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CSDJ - F11001010200020160109900ADJUNTA20160711110850-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160109900ADJUNTA20160711110850-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., primero (1º) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201601099 00 Aprobado según Acta Nº 060 de la misma fecha Ref. Queja contra el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el contenido de la queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación el 3 de noviembre de 20151 por el señor Alfonso Quintana Estrada, entre otros funcionarios, contra el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, doctor LUIS FERNANDO

VALDERRAMA GUZMÁN.

HECHOS Y ANTECEDENTES 1 Remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en cumplimiento a decisión emitida por la Procuraduría Primera Distrital el 26 de febrero de 2016.

1. El quejoso afirma que el Juez Promiscuo Municipal, el Fiscal 12 Local, la Fiscal 29 Seccional, la inspectora municipal, la personera y los

Subintendentes de la Unidad Investigativa de Policía Judicial de Quinchía (Risaralda), al igual que los inspectores de policía de Irra, la defensora de víctimas y el Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, le desconocen sus derechos humanos, “toda vez que con sus actuaciones me

causaron graves perjuicios irremediables jurídicos…por un desconocimiento de los compromisos y el deber del Estado colombiano de colaborar con la vigencia de los derechos humanos y sancionar las conductas que afectan estos valores supremos del orden internacional”. Dice que es víctima del conflicto armado, pero los agentes del Estado no le brindan una solución a su situación, situación por la cual se encuentra desamparado.

Agrega: “por parte de la Fiscalía 29 Seccional Quinchía, los investigadores de policía judicial, la personera… y un grupo de personas como son Carlos Mario Gutiérrez Ramírez, la señora Teresa de Jesús Mejía Jiménez, Jesús Antonio Vélez Villada, Ana de Jesús Flórez Guerrero y la Fiscal 29 Seccional Gloria Inés Osorio Cuartas que han desdibujado mi imagen y han creado un falso positivo de Alfonso Quintana Estrada. Es decir, una falsa imagen de persona que sufre esquizofrenia, delirio de persecución y paranoia…”

2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en providencia adiada el 25 de mayo de 2016, se inhibió de abrir investigación disciplinaria en contra del Juez Promiscuo Municipal y los Fiscales 12 Local y 29 Seccional del municipio de Quinchía, al considerar que los argumentos del quejoso carecen de sentido, sin que entonces puedan prosperar como queja al no dar a conocer situación concreta alguna digna de ser investigada.

En la misma decisión dispuso la remisión de copia del escrito de queja para ante esta Sala superior, por ser la competente para decidir respecto del

Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira. CONSIDERACIONES De conformidad a lo dispuesto en numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los Fiscales Delegados ante los diferentes Tribunales Superiores. Debe recordarse que, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo Nº 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”; en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo Nº 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de

Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”; en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 02 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomen posesión, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En el anterior orden de ideas, procede esta Corporación a pronunciarse en torno a la queja presentada por el señor Alfonso Quintana Estrada, en contra del doctor LUIS FERNANDO VALDERRAMA GUZMÁN, Fiscal 1º Delegado

ante el Tribunal Superior de Pereira. De entrada observa esta Sala que ningún hecho concreto expone el quejoso para que la jurisdicción disciplinaria investigue al mencionado funcionario, toda vez que se limita a manifestar que el Estado colombiano no le ha brindado la protección que requiere en su condición de víctima del conflicto armado, pero sin dar a conocer la forma en que el señor Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira ha atentado contra sus derechos o no ha cumplido con los deberes que en la condición mencionada le son exigibles. De acuerdo con lo anterior, y según lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Por lo explicado, esta Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor LUIS FERNANDO VALDERRAMA GUZMÁN, en condición de Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, toda vez que, los hechos denunciados no permiten el inicio de investigación disciplinaria; en consecuencia se ordenará archivar las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE DE PLANO de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor LUIS FERNANDO VALDERRAMA GUZMÁN, en su condición de Fiscal 1º

Delegado ante el Tribunal Superior de Pereira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Presidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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