CSDJ - F11001010200020160136100ADJUNTA20160929101322-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160136100ADJUNTA20160929101322-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201601361 00 Aprobado según Acta No. 90 de la fecha REF. CON DETENIDO TEMA A DECIDIR Procede la Sala a definir el Conflicto de competencias suscitado entre a la JUSTICIA PENAL ORDINARIA, representada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa Putumayo y la JUSTICIA ESPECIAL INDÍGENA, representada por el Resguardo Indígena los Pastos Orito-Silberia-Valle del Guamuez Putumayo, con ocasión de la decisión de enviar a esta Colegiatura para lo pertinente, proferida por el Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en razón de la solicitud del señor Alirio Huertas Gobernador del Resguardo Indígena los Pastos Orito-Silberia-Valle del Guamuez, a nombre del señor JORGE FERNANDO CORTES ROMO, quien se encuentra vinculado a investigación penal por presunto tipo penal de Acto sexual abusivo con menor de catorce años. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura, se infiere que los hechos tuvieron ocurrencia, según noticia criminal vertida por el padre de la víctima menor de edad, señor RUBEN CEBALLOS BURBANO, quien indicó que “el 20 de mayo del
2015, la su hija la menor JCCB le manifestó a la psicóloga que fue abusada sexualmente por el indiciado el cual era novio de su hermana mayor, al día siguiente la menor LZCB manifestó ser abusada varias veces por el novio de su hermana, esto ocurrió en el barrio los prados, el accedía a las menores cuando entraba a casa de ellas República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201601361 00 con el pretexto de esperar a su novia, quien es la hermana de las menores. La menor JCCB manifestó que en el mes de septiembre del 2014 a las 3 a 4 pm el señor JORGE CORTES llegó a la casa preguntando por PAOLA su hermana mayor, que el indiciado la tiró a la cama y se subió encima de ella y le hizo movimientos de la cintura y la apretó, que la menor JCCB forcejeó, lo aruñó y el la siguió, se bajó del cierre del pantalón y le introdujo el pene por una manga del short y que le dejó baboso en la pierna, y que no había contado por vergüenza y miedo”1. De folios 8 al 10 c.o., reposa acta de LEGALIZACIÓN DE CAPTURA, FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villagarzón Putumayo con Funciones de Control de
Garantías, de fecha 6 de junio de 2015, en cumplimiento de la orden de captura emanada del Juzgado Tercero Penal Municipal de Mocoa, por el punible de Acto sexual violento con menor de 14 años, solicitado por la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa, en contra del señor JORGE FERNANDO CORTES ROMO, identificado con C.C. 87456181, fecha de nacimiento 05-07-1985. A folio 11 c.o. consta Boleta de detención número 20 del 06 de junio de 2015, dada al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de Mocoa (P) contra del señor
JORGE FERNANDO CORTES ROMO.
De folios 12 al 21 del c.o. reposa ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por la Fiscal TREINTA Y NUEVE (39) Seccional Mocoa, doctora Sonny Floralba Rosero Pasinga, adiado el 04-07-2015, del cual se resalta lo siguiente: “Mediante oficio de fecha 22 de mayo del 2015, la señor MARIA ESCOBAR MENDOZA, sicopedagoga y orientadora escolar del colegio ciudad Mocoa, pone en conocimiento de la Fiscalía un caso de abuso sexual del cual es víctima una alumna del grado séptimo C, J.C.C.B quien manifiesta que el novio de su hermana en una ocasión que estaba sola le dijo que iba a esperar a su hermana y se le fue encima y le hacia movimientos sexuales sobre ella. Su padre el señor RUBEN OSWALDO CEBALLOS BURBANO, coloca la respectiva denuncia ante la Sijin, argumenta que ante el mal rendimiento de
su hija en el colegio y su cambio de comportamiento, solicitó a la psicóloga del colegio una valoración, y ella le comentó lo sucedido a su hija. Dice que la menor le comentó entonces que fue en el mes de septiembre de 2014, que no recuerda el día, que era como las 3 o 4 de la tarde, que ella estaba sola. 1 Folio 9 cuaderno proceso penal República de Colombia Rama Judicial
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Luego el novio de su hermana mayor Paola llamado JORGE FERNANDO CORTES, que como era de confianza, lo hizo entrar a que la esperara, cerrando la puerta, que ella siguió al cuarto de su hermana y el entro también y sin decir nada la empujó hacia la cama subiéndosele encima, apretándola de las caderas, haciéndole movimientos encima, que ella logró zafarse y lo aruñó, que la siguió a la otra pieza y la empujó a la otra cama, que como ella estaba en un short, él se sacó el pene se lo metió por una manga del short, que sintió algo baboso en su pierna, luego él se paró y se fue, luego ella se miraba y se fue a bañar, enseguida llegó su hermana Paola. Le manifestó a su padre que nunca les dijo nada por miedo y vergüenza, pero que ese acontecimiento la afectó mucho psicológicamente, alteró su comportamiento y rendimiento escolar.”
También señaló la Fiscalía:
“…la menor LZCB aduce que la primera vez que la abusaron sexualmente fue un día martes del año pasado, que no tuvo clase, que estaban en la casa con sus hermanas y unas amigas, que sus hermanas se fueron a comprar papas de limón a la tienda y a sus amigas las llamaron de sus casas para que se entraran, que quedó sola con el novio de su hermana, que ella se acostó en la cama de su hermana, luego se levantó a coger algo y este sujeto la tiró en la cama de su hermana, luego se levantó a coger algo y este sujeto la tiro a la cama, se bajó el pantalón y se sacó el “coso” (sic), le dijo que si no dejaba hacer eso mataba a su papa y a su mama, que le metió el “coso” (sic) en la vagina, que le dolió y le salió sangre, que luego él se fue al baño, ella se quedó llena de semen y luego ella también porque ya legaron sus hermanas, y el señor CORTES ya se había ido a la cama de su hermana. Argumenta que la segunda vez fue un sábado que su hermana salió a comprar un pollo al cruce, que hizo lo mismo, siempre lo hacía y su ella se quería ir, le decía a su hermana “déjala que no te demoras”. Se valora sexualmente por medicina legal a la menor LZCB, se establece una edad de 9 años, no presenta lesiones en sus partes genitales, pero presenta depresión por lo que se recomienda tratamiento psicológico. Por parte del ICBF se realiza entrevista a las menores, la menor JCCB confirma los mismos hechos que le narrara a su
padre y a su madre, así mismo a la psicóloga del colegio, indicando siempre que el agresor fue el novio de su hermana, quien un día que estaba sola, su madre estaba trabajando en vigilancia, llego como a las 3 y media de la tarde, preguntó por su hermana Paola, su novia, y ella le dijo que salía a las cuatro a estudiar, se quedó a esperarla, de pronto cuando estaba barriendo arreglando su cuarto, este entra, la empuja a la cama y pasa lo que ya se había narrado, argumenta que lo aruñó y que cuando su hermana llegó, le reclamó de los arañazos y se quedaron discutiendo sobre eso y ella se fue a dormir. Así mismo fue atendida por el ICBF a la menor LZCB, quien manifestó que los hechos sucedieron en junio del año 2014, que fueron varias veces, confirma lo ya dicho. República de Colombia Rama Judicial
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Con los EMP recaudados los cuales son suficientes, la Fiscalía procede a solicitar orden de captura, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Mocoa expide la orden No.039, el 05 de Junio del 2015. La cual se hace efectiva el 06 de junio del 2015 a las 17 y 10 horas. El pasado 06 de junio del 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa, con función de control de Garantías, se le legaliza captura, se le imputan los cargos por el delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO, AGRAVADO,
art.206 y 211, numeral 4, del C.P., con pena de 128 a 288 meses de prisión, en relación a la menor JCCB. En relación con la menor LZCB, el mismo delito más el concurso homogéneo y sucesivo, que aumenta la pena en otro tanto. Modalidad dolosa, calidad autor material y verbo rector desplegado realizar acto sexual. Ante la imputación NO ACEPTÓ CARGOS. Se encuentra afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario de Mocoa putumayo. El descubrimiento probatorio de la Fiscalía relacionado en el Escrito de Acusación fue:
1. Respecto al literal C. (Testimoniales) TESTIGO. MARIA ESCOBAR MENDOZA, Sicopedagoga del colegio Ciudad Mocoa quien entrevistó por primera vez a la menor JCCB, obtuvo la primera versión de los hechos. Presentó el caso a la Fiscalía, se ubica en la institución educativa mencionada o a través de la Fiscalía. TESTIGO. RUBEN OSWALDO CEBALLOS, padre de las menores afectadas, quien tras conversación con sus hijas se entera de los hechos de abuso de que fueron víctimas, presentó denuncia penal. TESTIGO. CARMEN ELVIRA BURGOS ENRIQUE, madre de las víctimas.
Quien conoció el caso de conversación con sus hijas y por estar viviendo con ellas para la época de los hechos, conoce datos relevantes que confirman lo dicho por sus hijas. TESTIGO PERITO. MELBA AURORA SANTANA MANZO, médico legista del Instituto de Medicina legal de Mocoa, quien valoró sexualmente a las menores,
estableciendo no lesiones pero sugiere valoraciones psicológicas por afectación en su comportamiento manifiestas. TESTIGO PERITO. DIANA PATRICIA SILVA RODRIGUEZ, médico del Hospital Jose Maria Hernández de Mocoa, quien expide la historia clínica de la menor LCCB. TESTIGO PERITO. ALEJANDRA SANTIAGO CASTRO, médico del Hospital Jose Maria Hernández de Mocoa, quien expide la historia clínica de la menor LZCB. TESTIGO. Patrullero DEIBY JIMENEZ ORTIZ, Policía Judicial de la Sijin de Mocoa, quien realiza la captura del indiciado, presenta informe de fecha 5 de junio del 2015, actas de derechos del capturado. TESTIGO PERITO. NURY MARCELA MURINO, defensora de familia del ICBF, quien con su grupo de funcionarios realiza entrevistas a las menores afectadas, presenta fecha 22 de junio del 2015. TESTIGO. Patrullero JOSE ANDERSON VEGA JIMENEZ, funcionaria de la Sijin de Mocoa, quien realizo las diligencias investigativas, recolección de EMP relacionados con la identificación plena del imputado, tales como fotocopia de la cedula, reseña. Tarjeta deca dactilar para cotejo de huellas, arraigo, página de consulta de la (…) República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201601361 00 TESTIGO. Patrullero JAIRO GAVIRIA RODRIGUEZ, perito en dactiloscopia
funcionario de la Sijin, quien realiza la identificación plena del imputado, realiza el informe de investigador de Laboratorio. TESTIGO. Menores JCCB y LZCB, víctimas del delito, quienes sufrieron la conducta punible, su ubicación, TESTIGO PERITO. GLORIA INES MERA ARCINIEGAS, psicóloga del ICBF, funcionaria que realiza la valoración psicológica a las menores y emite el concepto valorativo de afectación psicológica de las menores por el hecho punible. TESTIGO. PAOLA CEBALLOS BURGOS, hermana de las menores afectadas, y ex novia del agresor, quien conoció del caso de abuso de sus hermanas y aportará datos relevantes al esclarecimiento de los hechos.
2. Respecto al literal d. (documentos y evidencia física) DOCUMENTALES Oficio de fecha 22 de mayo del 2015, remitido desde el Colegio Ciudad Mocoa de este municipio, con el que se informa de la ocurrencia de estos hechos de que fueron víctimas dos menores. Será introducido por MARIA ESCOBAR MENDOZA. Denuncia de fecha 23 de mayo del 2015, presentada por el padre de las menores. Será utilizada para refrescar memoria e impugnar credibilidad. Será introducida por RUBEN OSWALDO CEBALLOS. Entrevista de la señora CARMEN ELVIRA BURGOS ENRIQUE, será utilizada para refrescar memoria e impugnar credibilidad. Informe pericial de Clínica Forense de fecha 22 de mayo del 2015, contiene la
valoración medico sexual realizada a la menor victima JCCB. Será inducido por MELBA AURORA SANTANA MANZO. Informe Pericial de Clínica Forense de fecha 2 de junio del 2015, contiene la valoración medico sexual realizada a la menor victima LZCB. Será inducido por MELBA AURORA SANTANA MANZO. Historia clínica de la menor JCCB de fecha 27 de mayo del 2015, relacionada con la atención que se hiciere a la menor afectada, contiene valoraciones médicas, por pediatría, psicología, y laboratorios. Será introducida por DINA PATRICIA RODRIGUEZ SILVA, médico del Hospital Hernández de Mocoa. Historia clínica de la menor LZCB de fecha 2 de junio del 2015, relacionada con la atención que se hiciere a la menor afectada, contiene valoraciones médicas, por pediatría, psicología, y laboratorios. Será introducida por ALEJANDRA SANTIAGO CASTRO, médico del Hospital Hernández de Mocoa. Informe de investigador de campo de fecha 3 de junio de 2015, contiene resultados de labores investigativas como ampliación de la denuncia, entrevistas a testigos de referencia, documentos relacionados con la plena identificación: - Fotocopia de cedula - Consulta a la Registraduría nacional del estado civil
- Arraigo - Reseña - Antecedentes penales Respecto a la identificación de la menor - Copia de la tarjeta de identidad - Registro civil de la menor Será introducido por el patrullero JOSE ANDERSON VEGA JIMENEZ.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201601361 00 Informe ejecutivo de fecha 5 de junio del 2015, con el que coloca a disposición de la Fiscalía al capturado FERNANDO CORTES ROMO, contiene acta de derechos del capturado. Será introducido por el patrullero DEIBY JIMENEZ ORTIZ. Oficio de fecha 22 de junio del 2015, con el que se remiten entrevistas realizadas a los menores afectados. Contiene las mencionadas entrevistas. Será introducidos por NURY MARCELA MURINO. Informe de investigador de laboratorio, contiene la identificación plena del encartado. Será introducido por el perito dactiloscopia JARIO GAVIRIA RODRIGUEZ. Informe de valoración psicológica inicial, recibidas a las menores afectadas, de fecha junio 9 del 2015. Serán introducidas por la psicóloga del ICBF, GLORIA
INES MARIA ARCINIEGAS.
3. Respecto del literal f, (Elementos favorables al acusado) Antecedentes negativos para el señor FERNANDO CORTES ROMO.
A folio 22 del c.o. obra acta de reparto No.154, del 05 de agosto de 2015, en el que se remite al Juez Primero Penal del Circuito de Mocoa, el Escrito de Acusación correspondiente a la investigación No. 860016107562 2015 80758 seguida contra JORGE FERNANDO CORTES ROMO, por el delito de ABUSO CARNAL ABUSIVO
CON MENOR DE 14 AÑOS, siendo denunciante RUBEN CEBALLOS BURBANO y victimas las menores JCCB y LZCB. Se informa que el acusado JORGE FERNANDO CORTES ROMO se encuentra recluido en el Centro Carcelario y Penitenciario de esa ciudad. A folio 23 del c.o. obra auto emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa de fecha 11 de agosto de 2015, fijando fecha para formulación de acusación, para el día 2 de septiembre de 2015. A folio 24 al 26, c.o. Obra Acta de Audiencia de Formulación de Acusación, llevada a cabo el 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa, la Fiscalía Individualizó al acusado y procedió a realizar el descubrimiento probatorio, una vez corrido el traslado a la defensa del acusado, solicitó el descubriendo total de los Elementos Materiales Probatorios y el Juez dio 3 días a la partes para realizar el respectivo descubrimiento. A folios 33 y 34 c.o. obra acta de Audiencia del 20 de octubre de 2015, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa determinó que no era procedente la solicitud de levantamiento de reserva legal solicitada por la defensa del acusado sobre República de Colombia Rama Judicial
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un informe solicitado a la Institución Educativa Ciudad Mocoa referente a las víctimas las cuales estudian en ese plantel educativo, por falta de sustentación de la misma. A folio 37 c.o. obra acta de Audiencia del 28 de octubre de 2015, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa determinó levantar la reserva legal de los documentos correspondientes a las calificaciones de los años 2014 y 2015 de la menores LZCB y JCCB. A folio 42 y 43 c.o. obra memorial suscrito por el señor Alirio Huertas en calidad de Gobernador del Resguardo Indígena los Pastos Orito-Silberia-Valle del Guamuez y radicado el 19 de febrero de 2016, en donde solicitó al Juzgado de Conocimiento con fundamento en el artículo 246 de la Constitución Policía y por pertenecer el acusado JORGE FERNANDO CORTES ROMO a dicho resguardo indígena que representa, sea entregado al mismo para ser llevado a su territorio, ya que han revisado todos los documentos de medicina legal y demuestran que él es inocente, además señaló que la Jurisdicción Ordinaria Penal no tienen ningún derecho para detener a ningún comunero indígena, y si el acusado debiera algo, lo debe justiciar es su pueblo indígena de acuerdo a sus usos y costumbres. A folio 46 c.o. obra oficio No.000160 del 28 de marzo de 2016 en donde el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa remite al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño la solicitud de conflicto de jurisdicción dentro del radicado No.860016107562
2015 80758 para que la resolviera. A folios 16 al 18 del Cuaderno del Seccional Nariño, obra auto del 18 de abril de 2016 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño mediante el cual remite a esta Corporación la solicitud presentada por el señor Alirio Huertas en calidad de Gobernador del Resguardo Indígena los Pastos Orito-SilberiaValle del Guamuez para que sea resulta. ACTUACIÓN DE LA SALA Las diligencias fueron recibidas por reparto el 28 de julio de 2016. República de Colombia Rama Judicial
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A folios 5 al 7 del c.o. 2ª Inst. Obra Auto de 4 de agosto de 2016 donde se realizó el siguiente decreto probatorio, debido a que no se habían suministrado la información necesaria para tomar una decisión de fondo en el conflicto sub lite: Oficiar al juzgado Penal del Circuito en conocimiento de Mocoa, para que envíe el expediente con consecutivo de reparto 053, No. proceso interno CSJ 230-15, procesado JORGE FERNANDO CORTES ROMO. También a la Fiscalía 39 Seccional de Mocoa, en caso de que el expediente este bajo su custodia. Oficiar al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías para que informe, conforme a los registros que dicha dependencia se manejan:
- A qué comunidad, Cabildo o Resguardo pertenece el señor JORGE FERNANDO CORTES ROMO. - Que personas son reconcomidas como Autoridades Indígenas en la
comunidad del Resguardo Indígena Pastos Orito Siberia – Valle del Guamez Putumayo. - Suministrar copia del Acta de Constitución de ese Resguardo indígena. - Informar si obra en esa dependencia, o si se tiene conocimiento o registra normativa cultural o ancestral sobre procesos o procedimientos para castigar o sancionar actos contrarios a las pautas de convivencia en dicha comunidad, remitiendo copia de las mismas; o estudios antropológicos o sociológicos que se hayan efectuado a dicha población. Oficiar al Gobernador del Resguardo Indígena Pastos Orito Siberia – Valle del Guamez Putumayo, para que certifique: - Si el señor JORGE FERNANDO CORTES ROMO se encuentra registrado en el censo poblacional de los comuneros del Resguardo Indígena Pastos Orito Siberia – Valle del Guamez Putumayo, departamento del Putumayo. - Conforme a los usos, costumbres, tradiciones y especiales cosmovisiones de la comunidad indígena, si se encuentran República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201601361 00 socialmente aceptadas las relaciones sexuales entre hombres mayores de 18 años con menores de 14 años, en caso afirmativo bajo que parámetros las mismas se pueden consumar; especificando si se
requiere o no consentimiento de los padres de la menor o de alguna autoridad tradicional o si debe estar determinado que la menor haya tenido su primera menstruación, entre otros aspectos. - Se sirva determinar cuál es la estructura orgánica que tiene implementada para reprender la comisión de actos que en la cultura mayoritaria se denominan delitos, si el acto por el cual se reclama la competencia es motivo de reproche en la comunidad y cuáles son los mecanismo para su juzgamiento, ante que autoridades, el procedimiento que tienen implementado y como se castigan o sancionan; así como la forma de graduación de los mismos y como se garantiza la debida defensa de los derechos de la víctima y del victimario; entre otros aspectos. A folio 12 del c.o. 2ª Inst. consta respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa – Putumayo del 8 de agosto de 2016, en donde remite los expedientes del proceso en referencia a esta Corporación. A folio 15 del c.o. 2ª Inst. se evidencia respuesta del Ministerio del Interior del 11 de agosto de 2016, en donde señala que el señor JORGE FERNANDO CORTES ROMO una vez realizada la búsqueda del mismo en el Sistema de Información Indígena de Colombia –SIICno arrojó resultados positivos sobre el mismo. De folios 16 al 24 del c.o. 2ª Inst. obra respuesta del Resguardo Indígena Pastos Orito Siberia – Valle del Guamez Putumayo en donde el señor JORGE FERNANDO CORTES ROMO se encuentra registrado como miembro activo del pueblo los pastos legalmente dentro del censo población de tal resguardo y convive bajo los usos y
costumbres del mismos.
CONSIDERACIONES
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Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante varias providencias entre ellas el Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de
2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Así las cosas, procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicción de competencias con ocasión de la solicitud del señor Alirio Huertas Gobernador del Resguardo Indígena los Pastos Orito-Silberia-Valle del Guamuez, quien solicita que las diligencias sean República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201601361 00 remitidas a la Jurisdicción Especial Indígena, en razón que el señor JORGE FERNANDO CORTES ROMO es indígena y hace parte de su resguardo.
Así mismo, se reitera, obra constancia expedida el 11 de agosto de 2016, por MYRIAM EDITH SIERRA MONCADA, coordinadora del grupo de investigación y registro de la Dirección de asuntos indígenas y minorías del Ministerio del Interior, en la que manifiesta que consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia –SIIC-, el señor JORGE FERNANDO CORTES ROMO no arrojó resultados positivos sobre el mismo y respecto al Resguardo indígena Pastos Orito Siberia – Valle del Guamez Putumayo se indicó “Consultadas las bases de dato institucionales de esta Dirección se comprueba que el denominado colectivo no cuenta con registro oficial ante el Ministerio, por tanto no es dable precisar lo requerido”. (Fl. 15 del c.o. 2ª Inst.) Fuero indígena, alcance y elementos. Prima facie resulta oportuno señalar que fue voluntad del Constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia Constitucional, se incorporó en el texto de la Carta Magna una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su “integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos...”2. Fiel reflejo de lo anterior es el mandato que prevé el artículo 246 Superior que consagra: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. A su vez, la Corte Constitucional en pronunciamiento C-139 de 1996 al estudiar y fijar el alcance del canon ya referido enseñó: “El análisis del artículo 246 muestra los cuatro elementos centrales de la jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la 2 Sentencia No. T-605/92 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110010102000201601361 00 potestad de éstos de establecer normas y procedimientos propios, la sujeción de dicha jurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. Los dos primeros elementos conforman el núcleo de autonomía otorgado a las comunidades indígenas -que se extiende no sólo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad de creación de “normas y procedimientos”-, mientras que los dos segundos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del contexto del ordenamiento nacional. En la
misma estructura del artículo 246, entonces, está presente el conflicto valorativo entre diversidad y unidad”. Igualmente, y en atención a que del reconocimiento que la Carta Magna hizo de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los integrantes de las comunidades indígenas a un fuero, el Alto Tribunal sobre los derechos que les asiste en tal sentido a los nativos explicó: “...el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo. Esto no significa que siempre que esté involucrado un indígena en una conducta reprochable, la jurisdicción indígena es competente para conocer del hecho. El fuero indígena tiene límites, que se concretarán dependiendo de las circunstancias de cada caso”3. Ahora bien, sobre el punto esencial que nos ocupa, a efectos de resolver el tema sometido a estudio, por vía jurisprudencial más exactamente en la sentencia de tutela en la cual fungió como ponente el Magistrado Carlos Gaviria Díaz, a propósito de los parámetros que se han de tener en cuenta para definir cuál es la jurisdicción competente para juzgar a un sujeto indígena se dijo: “En la noción de fuero indígena se conjugan dos elementos: uno de carácter personal, con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las auto
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