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CSDJ - F11001010200020160100700ADJUNTA20180725111331-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160100700ADJUNTA20180725111331-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 11 de julio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 61 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201601007 00

ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó; la cual tuvo inicio con la queja recibida en el despacho de la Presidencia del Consejo de Estado el 10 de mayo de 2016 y remitida por competencia a esta Sala Jurisdiccional el 27 de mayo de 2016. HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL Hechos. La denunicia proviene del Municipio de Litoral de San Juan, la cual va dirigida además contra el Gobernador del Departamento del Chocó y contra la Procuradora Luz Mila Trujillo Chavarro . El motivo de inconformidad, radica en que el Alcalde Municipal de Litoral del San Juan para el periodo 2015-2019 fue suspendido desde el 2 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Chocó, sin embargo, según el escrito de queja, el Alcalde Municipal se posesionó y ejerció el cargo, lo que considera falta de garantías por parte del Tribunal al permitir que ejerciera el cargo el alcalde cuando estaba suspendido.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201601007 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Trámite procesal. Por acta de reparto de 27 de junio de 20161, correspondió a quien funge como Ponente el conocimiento de las diligencias disciplinarias; mediante auto de 30 de junio de 20162, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar, etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas:

1. La Secretaría General del Tribunal Administrativo del Chocó mediante oficio No 01781 dio respuesta a lo solicitado por esta Sala Jurisdiccional mediante Oficio S.J.- RJCC29130 de 2 de agosto de 2016 y con el que se remitió certificación sobre el trámite impartido a la acción electoral Rad. No. 27001 23 31 000 2015 00087 00, instaurada por PEDRO ANTONIO ARIAS DEDIEGO contra la elección de WILLINTONG IBARGUEN POSSO como Alcalde Municipal del Litoral de San Juan para el periodo constitucional

2015-2019.

2. En la certificación aludida, aparece el siguiente contenido: “El suscrito Secretario General de la Tribunal Administrativo del Chocó, en respuesta al oficio S.J.- RJCC29130 del 2 de agosto de 2016, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Secretaría Judicial, radicación N! 110010102000201600100700, Certifica: Que

revisado el Expediente radicado bajo el número 27001 23 31 000 2015 00087 00, contentivo de la acción electoral instaurada por PDERO ANTONIO ARIAS DEDIEGO contra la elección de WILLINTONG IBARGUEN POSSO como Alcalde Municipal del Litoral del San Juan para el periodo constitucional 2015-2019, se constató, que el trámite impartido a la misma es el siguiente: 1. “La demanda fue radicada en la Oficina de Apoyo Judicial el día 26 de noviembre de 2015, repartida al Tribunal Administrativo del Chocó, Despacho de la Magistrada NORMA MORENO

MOSQUERA.

2. El día 27 del mismo mes y año, pasó el proceso a despacho para estudio.

3. El 2 de diciembre de 2015, por auto Interlocutorio N°1702, se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional del Formulario E-27 del 31 de octubre de 2015, por medio de la cual se declaró al señor WILLINTONG IBARGUEN POSSO, como Alcalde Municipal del Litoral del San Juan para el periodo constitucional 2016-2019 (…)

4. El 4 de diciembre de 2015, se realizaron las notificaciones de rigor, ..

5. El 15 de diciembre de 2015, se constestó la demanda según sello de recibido de la Oficina de Apoyo Judicial…y se presentó Recuso de Reposición contra el auto 1702 mediante el cual se 1 Folio 4. 2 Folios 6-7

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201601007 00

Referencia: Funcionario Única Instancia decretó como medida cautelar la suspensión provisional del Acato (sic) de Elección de

IBARGUEN POSSO,…

6. El 12 de enero de 2016, se corrió traslado al recurso de reposición interpuesto, …

7. El día 05 de febrero de 2016, pasó el expediente a despacho de la Magistrada MIRTHA ABADÍA SERNA, para estudio y trámite de instancia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo número 525 del 03 de febrero de 2016, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por medio del cual se realizó la distribución de unos procesos electorales entre los despachos del Sistema Oral de este Tribunal.

8. Por auto Interlocutorio N° 046 del 12 de febrero de 2016, se rechazó por extemporánea el recurso de reposición formulado contra el auto interlocutorio 1702 que admitió la demanda, decretó la suspensión provisional y dispuso que por Secretaría se diera trámite a las peticiones elevadas por la Procuradora Provincial del Distrito de Buenaventura.

9. El 12 de febrero de 2016, se expidieron los oficios 00289 y 00290 dirigidos a la Procuradora Provincial de Buenaventura y Gobernador del Chocó, adjuntándoles copias de las providencias proferidas; …

10. El día 22 de febrero de 2016, pasó el expediente a despacho.

11. El 23 de febrero de 2016, por auto N° 018 se fija fecha y hora para audiencia inicial el 8 de

marzo de 2016 a las 10:00 a.m.

12. El 24 de febrero de 2016, se expiden las citaciones correspondientes, …

13. El 08 de marzo de 2016, se celebra Auciencia inicial, y mediante auto interlocutorio 0289 se decretan unas pruebas; …

14. El 28 de marzo de 2016, queda el expediente en Secretaría, a disposición de las partes y el Ministerio Público por el término común de 5 días. …

15. El 19 de abril de 2016, pasó el proceso a despacho para sentencia.

16. Por auto de Sustanciación 034 de abril 25 de 2016, se dispuso correr traslado por el término de 3 días a la solicitud de nulidad parcial de la decisión contenida en el auto interlocutorio 0289 del 8 de marzo de 2016, proferido en el curso de la Audiencia inicial.

17. El 2 de mayo de 2016, pasó el proceso a despacho para estudio.

18. El 2 y 4 de mayo de 2016, se recibe solicitud de suspensión del proceso presentada por apoderado judicial de la parte actora; …

19. Por auto de Sustanciación 0673 de mayo 23 de 2016, se rechazó por improcedente la solicitud de nulidad presentada y se impuso al litigante multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura; ...El 27 de mayo de 2016, el abogado citado presentó recurso de reposición contra dicha decisión. Corriéndose traslado a la misma

por 2 días...

20. El 2 de junio de 2016, pasó el proceso a despacho para estudio, con la información de que la parte demandada interpuso recurso de reposición.

21. Por auto de sustanciación 0744 de junio 14 de 2016, …se rechazó por improcedente el recurso de reposición formulado contra el auto 0673 del 23 de mayo de 2016.

22. El 27 de junio 2016, pasó el proceso a despacho para estudio.

23. Por auto de sustanciación 0140 de julio 8 de 2016, …se negaron las súplicas de la demanda y se revocó la medida cautelar de suspensión provisional decretada.

24. El 12 de julio de 2016, se surtieron las notificaciones de rigor.

25. El 07 de julio de 2016, se notificó por edicto la sentencia, … (…) Para mayor constancia se firma en Quibdó, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mi

dieciséis (2016). Firma LUCAS A. MOSQUERA DÍAZ, Secretario General”. 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201601007 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

3. Se certificó que los Magistrados que intervinieron en el trámite que terminó con la suspensión de la elección del señor WILLINTON IBARGUEN POSSO como Alcalde del Litoral de San Juan para el

periodo 2015-2019, fueron MIRTHA ABADÍA SERNA, JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLAS y NORMA MORENO MOSQUERA, con lo cual se aportaron los actos de posesión, nombramiento y salarios devengados por ellos para la época de los hechos3

4. Por auto del 5 de mayo de 2017 el Magistrado ponente, al revisar la actuación del proceso electoral Rad. No 27001233100020150008-00 dispuso allegar las siguientes piezas procesales: Formulario E26-ALC de la Registraduría Nacional del Estado Civil de 31 de octubre de 2015, contentivo del resultado de escrutinio municipal de la elección del Alcalde del municipio El Litroral de San Juan, en la que se registra la votación obtenida por los candidators a Alcalde de la localidad4.

Formulario E27-ALC del 31 de octubre de 2015, en la que los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal de El Litoral del San Juan declararon la elección de Willinton Ibarguen Posso como el alcalde de ese municipio para el periodo 201620195. Auto interlocutorio No 1702 de 2 de diciembre de 2015, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, por medio del cual se admitió la demanda de nulidad electoral promovida por Pedro Antonio Arias de Diego contra el acto que declaró la elección del señor Willinton Ibarguen Posso como Alcalde Municipal de Litorial del San Juan, contenido en el Formulario Acta E27ALC el 31 de octubre de 2015. A la vez, decretó la suspensión provisional del formulario E-27 de 31 de octubre de

20156. Copia de los correos enviados por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Choco a los señores Willinton Ibarguen Posso, a la Rgistraduría Nacional del Estado Civil y al Agente del Ministerio Público notificando la decisión interlocutoria proferida por el Tribunal antes referida7. Oficio 00290 de 12 febrero de 2016 de la Secretaría del Despacho del Tribunal Administrativo del Chocó dirigido al doctor Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, Gobernador del Chocó, con el que 3 Folios 26-45; 71-73 4 Folio 78-79 5 Folio 80 6 Folios 81-87 7 Folios 88-90 4

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Referencia: Funcionario Única Instancia se le remitió copia del interlocutorio número 1702 de 2 de diciembre de 2016 y 046 de febrero 12 de

20168. Oficio de 18 de febrero de 2016 dirigido a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó por el asesor jurídico del Departamento Enrique Valencia Mosquera, facultado para la representación legal del departamento, en el que se dio respuesta al oficio 00290 de 12 de febrero de 2016 y solicitó se aclarara el alcance de los autos en relación con las acciones administrativas que le corresponderían al señor Gobernador del Departamento, advirtiendo que en ellos no se suspende la elección del alcalde

municipal, ni se ordena notificar a la autoridad departamental9. Oficio 0387 de 24 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo del Chocó dirigio al doctor Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera, Gobernador del Chocó, en el que informa que mediante proveído del 23 de febrero de 2016 proferido por la Magistrada Mirtha Abadía Serna, se dio respuesta a su solicitud informando que las providencias objeto de petición eran claras y no ofrecían motivos de dudas en cuanto a la orden impartida de suspensión de la elección del señor Ibarguen Posso como Alcalde Municipal del Litoral de San Juan, y que su actuación como primera autoridad departamental, se encontraba definida en la Constitución y la Ley10. Copia de la Providencia del 23 de febrero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó dentro de la que se fijó la fecha para la celebración de la audiencia inicial dentro del proceso de nulidad electoral11. Copia de la Sentencia número 0140 del 8 de julio de 2016, porferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda y revocó la medida cautelar de suspensión provinsional y archivó el expediente12. Memorial radicado el 8 de julio de 2016, en la Secretaría General delTribunal Administrativo del Chocó, en el que solicitó certificación de la fecha de ejecutoria del auto interlocutorio número 1702 del 2 de diciembre de 2015, para ser aportada a los procesos penal y disciplinario que se adelatan en contra del señor Ibarguen Posso13. 8 Folio 91

9 Folios 92-93 10 Folio94 11 Folio 95 12 Folios 96-110 13 Folio 111 5

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Referencia: Funcionario Única Instancia Certificación del 11 de julio de 2016 suscrita por el Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó, informando que el auto interlocutorio número 1702 de diciembre de 2016, quedó ejecutoriado el 16 de febrero de 201614.

Copia de los correos enviados a los señores WILLINTONG IBARGUEN POSSO y PEDRO ANTONIO ARIAS DE DIEGO para efectos de notificar la sentencia número 0140 del 8 de julio de 201615. Se notificó personalmente de la indagación preliminar a la doctora MIRTHA ABADIA SERNA el 12 de octubre de 201616 y al doctor JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA el 25 de octubre de 201617; a los otros dos magistrados, doctores JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA y NORMA MORENO no se pudieron notificar personalmente por encontrarse uno en comisión fuera del país y la otra hospitalizada en otra ciudad por problemas de salud, como se comprueba en constancia de 6 de octubre de 201618. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única

instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, 14 Folio 112 15 Folios 113-114 16 Folio 60 17 Folio 65 18 Folio 57 6

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Referencia: Funcionario Única Instancia que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto

Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Evaluadas las diligencias preliminares decide la Sala si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento. Con los medios de prueba reseñados en precedencia, se logra comprobar que el Tribunal Administrativo del Chocó, adelantó acción electoral instaurada por el señor PEDRO ANTONIO ARIAS DEDIEGO contra la elección de WILLINGTONG IBARGUEN POSSO como Alcalde Municipal del Litorial de San Juan, para el periodo constitucional del 2015-2019, por presuntamente encontrarse inhabilitado para ejercer el cargo, por cuanto contrarió lo establecido en los artículos 95 de la Ley 136 de 1994 y 37 de la Ley 617 de 2000, toda vez que la hermana del Alcalde electo ya había ejercido autoridad administrativa en la Oficina de Control Interno de la alcaldía.

Para el 2 de diciembre de 2015, en el proceso de la acción electoral, el Tribunal Administrativo de Chocó, por auto interlocutorio No 1702 suscrito por los magistrados MIRTHA ABADÍA SERNA, JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLAS y NORMA MORENO MOSQUERA, se dispuso la suspensión provisional del formulario E-27 de 31 de 7

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Referencia: Funcionario Única Instancia octubre de 2015, por medio del cual se declaró a IBARGUEN POSSO Alcalde Municipal, sin embargo, posterior a esa decisión se posesionó y fue de conocimiento público sin que los Magistrados del Tribunalhicieran manifestación alguna por ese hecho, siendo ese el motivo de inconforimidad del quejoso. Dicha decisión fue notificada por correo electrónico el 4 de diciembre de 2015.

Tanto en la certificación suscrita por el Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó como en las copias del trámite de la acción electoral contra la elección del Alcalde Muncipal del Litorial del San Juan, se establece que una vez notificadas las partes interesadas como lo determina el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se continuó el trámite con la contestación de la demanda, dentro de la cual se impugnó el auto que dispuso la suspensión, cuyo recurso fue denegado al haberse presentado fuera de término.

Para el 12 de febrero de 2016, en cumplimiento de las peticiones elevadas por el Ministerio Público en el trámite de esa acción, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó dirigió al Gobernador del Chocó, copia del auto interlocutorio 1702 de diciembre 2 de 2016 y el 046 de febrero 12 de 2016, enviado previamente por correo electrónico, según se logra constatar en la revisión del expediente que contiene la acción electoral. Lo anterior trajo como consecuencia que el Asesor Jurídico de la Gobernación mediante oficio de 18 de febrero de 2016, solicitara aclaración del contenido de las decisiones, al no existir orden expresa del Tribunal Contencioso de suspender al Alcalde, y además a las autoridades a las cuales se les notificó la decisión interlocutoria de 2 de diciembre de 2015, no realizaron actividad alguna para evitar el incumplimiento de la decisión adoptada por el Tribunal. Del contenido de la respuesta dada por el Asesor Jurídico de la Gobernación del Chocó mediante oficio del 18 de febrero de 2016 al Tribunal Administrativo del Choco y la que a su vez retornó esa Corporación a la Gobernación19, esta Sala puede inferir 19 Folios 92-94 8

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Referencia: Funcionario Única Instancia que objetivamente no se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Choco de suspender la elección del Alcalde Muncipal electo por una indebida

interpretación de la Gobernación. También puede concluir esta Sala que no es responsabilidad de los Magistrados que tomaron la decisión de la suspensión provisional de la elección del Alcalde WILLINTONG IBARGUEN POSSO, pues la orden de suspensión provisional se impartió con casi un mes de antelación a la toma de posesión del Alcalde, la que fue notificada y comunicada oportunamente por la Secretaría de esa Corporación a la Registraduría y al Ministerio Publico como se establece en los medios de prueba. Claramente no está dentro del marco de competencias de los Magistrados que suscribieron dicha decisión realizar las actividades de publicidad de la providencia proferida por ellos como lo pretende el quejoso. Ahora bien, posteriormente, como se comprobó en la actuación, para el mes de julio de 2016, una vez surtidos todos los procedimientos de la acción electoral, el Tribunal revocó la medida cautelar de suspensión provisional y se negaron las pretensiones de la parte demandante, al establecerse que la inhabilidad alegada en la acción electoral no se presentó, pues la hermana del Alcalde electo no tenía autoridad civil o administraiva en la Alcaldía Municipal, encontrándose su cargo simplemente en el rango de asesor. Como se demuestra en la actuación, nunca fue suspendida la elección del Alcalde y como se indicó en la queja, aunque el burgomaestre se posesionó exisitiendo orden previa del Tribunal Administrativo del Choco, tal situación no puede ser objeto de reproche disicplinario a los tres magistrados indagados, quienes dispusieron la suspensión provisional cuestionada, más bien sí cabe dicho reproche, frente a otros funcionarios de la Gobernación, o de la Registraduría, razón por la cual la

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Referencia: Funcionario Única Instancia Procuraduría General de la Nación, inició las actuaciones pertienentes, a fin de investigar a los servidores con competencia en la posesión del Alcalde cuando se encontraba suspendida su elección por el Tribunal.

Es claro que en materia disciplinaria, se busca asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que tiene cada servidor público, así cuando se da el incumplimiento de ellos, éste debe afectar el normal funcionamiento de la administración pública, para el caso concreto se tiene, que si bien en principio la toma de posesión del Alcalde se tornaba irregular por exisitir la medida cautelar de suspensión provisional de su elección, lo cierto es que finalizado el trámite de la acción electoral se estableció que el Alcalde del municipio de Litoral del San Juan no estaba inhabilitado, dado que su hermana no tenía autoridad civil o administraiva en la Alcaldía Municipal. Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá la terminación del procedimiento y consecuente archivo de las presentes diligencias, al estar claramente demostrado que la posible comisión de una falta disciplinaria por la posesión del Alcalde Municial de Litoral de San Juan cuando se encontraba una medida cautelar de suspensión de su elección no es atribuible a los tres magistrados aquí indagados. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en

uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR anticipadamente el procedimiento y en consecuencia ARCHIVAR las presentes diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión 10

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Referencia: Funcionario Única Instancia en favor de los doctores MIRTHA ABADÍA SERNA, JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLAS y NORMA MORENO MOSQUERA Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada 11

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Referencia: Funcionario Única Instancia

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 12

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