CSDJ - F11001010200020160132100ADJUNTA20170207090516-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160132100ADJUNTA20170207090516-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
TERMINACION Y ARCHIVO / inexistencia de la conducta endilgada Se ordenó terminación en favor de los funcionarios investigados por cuanto testimonialmente se demostró la inexistencia de conductas de acoso laboral o irregularidades en desarrollo de la gestión del denunciante como Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz, y la declaratoria de insubsistencia debe ser debatida en la respectiva jurisdicción.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201601321 00 (12261-29) Aprobado según Acta No. 8 ASUNTO Se decide lo pertinente dentro la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta, iniciada por queja presentada por el señor EMILIO MAIGUEL
GAMERO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Mediante oficio No. 1746 del 31 de agosto de 2014, la Procuraduría Regional del Magdalena, ordenó remitir por competencia a esta Jurisdicción, el expediente contentivo de la investigación por presunto acoso laboral adelantada contra la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta, originado en queja presentada por el señor
EMILIO MAIGUEL GAMERO, quien afirma que la señora HERRERA HERRERA “se dedica a tener una vigilancia policiva a todos los funcionarios, presiones en el trabajo y demás”, situación que los otros funcionarios de la Unidad Satélite de Policía Judicial, no se atreven a denunciar por temor a represalias. La documental fue enviada a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Corporación que mediante auto del 4 de mayo de 2016, ordenó enviar el diligenciamiento a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por razones de competencia (fls. 1 a 98 c.o.). 2.- En proveído de 8 de julio de 2016 la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta, y se decretaron algunas pruebas (fls. 102 a 104 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al Agente del Ministerio Público, sobre la iniciación de estas diligencias preliminares y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 26 de agosto de 2016 (fls. 107 a 109 c.o.). 4.- Mediante oficio CCLSM 0005, la doctora AKIKO TATIANA BETANCOURT GARCÍA, Secretaria Técnica del Comité de Convivencia
Laboral Seccional Magdalena de la Fiscalía General de la Nación, presentó informe sobre el proceso de acoso laboral adelantado en esa dependencia contra la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta por queja del señor EMILIO MAIGUEL GAMERO, allegando copia de toda la actuación adelantada en el mismo (fls. 110 a 183 c.o.). 5.- La doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, presentó escrito en el cual manifestó sus argumentos de defensa, afirmando que lleva más de 22 años en la Fiscalía General de la Nación y nunca ha realizado conductas de persecución contra los funcionarios y explicando que lo ocurrido con el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO, obedeció al hecho de que en su calidad de Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta, le solicitó realizar ajustes a los informes de policía judicial que rendía, respecto de las labores de documentación y verificación que cumplía con relación a los hechos que investigaba, lo cual fue visto por el funcionario como una forma de acoso; aunado a que al indicársele que otros grupos de trabajo si mostraban cambios positivos en la forma de presentación de los trabajos de investigación, el señor MAIGUEL GAMERO consideró que esas eran comparaciones negativas. Agregó que las exigencias que se hacían al funcionario por ella y el fiscal de apoyo, siempre en privado, conllevaron a que el señor MAIGUEL GAMERO, mostrara una actitud grosera, agresiva e inaceptable para el ambiente laboral de la unidad, lo cual propiciaba un referente negativo y
un mal ejemplo para el grupo de trabajo, situación que finalmente ameritó que el doctor SAID ALFARO, Fiscal de Apoyo, radicara una queja al doctor GONZALO BURITICÁ, en el nivel central en Bogotá, por lo cual el doctor JUAN PABLO HINESTROZA VELEZ, quien era el Jefe de la Unidad para esa época, verificó la queja y gestionó lo necesario para remover al señor EMILIO MAIGUEL. Finalmente indicó que la salida de la Unidad del doctor GUSTAVO OROZCO PERTUZ, fiscal 31 Seccional de Apoyo, no obedeció a persecución de su parte, sino al hecho de que en las labores de documentación y verificación de hechos informados por los postulados del FRENTE PIVIJAY, se realizaron serias acusaciones contra algunos políticos de la zona y la región, en lo que se conoció como la parapolítica de los pactos de CHIVOLO, PIVIJAY y PROVINCIA UNIDA, y como quiera que un familiar consanguíneo del doctor OROZCO PERTUZ hacía parte de esas listas, el funcionario solicitó salir de la Unidad, petición que fue atendida por el Jefe de la misma, trasladando al petente a la Jurisdicción Permanente u Ordinaria. Agregó que ninguna otra de las personas que conforman la Unidad fue removido de su cargo o manifestó algún interés en salir de la Unidad. (fls. 184 a 188 c.o.). 6.- El doctor CARLOS FIDEL VILLAMIL RUIZ, Director de la Fiscalía Nacional Especializada Justicia Transicional, informó que revisada la información de competencia del Grupo Interno de Trabajo de apoyo
administrativo, no se encontró queja alguna por acoso laboral en contra de la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta (fl. 189 c.o.). 7.- La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, allegaron los certificados de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada, en los cuales consta que ésta no registra sanción e inhabilidad alguna (fls. 190 a 192 c.o.). 8.- Se allegó por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constancia indicando que en esta Corporación no cursan otros procesos contra la funcionaria investigada por esos mismos hechos (fl. 193 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales
Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, estableció esta Colegiatura que la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, fungía como Fiscal delegada ante la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz con sede en Santa Marta, para la época de los hechos. (fls. 110 a 183 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,
- Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
Se circunscribe la presente actuación disciplinaria a la compulsa ordenada por la Procuraduría Regional del Magdalena, del expediente contentivo de la investigación por presunto acoso laboral adelantada contra la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta, originado en queja presentada por el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO, quien afirma que la señora HERRERA HERRERA “se dedica a tener una vigilancia policiva a todos los funcionarios, presiones en el trabajo y demás”, situación que los otros funcionarios de la Unidad Satélite de Policía Judicial, no se atreven a denunciar por temor a represalias. De la documental allegada se estableció que en efecto se tramitó un diligenciamiento ante el Comité de Convivencia Laboral Seccional Magdalena de la Fiscalía General de la Nación, originado en informe presentado por el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO, por el presunto acoso laboral ejercido por la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz (fls. 110 a 183 c.o.), asunto en el cual se realizó la siguiente actuación: Con fecha 29 de octubre de 2012, se recibió oficio suscrito por el señor Emilio Maiguel Gamero, en el cual indicaba al Comité de
Convivencia Laboral de la Seccional Magdalena, el acoso laboral al cual estaban siendo sometidos los funcionarios adscritos a la Unidad de Justicia y Paz de la ciudad de Santa Marta, por parte de la doctora llsy Carolina Herrera Herrera, Fiscal Coordinadora de la Unidad, quien ejercía sobre ellos una vigilancia policiva y presiones en el trabajo. (fl. 112 c.o.) El día 14 de enero de 2013, se recibió oficio de ampliación de la queja inicialmente interpuesta por parte del señor Emilio Maiguel Gamero, aseverando que durante el cese de actividades realizado entre noviembre y diciembre del año 2012, fueron acosados laboralmente por el Fiscal SAID JOHAN ALFARO PALOMINO, quien de manera grosera abordaba a sus compañeros para que desistieran del cese y se reintegraran a las actividades, con la aquiescencia de la Coordinadora de la Unidad. Agregó además que en otra ocasión hubo una persecución contra el doctor GUSTAVO OROZCO PERTUZ quien se desempeñaba como Fiscal 156 UNUYP, de apoyo al despacho 31, a quien le decía que no le servía y como represalia le tramitó su traslado a la ciudad de Manizales, sin importar su situación económica o familiar, por lo cual teme que este tramando lo mismo contra ellos. (fl. 113 c.o.). Allegó además copia de un oficio enviado a la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, Fiscal Jefe de la Unidad de Justicia y Paz, del 10 de agosto de 2012, en el cual solicita su traslado, afirmando que ha tenido miles de dificultades con la doctora ILSY
CAROLINA HERRERA HERRERA, porque todo el trabajo de los funcionarios que trabajan con la doctora Deicy Jaramillo Rivera le parece mal hecho, y el de los otros grupos (Pivijay y Chivolo), si le parece perfecto. (fl. 114 c.o.). Con fecha 16 de enero de 2013, se realizó reunión ordinaria del Comité de Convivencia Laboral de la Seccional, en el cual se determinó citar a los implicados en el caso de presunto acoso laboral con el propósito de escuchar sus versiones e intentar superar los hechos que generaron la supuesta conducta y poder llegar a un acuerdo entre las partes y de esta manera mejorar las relaciones de trabajo dentro de la Unidad, por lo cual la doctora AKIKO TATIANA BETANCOURT GARCÍA, Secretaria Técnica del Comité de Convivencia Laboral Seccional Magdalena de la Fiscalía General de la Nación, citó a la doctora HERRERA para escuchar su versión de los hechos (fl. 116 y 165 a 169 c.o). El día 8 de febrero de 2013, se realizó reunión del Comité de Convivencia Laboral de la Seccional, para escuchar la versión del señor Emilio Maiguel y el día 30 de mayo de 2013, se escuchó a la versión de la doctora llsy Carolina Herrera, quien además de manifestar las situaciones presentadas con el quejoso, aportó documentación relacionada con quejas elevadas contra el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO, por parte del Fiscal Coordinador de la UNCDES, el 21 de noviembre de 2012 y por el Fiscal 155 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito (E) del Grupo
Satélite de Investigación - Unidad Justicia y Paz, el 13 de agosto de 2012 (fls. 117 a 122 y 170 a 178 c.o.) . El día 31 de mayo de 2013, el señor Emilio Maiguel, solicitó al Comité, copia de las actas levantadas durante las audiencias llevadas a cabo por las dos partes, las cuales fueron efectivamente entregadas al quejoso. (fls. 123 a 125 c.o.). Con fecha 2 de agosto de 2013 se recaudó la declaración del señor EMILIO MAIGUEL GAMERO en la cual rindió explicaciones sobre la queja presentada en su contra por el doctor SAID ALFARO, afirmando que los hechos no sucedieron como él los narró y lo que pretende es enlodar su nombre. Agregó que en relación a una situación presentada a mediados del año 2010, la misma fue aclarada con el Coordinador de ese momento, doctor GERMÁN RUSSY CASALLAS, y si bien se exaltó, no fue cierto que hubiere convidado a pelear al señor Quintana ni que se expresara a los gritos, pues él habla así. Con respecto a los hechos del 30 de marzo de 2012, asegura que estando en turno de atención de víctimas aparecieron 30 personas que venían de Guachaca, porque la comisión que viajó a ese Municipio solo recibió documentos y no les permitió hacer su reporte a Justicia y Paz, por lo cual debieron viajar por su cuenta a Barranquilla, situación que consideró los revictimizaba, por lo cual le pidió a la doctora HERRERA que tomara cartas en el asunto, y no lo hizo
con palabras vulgares ni groserías, sino que como quiera que su tono de voz es alto, al parecer ella lo interpretó como grosero por ser del interior del país. Agregó que como la doctora HERRERA no hizo nada, le remitió una solicitud a la Jefe Nacional de la Unidad de Justicia y Paz, pero tampoco obtuvo respuesta. Finamente indicó que en el mes de junio de 2012 un día llegó a su puesto y sobre su computador estaba el residuo de papel que dejan las perforadoras, lo cual entendió como un burla, y cuando preguntó en tono alto quien había sido, nadie respondió, por lo cual se dirigió a la doctora HERRERA y la hizo venir a su puesto para que viera lo que había pasado y cuanto ella indagó por el responsable tampoco obtuvo respuesta, pero el doctor SAID ALFARO esbozó una risa burlona, lo cual interpreta como una falta de respeto, considerando que la doctora HERRERA debió averiguar quien había realizado esa conducta. Añadió que posteriormente supo que había sido una broma del investigador
RICARDO LACERA ZAPATA.
Aseguró que si bien en efecto ha afirmado que está por encima del bien y del mal porque ya tiene su pensión, ello no ha ocurrido en forma grosera, sino de manera jocosa en reuniones informales. Explicó además diversas situaciones que considera constitutivas de acoso, porque cuando la doctora HERRERA llegó a la Unidad no tuvo en cuenta que él y su compañero (JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÈREZ), ya tenían alguna experiencia por su trabajo con la fiscal DEYSI JARAMILLO RIVERA, y no aceptó sus
sugerencias, pretendiendo hacer todo a su manera, lo cual dificultó más su labor, pues por no atender sus recomendaciones algunos asuntos sufrieron demoras, algunas de las cuales la doctora HERRERA de manera deshonesta achacó a la Policía Judicial, tal y como él se lo dijo públicamente en una reunión general de la Unidad, pues no podía aceptar que ella “quedara como una reina” y ellos como lo peor, situación que incidió en que se intensificara la persecución en su contra, y cuando el 10 de agosto de 2012, sucedió el percance con el doctor ALFARO solicitó por segunda vez a la Dirección Nacional su traslado, sin obtener respuesta favorable. Respecto de lo sucedido el 10 de agosto de 2012 en la oficina del doctor ALFARO afirma que es mentira que él se hubiere expresado con palabras vulgares cuando éste le informó que la doctora HERRERA había dicho que el informe no servía para nada, porque en algunas casillas habían consignado “sin información”, pues lo que manifestó fue que como quiera que sobre ese aspecto no había información, no podían escribir nada diferente y que no los “fuera a comprometer con una falsedad”, siendo en ese momento cuando el doctor ALFARO uso palabras vulgares, por lo cual le respondió en tono alto “que cual era la acosadera que tenían con su trabajo” (fls. 137 a 144 c.o.) Con fecha 30 de julio de 2013, se recaudó la declaración del señor JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PÈREZ, quien en relación con lo sucedido en la oficina del doctor ALFARO, aseguró que el
señor EMILIO MAIGUEL GAMERO expuso su punto de vista sobre las observaciones realizadas al informe, y optó por retirarse de la oficina porque no estaba de acuerdo sobre las observaciones “tomando una decisión de carácter personal de salir de la oficina donde estábamos reunidos alterado y subiendo el tono de voz para dirigirse al doctor SAID”. Agregó que en otra reunión con la doctora HERRERA y el doctor ALFARO, en la cual se trataban temas relacionados con sus labores como Policía Judicial el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO “se alteró ya que se la daba repuesta a los interrogantes y llegó un momento donde él se altera y expone puntos de vista personal sobre el cuestionamiento que se le hacía al trabajo realizado por parte de él y mi persona y también igualmente sale”. En la misma diligencia el señor GONZÁLEZ PÈREZ, al ser interrogado por el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO manifestó que ese día en la reunión citada, el señor EMILIO se alteró y fijo que “ya estaba mamado de esa situación y que por favor lo cambiaran de despacho o lo trasladaran nuevamente al C.T.I. ya que estaba cansado de la persecución que se tenía con el trabajo que se realizaba y que siempre se miraba con lupa lo que hacíamos”. (fls.145 a 146 c.o.) Se recibió en el mismo día la declaración de la señora ELSY ELENA CARILLO MORALES, quien afirmó que no estuvo en la reunión del 10 de agosto de 2012, pero escuchó una discusión en la cual el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO decía en tono alto
que “cual era el acoso laboral que él estaba trabajando”, y luego lo vió dirigirse a su puesto de trabajo (fls. 147 y 148 c.o.). El 31 de julio de 2013, se recaudó la declaración del señor SAID JOHAN ALFARO PALOMINO, quien reiteró lo manifestado en el informe que presentó sobre las situaciones ocurridas con el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO, indicando que sus reacciones siempre fueron un poco desproporcionadas, por cuanto es una persona que se exalta fácilmente y tiene poca tolerancia, por lo cual suele estallar en cólera, como ocurrió el 30 de marzo de 2012, cuando se encontraba de turno y se alteró por la afluencia de personas, irrumpiendo de manera intempestiva en el despacho de la doctora HERRERA, donde estaban reunidos con la Procuradora delegada para Justicia y Paz, donde furibundo se quejó porque no estaba dispuesto a atender esas personas, por lo cual la doctora HERRERA ordenó que todos lo apoyaran con la atención de esas personas, pero luego supo que las dos personas que atendió el señor EMILIO expresaron su inconformidad por la atención y el trato recibido, pues se consignó en los dos reportes el mismo relato, situación que fue puesta en conocimiento de la Unidad por la doctora ILBA ROSA PEÑA, Fiscal 157 Seccional de Justicia y Paz. Procedió a reiterar de manera muy pormenorizada las diversas situaciones en que el señor EMILIO MAIGUEL GAMERO se alteró y tuvo reacciones de rabia y cólera, acompañadas de actitudes
desafiantes con sus superiores y compañeros, las cuales afectaron no solo el ambiente laboral, sino también el servicio a los usuarios, y especialmente una reunión realizada a finales de octubre del año 2012, en la cual al momento de su iniciación el señor EMILIO no se encontraba presente, por cuanto había salido a realizar diligencias personales en un banco, y como se le llamó para que regresara a la oficina, llegó muy molesto reclamando a la doctora HERRERA el haberlo interrumpido, preguntado si la oficina “era una cárcel o guarnición militar”, donde no podía salir, conducta que consideró como acoso laboral, y luego al empezar a revisar el informe, ante los cuestionamientos realizados al mismo, nuevamente se enfadó y a los gritos indicó a la doctora HERRERA que no quería trabajar más con ella y no volvería a cumplir sus órdenes. (fls. 149 a 156 c.o.) En esa misma fecha se recibió la declaración de la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, en la cual manifestó que las reacciones del señor EMILIO MAIGUEL GAMERO a las diversas situaciones laborales eran despropocionadas, airadas, pues se exaltaba con facilidad, reiterando lo afirmado por el doctor ALFARO sobre las situaciones presentadas, afirmando que debió llamarlo a la calma y algunas veces hacerle llamados de atención por estas conductas, pero como su actitud persistió y se refería a ella en términos groseros, vulgares y desconsiderados, solicitó al Coordinador con sede en Barranquilla que se hiciera presente para que se enterara de lo que ocurría y tomara las medidas
pertinentes. Agregó que el referido señor ya no hace parte de la Unidad. (fls. 157 a 161 c.o.) El día 27 de agosto de 2013, se realizó reunión del Comité de Convivencia Laboral de la Seccional, para escuchar a los implicados dentro del caso de presunto acoso laboral, cuya conclusión fue la NO conciliación entre ellos, toda vez que el señor Maiguel manifestó que NO CONCILIABA y la doctora llsy Carolina Herrera, que SI CONCILIABA. En esta sesión, el señor Maiguel, aportó documentación que soportaban algunas situaciones presentadas dentro de la Unidad (fls. 179 a 183 c.o.) Ante la no conciliación entre las partes y dando cumplimiento a lo establecido en la Circular No.20 del 18 de abril de 2007, el Comité procedió a remitir el expediente a la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio OP 001329 del 17/10/2013, para que ejerciera de manera exclusiva el poder disciplinario en estos casos. (fl. 164 c.o.). Documentación que esa entidad remitió por competencia a esta Colegiatura y es el origen del actual proceso disciplinario. (fls. 1 a 98 c.o.) Para resolver el asunto la Sala recuerda que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, con el fin de prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes
realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, conductas que, en los casos de servidores públicos, son constitutivas de falta disciplinaria, cuya competencia radica en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura. De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006, “… se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo…”. Señala la norma en cita, que el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: “1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. “2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de
inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. “3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. “4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. “5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. “6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. De acuerdo con las disposiciones legales, los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros, ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y las agresiones físicas. Respecto a las quejas presentadas por el señor EMILIO MAIGUEL
GAMERO contra la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta, por la presunta conducta de acoso laboral, por ejercer una vigilancia policiva sobre los funcionarios y presionarlos en el trabajo, del recuento de la actuación adelantada ante el Comité de Convivencia Laboral Seccional Magdalena de la Fiscalía General de la Nación, donde se recaudaron testimonios e informes de otros miembros de la Unidad, considera esta Corporación que lo realmente reflejado en estas diligencias es la discrepancia del señor EMILIO MAIGUEL GAMERO con los cambios implementados por la doctora ILSY CAROLINA HERRERA HERRERA, cuando llegó como Fiscal Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Santa Marta, y su poca tolerancia respecto de las diversas situaciones que se presentan en los ambientes laborales, y que hacen parte de la dinámica de los espacios de trabajo. La Corte Constitucional, en Sentencia de Constitucionalidad C-780/07 Magistrado Ponente, doctor HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, realizó un estudio acerca del espíritu de la Ley 1010 de 2006, así como los antecedentes de la misma, de lo cual se puede extraer lo siguiente: “El acoso laboral o “mobbing” como conducta violatoria de los derechos del trabajador y su desarrollo en el Derecho comparado 11.- El acoso laboral constituye una práctica, presente en los secto
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