de la señora MARÍA ELIZABETH y su ex esposo GIOVANNY DE JESÚS RODRÍGUEZ ROMÁN (fls. 1 a 78 c. anexo No. 1). Repartido el asunto bajo el radicado 050011102000 201600286 00, correspondió su trámite al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, quien mediante auto del 5 de mayo de 2016 ordenó iniciar indagación preliminar, ordenando comisionar al Juzgado Civil Laboral de la Ceja (Antioquia) para
efectos de notificar a la encartada y recibirle versión libre, se ordenaron además alguna pruebas (fl. 87 c. anexo No. 1). En cumplimiento del auto se libró el oficio N° 505 de la misma fecha, donde se solicitó copia de la carpeta contentiva de la investigación penal bajo el SPOA 053766100121201580944, y se libró el despacho comisorio. (fls. 88 a 90 c. anexo No. 1) El escribiente del Juzgado Civil Laboral de la Ceja (Antioquia), informó el 1 de junio de 2016 sobre la imposibilidad de tramitar el despacho comisorio, por cuanto la encartada se encontraba disfrutando de sus vacaciones y de algunos compensatorios (fls. 91 a 94 c. anexo No. 1). Por tratarse de los mismos hechos se acumuló a este expediente el proceso 050011102000 201600623 01 (fls. 95 a 167 c. anexo No. 1). Por tratarse de los mismos hechos se acumuló a este expediente el proceso 050011102000 201600832 01 (fls. 168 a 265 c. anexo No. 1). Por tratarse de los mismos hechos se acumuló a este expediente el proceso 050011102000 201600932 01 (fls. 266 a 359 c. anexo No. 1). Por tratarse de los mismos hechos se acumuló a este expediente el proceso 050011102000 201601033 01, iniciado por remisión por competencia que hiciera la Fiscalía General de la Nación – Veeduría y Control Disciplinario Interno, de la queja presentada
por la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA (fls. 360 a 454 c. anexo No. 1). Obra constancia del 25 de julio de 2016, en la cual se indica que mediante comunicación telefónica con la Unidad Seccional de Fiscalías de La Ceja (Antioquia), se estableció que la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41 de esa Unidad ya se reintegró a su puesto, razón por la cual se volvió a librar el despacho comisorio para notificar la iniciación de indagación preliminar (fls. 455 y 456 c. anexo No. 1). La doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41 de la Ceja, remitió copia de la carpeta contentiva de la investigación penal bajo el SPOA 053766100121201580944 (fls. 457 c. anexo No. 1 y c. anexos 2 y 3). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la inconformidad de la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41 de La Ceja – Antioquia, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que la señora LONDOÑO GARCÍA presentó queja contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41 de La Ceja, y la misma fue repartida al doctor
GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ el 18 de febrero de 2016, pero con fecha 14 de marzo de 2016, ya la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA estaba denunciando también a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por su presunta inactividad (fl. 1 c.o. y folio. 2 c. anexo No. 1). Véase que el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, ordenó iniciar indagación preliminar desde 5 de mayo de 2016 y para el momento en que fueron remitidas las copias a esta Colegiatura (14 de junio de 2016), se encontraba en trámite de pruebas (c. anexos 1, 2 y 3), además como quiera que la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA remitió copia de la queja a diversas autoridades judiciales, cada uno de los escritos fue remitido por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dando origen a múltiples procesos disciplinarios por los mismos hechos, los cuales correspondieron a los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, en los cuales paulatinamente se fue ordenando la acumulación material al proceso radicado bajo el número 050011102000 201600286 01, a cargo del doctor HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (c. anexo No. 1). En consecuencia, considera esta Corporación que no se configura una
actuación que pueda considerarse como encaminada a entrabar la actuación disciplinaria o demorar su trámite, por parte de los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, pues por el contrario lo que se observa es que en este asunto, es que los inculpados realizaron las actuaciones a su cargo de manera oportuna, por lo que se concluye que en momento alguno los funcionarios investigados han incurrido en falta disciplinaria, y la afirmación del quejosa sobre la inactividad de la investigación disciplinaria no es cierta. Por lo anterior, concluye esta Sala que revisada la actuación de los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, en cuanto a la queja presentada por la señora MARÍA ELIZABETH LONDOÑO GARCÍA contra la doctora DIVA SALAZAR PEÑA, Fiscal Seccional 41 de La Ceja, que dio origen a cinco procesos disciplinarios, no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que sus actuaciones merezcan un reproche ético, pues el trámite se está adelantando conforme a la observancia de las reglas procesales, y a los términos contemplados en la Ley y la Constitución, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la
Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a lo anterior, la Sala se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ y CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a comunicar la presente decisión a los funcionarios investigados,
efectuado lo cual deberá proceder al archivo de las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial