🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020160139600ADJUNTA20180413105733-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160139600ADJUNTA20180413105733-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 22 de marzo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 23

Magistrado Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES

Rad. No. 110010102000201601396-00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE MAGDALENA, por presunta mora en el trámite del proceso disciplinario seguido contra el doctor Orlando Gelves Medina en su calidad de Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta. HECHOS Dio inicio al presente proceso disciplinario la queja presentada por el doctor William Baquero Namen, quien señaló haber presentado los respectivos soportes probatorios de las actuaciones irregulares en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del doctor Orlando Gelves Medina en su calidad Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, no obstante han pasado más de dos años y medio, y a pesar de la gravedad de los sucesos, el Magistrado Ponente doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, no ha tomado ninguna decisión de fondo ni ha proferido actuaciones averiguatorias en relación con el asunto. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo Solicitó, el análisis de la viabilidad de cambiar la radicación de las actuaciones adelantadas contra del señor Juez Orlando Gelves Medina en el Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, por no encontrar imparcialidad y objetividad en sus magistrados, consideró como un hecho censurable, pues después de casi tres años de estar tramitándose varias de estas quejas, ninguna decisión de fondo se ha proferido por parte de esa Sala, obedeció también a archivos de diligencias con argumentos deficientes, incoherentes y sin fundamento.

ACTUACIÓN PROCESAL Indagación Preliminar.- Tomado en cuenta el anterior contexto, con el propósito de verificar la ocurrencia de conducta de relevancia disciplinaria e identificación del disciplinable, se avocó conocimiento del asunto a través de auto de 13 de julio de 2016, se dispuso en esta fase procesal de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por Secretaría acreditar la calidad del Magistrado denunciado, así como, la solicitud de expedición de certificado de antecedentes disciplinarios del funcionario en cuestión y se informara si cursan otros procesos bajo los mismos hechos. Además, requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial con sede en Santa Marta, certificación salarial, tiempo de servicios y demás antecedentes administrativos del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO en calidad de Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Magdalena, como también se solicitó se expidiera certificaciones de las vacaciones, permisos y licencias, incapacidades del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO. Finalmente, se pidió allegar los informes estadísticos del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena en el período comprendido entre agosto de 2012 a la fecha del auto.

Conforme al auto anterior, se allegaron al expediente:

1. Oficio de la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, en el cual se certificó los permisos y ausencias médicas del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO en el período comprendido entre el 2012 al 2016.1

2. Oficio de la Dirección Seccional Ejecutiva de la Administración Judicial de Santa Marta, a través del cual remiten la certificación de salarios devengados por el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena desde el 2012.2

3. Remisión del Despacho Comisorio SJ-RCCC 293330, ordenado el 13 de julio de 2016, referente a la notificación del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO,

anexando tres cuadernos con 9,6 y 26 folios.3

4. Se remitió por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, el Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Magdalena4

5. La Secretaría Judicial de esta Corporación, al revisar los archivos encontró que el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, Ex Magistrado de la Sala 1 Folios 35 al 37 C.O 2 Folios 38 al 39 C.O 3 Folio 41 C.O

4 Folio 52 CD. C.O. 3 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, prestó sus servicios desde su nombramiento en propiedad desde el 01 de octubre de 2012 y se aceptó su renuncia mediante Acuerdo No. 072 del 28 de septiembre de 20165.

6. La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificado de antecedentes disciplinarios, certificados No. 753830 y No. 754130, en el cual no aparece sanción alguna contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, ni tampoco en su calidad de abogado.6

7. Se allegó constancia de procesos en curso contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, con ocasión a la investigación aquí desarrollada, en el cual se ordenó la acumulación de los adelantados por el investigado contra el doctor Orlando Gelves Medina en calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, y acumulándose los radicados 201300041 y 201300483 al 201200398.7  Versión libre del doctor Everardo Armenta Alonso.

En escrito radicado el 02 de septiembre de 2016, el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, procedió a rendir versión libre, de la siguiente manera: 1° La actuación disciplinaria 2012-00398, contra el doctor Orlando Gelves Medina, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, pasó al despacho el 02 de noviembre de 2012. 5 Folios 53 al 68. C.O. 6 Folios 69 al 71 C.O. 7 Folio 72. C.O. 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo El 14 de marzo de 2013, se abrió indagación preliminar; el 17 de abril de 2013 pasa de nuevo al Despacho; el 24 de abril de 2013 se ordenó acumular la actuación al radicado 2012-260. Por auto de la misma fecha, se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la

comisión conferida por auto del 14 de marzo de 2014 y se ordenó reponer la actuación en lo atinente al objeto de la comisión conferida. De nuevo pasó el expediente al Despacho el 29 de mayo de 2013 y el 20 de junio de 2013 se impulsó la actuación, se fijó fecha para practicar inspección judicial, realizada la diligencia programada, pasó al Despacho el proceso el 10 de julio de 2013 y el 15 de julio de 2013 se ordenó la acumulación de la actuación 2012-398 a la 2012-260. 2° Respecto a la actuación disciplinaria 2012-260, el 14 de abril de 2016 se evaluó la etapa de investigación disciplinaria y se profirió pliego de cargos al doctor Orlando Gelves Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.462.178, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta para la época de los hechos investigados, por haber incumplido de manera presunta el deber de someterse a la Ley 750 de 2002 por auto de 28 de junio de 2012 al señor Edisson de Jesús Quiceno Durango en el proceso 2012-00085 la sustitución de la prisión en centro carcelario por prisión domiciliaria, sin el lleno de los requisitos para otorgar dicho beneficio. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256

5 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo numeral 3°8 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º9 de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”10 (resaltado nuestro). 8Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 9 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 10 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 6 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

Asunto en concreto: Se trata de resolver el mérito de la investigación disciplinaria

adelantada contra del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE MAGDALENA, por presunta mora en el trámite en el proceso disciplinario seguido contra el doctor Orlando Gelves Medina en su calidad de Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta.

Solución del caso: Desde ya se anticipa una decisión favorable para los intereses del Magistrado denunciado, pues la mora evidenciada en el proceso disciplinario se encuentra justificada. Para realizar el análisis se tomó como muestra el proceso señalado por el quejoso en su escrito primigenio, a saber: El denunciante se encontraba inconforme pues a pesar de haber presentado los respectivos soportes probatorios de las actuaciones irregulares en el ejercicio de la función jurisdiccional del doctor Orlando Gelves Medina en su calidad de Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, transcurrieron dos años y medio, en los cuales para él se ha desconocido la gravedad de los sucesos, y en el proceso disciplinario en su concepto existe una pasividad excesiva por parte del Magistrado Ponente doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, pues no ha tomado ninguna decisión de fondo ni ha proferido actuaciones averiguatorias, pues se observa en las demás investigaciones o indagaciones que se siguen en contra del doctor Galvis

Medina. 7 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo Se observa como el denunciante no puso de presente, el hecho de haber interpuesto varias quejas por los mismos hechos, con lo cual colaboró a entorpecer la administración de justicia, pues tales reiteraciones fueron radicadas bajos los siguientes Nros. 201200397, 201200398, 201300483, 201300723 y 201400043. A continuación se hace el estudio de dos de ellos: 1º Radicado 2012-00398: El doctor Baquero Namen en su condición de Procurador 20 Judicial II, manifestó que el 29 de junio de 2012 se profirió providencia inaudita, ilegal y arbitraria al conceder la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria a favor del señor Edisson de Jesús Quiceno Durango condenado a la pena de ochenta y dos (82) meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado y Uso de documento falso, a pesar de ser uno de los cabecillas de la Banda Criminal de los Rastrojos en varios Departamentos del país.11

Al respecto, el Magistrado investigado mediante auto de 24 de abril de 2013, respecto a la solicitud de acumulación del proceso12 indicó existía ya una radicación por queja con los mismos hechos en la actuación radicada con el No. 2012-260, el cual acumuló la radicación 2012-397 por orden de la Seccional de Magdalena, y la radicación 2012398 hace referencia al mismo hecho de la radicación 2012-398, esto es; la concesión de prisión domiciliaria a Edinson de Jesús Quiceno Durango, condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta por el delito de Concierto para Delinquir y Uso de Documento Falso, en el radicado penal 2012-00285-00. Por tanto, se dispuso acumular el proceso seguido contra el doctor Orlando Gelves Medina en condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, bajo radicado No 2012-398, al proceso 2012-00260 (acumulado con el 11 Folios 3 al 4. Anexo 7. 12 Folios 98 al 100. Anexo 7. 8 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo 2012-00397), por lo cual los procesos bajo los radicados 2012-00397 y 2012-00398 no deben contarse como vigentes. 2º Radicado 2013-00483: El doctor William Baquero Namen, presentó un nuevo escrito de queja13, contra el doctor Orlando Gelves Medina por haber violado disposiciones penales al proferir providencias como la de 29 de junio de 2012, sustituyendo la pena de prisión por la prisión domiciliaria a favor del señor Elkin de Jesús Quiceno Durango reconocido jefe de la Banda Delincuencial de los Rastrojos en

los Departamentos de Santander, Norte de Santander, Nordeste Antioqueño y Magdalena Medio, tal como quedó registrado en sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y en los informes de la Policía Nacional. Sobre esta queja, el 26 de marzo de 2014, el Magistrado EVERARDO ARMENTA ALONSO, ordenó la acumulación con el proceso 2012-260 por guardar relación con el objeto de estudio de la actuación disciplinaria radicada bajo el No. 2012-00398, acumulada a la radicada 2012-260, actuación en etapa de investigación disciplinaria, ambas con identidad de sujeto y conducta eventualmente disciplinable.14 Así, desde la interposición de la primera queja con radicado 2012-260, el doctor William Baquero Namen, con insistencia ha presentado quejas disciplinarias contra el doctor Orlando Gelves Medina, en relación con los beneficios de prisión domiciliaria concedidos por el funcionario sin el lleno de los requisitos al señor Edinson de Jesús Quiceno Durango y por otras conductas indeterminadas las cuales considera merecen reproche disciplinario. No comparte esta Sala los calificativos endilgados por el quejoso contra el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, pues no se observa actuaciones negligentes para 13 Folios 3 al 5. Anexo 4. 14 Folio 19. Anexo 4. 9 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo evidenciar “pasividad excesiva” del operador judicial, pues ha realizado los trámites correspondientes en las múltiples quejas presentadas por el denunciante, tales como la acumulación de actuaciones de oficio como es el caso de la investigación disciplinaria por hechos de trascendencia nacional en el radicado 2013-0048315, actuación acumulada con el proceso 2012-260.

Además, como obra en anexo 7, cuando el proceso 2012-00398 se encontraba aún vigente, el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, solicitó por medio de auto de 21 de junio de 201316 la inspección judicial del proceso radicado No. 47-001-31-87-0022012-0085, seguido contra de Edinson de Jesús Quinceno Durango por el delito de Concierto para Delinquir y Uso de Documento Falso, recopilando lo siguiente:

1. Se determinó que el expediente bajo el radicado 2012-0085, tramitado por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuenta con dos cuadernos originales, el primero con 164 folios y el segundo con 186 folios, además, con un cuadernillo sin foliar correspondiente a la solicitud de cambio de residencia y exhortó para notificar al Ministerio Público del auto interlocutorio de 15 de noviembre de 2012, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

2. Se procedió a revisar el cuaderno original y se corroboró a folio 53 al 56 aparece la decisión de fecha de 31 de mayo de 2012, donde se negó la solicitud de sustitución de

prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar, proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Orlando Gelves Medina.

3. Se observó la decisión proferida el 28 de junio de 2012 por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el cual repone la decisión y decide conceder el beneficio de sustitución de prisión por prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar (Folios 67 al 71), de otra parte: a folios 76 al 96, recurso de 15 22 folios. Anexo 5. 16 Folio 111. Anexo 7.

10 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo apelación contra el auto de 28 de junio de 2012, interpuesto por el doctor William Baquero Namen en su condición de Procurador 20 Judicial II.

Acto seguido, por auto de fecha de 24 de julio de 2012 (Folios 98 al 101), el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se abstuvo de darle trámite al recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, y, a folios 122 al 125, aparece la decisión del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde se concede el recurso de queja impetrado por el Representante del Ministerio Público contra el auto de 24 de julio de 2012, además,

decretó la nulidad del mismo y ordenó darle trámite al recurso de apelación interpuesto contra esa decisión.

4. Finalmente, obra también el trámite dado al recurso de apelación visible a folios 130 al 147. Así mismo, se corroboró a folios 148 al 157, se encuentra el auto que resolvió el recurso de apelación dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia data de 15 de noviembre de 2012.

También se corroboró, que el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, como lo estableció en escrito allegado a esta Corporación, realizó las correspondientes actuaciones para brindar celeridad al proceso 2012-260, pues, el 14 de abril de 2016, evaluó la etapa de investigación disciplinaria y profirió pliego de cargos al doctor Orlando Gelves Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.462.178, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta para la época de los hechos investigados, por haber incumplido, presuntamente, el deber de someterse a la Ley 750 de 2002, al conceder mediante la expedición del auto de 28 de junio de 2012 en la ejecución penal impuesta al señor Edisson de Jesús Quiceno Durango en el proceso 2012-00085, la sustitución de la prisión en centro carcelario por prisión domiciliaria, sin el lleno de los requisitos para otorgar dicho beneficio. 11 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo Es claro entonces, no se encuentran fundadas las inconformidades planteadas por el doctor William Baquero Namen, pues el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO ha realizó todas las gestiones pertinentes para imprimir celeridad al proceso objeto de investigación, acumuló las actuaciones sobrevinientes que con frecuencia acaecían, al punto de avanzar en la correspondiente investigación, formuló cargos contra el doctor Orlando Gelves Medina, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.462.178, en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, por incumplir presuntamente con los mandatos legales establecidos al momento de brindar beneficios excarcelables sin una valoración acorde a los postulados normativos.

Ahora bien, este presupuesto se fundamenta, además, en las estadísticas remitidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, el Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en las cuales se evidencia en los períodos señalados por el denunciante como constitutivos de mora judicial (2013-2014) lo siguiente:  En el período comprendido entre 2013 I a 2013 IV, dicho Despacho Judicial produjo (entre autos interlocutorios y sentencias) un total de 466 decisiones,

divididas entre los días laborables, exceptuandose los días de permiso solicitados en dicha anualidad (28), significan 2,15 determinaciones de fondo diarias, lo cual permite determinar ausencia de mora en el Despacho en la anualidad correspondiente de 2013. Tipos de decisión Período Período Período Período (2013) I II III IV Autos interlocutorios 23 119 103 201 Autos de sustanciación 10 234 264 189 12 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo

1 Sentencias 4 5 2 9 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 0 0 1 0 Impedimentos y 1 recusaciones 3 2 0 1 10 Disciplinarios Empleados 1 11 2 Total 142 371 372 410  Respecto al 2014, en el período comprendido entre 2014 I a 2014 IV, dicho Despacho Judicial produjo (entre autos interlocutorios y sentencias) un total de 602 decisiones, divididas entre los días laborables y exceptuando los días de permiso solicitados (19), significó 2,67 determinaciones de fondo diarias, lo cual permite determinar ausencia de mora en el Despacho en la mencionada anualidad. Tipos de decisión Período Período Período Período (2014) I II III IV Autos interlocutorios 228 212 107 22 21 192 Autos de sustanciación 6 136 173

Sentencias 11 7 10 5 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 0 0 0 0 Impedimentos y 0 recusaciones 3 2 0 0 Disciplinarios Empleados 1 0 0 Total 459 357 290 219 Por tanto, el funcionario investigado, ha cumplido a cabalidad los deberes inherentes a su cargo, al obtener un promedio sobresaliente de actuaciones diarias, lo cual permite establecer la inexistencia de mora judicial, y, por el contrario, se evidenció que, a 13 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo pesar de la carga laboral, la productividad del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO ha sido considerable.

Así las cosas, no es del caso continuar con una investigación de esta naturaleza, pues consideradas las circunstancias descritas en precedencia es posible establecer que el DOCTOR EVERARDO ARMENTA ALONSO en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Disciplinaria, obró con diligencia, y, se evidencian circunstancias insuperables, tales como las múltiples radicaciones de quejas disciplinarias por los mismos hechos que dieron lugar a la acumulación al proceso primigenio por el abuso del derecho en cabeza del representante del Ministerio Público, doctor William Baquero Namen, quien funge en la presente actuación como denunciante, aunada a la carga laboral, factores por los que no es

posible configurar la actuación del funcionario inculpado en el tipo disciplinario previsto en el artículo 154-3 de la Ley 270 de 1996 al existir una justificación en la mora denunciada. El máximo Tribunal Constitucional no ha sido ajeno en cuanto al tema de la mora judicial justificada, pues la realidad del país se refleja en la cultura litigiosa del mismo atiborra y congestiona los despachos judiciales, por lo cual en algunos casos es imposible cumplir con los términos establecidos en la ley. Al respectó señaló: “…En la gran mayoría de casos el incumplimiento de los términos procesales no es imputable al actuar de los funcionarios judiciales. Así, por ejemplo, existen procesos en los cuales su complejidad requiere de un mayor tiempo del establecido en las normas y en la Constitución para su estudio, para valorar pruebas o para analizar la normatividad existente. Por ello, la jurisprudencia ha destacado que cuando la tardanza no es imputable al actuar del juez o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En este 14 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo sentido, en la Sentencia T-803 de 2012, luego de hacer un extenso recuento jurisprudencial sobre la materia, esta Corporación concluyó que el incumplimiento de los términos se encuentra justificado (i) cuando es producto

de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley. Por el contrario, en los términos de la misma providencia, se está ante un caso de dilación injustificada, cuando se acredita que el funcionario judicial no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones.”17 En razón a lo planteado, esta Sala al realizar una valoración del acervo probatorio recaudado y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, determina que el proceder del doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, no es constitutivo de falta disciplinaria, por lo tanto se decretará la terminación de la presente investigación disciplinaria y se ordenará el archivo definitivo, de acuerdo con lo previsto en los artículo 73, 164 y 210 de la Ley 734 de 2002. Dicho planteamiento normativo fue desarrollado por el legislador de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO.

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que (…), que el investigado no la cometió, 17 Corte Constitucional. Sentencia T-230 de 2013. M.P. Luis Guillermo Pérez Guerrero.

15 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No 110010102000201601396-00

Referencia: funcionario en única instancia – Archivo definitivo (…), el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...