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CSDJ - F11001010200020160127400ADJUNTA20170908111539-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160127400ADJUNTA20170908111539-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., agosto dieciocho de dos mil diecisiete Magistrada Ponente Doctora: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201601274 00 Aprobado en Sala No. 069 de la misma fecha. Ref. Conflicto de competencia Penal MilitarJurisdicción Ordinaria ASUNTO Dirimir el conflicto negativo de competencias entre la Jurisdicción Penal Ordinaria representada por FISCALÍA 40 SECCIONAL DE CALI - VALLE, y la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CALI – VALLE, con ocasión del proceso penal por Homicidio que se adelanta contra Integrantes de la Policía Nacional. I.- ANTECEDENTES PROCESALES A la Policía Metropolitana de Santiago de Cali fue remitida queja por parte de la Procuraduría General de la Nación, formulada por la señora INES MARCIANA REALPE contra un funcionario de la Institución y siguiendo la instrucción del comité evaluador de quejas e informes policiales, remitió el asunto al JUZGADO PENAL MILITAR DE REPARTO. Da cuenta la queja de la señora INES MARCIANA REALPE que el día 4 de febrero de 2011 a las 5:45 a.m., estaba su hijo ALBERTH USURRIAGA REALPE ingiriendo licor en los alrededores de su casa, con los amigos Julián

Andrés, Miguel Ángel Sandoval y el profesor de fútbol cuando pasó una patrulla motorizada de la policía con dos patrulleros identificados con chaleco #27-1429, y salió corriendo su hijo, porque los policías “tienen la costumbre de golpearlos, tratarlos mal y dispararles, cuando estaba corriendo el policía que iba de parrillero, le disparó por la espalda y lo mató”. Señaló que los policías lo recogieron y llevaron al hospital, sin sentido porque su hijo estaba muerto y de esta forma se omitió preservar la escena de los hechos, la cual no fue acordonada ni asegurada. Igualmente indicó que los policías en la URI inventaron que su hijo se encontraba armado cometiendo un hurto y por eso le dispararon, sin respetarle su debido proceso, cuando según sus amigos con los que departía, se encontraba desarmado1. Le correspondió conocer al JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL

MILITAR DE CALI – VALLE.

Mediante auto del JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CALI – VALLE, del 20 de junio de 2011, se dispuso la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables, por el delito de 1 Folios 1 a 4 c.o 1 homicidio según los hechos descritos y se dispuso la práctica de varias pruebas.2 Declaración de Inés Marciana Realpe: La señora Inés Marciana Realpe el 26 de julio de 2011, compareció ante dicho despacho para rendir diligencia de Ampliación y Ratificación de la denuncia3, en la cual aparte de los hechos

relatados inicialmente, indicó que las señoras Teófila Sinisterra y Felisa Sinisterra le dijeron el día de los hechos que, a Albert, su hijo, lo había herido un policía y lo habían llevado al hospital. Igualmente manifestó que Miguel Ángel Sandoval le contó que Albert salió corriendo al ver a la policía, pues tienen la costumbre de maltratar a los muchachos. Mencionó que quien realizó el disparo fue el parrillero, quien es de la Estación Mariano Ramos; reiteró que su hijo no estaba armado pues acababa de salir de su casa. Señaló como testigos presenciales a Miguel Ángel Sandoval (menor de edad) y Teófila Sinisterra, quienes fueron citados para rendir testimonio, surtiéndose las notificaciones de rigor y diligencia ante el defensor de familia para escuchar al menor de edad4. Declaración de Miguel Ángel Sandoval: El adolescente declaró el 4 de febrero de 2011, señalando que se encontraba en una esquina del Barrio el Vergel con el fallecido Albert a quien conocía hacía 4 años porque jugaban fútbol, “cuando llego una motorizada con dos policías entonces Albert corrió cuando él iba como a 15 metros, uno de los policías el que iba atrás le disparo solo una vez y Albert cayo, el policía que disparó lo recogió y en un taxi que estaba pasando por el barrio y yo también fui en el taxi para llevarlo al Hospital Carlos Carmona, pero Albert llegó muerto, entonces yo me fui para donde la mamá de Albert y pase por el lugar de los hechos y recogí una 2 Folio 7 c.o 1 3 Folios 32 a 35 c.o 1

4 Folios 36 a 39 c.o 1 vainilla o sea lo que queda del tiro y se la entregué a la mamá de Albert y le conté lo que había sucedido o sea que mataron a su hijo”. Señaló que había otra testigo, pero desconoce su nombre, a los policías dice no conocerlos pero que los reconocería.5

Entrevista de Felisa Sinisterra: Señaló que se encontraba durmiendo en su

casa ubicada en la calle 46 No. 34 – 88 Barrio El Vergel de Cali – Valle, cuando escuchó un disparó, e inmediatamente escuchó que la llamaba un hombre y se asomó por la ventana vio una persona “tirada” en el piso, observando que un agente de policía levantaba el cuerpo, cogió un taxi y lo embarcó, igualmente ve un muchacho que le dijo es Albert Usuriaga. Manifestó no saber las características del policía que levantó al occiso y señaló como testigo al Joven Miguel Ángel Sandoval Murillo.6

Entrevista de Alber Usuriaga: El padre del occiso Albert Usuriaga manifestó que el día de los hechos le fue avisado que su hijo se encontraba herido en el hospital Carlos Carmona y le hizo entrega de una vainilla de color dorado, además de decirle que el causante fue un policía; recibió la vainilla y se la entregó a la Fiscalía para que sirva de prueba en el proceso7.

Declaración Teófila Sinisterra Carabali: Fue recibida declaración el 12 de agosto de 2011, quien indicó que al oír gritar a su hermana Felisa por los hechos ocurridos, ella se asomó por el balcón y vio cuando lo tenían

encerrado dos policías uno por la esquina y el otro salió por el otro lado de la cuadra, cuando bajo no había reconocido a Albert y entonces le dijo al policía “que tras de que lo mató, porque no lo ayudaba a levantar” (sic), entonces cuando el policía observó que salía mucha gente, lo cogió de la pretina del 5 Folio 40 c.o 1 6 Folio 42-43 c.o 1 7 Folios 44-45 c.o 1 pantalón y del cuello del buzo y lo llevo hasta la esquina y lo subió a un taxi, al igual que se embarcó Miguel Ángel Sandoval un amigo de Albert. Al preguntarle si había observado el momento de la huida de Albert Usuriaga de los policías, manifestó “yo escuche como unos pasos, no le pare bolas, cuando el grito fue que me levante, ahí salí al balcón, cuando llegando al balcón escucho el tipo y escucho que grito Albert me lo pego en dos veces, yo no vi cuando el venía corriendo, solo escuche el disparo…”8. Le correspondió practicar el programa metodológico9, a la FISCALÍA SECCIONAL 111 DE CALI – VALLE, despacho al que el 4 de febrero de 2011, ordeno la inspección técnica al cadáver y al lugar de los hechos10. Asimismo, en la noticia criminal se reportó como indiciado al patrullero JULIO

HERNANDO NIÑO RINCON.11

El informe ejecutivo12, señala que por los hechos ocurridos se requirió la presencia de la policía judicial competente para conocer la investigación, quienes se trasladaron al hospital Carlos Carmona en donde entrevistaron al

señor Luis Alejandro Vargas Delgado, Cesar Tulio Castrillón (taxista), y se entrevistó de manera informal a Inés Marciana Realpe (madre del occiso), y Elisa Carabali Sinisterra, como se aprecia a continuación: Entrevista de Luis Alejandro Vargas Delgado: Manifestó en entrevista ”yo salí a las 5:30 horas de mi casa para tomar un transporte, iba para mi trabajo, hacia en barrio el Vergel a lo que salí de mi casa observe que iban 8 Folios 47 – 49 c.o 1 9 Folio 55 c.o 1 10 Folios 56 – 63 c.o 1 11 Folios 64 – 67 c.o 1 12 Folios 68 a 79 c.o 1 saliendo 5 tipo del barrio el Vergel, seguí por el carril de la mano derecha cuando un señor de un carro que iba pasando por la avenida me grito lo van a robar al voltear a mirar observé a un negro que iba detrás mío, al otro lado había otro sujeto, en ese instante yo salí a correr hacia el otro carril, había una señora parada a lo que me vio correr la señora se asustó, faltando media cuadra para llegar al paradero mío, sentí que me cogió uno de los ladrones con la mano encima del hombro y me encañonó y me apuntó con una pacha, esta persona era negro, alto, vestía una camisa negra… al otro lado había otro sujeto que lo acompañaba y lo respaldaba al sujeto, ahí, al ver la presencia de la policía me arranco el bolso y salió a correr, se metió por un callejón del barrio el Vergel, la policía salió a perseguirlo por el callejón, de

ahí me dirigí de nuevo al paradero cuando escuche un tiro, un señor me dijo vaya que allá lo necesitan por el maletín, cuando me regrese iban montando al muchacho herido en un taxi, me dijeron los policías que tenía que acompañarlo a la estación para rendir indagatoria y que me entregaban el bolso…” (Sic)13 Entrevista Cesar Tulio Castrillón: El día de los hechos iba pasando por la carrera 39 con calle 47, y observó que estaban atracando a un señor, eran como 5 sujetos, todos afrodescendientes, uno de los cuales forcejeaba con la víctima, otro estaba más o menos a un metro de distancia con un arma larga parecía un “changon”, los demás sujetos observaban escondidos, cuando venía una motorizada de la policía y el sujeto que estaba con la víctima al ver la presencia de la policía le arranco el bolso y huyó con los demás sujetos. El que llevaba el arma de fuego en la mano, se paró en una esquina recostado junto a la puerta de una casa a esperar que pasara la policía, “cuando la policía frena al lado de donde se esconde el sujeto como 13 Folio 70 c.o 1 y folios 84 -85 c.o 1 entrevista en formato de la policía judicial, donde relató los hechos de la misma forma. a mirar que se habían hecho los sujetos, este individuo que viste camiseta negra, pantaloneta como azul y zapatillas blancas, se lanza hacia la motorizada donde está el parrillero de la policía y forcejea con el policía, todo sucedió en cuestión de segundos cuando escuché un disparo y el ladrón

cayó al piso, entonces la motorizada lo recogió y lo subió a mi taxi para llevarlo al hospital Carlos Carmona…”14. Entrevista al patrullero Jorge Eliecer Varón Arias: Señaló el patrullero que se encontraban haciendo patrullaje en el sector residencial del Barrio Antonio Nariño paradero de buses sobre la carrera 39 cuando observaron un forcejeo entre dos personas por un bolso azul, accionaron el pito de la motocicleta y vio que uno de los sujetos portaba un arma de fuego con la cual intimidaba al otro, reaccionó y emprendió la persecución, el occiso al percatarse de su presencia emprendió la huida por unos callejones del barrio el vergel, cuando iba corriendo le gritaban que se detuviera y cuando se voltea los amenazó con el arma que portaba en su huida, en ese instante frenó la motocicleta, para esquivar un presunto disparo, “el sujeto da un giro a la derecha en donde lo pierdo de vista, sigo con la motocicleta y trato de dar la curva por donde el cogió, en ese instante paro a observar para donde había cogido de pronto el sujeto hace un movimiento y es cuando alcanzo a ver que el sujeto se encuentra recostado contra la pared con el arma de fuego en las dos manos que sube con dirección a nosotros a la altura de su pecho, apuntándonos directamente y el bolso en las mismas arrastrándolo de una tira, había buena visibilidad lo cual nos permitía observar bien los hechos sucedidos, mi compañero iba en la moto como parrillero, cuando el

sujeto trata de alzar su arma de fuego volteo a mirar y mi compañero trata de tirarse sobre el para quitarle el arma de fuego, forcejeando entre los dos, mi 14 Folio 71 c.o 1 y folios 82 - 83 c.o 1 entrevista en formato de la policía judicial, donde relató los hechos de la misma forma. compañero queda con medio cuerpo entre la moto y el piso, porque los hechos se dieron tan rápido que el no alcanza a descender de la moto, sino que el forcejeo se da con el montado en la moto y yo que manejaba la moto tratando de mantenerla en pie, siendo imposible bajarme de la motocicleta, y es cuando escucho un disparo, en ese instante pensé que había sido herido mi compañero pero el sujeto empezó a decir me dio, me dio y camina unos seis pasos y cae al piso, ahí mismo se encontraba un taxi cuyo conductor, estaba observando lo sucedido y en el cual nos transportamos al herido para brindarle los primeros auxilios..”15. Señaló al patrullero que disparó en acto del servicio al señor JULIO HERNANDO NIÑO RINCÓN. La madre del occiso en entrevista informal manifestó que su hijo salió en horas de la madrugada y le dijo que no cerrara la puerta, fue cuando escuchó un tipo y una vecina le aviso que su hijo estaba muerto y fue trasladado al hospital por un policía. La señora Felisa Carabali Sinisterra, manifestó se encontraba durmiendo, y escuchó que gritaban su nombre y observó al policía que levantaba al joven del piso y lo subía a un taxi16. El 4 de febrero de 2011, el patrullero JULIO HERNANDO NIÑO RINCÓN se

puso a disposición de la Fiscalía 145 URI Centro de Cali – Valle, dando cuenta que en procedimiento judicial llevado a cabo ese día en el barrio El Vergel accionó su arma de fuego y resultó lesionado y muerto Alberth Usurriaga Realpe, entrega su arma, prendas de vestir uniforme de policía con manchas de sangre del occiso, señaló haber auxiliado al herido y conducirlo al hospital, señaló que actuó consecuentemente con el servicio prestado y obró en derecho propio y ajeno por su vida y la de su compañero de patrulla, en consecuencia remitieron las diligencias a la Jurisdicción Penal 15 Folios 72 – 73 c.o 1 16 Folio 74 c.o 1 y folios 80-81 c.o 1 entrevista en formato utilizado por policía judicial, en el cual relató los hechos de la misma forma. Militar.17 Remisión realizada el 4 de febrero de 2011 con el fin de que fuera asignado a la Unidad de Delitos contra la Vida de Cali Valle18. A continuación, en el expediente se encuentra el Informe Pericial de Necropsia No. 2011010176001000308, en el cual da cuenta de tres impactos de arma de fuego con orificios de salida19. Le correspondió conocer por reparto a la FISCALÍA 40 SECCIONAL DE CALI – VALLE, teniendo en cuenta el anterior informe ejecutivo, en el que da cuenta que los hechos ocurridos en los que resultó muerto el señor Alberth Usurriaga Realpe, fueron al parecer cometidos por personal de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, dispuso remitir las diligencias por competencia a la Justicia Penal Militar para que sea esa instancia para que

adelante la correspondiente investigación.20. El JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR en auto del 28 de junio de 2012, admitió la demanda de constitución de parte civil de Inés Marciana Realpe a través de apoderado judicial21. Por su parte, el Jefe de Control Disciplinario Interno – MECAL, el 12 de abril de 2011, dio apertura de indagación preliminar contra funcionarios de la Policía Nacional, por los hechos ya citados en el presente proveído22. En tal virtud se escuchó en declaración juramentada a la señora Inés Marciana Realpe, quien sostiene los hechos que narró desde el inicio, su hijo 17 Folios 86-87 c.o 1 18 Folio 94 c.o 1 19 Folios 95 a 99 c.o 1 20 Folios 116 - 117 c.o 1 21 Folio 135 c.o 1 22 Folios 178 a 180 c.o 1 se encontraba departiendo con unos amigos, al ver a la policía salió corriendo por miedo que los trataran mal, y le dispararon cayendo muerto; igualmente declaró Miguel Ángel Sandoval señalando tal como en su versión inicial que se encontraban tomando al ver a los policías salieron corriendo y se presentó el insuceso23. Asimismo, rindió declaración juramentada Luis Alejandro Vargas Delgado, víctima del robo del bolso, con el cual indicó se iniciaron los hechos que terminaron en la muerte de Albert Usuriaga, relatando los sucesos tal como lo había hecho en principio.24 El 3 de octubre de 2011, se emitió Auto Evaluación Investigación 25 , en el cual se ordenó la terminación de la indagación preliminar y en consecuencia el

archivo definitivo de la investigación disciplinaria en carácter averiguatorio, considerando que la policía evito que hurtaran a Luis Alejandro Vargas Delgado, y además le salvo la vida, como quiera que el occiso Albert Usuriaga Realpe le estaba apuntando con arma de fuego. El 10 de octubre de 2011, Inés Marciana Realpe interpuso recurso de apelación contra el auto de archivo definitivo, solicitando revocarlo y pidiendo proferir abrir investigación formal26. El 1 de noviembre de 2011, el despacho de segunda instancia de la Inspección Delegada para la Región Sur No. 4, confirmando la decisión del 23 Folios 185 a 190 c.o 1 24 Folios 216 a 218 c.o 1 25 Folios 222 a 226 c.o 2 26 Folios 229 – 273 c.o 2 recurso, más anexos de las diligencias surtidas en el expediente. archivo del proceso disciplinario y no accediendo a las pretensiones de la apelante. 27. Posteriormente el 1 de abril de 2013, el JUEZ 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, solicitó al despacho instructor fueran remitidas copias del libro de población, minuta de servicio, minuta de armamento y todos los antecedentes de los hechos referidos al 4 de febrero de 2011, bajo examen; de la misma forma pidió al instituto de medicina legal y ciencias forenses la prueba del residuo de disparo, al hospital Carlos Carmona la historia clínica de Albert Usuriaga, entre otras pruebas. 28 Mediante auto del 20 de mayo de 2014, se solicitaron otras pruebas a fin de evaluar la investigación preliminar.

Se recepcionó la declaración del Patrullero Jorge Eliecer Varon Arias el 17 de junio de 2014, relatando los hechos tal como ya los había presentado en la Entrevista inicial, indicó que su compañero de patrulla disparó una vez cuando vio en peligro sus vidas, como testigos señaló a la víctima del hurto y al taxista que los traslado al hospital. En cuanto a la versión de los hechos presentada por la madre del occiso quien dijo estaba su hijo departiendo con unos amigos, dijo que este se encontraba solo cometiendo el hecho punible, no observó acompañantes a su alrededor, y tampoco expendían licor cerca pues eran las 5:30 a.m. Con relación a la versión de Teófila Sinisterra Carabali, quien manifestó que al occiso lo tenían encerrado dos policías, señaló ser totalmente falso por cuanto ninguno de los dos patrulleros se bajó de la motocicleta. Indicó que escuchó solo un disparo. 27 Folios 177 – 289 c.o 2 28 Folio 292 c.o 304 c.o 2 y folio 314 c.o 2 Se le puso en conocimiento que el informe de necropsia No. 2011010017600100030829, señaló que el occiso recibió tres (3) impactos y no se recuperaron los proyectiles pues estos presentan salida, el patrullero reitero que solo escuchó un disparo.30

PRUEBAS

1. Acta de entregas de armas de fuego, informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali – Valle (folios 17 a 27 c.o 1)

2. Diligencia de ampliación y ratificación de denuncia de la señora Inés

Marciana Realpe rendida ante la Fiscalía (folio 32 a 35 c.o 1)

3. Entrevista del adolescente Miguel Ángel Sandoval Murillo rendida ante la Fiscalía (folio 40 c.o 1)

4. Entrevista del señor Albert Usuriaga rendida ante la Fiscalía (folio 44-45 c.o 1)

5. Por parte de la Fiscalía inspección técnica al cadáver y al lugar de los hechos. Informe Ejecutivo, entrevistas hechas a Luis Alejandro Vargas, Cesar Tulio Castrillón, entrevistas informales, y remisión de la URI de las actuaciones a la Jurisdicción penal Militar (folio 54 a 87 c.o 1).

6. Informe de identificación médico legal, inscripción de registro de defunción, solicitud entrega del cadáver, informe pericial de necropsia (folios 91 – 99 c.o 1). 29 Folios 96 – 97 c.o 1 30 Folios 345 a 349 c.o 2

7. Libro radicador de la Estación de Policía (folios 165 a 171 c.o 1)

8. Indagación Preliminar, auto de cumplimiento, citaciones y declaraciones juramentadas recepcionadas de Inés Marciana Realpe y Miguel Ángel Sandoval Murillo, auto ordenando practica de pruebas de 7 de julio de 2011, ordenando citar a las señoras Felisa y Teófila Sinisterra (folios 178 a 197 c.o

1)

9. Transliteración procedimiento policial día 4 de febrero de 2011 y declaraciones juramentadas (folios 205 – 218 c.o 2).

10. Auto de Archivo definitivo y recurso de apelación (folios 222 a 276 c.o 2)

11. Informe pericial de balística forense (folio 352 a 356 c.o 2)

12. Álbum fotográfico (folios 382 a 386 c.o 2) El JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR mediante auto del 13 de junio de 2016, basado en los artículos 2º y 3º de la Ley 1407 de 2010, Código Penal Militar, consideró que no debe asumir la investigación de los delitos en que esta directa o indirectamente involucrado un miembro uniformado de la institución, sino en aquellos casos donde “no exista asomo de duda en su accionar”, e igualmente la Fiscalía es la llamada ahondar en los demás casos, así exista un aparente procedimiento policial, a la luz del artículo 250 Constitución Política. Citó jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia,31 relacionada con el fuero militar, precisando que este no se puede desdibujar para que la justicia castrense conozca, bien sea porque la conducta se realizó no estando en servicio o porque aun estando en la actividad policiaca, esta se aparta de la naturaleza de las funciones constitucionales y legalmente otorgadas a los miembros de la Policía Nacional o dejando en entredicho el proceder del uniformado.

Refiere brevemente en cuanto al caso que nos atañe que existen serias dudas en el procedimiento policiaco entre ellas la forma como se producen los disparos , pues el patrullero Jorge Eliecer Varón Arias, quien hacía parte de la patrulla que generó la novedad manifiesta que las lesiones se

ocasionaron en el forcejeo, donde incluso los dos uniformados se encontraban en la motocicleta y el occiso en esa posición es que los enfrenta pese a que se encontraba armado, así mismo la víctima resultó con 3 impactos de arma de fuego y supuestamente estos se generan a corta distancia (forcejeo), pero ninguno aparece con tatuaje o ahumamiento. En conclusión, se indica que no pueden pasar la justicia ordinaria por alto y que en resumidas cuentas si el policial involucrado en los hechos denunciados al parecer utilizó su investidura para dispararle a una persona sin pensar en las consecuencias de su actuar, sin evitar un resultado antijurídico a sabiendas de que tienen conocimiento y preparación para entender la gravedad de dicha acción, y en tal sentido el evento se aparta del rol constitucional de los miembros de la Policía Nacional por cuanto al lastimar a otro humano sin necesidad, no está señalado entre sus funciones e igualmente así esté en servicio eso no lo autorizaba para desplegar posiblemente un riesgo cuestionable como el denunciado. 31 Sentencia T-268 de 1996 y sentencia de 23 de mayo de 2007, proceso 25450 de la H. C. SupremaSala de Casación Penal. Por lo expuesto al considerar que no le compete a la justicia castrense el conocimiento del asunto, y conociendo la posición de la FISCALÍA 40 SECCIONAL DE CALI, ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR

1.- Competencia Conforme con el numeral 6° del artículo 25632 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° del artículo 11233 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir los conflictos que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Y si bien en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo Nro. 2 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones 32 Art. 256.Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 33 Art. 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran ente las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los consejos seccionales o entre dos salas de un mismo consejo seccional.

hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido acto legislativo Nro. 02 de 2015, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, inclusive la de dirimir conflictos de competencia. 2.- La Jurisdicción Penal Militar En las distintas sentencias sobre tribunales militares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que se trata de una instancia especial, exclusivamente funcional, establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Su aplicación, entonces, debe limitarse a los militares que hayan incurrido en delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias34. En la sentencia de Durand y Ugarte en el año 2000, la Corte expresó que, en un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo, excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión

de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes 34 Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi Vs Perú, sentencia del 30 de mayo de 1999. jurídicos propios del orden militar. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares y por ello no pueden incurrir en conductas contrarias a deberes funcionales de este carácter, además, "cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, al debido proceso”35. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reiterativa en afirmar que los tribunales militares no son contrarios a las normas de derechos humanos de origen internacional, ni han sido considerados violatorios del derecho a un juicio justo, a condición de que su funcionamiento este claramente circunscrito36. En la misma línea, la Corte Interamericana ha afirmado que los tribunales militares no son órganos competentes, independientes e imparciales, cuando su estructura depende del ministerio de defensa respectivo y cuando los miembros de estos tribunales hacen parte de las fuerzas armadas en servicio activo: “…los tribunales militares no son órganos competentes, independientes e imparciales, porque forman parte, de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia Militar del Ministerio de Defensa; es decir, se trata de un fuero especial subordinado a un órgano del Poder Ejecutivo37. La competencia de los tribunales militares para conocer casos relacionados con la violación de los derechos humanos, también es un tema que ha sido

35 Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi, sentencia del 30 de mayo de 1999, párrafo 128. El último de los criterios mencionados ha sido reiterado en el Caso Cantoral Benavides, sentencia del 18 de agosto del 2000, párrafo112. 36 Corte IDH, Caso 19 comerciantes vs Colombia, Sentencia del 12 de junio de 2002. 37 Corte IDH, Caso Durand y Ugarte Vs Perú, sentencia del 16 de agosto del 2000. abordado por la Corte Interamericana. A propósito de un caso en donde varias personas murieron durante un motín, la Corte señaló que “los militares hicieron un uso desproporcionado de la fuerza que excedió en mucho los límites de su función, lo que provocó la muerte de un gran número de reclusos. Por lo tanto, los actos que llevaron a este desenlace no pueden ser considerados delitos militares, sino delitos comunes, por lo que la investigación y sanción de los mismos debió haber recaído en la justicia ordinaria, independientemente de que los supuestos autores hubieran sido militares o no"38. El fuero militar, como institución que permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas, se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política en los siguientes términos: “ARTÍCULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales

cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”. A su vez, el ámbito de la competencia atribuida a la Jurisdicción Penal Militar, se encuentra regulada en la Ley 1407 de 2010 de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Públic

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