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CSDJ - F1100101020002016015350020180118165304-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002016015350020180118165304-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201601535 00 Aprobado según Acta de Sala No. 104 de la misma fecha

REF.: CONFLICTO DIFERENTES

JURISDICCIONMES ORDINARIA LABORALADMINISTRATIVA VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta No 19 de 07 de marzo de 2017, por la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Contencioso Administrativa y la Jurisdicción Ordinaria ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta 019 de 07 de marzo de 2017, asignó el conocimiento del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Contencioso Administrativa y la Ordinaria Laboral, a la JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA, asignándolo al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN A, sin embargo por un error involuntario en las páginas 1, 2, 11,12 y 14, de ese proveído se consignó que el Tribunal Administrativo es de Bogotá, cuando lo correcto es de CUNDINAMARCA. El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de

República de Colombia Rama Judicial

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2 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201601535 00 carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos:

“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Lo anterior se ajusta al caso sub exámine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se asignó la competencia a la jurisdicción Contencioso Administrativa, se indicó en el proyecto aprobado que corresponde conocer al

Tribunal Administrativo de Bogotá Sección Segunda Sub-Sección A, cuando lo correcto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda SubSección A. Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada 07 de marzo de 2017, por la cual se asignó el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el sentido de corregir en las páginas 1,2,11,12 y 14 de dicha providencia, para asignar el conocimiento del proceso al TRUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN A, y no de BOGOTÁ, como por error de digitación se señaló. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201601535 00

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 07 de marzo de 2017, aprobada en Sala 19 de la misma fecha, en el sentido de aclarar en las páginas 1, 2, 11,12 y 14 de ese proveído que el Tribunal correcto es de

CUNDINAMARCA.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201601535 00

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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