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CSDJ - F11001010200020160085900ADJUNTA20170525121242-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160085900ADJUNTA20170525121242-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / El hecho no existió Se demostró que la conducta no existió, puesto que los funcionarios investigados – Magistrados Sala Plena del Tribunal Superior de Cali, actuaron bajo el amparo de sus competencias, pues para nombrar a los nuevos Jueces de Pequeñas Causas debían contar con las condiciones óptimas para la operatividad de éstos. Además se demostró que los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Sala Administrativa, ejecutaron las acciones propias para la implementación de las medidas de nuevos despachos judiciales para el distrito judicial de Cali.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201600859-00 (11990-29) Aprobado según Acta de Sala No. 42 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali doctores HENRY CADENA

FRANCO, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, VICTOR MANUEL

CHAPARRO BORDA, JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ, FLAVIO

EDUARDO CÓRDOBA FUERTES, MARÍA CONSUELO CÓRDOBA

MUÑOZ, JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA, ORLANDO

ECHEVERRY SALAZAR, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, LEOMARA

DEL CARMEN GALLO MENDOZA, JORGE JARAMILLO

VILLAREAL, AURA ESTER LAMO GÓMEZ, CESAR EVARISTO

LEÓN VERGARA, HOMERO MICENO MORA INSUATY, EMÉRITA

DEL SOCORRO MORA INSUARTY, ARIEL MORA ORTÍZ, LUIS

GABRIEL MORENO LOVERA, LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ

ALVEAR, ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, CARLOS ALBERTO

OLIVER GALE, FERNEY ARTURO ORTEGA FAJARDO, ORLANDO

DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, AURA JULIA REALPE OLIVA,

HERNANDO RODRÍGUEZ MESA, NELSON YESID RUIZ

HERNANDEZ, JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ, ELCY JIMENA

VALENCIA CASTRILLON, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO,

GERMÁN VARELA COLLAZOS, GLORIA DEL SOCORRO

VICTORIA GIRALDO, JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA,

GLORIA ECHEVERRY MONTOYA, CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ y DIEGO BUITRAGO FLOREZ, y los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (antes Sala Administrativa), originada en una queja presentada por el señor Víctor Giovanni Esquivel Ospina. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La Procuraduría General de la Nación remitió por competencia a

esta Corporación, la queja presentada por correo electrónico el 18 de marzo de 2016, por el señor Víctor Giovanni Esquivel Ospina, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali y los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por cuanto según afirma están vulnerando el derecho a la administración de justicia de los usuarios por la dilación injustificada en el nombramiento de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Cali, los cuales han debido entrar a operar desde el mes de diciembre de 2015, y ya están en funcionamiento en todo el país, pero en ese distrito judicial a pesar de tener la asignación presupuestal no se han realizado los nombramientos, al parecer para favorecer a los recomendados de los referidos funcionarios (fl. 1 – 2 c.o.). 2.- Mediante auto de 26 de mayo de 2016, la Magistrada que funge como ponente, decidió avocar el conocimiento de la queja dando inicio a la indagación preliminar seguida contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali y los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (antes Sala Administrativa), por la demora en proveer los cargos de Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Cali, ordenando la práctica de pruebas (fl. 5 – 7 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó el 29 de junio de 2016 el anterior auto al Agente del Ministerio Público (fls. 11 c.o.).

6.- El doctor ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO en su condición de Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en comunicación del 8 de julio de 2016 No. 256//07/16, remitió copia de los antecedentes administrativos y todos los documentos relativos al nombramiento de los Jueces de Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Cali, que debían ser nombrados en el año 2015 (fl. 14 – 16 c.o. y c. anexos No. 1 y 2 de 232 y 193 folios). 7.- En oficio del 15 de septiembre de 2016 No. 374, el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informó que en sesión de Sala Plena del 1 de diciembre de 2015, se nombró al doctor LUIS CARLOS RINCÓN AMÉZQUITA como Juez 1 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali, participando un total de 27 magistrados. Así mismo, indicó que en sesión del 18 de febrero de 2016, se nombraron los doctores Wilson Adolfo Gutiérrez Marulanda y Sonia Durán Duque como Jueces 2 y 3 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali, con un total de 31 votos de magistrados. En sesión del 12 de mayo de 2016, se nombraron a los doctores Arley Sánchez Ocampo, Janeth del Rosario Burgos, Rosalba Aparicio Córdoba, Tito Andrés Pérez Otavo, Ángela María Gallego Perdomo, Deivy Alexander Bastidas Dorado, Olga Lucia Valenzuela Salas y

Claudia Patricia Ramón, como Jueces 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali, con un total de 31 votos de magistrados. Destacó el señor Presidente del Tribunal que con el propósito de dar inicio a los programas de desconcentración de servicios judiciales la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples en varias ciudades del País, entre ellas Cali, cuya localización se dio en aquellos sectores de la ciudad donde se justificaba la demanda de justicia, requiriéndose una presencia institucional a raíz de las problemáticas que se presentan en los diferentes grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, pero para ello era necesario contar con disponibilidad de infraestructura física como tecnológica en las respectivas localidades y comunas, por ello para el momento de darle cumplimiento al Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la Rama Judicial no contaba con los recursos para la construcción de estos nuevos despachos judiciales, aceptándose por parte de la Administración Judicial el ofrecimiento en sedes de propiedad de la Alcaldía del Municipio de Cali, “por lo que el funcionamiento de los mismos estuvo supeditado a las adecuaciones físicas que realizó dicha entidad, razón a ello la posesión de estos jueces se hizo en la medida en que fueron entregados los mencionados despachos” (fl. 21 – 24 c.o.). 8.- En escrito del 26 de octubre de 2016, No. 457, el Presidente del

Tribunal Superior de Cali, expuso un recuento normativo de los acuerdos que se crearon los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cali, señalando que para ello se emitió el Acuerdo PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014 modificado por el Acuerdo PSAA14-10197 del 5 de agosto de 2014, además que dichos juzgados funcionarían con recursos de las medidas de descongestión existentes para ese momento, por lo cual para el 12 de agosto de 2014 fueron nombrados los doctores Diego Victoria Girón, Tito Andrés Otavo y Rosalba Aparicio Córdoba, dejando de funcionar tales despacho judiciales ante la finalización de la medidas de descongestión, el 30 de noviembre de 2015. De otra parte, aseguró el Presidente del Tribunal que en Acuerdos PSAA15-10402 del 29 de octubre y PSAA15-10412 del 26 de noviembre de 2015, se crearon con carácter permanente, once JPCYCM para la ciudad de Cali, siendo necesario para su funcionamiento además de la disponibilidad presupuestal y la tecnológica, los espacios físicos y como existían 3 juzgados de descongestión, en ello se nombró a los doctores Luis Carlos Rincón, Wilson Adolfo Gutiérrez Marulanda y Sonia Durán Duque. Destacó que los 8 jueces restantes fueron nombrados por la Plenaria de esa Corporación -Tribunal-, el 13 de mayo de 2016, designándose a los doctores Arley Sánchez Ocampo –Juez 4-, Janeth del Rosario Burgos –Juez 5-, Rosalba Aparicio Córdoba – Juez 6-, Tito Pérez Otavo

– Juez 7-, Ángela María Gallego – Juez 8-, Deivi Alexander Bastidas Dorado –Juez 9-, Olga Lucia Valenzuela Salas – Juez 10y Claudia Patricia Ramón Muñoz –Juez 11-, posesionándolos entre los meses de junio, agosto y septiembre de 2016, hasta tanto no se contara con la adecuación física dispuesta por la Alcaldía Municipal de Cali. Manifestó así mismo, que pese a iniciarse las labores judiciales, para ese momento no se había señalado la distribución de las sedes desconcentradas y la definición de las distintas localidades o comunas que las integrarían donde funcionarían estos juzgados, pues sólo con el Acuerdo CSJVR16-14 del 31 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por delegación del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, se hizo la respectiva distribución como fue: Juzgados 1, 2 y 7 con las comunas 13, 14 y 15: Juzgado 3 con las comunas 18 y 20; Juzgados 4 y 6 con las comunas 6 y 7; Juzgado 5 con la comuna 21: Juzgado 8 con la comuna 11; Juzgado 9 con la comuna 16; Juzgado 10, con las comunas 4 y 5 y el Juzgado 11 con la comuna 1. Agregó que si bien la competencia de estos despachos judiciales se mantiene de conformidad con lo normado en el artículo 17

del C.G.P., la misma solo fue desarrollada mediante Acuerdo PSAA1610566 del 31 de agosto de 2016. Por lo anterior, allegó copia de varios documentos mediante los cuales se corroboraba lo antes expuesto (fl. 64 – 100 c.o.). 9.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en comunicación del 27 de octubre de 2016 OSG-7163, remitió las actas de nombramiento y posesión de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, a saber doctores: HENRY

CADENA FRANCO, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, VICTOR

MANUEL CHAPARRO BORDA, JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ,

FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES, MARÍA CONSUELO

CÓRDOBA MUÑOZ, JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA, ORLANDO

ECHEVERRY SALAZAR, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, LEOMARA

DEL CARMEN GALLO MENDOZA, JORGE JARAMILLO

VILLAREAL, AURA ESTER LAMO GÓMEZ, CESAR EVARISTO

LEÓN VERGARA, HOMERO MICENO MORA INSUATY, EMÉRITA

DEL SOCORRO MORA INSUARTY, ARIEL MORA ORTÍZ, LUIS

GABRIEL MORENO LOVERA, LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ

ALVEAR, ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, CARLOS ALBERTO

OLIVER GALE, FERNEY ARTURO ORTEGA FAJARDO, ORLANDO

DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, AURA JULIA REALPE OLIVA,

HERNANDO RODRÍGUEZ MESA, NELSON YESID RUIZ

HERNANDEZ, JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ, ELCY JIMENA

VALENCIA CASTRILLON, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO,

GERMÁN VARELA COLLAZOS, GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA

GIRALDO, JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA, GLORIA ECHEVERRY MONTOYA, CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ y DIEGO BUITRAGO FLOREZ (fl. 101 – 177 c.o.). 10.- La Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, remitió certificado de salario de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así como las historias laborales de cada uno de los investigados (fls. 178 - 213 c.o.).

11.- Los doctores GLORIA MONTOYA ECHEVERRI, JULIAN

ALBERTO VILLEGAS PEREZ, CESAR EVARISTO LEÓN VERGARA,

FLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES, JOSÉ DAVID CORREDOR

ESPITIA, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO, JORGE JARAMILLO

VILLAREAL, HOMERO MORA INSUASTY, HERNANDO RODRÍGUEZ MESA, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Y JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA, se acogieron a los argumentos expuestos por el doctor ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO en su condición de Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por lo cual

consideraron que no han incurrido en falta disciplinaria (fls. 272 – 275, 279 – 288, 292 – 293 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las

modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,

sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados.- De la prueba allegada al plenario, se estableció en primer término la identidad de los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Cali que tenían como función el nombramiento de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Cali, para lo cual la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en comunicación del 27 de octubre de 2016 OSG-7163, remitió copia de las actas de nombramiento y posesión de los doctores investigados a saber:

HENRY CADENA FRANCO, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA,

VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, JOSÉ ANTONIO CRUZ

SUÁREZ, FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES, MARÍA

CONSUELO CÓRDOBA MUÑOZ, JOSÉ DAVID CORREDOR

ESPITIA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, ANA LUZ ESCOBAR

LOZANO, LEOMARA DEL CARMEN GALLO MENDOZA, JORGE

JARAMILLO VILLAREAL, AURA ESTER LAMO GÓMEZ, CESAR

EVARISTO LEÓN VERGARA, HOMERO MICENO MORA INSUATY,

EMÉRITA DEL SOCORRO MORA INSUARTY, ARIEL MORA ORTÍZ,

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ

ALVEAR, ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, CARLOS ALBERTO

OLIVER GALE, FERNEY ARTURO ORTEGA FAJARDO, ORLANDO

DE JESÚS PÉREZ BEDOYA, AURA JULIA REALPE OLIVA,

HERNANDO RODRÍGUEZ MESA, NELSON YESID RUIZ

HERNANDEZ, JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ, ELCY JIMENA

VALENCIA CASTRILLON, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO,

GERMÁN VARELA COLLAZOS, GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA

GIRALDO, JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA, GLORIA ECHEVERRY MONTOYA, CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ y DIEGO BUITRAGO FLOREZ (fl. 101 – 177 c.o.), con lo cual se tiene acreditada la identidad de los investigados. De otra parte, en cuanto a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la misma se acreditó con la copia de las comunicaciones y acuerdo emitidos por esa célula administrativa allegadas por el Presidente del Tribunal Superior de Cali (c. anexos 1 y 2). 3.- Aclaración Previa. Antes de abordar el estudio del asunto de la referencia, manifiesta la Magistrada que funge en esta oportunidad como Ponente que en relación con investigaciones disciplinarias seguidas contra el doctor FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES, quien es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (primo), del doctor JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, profesional que fungió como mi apoderado judicial ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes,

circunstancia por la cual ha impedimento su impedimento para conocer de los mimos, sin embargo, esta Corporación de manera reiterada ha negado los impedimentos presentados, por lo cual ha optado la ponente en no seguir manifestando dicho impedimento por celeridad y economía procesal. De lo referido en precedencia, se citan algunas de las decisiones mediante las cuales fueron despachadas negativamente la manifestación expuesta por la que funge como hoy ponente, tales como: proceso radicado No. 201600161-00, Magistrado Ponente Dr. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, negado en Sala 34 del 27 de abril de 2016; proceso radicado No. 201500791-00, Magistrada Ponente Dr. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ negado en Sala 11 del 3 de febrero de 2016; proceso radicado No. 201200654-00, Magistrado Ponente Dr. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, negado en Sala 70 del 27 de agosto de 2012; proceso radicado No. 201200508-00, Magistrado Ponente Dr. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, negado en Sala 51 del 21 de junio de 2012, entro otros. 4.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre

plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La Procuraduría General de la Nación remitió por competencia a esta Corporación, la queja presentada por correo electrónico el 18 de marzo de 2016, por el señor Víctor Giovanni Esquivel Ospina, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali y los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por cuanto según afirma están vulnerando el derecho a la administración de justicia de los usuarios por la dilación injustificada en el nombramiento de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Cali, los cuales han debido entrar a operar desde el mes de diciembre de 2015, y ya están en funcionamiento en todo el país, pero en ese distrito judicial a pesar de tener la asignación presupuestal no se han realizado los nombramientos, al parecer para favorecer a los recomendados de los referidos funcionarios (fl. 1 – 2 c.o.). Examinada la actuación y de las pruebas allegadas al proceso, esta Colegiatura logró establecer en relación con la queja presentada por el señor Víctor Giovanni Esquivel Ospina, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali y los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (antes Sala Administrativa), que la

misma no contiene elementos de juicio suficientes para elevar un reproche disciplinario en contra de los funcionarios denunciados, ni tampoco su conducta era constitutiva de falta disciplinaria, como procede a resolverse. 4.1. De las actuaciones desplegadas por la Sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. Como primera medida, destaca la Sala que la queja fue muy general, al afirmar simplemente que los funcionarios denunciados no han nombrados los denominados Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Cali, lo cual ha impedido acudir a una justicia pronta, gratuita y eficaz a comunidades de zonas apartadas, situación que debió surtirse desde el mes de diciembre de 2015, según los acuerdos emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y al contar con la disponibilidad física para ello. Ahora bien, descendiendo el tema de investigación que ocupa la atención de la Sala en relación con la actuación de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, encuentra la Sala que en razón a la facultad constitucional atribuida –Artículo 256 de la Constitución Políticaa la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esta entidad emitió el Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, creó de manera permanente despachos judiciales para el territorio nacional como respuesta efectiva al derecho de acceso a la administración de justicia, teniendo en concreto que en el artículo 78 de dicho acto administrativo la creación de sedes desconcentradas en varios distritos

judiciales, en especial en el Distrito de Cali con la asignación de doce (12) Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, para lo cual la distribución la haría la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con las Alcaldías respectivas y a propuesta de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. El anterior acuerdo fue modificado por el PSAA15-10412 del 26 de noviembre de 2015, mediante el cual redujo a 11 los juzgados asignados a Cali (c. anexo 2), así mismo, señaló en su artículo 39 que: “Nombramientos. Los nombramientos de los Jueces y magistrados sólo podrán realizarse cuando se disponga de la infraestructura física y tecnológica y de los demás elementos necesarios para su funcionamiento”, por lo cual se observa, que la implementación de dicha medida no obedecía a la simple creación de unos cargos de jueces de la república, sino a la consecución de otros aspectos como de logística e infraestructura para el inicio de la gestión judicial de todos los cargos creados, directrices que solamente podían ser impartidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como efectivamente ha ocurrido. Definido lo anterior, y en relación a lo expresado por el querellante, advierte la Sala que su inconformismo obedece a la implementación de una medida de creación de despachos judiciales en el Distrito de CaliJueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Cali-, y la demora en el nombramiento de dicho funcionarios, según lo

informado por el Presidente del Tribunal Superior de Cali, obedeció a aspectos de carácter logístico, como bien se observa de la copia del INFORME DE VISITAS PARA LA UBICACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS, realizada el 6 de abril de 2016, en la cual la Directora Ejecutiva, el Presidente del Tribunal Superior de Cali y el Presidente de la Sala Administrativa, hicieron un recorrido de los inmuebles donde podían funcionar los juzgados referidos, aclarándose en el referido documento los compromisos que cada entidad aportante debía asumir para la puesta en funcionamiento de los mismos, como eran mobiliario, computadores entre otros. Así mismo, se dio cuenta por parte del Presidente de Tribunal Superior de Cali, que mediante Acuerdo CSJVR16-14 del 31 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por delegación del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, se hizo la respectiva distribución como fue: Juzgados 1, 2 y 7 con las comunas 13, 14 y 15: Juzgado 3 con las comunas 18 y 20; Juzgados 4 y 6 con las comunas 6 y 7; Juzgado 5 con la comuna 21: Juzgado 8 con la comuna 11; Juzgado 9 con la comuna 16; Juzgado 10, con las comunas 4 y 5 y el Juzgado 11 con la comuna 1, actuación administrativa que correspondía a una tarea de organización del distrito

judicial necesario para la implementación de nuevos despachos judiciales, corresponde a la consumación de varias tareas, las cuales no pueden realizarse de forma inmediata y a la par con otras, pues se sabe que en la mayoría de casos unas dependen de la ejecución de otras, como ocurrió con este acto administrativo, que no depende de la infraestructura y logística pero que sí hace parte a la competencia y distribución de los asuntos de cada comuna, aspecto de gran y relevante importancia que fue atendido por los investigados. Esta situación claramente fue corroborada por el Presidente del Tribunal Superior de Cali, en los escritos allegados a esta investigación, con lo que se evidencia que la actuación de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, estuvo ajustada a las acciones propias para la concesión y cumplimiento de las órdenes impartidas por su Superior Funcional, y la mora en la implementación de los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Cali, no fue un suceso atribuible a sus funciones, sino al normal desarrollo de una implementación de medidas de creación de nuevos despachos judiciales, los cuales necesitaban un mínimo de recursos e infraestructura para realizar su gestión de administrar justicia, concluyéndose que no existe ningún reproche disciplinario que se les pueda enervar a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en tanto éstos, en cabeza de su Presidente, desplegaron las acciones necesarias para el cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10412 del 26 de noviembre de

2015, siendo necesarios ordenar su terminación y archivo de la investigación que se adelanta en su contra. 4.2. De las actuaciones desplegadas por los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Ahora bien, en cuanto a las actuaciones desplegadas por los Magistrados del Tribunal Superior de Cali por el nombramiento de Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Cali, encuentra esta Corporación que de lo ampliamente informado por el doctor ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO en su condición de Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se tiene la ocurrencia de varios aspectos que imposibilitaron de forma inmediata atender los dispuesto en los Acuerdos PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 y PSAA15-10412 del 26 de noviembre de 2015, emanados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como fue la implementación el tema de la infraestructura y logística para el funcionamiento y puesta en marcha de los mencionados juzgados, éstos en cada una de las comunas donde entrarían a operar los estrados judiciales. Ahora bien, el señor Presidente del Tribunal, allegó extensos soportes de sus argumentos de defensa para la Sala Plena de su Corporación, en los cuales se destaca la copia del Informe de visitas para la Ubicación de los Juzgados de Pequeñas Causas, levantada el 6 de abril de 2016, con la intervención del Personero Municipal de Cali, el Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social, la Directora Ejecutiva, y los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo

Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y del Tribunal Superior de Cali, en la cual se dejó consignado la identificación de varios inmuebles en los cuales podían funcionar los mencionados juzgados, haciendo incluso señalamientos de las tareas o labores que se debían desplegar para ponerlos en funcionamiento, concluyendo los partícipes la ubicación de 8 juzgados, destacando la Sala que para ese momento efectivamente los funcionarios a nombrar no contaban con una ubicación real de sus puestos de trabajo, lo cual impedía que para ese momento fuesen nombrados ante la imposibilidad ejercer sus cargos. De otra parte, cobra igualmente acierto el argumento expuesto referente a la distribución de las comunas a cago de cada juzgado creado, encontrándose que la tarea de nominados de los Magistrados del Tribunal investigados estaba íntimamente ligada con las actuaciones de carácter administrativo que debía adelantarse por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, como era el tema de la competencia atribuida a cada juzgado frente a las comunas existentes en el distrito judicial de Cali, aspecto de gran relevancia al momento de la asignación de los asuntos, pues dichos despachos judiciales no estarían ubicados en una sola unidad judicial, sino distribuidos a los largo de la ciudad de Cali para satisfacer las necesidades de la comunidad por ello los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca emitieron el Acuerdo CSJVR16-14 del 31 de agosto de 2016, por delegación del Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, se hizo la respectiva

distribución teniéndose los Juzgados 1, 2 y 7 con las comunas 13, 14 y 15: Juzgado 3 con las comunas 18 y 20; Juzgados 4 y 6 con las comunas 6 y 7; Juzgado 5 con la comuna 21: Juzgado 8 con la comuna 11; Juzg

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