CSDJ - F11001010200020160131600ADJUNTA20161214121512-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160131600ADJUNTA20161214121512-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001-010 2000 2016 01316 00 Discutido y aprobado en sala No 107 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra Magistrados del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá Sala Disciplinaria. VISTOS Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada conforme con la denuncia formulada por la señora MERCEDES ORTEGA junto con otras personas, mediante escrito radicado en la Presidencia de la República, el cual fue remitido a esta Corporación mediante oficio OFI16-00051090/JMSC13200 de fecha 10 de julio de 2016, para que se investigara disciplinariamente a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Bogotá.
SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11 0010 10 2000-2016-01316-00 2
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Varias personas comenzando por la señora Mercedes Ortega autorizaron al abogado Edwin E. Hinestroza de la Ossa, para que recibiera toda la información, entre otras cosas, del derecho de petición elevado a la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el cual fue recibido en esa Corporación el 19 de marzo de 2016, esto por cuanto el día 8 de julio de 2015, mediante oficio No 14979 en cumplimiento con lo ordenado por la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió para esta Corporación por competencia el expediente de investigación disciplinaria contra la firma de abogados Británica ni de BPXC ahora llamada EQUION ENERGIA LIMITED. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el escrito de queja antes referido, y luego de haberse asignado a este despacho la investigación en contra de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Bogotá, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 11 de agosto de 2016, se ordenó acreditar la calidad de Magistrados de los disciplinados anexando para tal fin copia de los actos administrativos de nombramientos, igualmente se ordenó la notificación de los disciplinados, así como informaran si en esa dependencia se recibió derecho de petición el 19 de marzo de 2016, firmado por varias personas y que hacen mención a entidades como EQUION ENERGIA LIMITED, LEIGH DAY & Co y
CORANTIOQUIA.
A folio 17 obra la notificación del Ministerio Público.
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Igualmente obra notificación personal de la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. A folio 19 se encuentra el oficio No 3169 DEC del 23 de agosto de 2016, suscrito por la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria, por el cual informan a esta Corporación, que revisado el sistema de correspondencia que se lleva en esa Secretaría, se pudo constatar no haberse encontrado derecho de petición de fecha 19 de marzo de 2016, advirtiendo que el día 19 e marzo de 2016, correspondió a un sábado y se hizo la búsqueda de los otros días hábiles de la misma anualidad, sin resultado positivo. También se acreditó la calidad de Magistrada de la doctora Martha Inés Montaña Suárez de la Sala Disciplinaria CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11 0010 10 2000-2016-01316-00 4
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11 0010 10 2000-2016-01316-00 5 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. PROBLEMA JURIDICO Esta Sala entrará a estudiar la inconformidad planteada por los quejosos, la cual en síntesis radica en el hecho de que no se le ha dado contestación a un derecho de petición que elevaran ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 19 de marzo de 2016.
Manifiestan en su escrito de queja varias personas, encabezando la señora Mercedes Ortega, que promovieron queja disciplinaria contra la firma de abogados Sociedad de Abogados Inglesa Leigh Day & Co., para que se investigaran unas presuntas faltas disciplinarias, referente a las afectaciones ambientales en predios de los quejosos ubicados en los municipios de Segovia, Remedios y Zaragoza en el departamento de Antioquia, con ocasión de la construcción y puesta en funcionamiento del proyecto Oleoducto Central S.A. (Ocensa) en la década de los años 90, en donde se dieron unas conciliaciones, presumiendo los quejosos que la firma de abogados no defendió sus intereses.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Luego de recibida la queja por competencia fue remitida al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Bogotá, por ello manifiestan elevaron un derecho de petición con fecha 19 de marzo del presente año, sin que hasta el momento se hubiese recibido respuesta alguna, habiendo autorizado para recibirla al abogado Edwin E. Hinestroza de La Ossa. Pues bien, sin hacer mayores elucubraciones al respecto se tiene que, teniendo en cuenta lo manifestado por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al hacer una revisión del sistema de correspondencia que se lleva en esa dependencia no se encontró radicación de derecho petición alguno con fecha 19 de marzo de
2016, es más ese día corresponde a un sábado, es decir un día no hábil. Pero para darle más claridad al asunto revisaron la correspondencia recibida los siguientes días y la búsqueda fue infructuosa. Lo anterior significa que los investigados, en este caso directo la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, a quien iba dirigida la petición, no ha incurrido en falta disciplinaria alguna, pues no hay registros de que dicho derecho de petición hubiese sido allegado a esa Corporación, así como tampoco se anexó copia del mismo al escrito de queja, lo que hubiese permitido a esta Sala realizar una investigación más exhaustiva. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió , FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11 0010 10 2000-2016-01316-00 7 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Por tanto, no habiendo reproche disciplinario que hacer a los inculpados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada
MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial