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CSDJ - F11001010200020160092500ADJUNTA20180730084901-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160092500ADJUNTA20180730084901-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación 110010102000201600925 00 Aprobado según acta N. 66 de la fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponda en relación con la apertura de investigación disciplinaria iniciada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Jorge Isaac Posada Hernández y Luis Leocadio Tavera Manrique, por las presuntas irregularidades disciplinarias en que pudieron incurrir de conformidad con lo manifestado en queja presentada por el ciudadano Alfonso Quintana Estrada. HECHOS Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2016, el señor Alfonso Quintana Estrada presentó queja en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, doctores Jorge Isaac Posada Hernández y Luis Leocadio Tavera Manrique por considerar que con sus actuaciones vulneraron sus derechos al debido proceso y a la justicia sin impunidad, al disponer el archivo de la diligencias en el marco del proceso disciplinario No. 660011102002 2015-00402-00 seguido contra el Juez Promiscuo del Circuito de Quinchia, doctor Andrés Felipe Gartner Trejos por el trámite del proceso penal radicado 2013-00964.

Señaló el quejoso que en el marco del proceso penal por fraude procesal llevado en el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Quinchia Risaralda, en el que fungió como denunciante de la señora Ana de Jesús Flórez, se determinó declarar la preclusión sin que tuviera la oportunidad de ser oído en audiencia, quitándole así la posibilidad

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201600925 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA de ejercer su derecho a la defensa y de interponer recurso de apelación, pues manifestó que el Juez Andrés Felipe Gartner no le permitió pronunciarse.

Manifestó que presentó el recurso por escrito, el cual posteriormente le fue negado por extemporáneo. Sin embargo señaló que la decisión no especificó, ni informó los fundamentos que la motivaron, pues aseguró que la comunicación que recibió no estaba acompañada de copia de la decisión, en la que la Corporación expuso las razones por las cual se abstuvo de conocerlo y decidirlo. Señaló que el desconocimiento del sustento probatorio y jurídico de la decisión que negó el recurso de apelación, le impidió contradecir, refutar y explicar las razones de su inconformidad, para interponer de manera idónea, efectiva y en los términos de ley el recurso de Queja. Lo que en consecuencia hizo que por falta de sustentación

se haya declarado desierto. Solicitó el quejoso que se admita la queja, para que se haga una investigación seria, con la debida diligencia, completa, transparente, imparcial, con legalidad, honradez, lealtad y eficacia de las faltas disciplinarias y los presuntos delitos que ha denunciado, que se aplique la ley con todo su rigor, por ser personas que han actuado de forma consciente y voluntaria, con la intención de causar daño a la víctima abusando de sus circunstancias de inferioridad, e irrespeto a su dignidad humana. Solicitó también la restauración e indemnización y el pago de perjuicios por el menoscabo moral y material y los daños emergentes que le han sido ocasionados, que se condenen en costas del proceso de queja y los procesos relacionados con violación de sus derechos y que se compulsen copias de las diligencias de la presente queja a la Procuraduría General de la Nación o Procuraduría Delegada en asuntos penales para que intervenga sobre los procesos disciplinarios radicados bajo No. 2015-004002-00, 2015-00403, y 2015-692, tramitados en el Consejo Superior (sic) Seccional Risaralda - Sala Disciplinaria. Que se compulsen también copias de las diligencias de la presente queja, a la Procuraduría Delegada de defensa de los derechos humanos para lo de su

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201600925 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA competencia, respecto a la vulneración de su derecho a la vida digna, que se corra traslado de las diligencias de la presente queja, a la Fiscalía General de la Nación; para que inicie el correspondiente trámite de investigación de los delitos de fraude procesal, favorecimiento y falsedad ideológica en documento público y que en aras de evitar la presentación reiterada de quejas por cada evento, solicitó, ordenar y prevenir al Consejo Superior (sic) de la Judicatura Seccional Risaralda, y a los Magistrados Luis Leocadio Tavera Manrique, Jorge Isaac Posada Hernández, y a la secretaria, María Teresa Hincapié, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron a iniciar esta queja.

Por último, solicitó teniendo en cuenta que con los hechos narrados se evidencia que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental a la vida de la víctima, que la doctora María Mercedes López Mora del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa Presidencia, ordenar a quien corresponda, que se decreten y se tomen las medidas provisionales suficientes y que estime convenientes para salvaguardar los derechos, su integridad y su vida. Con el escrito de queja aportó como pruebas copia del oficio S219-00702 de fecha 12 de febrero de 2016 y copia de la providencia que define fase de archivo proceso No. 2015-00402-00, así mismo allegó copia de comunicaciones y providencias proferidas en el marco de los procesos aquí referidos.1 ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto del 23 de marzo de 20172, se ordenó apertura de investigación

disciplinaria contra los doctores JORGE ISAAC POSADA HÉRNANDEZ y LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y se dispuso 1 F. 22-30 c.o 2F. 41-44c.o

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201600925 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA El 24 de abril de 2017, en su condición de Agente del Ministerio Público, procedió a notificarse de la anotada providencia, la Doctora Carmen Maritza González Manrique Procuradora Delegada3, quien mediante escrito del 8 de mayo de 2017, allegó escrito en el que manifestó que los jueces y magistrados de la república, son independientes y autónomos en la interpretación de las pruebas y toma de decisiones de los radicados que se encuentran en sus despachos, siendo su único marco de actuación la ley, y teniendo como criterios auxiliares: la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 228 de la Constitución Política4

Señaló también que las decisiones adoptadas por los doctores Luis Leocadio Tavera Manrique y Jorge Isaac Posada Hernández, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda,

deberán ser vistas bajo el manto protector de la autonomía e independencia que le son propios a dichos funcionarios. Manifestó que una vez revisada la página Web de la Rama Judicial, se constató que el quejoso interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 12 Local de Quinchia Risaralda, Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de esa misma municipalidad, Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia Risaralda, el abogado Jaime Ríos Bermúdez, y la señora Ana de Jesús Flórez Rodríguez, por la presunta violación de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la preclusión de la investigación adelantada contra la señora Ana de Jesús Flórez Guerrero, Tutela negada por improcedente por el Tribunal Superior de Pereira – Sala Penal y confirmada por la Corte Suprema de Justicia en donde se consideró: “En efecto de la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que la investigación penal que cursó contra la inspectora 1 º de Policía del Corregimiento de Irra, doctora Ana de Jesús Flórez Guerrero, (…) se adelantó conforme a los postulados previstos en la Ley 906 de 2004, garantizándole de esta manera al aquí accionante un debido proceso y de ahí que no pueda predicarse la existencia de vías de hecho (…). 3 F.50 c.o 4 F.51-54 c.o

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Que a lo anterior se suma que como el apoderado del ciudadano referenciado no estuvo conforme con los argumentos expuestos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía, Risaralda, a través de los cuales consideró que concurrían las exigencias previstas en el artículo 225 del Código Penal para decretar la preclusión de la investigación solicitada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, utilizó el medio idóneo que establece la ley para la protección de sus derechos fundamentales, tanto así que interpuso y sustentó el recurso de apelación.

Por último, solicitó se tengan como elementos materiales probatorios para efectos de decidir el asunto en estudio, los fallos de tutela de fecha 11 de octubre y 24 de noviembre, radicados Nos. 6600122040002016-0021100 y 88956, proferidos por el Tribunal Superior de Pereira – Sala Penal y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. -Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2017, este Despacho ordenó que para efectos de dar respuesta a la Señora Procuradora, infórmesele que serán tenidas en cuenta sus consideraciones al momento de decidir de fondo esta investigación, en estricto orden de antigüedad con los demás procesos a cargo.5 -A través de comunicación recibida el 8 de mayo de 2017 la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, informó que en el proceso disciplinario radicado bajo el número 2015-0692, fungió como Magistrado sustanciador el doctor Luis Leocadio Tavera Manrique. Las últimas actuaciones que

se surtieron en dicha investigación hacen referencia a que mediante auto del 10 de febrero de 2016, se negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el quejoso y pasó al archivo definitivo el 23 del mismo mes y año.6 Así mismo, señaló que con relación a la investigación disciplinaria radicada con número 2015-403, el Magistrado que conoció del proceso fue el doctor Luis Leocadio Tavera Manrique. Las últimas actuaciones realizadas al interior de la investigación se 5 F.56 c.o 6 F.58 c.o

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA contraen a que en audiencia celebrada el día 3 de febrero de 2016, se ordenó la terminación de las diligencias, decisión que fue apelada por el quejoso y al cual se le concedió el recurso; el proceso fue enviado el 8 de febrero de 2016 al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que se desate el recurso de alzada.

Por último, en cuanto al proceso radicado 2013-00964 me permito informar, que una vez revisada las bases de datos que maneja la Corporación, no se encontró investigación disciplinaria que se haya adelantado con ese radicado. Envió copia de las actuaciones que se adelantaron al interior de las investigaciones disciplinarias 2015-0692 y 2015-40320. 7

-El 16 de mayo 2017 el Director Seccional de Administración Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial PereiraRisaralda, atendiendo solicitud de en la que se requirió la expedición de los certificados salariales y últimas direcciones registradas de los doctores Jorge Isaac Posada Hernández y Luis Leocadio Tavera Manrique, aportó Certificados Nos. 090517-379 y 090517-380.8 -Obra en el expediente a folio 81 constancia de notificación del Magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNANDEZ de la decisión que ordenó apertura de investigación disciplinaria en su contra. -El doctor Jorge Isaac Posada Hernández, el 10 de mayo de 2017 presentó escrito a manera de versión libre frente a la investigación iniciada en su contra y solicitó no fijar fecha para rendir de manera verbal la misma, por no estar interesado en hacerlo.9 En el referido escrito el doctor Posada Hernández sintetizó lo actuado, dentro de los procesos, por los cuales se abrió investigación. Por último, solicitó el archivo de las diligencias, por no existir mérito para continuarlas, toda vez que se trata de una queja temeraria, falsa, fantasiosa, y sobre todo, irrespetuosa. 7 F.59-70 c.o 8 F.71-73 c.o 9 F. 85 c.o

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

El investigado Posada Hernández anexó copia de las piezas que consideró relevantes de cada uno de los procesos aludidos en la apertura de investigación.10 -A folio 142 del expediente, obra acta de recepción del testimonio del señor Alfonso Quintana Estrada ante el Magistrado Jairo Ernesto Sanz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal, el día 10 de mayo de 2017 en virtud de la comisión ordenada por este Despacho. Obra en el expediente entre folios 143 y 144 CD, que contiene el audio con la ampliación y ratificación de la queja por parte del señor Alfonso Quintana Estrada, en donde inicialmente el quejoso solicitó que se suspendiera y se aplazara el tramite hasta tanto no se encuentre presente el Ministerio Publico, por cuanto consideraba que no tenía garantías y que se podían vulnerar sus derechos o presentarse abusos siendo revictimizado por la justicia, razón por la cual el Magistrado Escobar Sanz le expuso en detalle de que se trata el trámite que se estaba realizando, a lo que el quejoso decidió proceder a ampliar su denuncia y manifestó lo siguiente: Las razones de su queja obedecen al archivo del proceso disciplinario contra el Juez Andrés Felipe Gartner Trejos por cuanto se produjo afectación de sus derechos a la verdad, a la contradicción y conduce a la impunidad ya que el referido Juez incurrió en abuso de autoridad de forma dolosa, pues consideró el quejoso, que si existió mérito para realizar la investigación pues se está en presencia de un delito y una falta disciplinaria al haber abuso de autoridad, ya que se le impidió presentar recursos contra el archivo del proceso ya que no se le especificó el radicado del

proceso ni el nombre del investigado, consideró también que los Magistrados denunciados no realizaron una investigación seria permitiendo la impunidad y se ratificó en lo dicho en la queja solicitando que se investigue al Juez denunciado y sosteniendo que el archivo de las diligencias no es procedente. Manifestó que se abusó de su condición de víctima de actos terroristas pues se están archivando todos los procesos culpándolo y señalando que sus pretensiones son temerarias. 10 F.89-143 c.o

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA El Magistrado Jairo Ernesto Sanz quien recepcionó el testimonio preguntó al quejoso si en la decisión de archivo se presentaron recursos, a lo que el señor Quintana Estrada contestó que si presentó recurso pero que el juez impidió que lo interpusiera y presentara en audiencia y que de igual forma el abogado que lo representó resultó perjudicial para sus intereses. Señalando que en las actas en las que se decidió la preclusión, el juez consignó que ninguna de las partes había interpuesto recursos pero porque al quejoso no le dieron oportunidad para interponerlo y su abogado estaba confabulado con el juez sumado a la ausencia del Ministerio Público.

Por último, solicitó que se proceda a realizar investigaciones serias pues paso de ser víctima del terrorismo a víctima de la justicia.

-Obran en el expediente certificados de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios, de fecha 1 de junio de 2017, correspondiente a los doctores JORGE ISAAC POSADA HERNANDEZ y LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE en los que se señala que no registran sanciones ni inhabilidades vigentes.11 -La Secretaría Judicial de la Sala, acreditó la calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Risaralda, doctores JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ Y LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE. Allegó constancia de tiempo de servicio, actos de nombramiento, actas de posesión de los funcionarios inculpados. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir la presente indagación preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 73 y 150 del Código Disciplinario Único. 11 F.144-145 c.o

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo

Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los

actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuacion hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

Caso concreto. Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2016, el señor Alfonso Quintana Estrada presentó queja en contra de los Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, doctores Jorge Isaac Posada Hernández y Luis Leocadio Tavera Manrique por considerar que con sus actuaciones vulneraron sus derechos al debido proceso y a la justicia sin impunidad, al disponer el archivo de la diligencias en el marco del proceso disciplinario No. 660011102002 2015-00402-00 seguido contra el Juez Promiscuo del Circuito de Quinchia, doctor Andrés Felipe Gartner Trejos por el trámite del proceso penal radicado 2013-00964. Asi mismo por inconformidad dentro de los procesos disciplinarios radicados bajo No. 2015-00403, y 2015-692. En virtud de ello se ordenó apertura de investigación y se ordenó la práctica de pruebas. De lo allegado al plenario, se puede establecer dentro de cada uno de los procesos, lo siguiente: -Radicado 2015-00402

Indagado: Doctor Andrés Felipe Gartner Trejos - Juez Promiscuo del Circuito de

Quinchía. El 24 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con ponencia del doctor Luis Leocadio Tavera Manrique, después de culminada la indagación preliminar, decidió archivar la actuación, ordenando notificar al quejoso y hacerle saber el derecho que tenía de impugnar.

Dicha decisión se sustentó así: “(…) En ese sentido, es necesario recalcar que de acuerdo con lo que quedó probado en el expediente, y al revisar el registro de las audiencias adelantadas en las fechas que se señalaron, la decisión de precluir la investigación que

hasta ese momento se llevaba en contra de la señora Flórez Guerrero, obedeció a una juiciosa solicitud hecha por la delegada del ente acusador, esto

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA es, la señora Fiscal 29 Seccional de Quinchía, en el que se analizó la razón por qué en dicho evento no existía mérito para acusar. No sobra decir, que la determinación que finalmente adoptó el doctor Gartner Trejos frente a la petición preclusiva incoada por la Fiscal también resulta ser una decisión judicial seria, ponderada, con una perfecta ilación fáctica, jurídica y probatoria, en armonía tanto con la solicitud que se le hiciera por parte del órgano persecutor de la acción penal, como de las normas de procedimiento penal que rigen el estatuto de la preclusión. (…) (…) Lo que se registró en el audio, no fue más que la necesidad del funcionario judicial denunciado de mantener el orden en las audiencias referidas, frente a un comportamiento displicente y tozudo del señor Alfonso Quintana Estrada, quien se empeñaba en mantener el uso de la palabra a pesar de que el funcionario judicial le pidió en numerosas oportunidades que se concentrara en el punto del debate; aun a pesar de ello, la larga intervención del hoy quejoso se refería a asuntos sobre los cuales no se concentraba el debate, en algunas

ocasiones utilizó términos descorteces para con la delegada de la Fiscalía e incluso la acusó de fomentar actuaciones en detrimento suyo. No puede considerarse desde ningún punto de vista, que lo que ocurrió en las plurimencionadas audiencias haya atentado contra las garantías fundamentales de Alfonso Quintana Estrada, sino por el contrario lo que se advierte es que la inconformidad del quejoso radica en gran parte en que las decisiones judiciales adoptadas por el disciplinado fueron contrarias a sus intereses. En esas condiciones, visto como quedó, que el doctor Andrés Felipe Gartner Trejos obró correctamente, conforme a su deber funcional, resulta diáfano concluir que no existe mérito para abrir investigación disciplinaria en su contra. Por lo tanto, se ordenará el archivo de esta actuación (…)” El 26 del mismo mes y año, la Secretaría le envió comunicación al quejoso, anexándole copia de la providencia, ante lo cual presentó recurso el 28 siguiente, el que le fue declarado desierto por falta de sustentación al no observar el documento los motivos de inconformidad; el 27 de enero de 2016, y se ordenó que se le informara que procedía el recurso de queja, dando cumplimiento a ello la Secretaría. Frente a esa providencia, presentó recurso de queja, lo que dio lugar a que el magistrado sustanciador, Luis Leocadio, remitiera algunas piezas procesales a esta

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Superioridad, para el efecto, sin que hasta el momento se haya tomado decisión al respecto.

-Radicado 2015-00403 Disciplinable. Bernardo de Jesús Isaza RamírezAbogado. En audiencia de prueba y calificación celebrada el 3 de febrero de 2016, el M.P. Luis Leocadio Tavera Manrique, una vez culminada la investigación correspondiente, con presencia del quejoso, se hizo la calificación provisional con archivo, misma que fue apelada por el señor Quintana, procediendo la Sala Unitaria a concederlo en el efecto suspensivo, mismo que no ha sido resuelto por esta Superioridad hasta el momento. Dicha decisión la argumento el Magistrado instructor, así: “(…) Esta demostrada la defensa técnica del encartado en favor del señor Quintana Estrada, que nació de la designación que le hiciera el fiscal delegado 29 de Quinchía, en la causa penal donde el hoy quejoso era víctima. De acuerdo al audio que contiene las sesiones del 30 de junio y 1 de julio, está probada la asistencia y presencia del abogado encartado en la diligencia judicial al igual que la del señor Quintana; en el discurrir de la diligencia se presentó la solicitud de preclusión por parte de la fiscalía evento que no es comentado por el defensor, porque sencillamente era una exposición de uno de los extremos, (…) De manera concreta, la queja va orientada a la pasividad del abogado, y aunque si bien es cierto el profesional del derecho debe ser proactivo al ejercer las acciones y las intervenciones en el ejercicio de sus representado

de manera responsable y justificada, indistintamente de la manera en que lo represente sea de confianza o oficiosamente no se le puede imponer a este los caprichos del (sic) su cliente, para que mueva el aparato judicial sin sustento alguno, siempre debe respetar los procedimientos, y la verdad que arrojen los procesos. Cuando el quejoso de manera clara nos advierte sobre las conductas del togado refiriéndose a que no presentó ningún recurso, es entendible, pues de acuerdo a lo escuchado en el audio de la audiencia, había total contundencia en la justificación de la preclusión solicitada por la fiscalía,

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA insistir en ir contra eso es atentar contra los principios de celeridad de la justicia y promover acciones que solo busca la dilación del proceso, conductas que son reprochables. (…)”

-Radicado 201500692 Disciplinable. Ana María Incapié Flórez. Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría. El 24 de noviembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con ponencia del doctor Luis Leocadio Tavera Manrique, decidió inhibirse de iniciar investigación, por no advertirse comisión de falta disciplinaria alguna, ordenando comunicar al quejoso y hacerle saber el

derecho que tenía para recurrir.

Dicha decisión se sustentó así: “Considera entonces la Sala, que no es procedente iniciar investigación disciplinaria, como quiera que los hechos denunciados son disciplinariamente irrelevantes, ya que la decisión de declarar improcedente la acción de tutela, está debidamente amparada por el principio de autonomía funcional, quedando excluida del ámbito disciplinario.

Aunado a lo anterior, el quejoso indicó que se le estaban lesionando sus derechos a la contradicción y a la defensa, puesto que la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría no le había permitido conocer el contenido íntegro de la sentencia de tutela de primera instancia, pese a haber elevado una petición en tal sentido y de esa forma poder presentar una apelación bien argumentada y fundamentada. Al respecto, hay que decir que no obra prueba alguna que demuestre que la solicitud fue elevada por el quejoso, pues no acreditó en forma alguna tal petición y en todo caso, al accionante y ahora quejoso Alfonso Quintana Estrada, siempre le ha estado permitido acercarse a las instalaciones del Juzgado para allí conocer el contenido completo de la providencia que pretende atacar mediante queja disciplinaria.

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