CSDJ - F11001010200020160081800ADJUNTA20160614180939-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160081800ADJUNTA20160614180939-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 8 de junio de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 052 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201600818 00 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir lo que en derecho corresponda, con ocasión del conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscal 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio - Meta, y la Justicia Penal Militar en cabeza de la Juez 45 de Instrucción Penal Militar Brigada XVI” de Yopal – Casanare, por el conocimiento de la investigación penal por el punible de Homicidio de los señores José Antonio Calderón Castañeda, Luis Benítez Ramírez, Oscar Javier Pérez Mendoza y Plutarco Cachay Pérez en hechos acaecidos el día 05 de enero de 2006, en la Vereda Gaviotas Municipio De Paz De Ariporo-Casanare. Muertes ocurridas en presunto combate con tropas del Ejército Nacional, Gaula – Casanare, al mando del Teniente Favio Arturo Puente Porras, SLP. Pedro José Velandia Rolón, SLP. Wbelmar de Jesús Cardona García. SLP. Angel Ortega José Alfonso.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Hechos. De acuerdo al proveído de 11 de Abril de 20161, en el que la Fiscalía 60
Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio - Meta, propuso conflicto de competencia, se puede inferir que los hechos acaecieron el 5 de enero de 2006, en la Vereda las Gaviotas ,Municipio de Paz de Ariporo Casanare, cuando en coordinación con la Unidad Investigativa de Policía Judicial, la Unidad de Inteligencia del Gaula Casanare con la finalidad de neutralizar un presunto secuestro extorsivo, asesinato, hurto y posible quema de vehículo, iniciaron movimiento táctico motorizado desde las instalaciones de esta unidad a partir de las 02:00 horas del día sobre la vía que conduce hacia la Vereda la Chapa, El 1Folios 5 -32-84 s.s c. o. Totumo, Jurisdicción de dicho Municipio. Practicaron un dispositivo especial de seguridad sobre un vehículo distribuidor de cerveza de la Empresa Bavaria, que al parecer fue interceptado por varios sujetos que integraban la banda delincuencial vestidos con prendas de uso privativo de la Fuerzas Militares y de civil; de inmediato los presuntos guerrilleros abrieron fuego indiscriminado por lo que los integrantes de las fuerzas militares hicieron uso legítimo de sus armas presentándose un intercambio de disparos. Como resultado se logró abatir en el combate a los señores José Antonio Calderón Castañeda, Luis Benítez Ramírez, Oscar Javier Pérez Mendoza y Plutarco Cachay Pérez sujetos integrantes de una supuesta red o banda delincuencial. Actuación procesal.
1. Jurisdicción Ordinaria.- Inicialmente avocó conocimiento la Fiscalía Novena
Uri Delegada ante los Juzgados Municipales Promiscuos de Paz de Ariporo Hato Corozal, Támara y Pore y las diligencias practicadas establecieron: 1.1. Oficio de 5 de enero de 2006, con el que ordenó a la policía judicial trasladarse a las instalaciones de la Base Militar a fin de realizar diligencias de levantamiento de los cadáveres que se encontraban allí, diligencia que arroja que los cuerpos sin vida corresponden a José Antonio Calderón Castañeda (acta no.001-9), Plutarco Cachay Pérez (acta no.002), Luis Benítez Ramírez (acta no.003-9) Oscar Javier Pérez Mendoza (acta no.004)2. ( ) L. 1 folio 6 1.2. Acta No.001 la misma fecha solicitando a la Dirección del Hospital Local Jorge Camilo Abril práctica de diligencia de necropsia a los cadáveres. (
L. 1 ) folio10 1.3. Oficio de 5 de enero de 2006 dirigido a la Registraduria Municipal del Estado Civil para registrar la defunción de las víctimas. ( ) L. 1 folio11 1.4. Acta de entrega de armas de 6 de enero de 2006 a fin de ser trasladadas en calidad de custodia al Comando de la Decimosexta Brigada de Yopal y a órdenes del juzgado 44 Penal Militar de la misma ciudad. ( ) L. 1 folio 27 1.5. Obra auto de 6 de enero de 2006 de la Fiscal Novena en turno de disponibilidad, con el que remite las diligencias al Juzgado 44 Penal
Militar por competencia; ordena el envío de la inspección de cadáveres, las motocicletas halladas, los elementos encontrados a los occisos y relacionados en las correspondientes actas, a excepción de las cédulas de ciudadanía, las que ordenó enviar a la Registraduría Municipal del estado civil de Paz de Ariporo. ( ) L. 1 folio 28
2. Jurisdicción Penal MilitarEsta Jurisdicción recaudó las siguientes pruebas:
2.1. Informe desarrollo Misión Táctica Antiextorsión y Secuestro No.001 2 “EQUILIBRIO” enviado al Juez de Instrucción Penal Militar con fecha enero 6 de 2006. ( ) L. 1 folio 28 2.2. El Juez de Instancia de Brigadas XVI y XVIII envió material en custodia el 10 de enero del 2006, incautado en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión y Secuestro No.001 “EQUILIBRIO” al Comandante de la DECIMO SEXTA BRIGADA de Yopal Casanare. ( ) L. 1 folio 36 2.3. Constancia de Inventarios de motocicletas inmovilizados del Parqueadero Casanare tramitada el 10 de enero de 2006. ( ) L. 1 folio 37 2.4. Auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2006 mediante el cual el juzgado 44 de Instrucción Penal Militar de Yopal-Casanare dispuso abrir investigación preliminar y ordenó practicar pruebas. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 de la Ley 522 de 1999.
2.5. Declaración rendida por el señor Gustavo Castro Hurtado, conductor del camión, el 10 de enero de 2006. Relató que salió a las 4 de la mañana de la agencia de Bavaria de Paz de Ariporo cargado con un viaje de cerveza hacia El Totumo, y al salir del pueblo fueron abordados por miembros de Gaula al mando del Tenitente Puentes, quien les comunicó que apenas terminaran de hacer la ruta de El Totumo a La Chapa y Rincón Hondo los iban a secuestrar y les iban a despojar de su dinero. Los militares se ofrecieron a acompañarlos, dos se ubicaron en la cabina, colocándose chaquetas del depósito de los trabajadores de Bavaria. Pasando por Rincón Hondo vió dos motos. Una se vino adelante y otra se quedó atrás; llegando al sitio Las Gaviotas pasó la moto y cerró el carro, por lo que le hizo el quite. Cuando paró el carro el Teniente les dijo que se botaran al piso, y comenzó la balacera, hasta que el Teniente les dijo que había pasado, pero que los iban a secuestrar y a quemar el carro. ( ) L. 1 folio 49 2.6. Declaración rendida por el señor Wilson Vargas Arias el mismo día. Narró idénticos hechos y añadió que los señores del Gaula les informaron que las personas que habían disparado eran los presuntos integrantes de la banda delincuencial, se agacharon para cubrirse de la balacera y cuando les comunicaron que ya había pasado todo se bajaron del camión y ya estaban muertos los delincuentes con pantalones camuflados , portaban
revólveres y pistola y uno de ellos tenía una granada de fragmentación, acto seguido tomaron fotos, filmaron algo, llegaron camionetas del Gaula los llevaron para la Base Militar de Paz de Ariporo y allí les practicaron el levantamiento. ( ) L. 1 folio 53 2.7. Declaración rendida por el señor Jorge Armando Velandia Holguín. precisó los mismos hechos y agregó no saber qué había pasado en medio de los disparos por encontrarse acostado sobre las canastas que llevaban; después de que todo pasó se dio cuenta que habían tres cuerpos uno al lado del portillo, otro atrás el otro quedó adelante del camión. Manifiesta que cuatro hombres se enfrentaron a los militares y que los presuntos delincuentes no se rindieron, no gritaron un “me rindo” no escucharon nada más. ( ) L. 1 folio 57 2.8. Declaración rendida por la señora Martha Sonia Cachay Pérez. Indicó que se acercó al Juzgado 44 Penal Militar a reclamar los papeles de su hermano, pues fue contactada telefónicamente y le informaron que él estaba en la morgue de Paz de Ariporo. Dijo, que su hermano le comentó a las diez de la mañana que se encontraba en Yopal, iba para el centro y volvería después. Era soldado profesional en el departamento del Meta, y fue dado de baja por el ejército el 30 de diciembre. Aseguró que salió vestido con un pantalón jean, una camiseta negra debajo y arriba llevaba una camisa gris o azul, y que no era propietario de armas. ( )
L. 1 folio 62 2.9. Declaración rendida por la señora Vitermina Ramírez Arenales. Su hijo Luis Benítez Ramírez le dijo que se iba para una finca con un amigo de los que murieron; fue en Cachay, lo recogió una moto y se fueron a eso de las siete de la mañana aproximadamente, su hijo se dedicaba a la construcción en Yopal, trabajaba en el aeropuerto y no era propietario de armas, tampoco tiene relación o nexo con grupos al margen de la Ley. (
L. 1 ) folio 234 2.10.Declaración rendida por el señor Teniente Favio Arturo Porras. Señala que gracias a la información de un miembro de la red de cooperantes, se supo que al parecer cinco sujetos miembros del frente 28 de las FARC iban a extorsionar, secuestrar quemar un vehículo distribuidor de cerveza. Se inició la misión táctica antiextorsión y secuestro No.001 Equilibrio con el deseo de desvirtuar o corroborar dicha información. Y se desplazaron de las instalaciones de la Brigada16 hasta el municipio de Paz de Ariporo, sobre vía que conduce hacia la Vereda El Totumo y La Chapa. La hora de salida fue aproximadamente a las dos de la mañana y estuvieron en La Paz como a las cinco de la mañana. Interceptaron el camión que íba con el conductor y tres señores más, administrador y dos ayudantes; les explicó la situación, de la que no estaban enterados y les preguntaron si voluntariamente accedían a que los acompañaran en la ruta para brindarles la seguridad en caso de que fueran a ser objeto de los
bandidos, a lo que asintieron con sorpresa. Iniciaron la misión a cubierta, por consiguiente los acompañaron en todo el recorrido hasta las veredas La Chapa y El Totumo. Luego, en la Vereda Gaviotas vieron a un sujeto estacionado en una moto. Este señor dejó pasar el camión prendió su moto y volvió y los sobrepasó sin volverlo a ver sino al término de 10 minutos estacionado; lo pasaron observando una moto más adelante y de una mata de monte que había a mano izquierda, salieron dos sujetos que abrieron fuego contra los que iban en el vehículo, tanto personal del Gaula como los civiles empleados de Bavaria, atentando contra su integridad física, por consiguiente ellos reaccionaron con las armas legitimas del estado y se produjo el intercambio de disparos en donde fueron abatidos en combate cuatro sujetos; enfatizó que habían dos sujetos que vestían prendas de uso privativo de las fuerzas militares. ( ) L. folio 269 2.11.Declaración rendida por el Soldado Profesional Pedro José Velandia Rolón. Relató los mismos hechos y añadió que sí tenía arma de dotación y disparó con su fusil Galil 5.56. ( ) L. 2 folio 238 2.12.Indagatoria del mismo Soldado. Revela que el Teniente Puentes los reunió y les explicó que harían una operación hacia el sector de La Chapa dado que tenía conocimiento que asaltarían un camión de cervezas Águila. (
L. 2 ) folio 240
Esperaron el vehículo, el Teniente les explicó a los ocupantes la situación
y se tomó la decisión de acompañarlos en el recorrido; observaron a dos sujetos uniformados con pantalón camuflado y camiseta negra, les hicieron señas de que se detuvieran. El Teniente le comunicó por el radio que esos eran los sujetos de la información y cuando se detuvo el camión reaccionaron, se les dijo que eran de las Tropas del Ejército y ellos reaccionaron disparándole al conductor. Ahí empezó el intercambio de disparos y fueron muertos en combate. La Tropa iba vestida de civil con chaleco y gorras del Gaula; y las personas que murieron, dos de ellos vestían pantalones camuflados y buzo negro y los dos de las motos estaban de civil, incautándoseles armas cortas celulares y motocicletas. 2.13.Auto interlocutorio del 21 de diciembre de 2006 mediante el cual el juzgado 44 de Instrucción Penal Militar de Yopal-Casanare resuelve la situación jurídica provisionalmente al SLP. Velandia Rolón Pedro José, sindicado del delito de homicidio, y se abstiene de imponerse medida de aseguramiento. 2.14.Indagatoria que rinde el soldado profesional José Ángel Ortega, quien agregó los mismos hechos. ( ) L. 2 folio 241 2.15.Indagatoria que rinde el soldado profesional Wbelmer de Jesús Cardona García. Relató los hechos anteriormente enunciados. ( ) L. 2 folio 245 2.16.Auto interlocutorio del 28 de diciembre de 2006 mediante el cual el juzgado 44 de Instrucción Penal Militar de Yopal-Casanare resolvió la
situación jurídica provisionalmente a los soldados profesionales Wbelmer de Jesús Cardona García y Ángel Ortega José Alonso, sindicados del delito de homicidio y se abstiene de imponerles medida de aseguramiento. ( ) L. 2 folio 251 2.17.Indagatoria que rinde el Teniente Favio Arturo Puentes Porras. Expuso los mismos hechos, y agregó que en el desarrollo de la operación a la salida que conduce a la Vereda El Totumo, se capturó a un menor de edad, y era la persona que indicaba a los bandidos si pasaba tropa o no. Se puso a disposición del Juzgado de Familia y manifestó ser parte del grupo con el cual se sostuvo combate. Dijo que el Teniente portaba fusil de dotación Galil calibre 5.56 mm y reaccionó disparando hacia donde provenían los disparos. ( ) L. 1 folio 276 2.18.Auto interlocutorio del 21 de diciembre de 2006 mediante el cual el juzgado 44 de Instrucción Penal Militar de Yopal-Casanare resuelve la situación jurídica provisionalmente al Teniente Favio Arturo Puentes Torres sindicado del delito de homicidio, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento. ( ) L. 2 folio 293 2.19.Declaración rendida por el Cabo Segundo Jesús Daniel Gamba Aguirr. Señaló que hace seis meses recibió la orden de la señora Secretaria del Juzgado 44 de llevar el pantalón a medicina legal para experticio técnico y entregárselo al dr. Jonny Rivera, Jefe de Medicina Legal en YopalCasanare, pero fue devuelto por no tener cadena de custodia; se le realizó y volvió y se llevó, pero nuevamente fue devuelto porque el pantalón ya había sido lavado, y en esas condiciones no se podía realizar la prueba requerida. 2.20.Diligencia de inspección judicial practicada a las diligencias por la Procuradora Judicial 222 en lo penal, el 24 de mayo de 2007. ( ) L. 2 folio 301 2.21.Perfeccionada la investigación, con auto de 26 de diciembre de 2007 el Juez 44 de Instrucción Penal Militar ordenó el envío de las diligencias a la Fiscalía 20 Penal Militar ante el Juzgado 10 de Instancia de Brigadas XVI. (( ).
L. 2 folio 331 2.22. Con auto de 26 de marzo de 2008, la Fiscalía 15 Penal Militar ante el Juzgado 10º de Brigada avocó el conocimiento del proceso penal. (
L. 2 ) folio 231 2.23.Memorial de la Procuraduría 293 Judicial I Penal de Bucaramanga radicado el 09 de mayo de 2008, contentivo de los Alegatos precalificatorios . Solicitó al señor Fiscal de conocimiento calificar el sumario profiriendo Resolución de acusación en contra de los uniformados del Gaula, TE. Puentes Porras Favio, SLP Velandia Rolón Pedro, SLP Ángel José Alfonso y SLP Cardona García Wbelmer, por el delito de HOMICIDIO descrito y consagrado en el Art.103 del Código Penal. ( ) L. 2 folio 350 2.24.Auto Interlocutorio de 9 de octubre de 2008 proferido por la Fiscalía
15 Penal Militar donde resuelve calificar el mérito del sumario disponiendo la cesación de procedimiento a favor de los citados militares. ( ) L. 2 folio 358 2.25.La representante del Ministerio Público presentó y sustentó recurso de apelación, con escrito radicado el 22 de octubre de 2008 , y solicitó la revocatoria de la anterior decisión, para que en su lugar se profiriera resolución de acusación en contra de los uniformados del Gaula. 2.26. Obra auto interlocutorio de 18 de febrero de 2009, proferido por el Fiscal Segundo ante el Tribunal Superior Militar en el que resuelve Decretar la Nulidad en este proceso, desde el auto que dispuso el cierre de la investigación, inclusive, así como de las actuaciones que dependan de este acto procesal, por falta de una investigación integral teniendo en cuenta los motivos señalados por el Ministerio Publico. Desatendió la petición del procurador en el sentido de remitir la presente actuación por competencia a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía de Casanare. 2.27. Dando cumplimiento a la anterior decisión, con auto de 30 de marzo de 2009, el Juez 44 de Instrucción Penal Militar avocó el conocimiento de las diligencias, para continuar con la instrucción. 2.28.Ampliación de declaración que rinde el señores Gustavo Castro Hurtado. Relató los mismos hechos y agregó que llegando de un viaje de cerveza a Paz de Ariporo los patrones le dijeron que fuera al otro día hacer el expendio a El Totumo, faltando veinte para las cuatro de la mañana.
2.29.Ampliación de declaración que rinden los señores Oscar Javier Rojas Abella, Jorge Armando Velandia Holguín; Wilson Arias Vargas. Relataron los mismos hechos. 2.30.Ampliación de declaración que rinde él TE Favio Arturo Puentes Porras y el T.C. Wilson Camargo Tamayo. Relataron los mismos hechos. 2.31.Auto Interlocutorio de 14 de septiembre del 2009 mediante el cual el juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal-Casanare ordena práctica de unas pruebas. 2.32.Declaración del señor José Abelardo Castro. Expone que compró un revolver de Industrias Militar y esta misma arma estando amparada por los militares 2.33.que tenían derecho a tener cuatro clases de arma y no necesitaban sacar salvoconducto. Agrega que colocó denuncia aproximadamente en el año 70 y 71 o 72 pero dijo no tener la copia. Esta arma fue encontrada el 5 de enero de 2006 en la Vereda Gaviotas Municipio de Paz de Ariporo (Casanare), situación que no es de conocimiento del declarante. 2.34.Obra auto de 21 de agosto de 2009 de la Juez 44 de Instrucción Penal Militar (E) con el que remite la investigación al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, teniendo en cuenta que de acuerdo a Resolución No. 00179 de 6 de julio de 2009 de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, el Juzgado 44 se traslada en pleno del municipio de Yopal (Casanare) al municipio de San José del Guaviare (Guaviare). 2.35.El Juzgado 45 de I.P.M., mediante auto de 01 de septiembre de 2009
avocó conocimiento de la investigación y ordenó continuar la instrucción hasta su perfeccionamiento. 2.36.Auto de 14 de septiembre de 2009, del Juzgado 45 de I.P.M. que ordenó la práctica de varias pruebas. 2.37.Auto Interlocutorio del 31 de enero de 2011 mediante el cual la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó iniciar el trámite de estudio sobre la Revocatoria Directa del auto de archivo de fecha 20 de noviembre de 2007, emanado del Comando del Gaula-Casanare. 2.38.Auto de 15 de diciembre de 2011 del Juzgado 45 de I.P.M. ordenando practicar varias pruebas. 2.39. Acta visita practicada por la Fiscalía 60 UNDDH Y DIH-Villavicencio de fecha 11 de abril del 2012. 2.40.Auto que decreta práctica de pruebas de 26 de abril de 2012. 2.41.Oficio de la Juez 45 de I.P.M. de 27 de abril de 2012, dirigido a la Fiscalía 9ª de Paz de Ariporo, solicitando informe sobre investigación que por los mismos hechos hubiere realizado. 2.42.Obra en el plenario las diligencias que adelantó el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, Casanare, arrimadas a solicitud de la Juez 45 de Instrucción Penal Militar, relacionadas con la captura mencionada por el teniente a cargo del operativo, del menor para la época de los hechos Jorge Enrique Álvarez Osorio. Con providencia de 31 de enero de 2006 se le resolvió situación jurídica, decretando ubicación institucional en la casa
del menor de Yopal, Casanare, una vez el implicado aceptó los cargos por el punible de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. En la diligencia de exposición del menor, sobre los hechos materia de investigación, se consignó: “…salió a jugar en la cancha múltiple del progreso estaba jugando con Orlando no le sé el apellido y Camilo los otros no los distinguía, me presentaron a Oscar, Jose Antonio, Lucho y Cachay, me pidieron el favor de llevar un bolso a Paz de Ariporo, yo dije que si se los llevaba porque estaba planeando un viaje a La Paz, después dijeron que en el bolso había que llevar unos camuflados y un revolver calibre 38, y el bolso me lo entregó Oscar en Yopal, él estaba con Jose Antonio y Oscar; eso fue el cinco de enero, el bolso me lo entregaron a las seis y yo me fui y llegue a la Paz a eso de las 8:30 a 9:00 y Oscar y José Antonio me estaban esperando, yo quedé confundido y les entregué el bolso me dijeron listo y que me fuera y me dijeron que me iban a dar una plata en Yopal. Agrega que le ofrecieron doscientos mil pesos (200.000.oo) por llevar el bolso, y le comentaron que íban a asaltar el camión de bavaria, que se íban hacer pasar por guerrilleros, que posiblemente llevaban cuatro o cinco millones eso me lo contó Oscar delante de José Antonio, Lucho y Cachay, el que organizaba era Oscar y él era el que me iba a dar la plata, agrega que Oscar era paramilitar Lucho también y los demás eran como ladrones marihuaneros.” (Sic a lo trascrito)
2.43.Auto que ordena la práctica de pruebas, de 4 de octubre de 2012. 2.44.Auto Interlocutorio del 12 de marzo de 2014 mediante el cual Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar ordena allegar a la presente investigación algunas pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.45.Obra oficio de 17 de marzo de 2014, de la Juez 45 de I.P.M. dirigido a la Fiscal 60 de la UNDH y DIH de Villavicencio, Meta, solicitando información acerca de investigación en ese despacho fiscal por los mismos hechos. 2.46.Oficio de solicitud de pruebas de 13 de marzo de 2014, de la Procuradora Judicial 223 de Yopal, Casanare. 2.47.Declaración que rinde el señor Alex Vargas Ortíz. Manifiesta no conocer a ningún miembro del Gaula de Casanare para el año 2005-2006-2007, a la señora Martha Lucía Hernández Velandia y tampoco el establecimiento comercial Alquiler de motos la 20 en el año 2006 y por ende no rentó motocicleta a su nombre o a nombre de otra persona. 2.48.Declaración que rinde la señora Martha Lucía Hernández Velandia. Dijo no conocer a las víctimas ni a los miembros del grupo Gaula Casanare para el año 2005-2006-2007. Señaló que su esposo tiene un establecimiento comercial de alquiler de motos, sitio donde consta contrato de arrendamiento, presuntamente suscrito por el señor Vargas, en el que se alquila una motocicleta el día 5 de enero de 2006. Sin embargo la
declarante informa que así son los contratos de las motos que el esposo alquila, haciendo salvedad que la letra y la firma contenidas en el contrato no son de ella, sin embargo dice que comparando las dos hojas con las dos cédulas del señor Vargas no coinciden porque en una hoja aparece un número de cédula diferente. De manera posterior vendieron el negocio y se fueron a Venezuela. 2.49.Declaración que rinde el señor José Antonio Acosta Gaviria. Relata que tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 5 de enero de 2006 porque le informaron que las motos que fueron alquiladas en su establecimiento comercial alquiler de motos la 20 fueron detenidas por el Gaula durante la comisión de un ilícito. Al momento de su alquiler no se encontraba en el establecimiento, y sostuvo que las huellas consignadas en los contratos de arrendamientos de las motocicletas no corresponden al personal que trabaja con él. 2.50.Declaración que rinde el señor Felipe Javier Díaz. Manifestó que el día que ocurrieron los hechos se encontró con un militar del Gaula en Paz de Ariporo; al día siguiente en horas de la mañana se presentaron en el negocio, y uno de ellos les dijo que si eran ellos los que estaban alquilando las motos a los delincuentes y le pidió que lo acompañara a dar una declaración. Colocó en conocimiento que Multimotos Yopal y el alquiler de motos de la veinte en ese tiempo eran del mismo dueño y laboraba en los dos negocios haciéndole mantenimiento a las motos; expresó que la señora Nini Johana atendía el negocio, llenaba documentos en el alquiler de Motos de la 20 y eran compañeros de
trabajo. 2.51.Inspección Judicial practicada por la Fiscal 60 U.N.D.H de Villavicencio en las instalaciones del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar del 11 de noviembre del 2014. 2.52.Autos de 9 de febrero, 27 de abril de 2015, 20 de enero y 1º de marzo de 2016, mediante el cual Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar ordena la práctica de pruebas para el completo esclarecimiento de los hechos por ser conducentes y necesarias dentro de la investigación . 2.53.Memorial radicado el 18 de abril del 2016 mediante el cual la Fiscalía 60 Delegada de Derechos Humanos y D.I.H de Villavicencio, Meta, propone CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA para que sea la Jurisdicción Penal Ordinaria, la que adelante la investigación respecto de los hechos que tienen que ver con la planeación, desarrollo, y resultado de la Misión Táctica de Antiextorsión y Secuestro No. 001 Equilibrio llevada a cabo el 5 de enero de 2006 en la Vereda Gaviotas Jurisdicción del Municipio la Paz de Ariporo-Casanare por agentes adscritos al grupo Militar GAULA-Casanare, en la que resultaron muertos cuatro civiles. (L .6 f 1057) Los argumentos en que funda su petición, se resumen así: Pese a que se tenía conocimiento desde el 29 de diciembre anterior de la supuesta incursión y toma, esa situación no se dio a conocer a funcionarios de Policía Judicial para la labor a desarrollar, siendo de obligatorio cumplimiento, tal como lo reglamenta el decreto 262 de 2000.
-Evidencia la Fiscalía irregularidades cometidas en el devenir del operativo: en primer lugar se modificó la escena primaria, sin permitir que la policía judicial llegara hasta el lugar de los hechos con lo cual obstaculizó la labor que permitiría establecer las evidencias de lo reportado, como quiera que los cuerpos fueron llevados a la base militar de Paz de Ariporo en donde se practicaron las inspecciones a cadáveres. Así mismo se decía que iban a realizar un atentado, en la operación planeada solamente participan 5 agentes, el Teniente Favio Arturo Puentes Porras y 3 soldados: Wbeimar Cardona García, Alfonso Ángel Ortega y Pedro Velandia Rolón; le genera suspicacia que el teniente Puentes conozca la información y use a los empleados de Bavaria como carnada sin las previsiones legales, arriesgando la misma vida de las supuestas víctimas tal como lo menciona en su declaración el señor Gustavo Castro Hurtado, quien fue abordado por este oficial cuando se desplazaba en horas de la madrugada de la agencia Bavaria en Paz de Ariporo a realizar su recorrido ingresando dos agentes al automotor, para acompañarlos en el recorrido. El recorrido inició a las 4 am y terminó a las 3pm, y que el teniente y sus subalternos conocieran precisamente esa ruta cuando como lo manifiesta el declarante, nunca la había hecho. Bastante irregular resulta que son los miembros del grupo Gaula quienes previamente les indican a los transportadores la identidad de los presuntos extorsionistas sin que éstos hubieren accionado sus armas de fuego, tal como lo relata Jorge Armando
Velandia Holguín. Llama la atención que la hermana del señor Plutarco Cachay advierte que aquel día su hermano salió luego de recibir una llamada; manifestando que llegaría pronto a su casa. La progenitora de la víctima Luis Benítez Ramírez aduce que éste se dedicaba a las labores de construcción y para el momento de los hechos trabajaba en el aeropuerto; señala que el día de los hechos en horas de la mañana le dijo que se iba para la finca de un amigo de apellido Cachay. Adicionalmente se refiere a la Fiscalía inquietudes expuestas por el agente del Ministerio Publico que puntualiza así: Las cinco camisas que vestía una de las víctimas, y según afirma el señor Gustavo Castro Hurtado (fl 407) en las actas de inspección a cadáver a ninguno se le halló vistiendo más de una camiseta. En el informe del teniente Puentes afirma haber tenido información de Alex Eduardo Vargas Ortíz, mismo que aparece como quien alquiló las motocicletas. Los señores Martha Lucía Fernández Velandia y José Antonio Acosta Gaviria propietarios del alquiler de motos, señalan no tener conocimiento sobre la negociación o alquiler de los rodantes que fueron hallados a las víctimas y que según dicen fueron alquiladas por Alex Eduardo Vargas seguramente por el señor Javier, empleado de ellos según actas de los contratos de arrendamiento. Resulta extraño por no decir falso, lo referido por el joven Jorge Enrique Álvarez Osorio supuestamente capturado en Paz de Ariporo, quien advierte haber llegado a esa localidad a las 8:30 de la mañana momento en el cual
Oscar y Daniel lo esperaban a la salida del terminal apoyándose la Fiscalía que a esa hora ni siquiera habían rentados las motocicletas en las que dice se movilizaban las víctimas ya que, se reitera, en el contrato figura las 8:55. No podrían haber estado en los dos sitios al mismo tiempo. Dos soldados se van en el vehículo trasportador de cerveza, se colocan chaquetas de distribuidores de Bavaria de las que eran vestida por los trabajadores, es decir son 3 los uniformados que quedan efectivos para la realización de la supuesta operación quienes han manifestado que seguramente cuando les ven las armas, disparan los agresores; se pregunta entonces la Fiscalía, por qué razón el conductor aduce situaciones que no vió, como quiera que afirma haber apagado el carro y acostarse sobre el cojín; aún más, no escucha la proclama cuando el teniente Puentes afirma haberla hecho hallándose en la cabina del vehículo. El señor Gustavo Castro Hurtado en un primera versión señala que era la primera vez que hacía esa ruta; sin embargo los militares tenían conocimiento de lo que iba a pasar. Posteriormente
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