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CSDJ - F11001010200020160116000ADJUNTA20161027162910-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160116000ADJUNTA20161027162910-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / no existe conducta disciplinariamente relevante Se ordenó terminación y archivo por cuanto la pérdida del equipo de cómputo asignado a la Fiscal investigada se produjo por un evento de fuerza mayor que escapaba al control de la funcionaria y no por su negligencia o descuido, por lo cual se consider{o que no existió vulneración de los deberes legales. Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201601160 00 (12200-29) Aprobado según Acta de Sala No. 98 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, en su calidad de Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, iniciada por informe remitido por la Directora de Control Disciplinario dela Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Con fecha 9 de junio de 2016, el Secretario de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, remitió a esta Corporación por competencia el informe remitido por la doctora MARTHA LUCÍA GUEVARA GAONA, Directora de Control Disciplinario

dela Fiscalía General de la Nación, mediante el cual remite copia del oficio No. 201670800001513 del 26 de febrero de 2016, suscrito por el doctor José Mauricio Fajardo Tiriath, Coordinador del Grupo de Gestión de Inventarios de la Fiscalía General de la Nación, donde informa sobre la apertura de un proceso de responsabilidad por el presunto hurto del computador portátil, placa 165092, serie equipo Z228114020241, actualización de Licencia, Placa 165377, Winentforsa SA OPL, de propiedad de la Fiscalía General de la Nación, asignado a la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 63325351, en su calidad de Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – adscrita a la Dirección Nacional de Análisis y Contextos (fls. 1 a 5 c.o.). Al referido informe se allegó la copia enviada por el Coordinador del Grupo de Gestión de Inventarios de la Fiscalía General de la Nación, el comprobante de “SALIDA RESPONSABILIDAD PROCESO SERVICIO” del equipo hurtado, y el informe sobre el hurto del computador que fuera presentado ante la entidad por la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, al cual anexó la denuncia penal correspondiente, realizada el 24 de enero de 2016. (fls. 6 a 15 c.o.). 2.- En proveído calendado el 1 de julio de 2016 la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, en su calidad de Fiscal 71

Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y algunas pruebas (fls. 19 a 21 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias, siendo notificado personalmente el agente del Ministerio Público, el 26 de agosto de 2016 (fls. 24 a 26 c.o.). 4.- El Asistente de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia íntegra del proceso penal radicado bajo el número 110016108112201600217, iniciado por denuncia de la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN (fls. 27 a 38 c.o.). 5.- La Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, acreditó la calidad de sujeto disciplinable de la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, enviando copia del acta de posesión, de salarios, certificación de tiempo de servicios en la entidad y extracto de su hoja de vida (fls. 39 a 47 c.o.). 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la misma Secretaría Judicial de esta Corporación, donde consta que la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, no registra sanción alguna, ni como

funcionaria ni como abogada (fls. 48 a 50 c.o.). 7.- Con fecha 20 de septiembre de 2016 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita contra la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, por los mismos hechos. (fl. 51 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse

respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada por la Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación (copia del acta de posesión, de salarios, certificación de tiempo de servicios en la entidad y extracto de su hoja de vida), esta Colegiatura estableció que la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, fungía como Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de la presunta comisión de los hechos (fls. 39 a 47 c.o.). 3.- De la viabilidad de la investigación y del principio de autonomía funcional. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de ordenar la apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al informe remitido por la Directora de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual puso en conocimiento de esta Corporación que el doctor José Mauricio Fajardo Tiriath, Coordinador del Grupo de Gestión de Inventarios de la Fiscalía General de la Nación, apertura un proceso de responsabilidad contra la doctora

CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, en su calidad de Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por el presunto hurto del computador portátil, placa 165092, serie equipo Z228114020241, actualización de Licencia, Placa 165377, Winentforsa SA OPL, de propiedad de la Fiscalía General de la Nación, que le había sido asignado a la doctora ARGÜELLO SALOMÓN (fls. 1 a 15 c.o.). Al respecto considera esta Colegiatura, que en este caso particular nos encontramos ante una conducta atípica disciplinariamente, pues si bien es cierto que se acreditó que la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, identificada con cédula de ciudadanía número 63325351, tenía asignado en su calidad de Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el computador portátil de las siguientes características: placa 165092, serie equipo Z228114020241, actualización de Licencia, Placa 165377, Winentforsa SA OPL, el cual fue hurtado por personas que no han sido identificadas, también es cierto que en la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación se establecieron las condiciones en las que se produjo tal situación, sin que la misma pueda ser imputable a la funcionaria investigada. En efecto, de la documental remitida por el Asistente de la Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias de la Fiscalía General de la Nación, esto es copia íntegra del proceso penal radicado bajo el número 110016108112201600217, iniciado por

denuncia de la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN (fls. 27 a 38 c.o.), fue posible determinar que en la residencia de la mencionada doctora ARGÜELLO SALOMÓN, al medio día del 21 de enero de 2016, tres personas desconocidas sometieron a la empleada doméstica y se llevaron cinco computadores (entre los cuales estaba el asignado a la funcionaria por la Fiscalía General de la Nación), joyas, gafas, un teléfono celular y una cámara fotográfica entre otros enseres. Por lo anterior si bien es cierto, las razones que ameritaron el adelantamiento de la presente actuación tuvieron que ver con el extravío del computador asignado a la funcionaria por la Fiscalía General de la Nación, sobre el cual tenía el deber de cuidado y custodia, pues de conformidad con lo normado en el artículo 34 numeral 22 de la Ley 734 de 2002 “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración …”, es un hecho cierto e indubitado que la pérdida del equipo se produjo cuando se hallaba asignado a la funcionaria investigada, pero se encuentra igualmente probado que su extravío no se produjo por incuria o negligencia de la inculpada, sino por razones de fuerza mayor, pues de conformidad con la prueba documental acopiada se estableció que la residencia de la Fiscal fue objeto de un hurto de bienes y enseres, dentro de los cuales se encontraba el computador portátil de autos. Esto es, el equipo en cuestión salió de su esfera de dominio y vigilancia por razones de fuerza irresistible, por una conducta absolutamente ajena

al querer de la encartada, por cuanto ella y su familia fueron víctima de un hurto, es decir, fueron despojados violentamente, entre otras cosas del equipo portátil en cuestión, razón por la cual la funcionaria procedió inmediatamente a presentar la denuncia penal correspondiente. En consecuencia, como quiera que de la queja presentada y de las pruebas allegadas no avizora esta Corporación ninguna conducta disciplinaria imputable a la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, en su calidad de Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y tampoco se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación que originó la presente investigación, considera la Sala procedente a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el

presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento se considera que la actuación de la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, en su calidad de Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, es atípica, la Sala ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora CLAUDIA PATRICIA ARGÜELLO SALOMÓN, en su calidad de Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.

COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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