CSDJ - F11001010200020160101000ADJUNTA20161028094105-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160101000ADJUNTA20161028094105-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la funcionaria investigada Se concluyó que la funcionaria investigada en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que no existen pruebas de la misma, y por el contrario se acreditó que las afirmaciones del escrito anónimo no eran ciertas. Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201601010 00 (12066-29) Aprobado según Acta de Sala No.98 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, iniciada por escrito anónimo. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante oficio OFI16-00046437/JMSC 110300 del 24 de mayo de 2016, el doctor Camilo Alberto Enciso Vanegas, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, remitió por competencia a esta Corporación, correo electrónico enviado por la Senadora Claudia López mediante el cual allegó copia parcial de un
escrito anónimo en el cual se informan algunas irregularidades presuntamente cometidas por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, entre las que se solicita investigar la conducta de la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, quien estaba nombrada como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, pero presuntamente nunca ejerció el cargo, por cuanto siempre estuvo en el despacho del Fiscal General de la Nación, donde aprovechó su cercanía con el Fiscal Montealegre y su esposa para maltratar y humillar a las personas, sin que las quejas presentadas en su contra prosperaran, y además obtuvo una comisión de estudios a España, que no usó para estudiar sino para terminar una tesis de doctorado que tenía pendiente desde antes de ingresar a laborar a la Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 5 c.o.). 2.- En proveído calendado el 26 de agosto de 2015 la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y algunas pruebas (fls. 8 a 10 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias y el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto referido el 11 de julio de 2016 (fls. 13 a 15 c.o.). 4.- La Doctora ROSALBA PATRICIA RAMÍREZ PIEDRAHITA, Directora de Control Disciplinario (E), informó que consultadas las
bases de datos SIRED a nivel local y nacional, a la fecha no se reportan “conductas de acoso laboral por parte de la servidora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía 51.821.366”. Igualmente certificó la funcionaria que en la mencionada base de datos se registra la existencia de un proceso contra la doctora OSPINA BUITRAGO, No. 25712, por “presunto incumplimiento de funciones relacionadas con la firma inoportuna de poderes a los abogados para atender y contestar demandas y trámites, así como no haber reemplazado a funcionarios trasladados”, investigación que fue archivada mediante auto número 51 de fecha 19 de enero de 2015. (fl. 16 c.o.) 5.- La doctora Nelbi Yolanda Arenas Herreño, Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, acreditó que la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, actualmente ejerce el cargo de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías – Nivel Central, allegando copia de los actos administrativos de nombramiento, de las actas de posesión, certificados de salarios y la dirección que obra en su hojas de vida, y extracto de la hoja de vida, en el cual se evidencian las situaciones administrativas que ha tenido la referida servidora (fls. 17 a 24 c.o.). 6.- La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, certificaron que la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, no registra sanción alguna, ni como funcionaria
ni como abogada (fls. 26 a 28 c.o.). 7.- Con fecha 14 de junio de 2016 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, por los mismos hechos. (fl. 81 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse
respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada por la doctora Nelbi Yolanda Arenas Herreño, Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, estableció esta Corporación que la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, fungía para la época de los hechos denunciados como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías – Nivel Central, pues se allegaron copia de los actos administrativos de nombramiento, de las actas de posesión, certificados de salarios y la dirección que obra en su hojas de vida, y extracto de la hoja de vida, en el cual se evidencian las situaciones administrativas que ha tenido la referida servidora (fls. 17 a 24 c.o.). 3.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de ordenar la apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja anónima en la cual se indicó que la doctora CLAUDIA PATRICIA
OSPINA BUITRAGO, quien estaba nombrada como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, pero presuntamente nunca ejerció el cargo, por cuanto siempre estuvo en el despacho del Fiscal General de la Nación, donde aprovechó su cercanía con el Fiscal Montealegre y su esposa para maltratar y humillar a las personas, sin que las quejas presentadas en su contra prosperaran, y que además obtuvo una comisión de estudios a España, que no usó para estudiar sino para terminar una tesis de doctorado que tenía pendiente desde antes de ingresar a laborar a la Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 5 c.o.). Al respecto considera esta Colegiatura, que las afirmaciones del escrito anónimo según las cuales la doctora OSPINA BUITRAGO, incurrió posiblemente en ciertas conductas irregulares tales como estar nombrada como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y no ejercer el cargo, por cuanto presuntamente siempre estuvo en el despacho del Fiscal General de la Nación, y además el hecho de aprovechar “su cercanía con el Fiscal Montealegre y su esposa para maltratar y humillar a las personas, sin que las quejas presentadas en su contra prosperaran”, y finalmente haber obtenido una comisión de estudios a España, que no uso para estudiar sino para terminar una tesis de doctorado que tenía pendiente desde antes de ingresar a laborar a la Fiscalía General de la Nación, carece de veracidad, de conformidad con la prueba documental allegada a este investigativo. En efecto, de la certificación remitida por la doctora Nelbi Yolanda Arenas Herreño, Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, acreditó esta Corporación que la
doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, fue nombrada inicialmente, el 17 de mayo de 2012, como Asesor 11 adscrita al despacho del Fiscal General de la Nación, posteriormente, el 18 de diciembre de 2012 como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, inicialmente adscrita a la Unidad Nacional de Justicia y Paz, luego al despacho del Fiscal General de la Nación, la Dirección Jurídica, el despacho del Vicefiscal General de la Nación, la Dirección Nacional de Fiscalías. Es decir, de la documental allegada, pudo establecer esta Corporación, que si bien la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, fue vinculada a la Fiscalía General de la Nación, en calidad de Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la referida funcionaria fue adscrita a diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación, entre las cuales se encontraba el despacho del señor Fiscal General de la Nación y el Despacho del señor Vicefiscal General de la Nación, conducta que en modo alguno puede considerarse como constitutiva de una falta disciplinaria, pues de conformidad con lo contemplado en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación adoptada mediante Resolución No . 0-0470 de 2 de abril de 2014 modificado por la Resolución No. 0-1034 de 28 de mayo de 2015, ello puede ocurrir por razones del servicio, toda vez que al empleo de Fiscal delegado ante los Tribunales Superiores les corresponderán además de algunas funciones "(...) 22. Las demás que
le sean asignadas por la ley, por el Jefe Inmediato o delegadas por el Fiscal General de la Nación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia". De otra parte, en cuanto a la afirmación de que la funcionaria obtuvo una comisión de estudios a España, que no usó para estudiar sino para terminar una tesis de doctorado que tenía pendiente desde antes de ingresar a laborar a la Fiscalía General de la Nación, estas aseveraciones no tienen ningún soporte, pues revisado el extracto de la hoja de vida de la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, se observa que entre los estudios realizados se registró un doctorado en derecho cursado y aprobado en el año 2008 en la Universidad de Andalucía en España, del cual se aportó el correspondiente diploma, y si bien, efectivamente a la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, le fue concedida una comisión de estudios a España entre el 30 de mayo de 2015 y el 1 de julio de 2016, la misma tenía como objeto adelantar estudios en la Universidad Carlos III de Madrid, es decir, se reitera la afirmación del escrito anónimo carece de veracidad (fls. 18 a 20 c.o.). Y finalmente, en lo relacionado con el hecho de que presuntamente la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, al haber sido nombrada como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, aprovechó su cercanía con el Fiscal Montealegre y su esposa para maltratar y humillar a las personas, sin que las quejas presentadas en su contra prosperaran, estableció esta Colegiatura que de conformidad con la certificado expedida por la Doctora ROSALBA
PATRICIA RAMÍREZ PIEDRAHITA, Directora de Control Disciplinario (E), una vez consultadas las bases de datos SIRED a nivel local y nacional, en las mismas no se reportó alguna investigación por “conductas de acoso laboral por parte de la servidora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía 51.821.366”, y solamente figuraba un proceso contra la doctora OSPINA BUITRAGO, No. 25712, por “presunto incumplimiento de funciones relacionadas con la firma inoportuna de poderes a los abogados para atender y contestar demandas y trámites, así como no haber reemplazado a funcionarios trasladados”, investigación que fue archivada mediante auto número 51 de fecha 19 de enero de 2015. (fl. 16 c.o.) En consecuencia, como quiera que de la queja anónima presentada y de las pruebas allegadas no avizora esta Corporación ninguna conducta disciplinaria imputable a la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe
una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento se considera que la actuación de la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, no es constitutiva de falta disciplinaria, la Sala ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora CLAUDIA PATRICIA OSPINA BUITRAGO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.
COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial