CSDJ - F11001010200020160097600ADJUNTA20190528082319-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160097600ADJUNTA20190528082319-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 110010102000201600976 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 23 de la Fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala en esta oportunidad, respecto de la viabilidad de impulsar o no indagación preliminar contra el doctor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, según información remitida por la Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bucaramanga, en atención al siniestro del vehículo oficial camioneta Toyota Fortuner, de placa KGH 136. HECHOS La Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación de Bucaramanga, mediante información remitida el 22 de abril de 2016, remitió por competencia las diligencias que dan cuenta del siniestro del vehículo oficial camioneta Toyota Fortuner, de placa KGH 136, conducida el día 12 de febrero de 2016 por el doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez, Fiscal 52 Delegado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, adscrito a la Dirección de Fiscalías Nacional especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. Según informe reportado por el inculpado (f.6) se tiene que el “12 de febrero
de 2016, siendo las 13:50 aproximadamente; me desplazaba en el vehículo de la Fiscalía General de la Nación, asignado a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de la siguiente descripción: Marca Toyota Fortuner Placas KGH 136 de color gris, iba rumbo a la Fiscalía por la calle 93 por la vía del Centro Comercial el Cacique; cuando de repente un vehículo de las siguientes características de placas TTU-945 TIPO BUSETA quien venía en reversa, hice un movimiento para evitar el accidente, el vehículo en mención quien me golpeó en la parte delantera derecha de la camioneta donde me desplazaba… los daños causados fueron: Capot, Farola, guarda fango delantero derecho..”” (f.6) (sic) Adjunto al informe se destaca el croquis realizado por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, informe policial de accidente de tránsito (f.9), fotos, pase, seguro, tarjeta de propiedad. (fs.7-22) CONSIDERACIONES Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de los diferentes Distritos Judiciales del País. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo
No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. De la viabilidad de la investigación El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), en tanto, corresponde analizar la viabilidad de iniciar actuación. En ese propósito es necesario recordar que el presupuesto fáctico de esta decisión deriva de una información originada en un siniestro de tránsito en el cual colisionaron dos vehículos uno de los cuales era conducido por el inculpado, doctor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Examinado el informe Policial de Accidente de Tránsito1, no se acredita
lesionados ni novedades que indiquen ab initio el desconocimiento de deberes por parte del funcionario inculpado. Asociado a lo anterior se evidencia que si bien, en estos eventos el acaecimiento de un siniestro de tránsito impone al nominador la necesidad de investigar si en el mismo se inobservaron el catálogo de deberes exigible al servidor, no es menos cierto que el acaecimiento del accidente sea per se motivo suficiente para iniciar una investigación disciplinaria, máxime cuando del examen del Informe Policial de Accidente de Tránsito no se advierte violación al menos sumaria al deber de cuidado del inculpado en un asunto donde sólo existe el daño a los vehículos colisionados; ello sin perjuicio de la investigación contravencional que por ley debe agotarse. En el sugerido orden de ideas, hay que recordar que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 le permite al funcionario disciplinario en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o que se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o que sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. 1 F.9 Esta figura encuentra su razón de ser en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o denuncias que de su simple examen se concluye carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de
oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. En ese entendido, al constatar de la simple lectura del informe la inexistencia de comportamiento disciplinario, la Sala se inhibirá de plano en impulsar una investigación acorde a las circunstancias señaladas; pues es evidente, se insiste, que la información presentada para su valoración, carece de los contenidos fácticos y demostrativos suficientes para activar la acción disciplinaria, surgiendo como imperativo para esta Corporación el abstenerse de poner en movimiento el aparato judicial y propiciar su desgaste, debiendo en consecuencia atender la obligación legal de inhibirse en su impulso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria contra el doctor NÉSTOR RAÚL RANGEL SÁNCHEZ, Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga de Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del, ello acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICADO la anterior decisión a los interesados archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado. Magistrada.
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado. Magistrado.
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial