CSDJ - F1100101020002016009430020170726105455-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016009430020170726105455-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de Julio de dos mil diecisiete (2017). Aprobado según Acta Nº 53 de la misma fecha. Proyecto Registrado el once (11) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 110010102000201600943 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve lo pertinente respecto de las diligencias preliminares disciplinarias surtidas contra la doctora Olga Lucia Claros Osorio, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. HECHOS Dio lugar al presente diligenciamiento, la queja anónima remitida por la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación el 25 de mayo de 2016, contra la doctora Olga Lucia Claros Osorio, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, mediante la cual se reportó posibles conductas de tráfico de influencias por parte de la funcionaria en el Departamento de Caquetá. ACONTECER PROCESAL -. El dos (2) de septiembre de 2016, se ordenó la apertura de la indagación preliminar con el fin de verificar la existencia de una conducta de relevancia disciplinaria, requiriendo a la Secretaria de la Corporación para que acreditará la calidad de funcionaria en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, allegando copia del acto administrativo de nombramiento, acta de posesión, certificado de tiempo de servicios y última
dirección conocida y notificar a la funcionaria encartada. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201600943 00
Referencia: Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ -. El 31 de octubre de 2016, mediante oficio SJ-LAGP-36021 LA Jefe Departamento Administrativo de Personal (E), doctora Nelbi Yolanda Arenas Herreño, remitió copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación laboral y certificado de sueldo devengado de la doctora Claros Osorio. (Fls 23 a 32 c.co) -. No siendo posible la notificación personal, el día 9 de noviembre de 2016, se fijó edicto en el lugar público de la secretaria por el término de 3 días, una vez vencido el término se tuvo por notificada la funcionaria investigada. (Fl. 36 c.o) CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de
2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta
el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Así las cosas, se tiene que la presente investigación tuvo su inició en la queja anónima, que fue remitida a esta Colegiatura por parte de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. Manifestó el quejoso anónimo que existen situaciones y actuaciones que se encuentran sucediendo en la Fiscalía General de la Nación, Seccional Florencia, específicamente en la Seccional Neiva. Señaló que la doctora Olga Lucia Claros Osorio, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, es reconocida como
3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ Lobbysta del Fiscal General, lo que ha ocasionado que haya participado en tráfico de influencias, corrupción y nepotismo.
Narró como el hermano de la referida funcionaria, el señor Fernando Claros Osorio trabaja en la Alcaldía Municipal de Florencia en una Secretaria como Secretario del Despecho, nombramiento que según el quejoso fue concertado entre la señora Susana Pórtela hoy detenida y la doctora Olga Lucia Claros Osorio, con la condición de que “… se aplicara plan tortuga a las investigaciones que cursan en la Fiscalía contra Susana Portela. El argumento por los corrillos es que desconfiaba de la administración de justicia de Caquetá, pero es necesario que se investiguen las venidas al Caquetá de la señora Claros durante el último año y cómo quienes se ha reunido y cuáles fueron los argumentos de peso para que los procesos judiciales fuesen trasladados a la Fiscalía de Bogotá y que tuvo que ver la señora Claros en esto, tarea esta que desde luego se puede corroborar con todos los viáticos de comisiones otorgados por la institución.” Así mismo, solicitó se realice una investigación de los reportes de novedades de personal, como los nombramientos y ascensos y traslados en la Seccional de
Florencia, para que a través de un estudio pormenorizado se revisen las coincidencias, tales como el nombramiento de fiscal especializado Estein Tafur Peña, quien ostenta nexos con las familia Duque González, cercanos a la doctora Claros Osorio. Agregó que dicho funcionario ha tenido ascensos muy rápidos dentro de la Fiscalía. Señaló que el señor Tafur Peña y González Castro: “… colaboraron en la captura de los supuestos responsables en el asesinato de 4 niños en Florencia por parte del desalmado, dieron información a la fiscalía y Tafur González Castro cobraron la propina ofrecida por el Gobierno. De esto son sabedores las altas instancias que para la fecha estaba en Florencia agilizando la investigación, entre otros Olga Claros y Luis González de León.” Consideró que se requiere esclarecer en que momento el Director Seccional Benjamín Bernal recibió instrucciones de la señora Susana Portela, porque es 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ muy raro que los Directores confundan la Gestión con la visión y misión institucional junto a intereses económicos y políticos. Agregó que es “curioso” como el señor Benjamín apartó de la Fiscalía de Administración Pública al fiscal
delegado que estaba llevando los casos contra Portela, fiscal Oswaldo García quien hoy lo tiene relegado y acosado aboralmente en la URI, y retirado de fiscal seccional a local. Esgrimió que en la Subdirección de apoyo para la Gestión el Dr. Olave Blackburn no cumple con requisitos para ocupar el cargo de conformidad con lo prescrito en el Manual de Funciones y competencia de la Fiscalía, así mismo la doctora Adrian Escandón tampoco cumple con requisitos.
Señaló que: “Así mismo este señor ya tiene un negocio redondo aprovechando la libertad de religión que se ve al interior de la entidad, auspiciado por la hermana CAROLINA DUQUE GONZALEZ servidora de apoyo, pues todos los martes de la semana o jueves dependiendo de su agenda apretada, utilizan la sala de juntas de Apoyo a la Gestión, para invitar a servidores de todas las áreas a orar con un pastor de la religión católica que llevan, pero hasta ahí normal, respetable. Lo inmoral es que al finalizar cada charla saca su sobre en blanco el cual rota a todos los invitados para que depositen el diezmo, o de lo contrario no vuelven a llamarlo a la próxima sesión y, muy posiblemente serán tratados de blasfemos y no estarán dentro del grupo de los 644000 que no irán al cielo según el libro de las revelaciones. Y también salir del circulo de la hermana Carolina como se le conoce significa no poder aspirar a ningún ascenso porque no se lo palanquea el hermano Juan Pablo o la señora Claros.” Descrito lo anterior, es pertinente indicar que son pues requisitos de los escritos anónimos que éstos reúnan elementos suficientes sobre la comisión de una
infracción disciplinaria como para que con fundamento en ellos pueda iniciarse o continuarse con la averiguación pertinente. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ Para la Sala el anónimo recibido no cumple con esos requisitos en tanto que no aporta ninguna información o medio de prueba que permita establecer los supuestos hechos denunciados, estimándose insuficiente para darle curso formal a la averiguación. Porque el referido escrito habla indiscriminadamente de conducta corruptas dentro de la Fiscalía de Neiva principalmente, y tráfico de influencias cometidos por varios funcionarios, entre ellos la doctora Olga Lucia Claros Osorio, menciona que existen cargo que se encuentran ocupados por personas que no cumplen con el perfil para ello, sin embargo de este mar denuncias no existe sino la percepción del quejoso anónimo, sin que se evidencia una prueba concreta. Es cierto que la acción disciplinaria se puede iniciar y adelantar con fundamento, entre otros, en queja de cualquier persona, pero para que se constituya en prueba debe reunir los requisitos del testimonio, es decir, debe contener, un relato de los hechos, la identidad del denunciante y el juramento, requisitos estos últimos de los cuales adolece la denuncia en estudio.
El mecanismo diseñado por el Legislador en las normas enunciadas o transcritas, apunta entonces a evitar el desgaste de los órganos de control administrativo y
jurisdiccionales, estos últimos en las áreas del derecho penal y disciplinario. De allí que sea procedente darle aplicación a la previsión que trae el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 que dispone lo siguiente: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. (Subrayas y negrillas fuera del texto) Es evidente que en la comunicación remitida a esta Corporación, el escrito anónimo presenta los hechos de una manera inconcreta y difusa, en tanto 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________ relaciona un sinnúmero de situaciones en las que no se sabe cómo tuvo conocimiento directo de éstos y si tiene pruebas al respecto, lo anterior sin precisar cuándo y cómo pudieron tener ocurrencia, presentando éstos de una manera inconcreta y difusa.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido en contra de la doctora OLGA LUCIA CLAROS OSORIO, en su calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de
Bogotá, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Terminar actuación disciplinaria ___________________________________________________________________________________________________
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 8