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CSDJ - F1100101020002016013150020170301120522-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002016013150020170301120522-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado ponente: Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado Nº 110010102000201601315 00 Aprobado según Acta de Sala No 14 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala en relación con la queja presentada por el señor Luis Didier Gómez y otros, contra el doctor Calixto Cortés Prieto, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander. HECHOS El señor Luis Didier Gómez presentó queja disciplinaria ante esta Sala del Consejo Superior de la Judicatura, en contra del doctor Calixto Cortés Prieto, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander, diciendo que estaba privado de su libertad en el Complejo Penitenciario de Cúcuta, y que presentó una acción de tutela con radicado 2015.00564.00, en la cual, el 15 de octubre de 2015, esta Sala amparó sus derechos fundamentales. Pero las autoridades han hecho caso omiso, y la situación de los presos del patio 24B, es mucho más precaria, por lo cual interpusieron acción de tutela, pero el Magistrado accionado resolvió que las autoridades accionadas no habían incurrido en desacato, y que el expediente debía ser archivado, lo que consideran un yerro jurídico. Y solicita vigilancia administrativa, y que se tomen las medidas necesarias para que

se corrijan los yerros. Anexa copia de memorial de reposición y en subsidio apelación “ante negativa y archivo incidente de desacato”, oficio por el cual le notifican la decisión tomada en el 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201601315 00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA incidente de tutela, y copia de los folios 1 y 3 del auto de 18 de febrero de 2016, por el cual declaró que las entidades demandadas no incurrieron en desacato. CONSIDERACIONES Competencia. Tratándose del cuestionamiento a la conducta de funcionarios adscritos a la Rama Jurisdiccional, entre quienes están incluidos los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, la competencia radica en esta Sala, en razón de lo preceptuado en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política1 y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 19962, cuyo tenor literal le asigna “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 de 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura,

también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir 1 Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Artículo 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

4. Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los

Tribunales…. 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201601315 00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. La Sala, con fundamento en los artículos 196 y el artículo 150 parágrafo 1 de la Ley 734 de 2002, estudia la posibilidad de inhibirse de adelantar actuación alguna en este caso. El artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Por otra parte, el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dice:

“ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN

PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. … PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. …” Del asunto en concreto El señor Luis Didier Gómez, el 4 de abril de 2016, presenta un documento que fue repartido como queja disciplinaria en contra del doctor Calixto Cortés Prieto, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander4, que titula derecho de petición y vigilancia judicial administrativa, solicitando esta última, dentro del desacato presentado contra una acción de tutela decidida en segunda instancia por esta Sala, ya que como se desprende de los memoriales allegados, pues se habló de las limitaciones presupuestales5, de que ya habían salido del penal 219 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 F. 2 c.o. 5 F. 4 c.o. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201601315 00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA personas, pero la inconformidad del hoy quejoso se expresa solo frente al hacinamiento que se mantiene en el patio 24B, frente al cual se decidió favorablemente la tutela por esta Sala, y en el que se

mantienen las condiciones de 7 y 9 personas durmiendo en una celda para 2 personas. Solicita revocar la nefasta decisión. Muy a pesar de su señalamiento contra el Magistrado hoy disciplinable, el doctor Calixto Cortés Prieto, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander, del estudio de la documental por él mismo aportada, se encuentra que no hay mérito para abrir siquiera una indagación preliminar, pues en verdad y muy a pesar de la voluntad de los jueces, como esta Sala, o la Corte Constitucional, la situación de hacinamiento de las cárceles colombianas se mantiene, particularmente por las limitaciones presupuestales. La misma Corte Constitucionalidad, con posterioridad a la sentencia que hoy ocupa la atención de esta Sala, con base en la queja del señor Luis Didier Gómez, en la T-762 de 2015, acumuló varias tutelas de varias cárceles del país, en la cual se dijo en la extensa parte resolutiva: “RESUELVE PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos, decretada mediante auto del 20 de mayo de 2015.

SEGUNDO: REITERAR la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013.

TERCERO: DECLARAR que la Política Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad. Así mismo, que el manejo histórico de la Política Criminal en el país ha contribuido a perpetuar la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad

e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena. Órdenes frente a los casos concretos CUARTO: En el expediente T-3927909, EPMSC Modelo de Bucaramanga. Pabellón cuarto, CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de abril de 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que en su momento confirmó parcialmente el emitido el 4 de marzo de 2013 por el Juzgado 1° de Menores de esa ciudad, que había concedido los derechos a la dignidad humana, la salud y la vida de los reclusos del patio cuarto del EPMSC, Cárcel Modelo de Bucaramanga.

QUINTO: En el expediente T-3977802, EPMSC, Cárcel Modelo de Bucaramanga. Pabellón Quinto, CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de abril de 2013, por el Juzgado 12

Administrativo de Bucaramanga, mediante el cual se ampararon los derechos a la dignidad 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201601315 00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA humana, la salud y la vida digna de los reclusos del patio quinto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC, Cárcel Modelo de Bucaramanga.

SEXTO: En el expediente T-3987203, Cárcel “La 40” de Pereira, REVOCAR el fallo proferido el 5 de junio de 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira,

que en su momento revocó el proferido el 17 de abril de 2013, por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Pereira. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la vida digna y la salud de los reclusos de los patios tercero, cuarto y quinto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC, Cárcel La 40 de Pereira.

SÉPTIMO: En el expediente T-3989532, EPMSC de Santa Rosa de Cabal, REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido el 17 de junio de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, que en su momento revocó el proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el 6 de mayo de 2013. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la vida digna y la salud de los reclusos del EPMSC de Santa Rosa de Cabal.

OCTAVO: En el expediente T-3989814, EPMSC El Pedregal de Medellín, REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido el 31 de mayo de 2013, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, que en su momento revocó el proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 24 de abril de 2013. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pedregal.

NOVENO: En el expediente T-4009989, Cárcel Modelo de Bogotá, CONFIRMAR la decisión proferida el 4 de julio de 2013, por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que en su momento confirmó la proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, el 28 de mayo de 2013.

DÉCIMO: En el expediente T-4013558, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, CONFIRMAR la decisión proferida el 14 de junio de 2013 por el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Cúcuta, que en su momento amparó los derechos invocados.

DÉCIMO PRIMERO: En el expediente T-4034058, EPMSC de Anserma, CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el 28 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que en su momento confirmó parcialmente el emitido el 5 de junio del mismo año por el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma, Caldas, que había concedido el amparo de los derechos a la salud, la dignidad humana, la seguridad social y la resocialización de los accionantes, reclusos del Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC de Anserma.

DÉCIMO SEGUNDO: En el expediente T-4043750, Cárcel de San Vicente de Chucurí, CONFIRMAR el fallo proferido el 23 de julio de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmó el emitido el 27 de

mayo del mismo año por la Sala Penal de Tribunal Superior de Bucaramanga, que había concedido el amparo de los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la salud, la intimidad y la vida de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Vicente de Chucurí. 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201601315 00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA DÉCIMO TERCERO: En el expediente T-4046443, Cárcel Las Mercedes de Cartago, REVOCAR el fallo adoptado el 29 de julio de 2013 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que declaró improcedente el amparo por cosa juzgada que en su momento revocó el proferido por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartago, el 31 de mayo de 2013. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos de la Cárcel Las Mercedes de Cartago.

DÉCIMO CUARTO: En el expediente T-4051730, EPAMS CAS de Palmira, CONFIRMAR la decisión proferida el 3 de julio de 2013, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmó la tomada por el Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, el 6 de mayo del mismo año, en la cual se ampararon los derechos de los reclusos.

DÉCIMO QUINTO: En el expediente T-4063994, Cárcel el Cunduy de Florencia,

CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que en su momento confirmó el emitido en mayo 3 del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, que concedió el amparo de los derechos a la vida, dignidad humana e la integridad física de las reclusas del Pabellón de Mujeres del EPMSC de Florencia.

DÉCIMO SEXTO: En el expediente T-4074694, EPAMS de Itagüí, REVOCAR el fallo proferido el 12 de julio de 2013, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itagüí.

DÉCIMO SÉPTIMO: En el expediente T-4075719, Cárcel Villa Inés de Apartadó, REVOCAR el fallo proferido el 18 de junio de 2013, por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos de la Cárcel Villa Inés de Apartadó.

DÉCIMO OCTAVO: En el expediente T-4076529, Cárcel La Vega de Sincelejo CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que en su momento confirmó el emitido el 14 de junio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese lugar, que concedió el

amparo de los derechos a la dignidad, la integridad personal, la salud, la igualdad y la vida de los reclusos del EPMSC de Sincelejo.

DÉCIMO NOVENO: En el expediente T-4076646, EPMSC de Anserma, CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que en su momento confirmó el emitido el 4 de junio del mismo año por el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma, que concedió el amparo de los derechos a la salud, la vida, la dignidad humana, la seguridad social y la resocialización de los reclusos del EPMSC de

Anserma.

VIGÉSIMO: En el expediente T-4076801, Cárcel de Roldanillo, CONFIRMAR el fallo proferido el 12 de agosto de 2013 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga, que en su momento confirmó el emitido el 24 de junio del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, que concedió el amparo de los derechos a la salud y la vida de los reclusos del EPMSC de San Sebastián, Roldanillo.

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201601315 00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA VIGÉSIMO PRIMERO: En el expediente T-4694329, Cárcel de Villavicencio, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 3° de Familia del Circuito de

Villavicencio el 17 de septiembre de 2014. En su lugar, TUTELARlos derechos invocados por los reclusos de la Cárcel de Villavicencio. Órdenes generales VIGÉSIMO SEGUNDO: Como consecuencia de la reiteración del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-388 de 2013, se proferirán las siguientes medidas generales:

1. ORDENAR al Congreso de la República que, dentro del ámbito de sus competencias y respetando su libertad de configuración normativa, de aplicación al estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulación y diseño de la Política Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.

2. ORDENAR al Congreso de la República que, dentro del ámbito de sus competencias y respetando su libertad de configuración del derecho, de aplicación a lo dispuesto en los artículos 3º, numeral 6º, y 18 del Decreto 2055 de 2014, en el sentido de contar con el concepto previo del Comité Técnico Científico del Consejo Superior de Política Criminal, para iniciar el trámite de proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema

de Justicia Penal.

3. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, dentro del ámbito de sus competencias de aplicación al estándar

constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulación y diseño de la Política Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.

4. INSTAR al Presidente de la República, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, objete los proyectos de ley o actos legislativos que no superen el referido estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos.

5. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces, que, dentro del ámbito de sus competencias de aplicación ineludible al estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulación y diseño de la Política Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.

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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

6. ORDENAR al Ministerio de la Presidencia, por intermedio de su representante legal o de quien haga sus veces, que, dentro del ámbito de sus competencias difunda entre las autoridades concernidas en todas las fases de la política criminal el estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulación y diseño de la Política Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.

7. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, emprenda todas las acciones necesarias para dar mayor viabilidad financiera e institucional al Consejo Superior de Política Criminal y a sus instancias técnicas, con el fin de que éste de cumplimiento a las todas funciones que le fueron asignadas mediante el Decreto 2055 de 2014, en el marco de el estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia. Para efectos de lo anterior deberá diseñar un plan concreto y un cronograma de acción en el término de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta decisión.

8. EXHORTAR al Congreso de la República, al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, para que dentro del ámbito de sus competencias y si aún no lo han

realizado, promuevan la creación, implementación y/o ejecución de un sistema amplio de penas y medidas de aseguramiento alternativas a la privación de la libertad.

9. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, estructure una política pública de concientización ciudadana, con vocación de permanencia, sobre los fines del derecho penal y de la pena privativa de la libertad, orientado al reconocimiento de alternativas sancionatorias, a la sensibilización sobre la importancia del derecho a la libertad y al reconocimiento de las limitaciones de la prisión para la resocialización, en las condiciones actuales de desconocimiento de derechos de los reclusos.

10. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, emprenda las acciones para la creación de un sistema de información unificado, serio y confiable sobre Política Criminal. Este sistema de información deberá seguir los parámetros definidos en los fundamentos 81, 82 y 109 de la presente sentencia. Así mismo

deberá priorizar los siguientes aspectos:

A. Crear estadísticas y bases de datos unificadas, serias y confiables sobre la criminalidad en el país, que permitan proponer soluciones y medir resultados.

B. Crear un sistema de medición del impacto, que las leyes y reformas en materia de política criminal, tienen sobre el Sistema Penitenciario y Carcelario.

C. Crear bases de datos y estadísticas unificadas, serias y confiables sobre la aplicación de la detención preventiva en el país.

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FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

D. Realizar una revisión sobre la fiabilidad de la información relacionada con la creación y adecuación de cupos carcelarios, con el fin de determinar cuántos cupos cumplen las condiciones mínimas.

11. EXHORTAR al Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho a revisar el sistema de tasación de las penas en la legislación actual, con el fin de identificar las incoherencias e inconsistencias del mismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la pena, y tomar los correctivos del caso. Lo anterior una vez establecido el Sistema de Información sobre la Política Criminal del que tratan los fundamentos 81, 82 y 109 de esta sentencia, en el que necesariamente deberán apoyarse para efectos de sacar conclusiones y presentar soluciones.

12. ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que cree una instancia técnica de carácter permanente con la función (i) de consolidar un Sistema de información sobre la Política Criminal, serio y confiable,

(ii) de establecer los mecanismos de incorporación de la información por parte de las entidades con injerencia en la política criminal, en cualquiera de sus fases, (iii) de diseñar los mecanismos de acceso a la información y (iv) de hacer una valoración y retroalimentación periódica de los resultados de dicho Sistema de Información, con el

fin de potenciar sus resultados y solucionar los problemas que pueda implicar su desarrollo. El proceso de diseño de la base de datos y de los mecanismos previstos para el flujo constante de información, deberá efectuarse en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.

13. ORDENAR al INPEC que, en coordinación con la USPEC, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Criminal, elabore un plan integral de programas y actividades de resocialización, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Dicho plan deberá tener en cuenta los parámetros fijados en los fundamentos 57 y 155 de esta sentencia. Adicionalmente, deberá fijar fases y plazos de implementación y ejecución, con el objetivo de medir resultados graduales, y en todo caso, dichos plazos no podrán superar el término de dos (2) años contados a partir de la notificación de esta sentencia.

14. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, en el término de dos (2) meses contados partir de la notificación de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para diseñar un cronograma de implementación de las brigadas jurídicas periódicas en los establecimientos de reclusión del país. Para tal efecto, deberá, entre otras: i) coordinar a los consultorios jurídicos de las Universidades del país, con el fin de lograr su participación en la realización de las brigadas jurídicas; ii)

coordinar el trabajo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, y para que las solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible; y iii) en caso de ser necesario, crear cargos de descongestión para tal efecto.

15. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, en el término los cuatro (4) meses contados partir de la notificación de esta sentencia, emprenda todas las

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M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201601315 00 FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA acciones necesarias para implementar brigadas jurídicas en los 16 establecimientos de reclusión accionados en los procesos acumulados.

16. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta decisión, bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, recoja la información necesaria sobre las necesidades de información, acción y gestión que implican las brigadas jurídicas, para implementarlas en todos los establecimientos penitenciarios del país con base en el Sistema de Información, que deberá precisar las circunstancias y posibilidades jurídicas de los reclusos.

17. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo la conformación del Comité Interdisciplinario

de que trata la primera parte del fundamento jurídico 107, para que despliegue las actividades de diagnóstico y constitución de la línea base referida allí mismo. Para efectos de la conformación de dicha institución se confiere un término de treinta (30) días; para el despliegue de su labor, se confiere el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.

18. ORDENAR al Comité Interdisciplinario creado por virtud del numeral anterior que, en caso de presentarse circunstancias que imposibiliten técnicamente el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta sentencia, lo informe a esta Sala de Revisión, para efecto de evaluar la situación.

19. ORDENAR al Comité Interdisciplinario, creado por virtud del numeral 16 de esta orden, que analice técnicamente las necesidades que se verifican en las cárceles del país, y cubra cada uno de los aspectos relacionados con los problemas de reclusión identificados. Lo anterior hasta consolidar una Norma Técnica sobre la Privación de la Libertad en Colombia, la cual deberán observar las entidades involucradas en todas las fases de la Política Criminal. Para ello se confiere el término de nueve (9) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.

20. ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que en el término de quince (15) meses contados a partir de la notificación de la pres

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