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CSDJ - F1100101020002016015370020171204103245-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002016015370020171204103245-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201601537 00 Aprobado según Acta de Sala No (99) de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo competencias entre la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado Cuarto de Brigada – Despacho ApiayMeta, y la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía Sesenta Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, para conocer del proceso penal, adelantado por el fallecimiento de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de JOSELITO TOVAR CASTRO, hechos acaecidos el 29 de noviembre de 2007 en la Vereda “Palo Rojo” jurisdicción del municipio de MesetasMeta.

ANTECEDENTES PROCESALES Hechos: Fueron narrados de la siguiente manera por la Fiscalía 60 especiliazada de U.N.D.H.y D-HVillavicencio, así: “con ocasión al desarrollo de la Orden de Operaciones “ARMAGEDON”- Misión Táctica NEPTUNO, desarrollada en el sector conocido como Vereda Palo Rojo, de la jurisdicción del municipio de MesettasMeta, el dia 29 de noviembre de 2007, fue reportado como resultado operacional el señor

JOSELITO TOVAR CASTRO señalando de ser integrante de la compañía Gualdino Flores Frente 40 de la ONTFARC, quienes al parecer se encontraban realizando acciones de inteligencia sobre las tropas que desarrollaban operaciones de área. Se reportó también por los militares, que al supuesto guerrillero, se le halló en su poder una pistola cal. 9 m.m., sin identificación, un proveedor para pistola 9 mm, 11 cartuchos 9 mm, 01 vainilla, un estuche en cuero para pistola, 02 cartuchos cal. 22 para pistola, radio ICON IC V82 N 2507852, antena 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 110010102000201601537 00

Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ secciones para ICOM, 6 baterias Alkalinas, triple AAA un cuaderno tipo agenda telefónica de bolsillo. Dicen los uniformados que se recibió una infomación de la existencia de un campo minado, en la carretera que de Mesetas a la Uribe, que esa información se la dio un señor de nombre ASDRUBAL habitante de Palo Rojo, y que por el sector pasaba constantemente un sujeto en una moto o en una camioneta transportando munición para la guerrilla.

Que previamente al deceso de la victima, hacia las 9 o 9:30 de la mañana, fue capturada una persona que transportaba munición dentro del cojinde la

motocicleta que conducía, por la via de Mesetas a la Uribe, reportándose al batallón y haciéndosele boleta de buen trato. Posteriormente advierte el SS. JORGE ARMANDO SANCHEZ, cruzó otro señor alrededor de las 10 a las 10:30 de la mañana, y le dijo que en la parte de abajo había un grupo de guerrilla, que por lo que con el teniente ORTIZ se comunicó con el batallón solicitando atorizacion para continuar con el registro, dejando el retenido con el sargento INQUILAN, que él y los demás soldados, 14 en total, caminaron como 3 kilómetros que se encotraron con un camino que se dividia en Y, y que para efectosde cubrir más terreno, se dividieron el teniente ORTIZ con ARMAGEDON 2 y el sargento SANCHEZ con

ARMAGEDON 4.

Que más abajo salió un individuo que iba en una mula, y él al ver la tropa se lanzó de la mula, se cubrió con la misma, y empezó a dispararles a los soldados quienes reaccionaron al fuego. Que al mismo tiempo a unos cien o ciento cincuenta metros, les empezó a disparar un grupo de 15 guerrilleros aproximadamente y ahí fue cuando quedo muerto el que iba en la mula, como también el equino. Dice que eran como las 12:30 0 una del día, que luego el cabo CUMBE, bajo con unos soldados y el teniente ORTIZ, hacia donde estaba el grupo de la guerrilla, empezó a repeler el ataque y la guerrilla empezó a retirarse y transcurrido unos minutos por monitoreo escuchó una

mujer que decía caído la “rata” señala que el combate duró como alrededor de 15 minutos. Se practicaron los actos urgentes por parte del Cuerpo Técnico de la Fiscalía, del municipio de la Uribe, unavez fue trasladado el cuerpo del occiso a la morgue del cementerio, en razón, a que según la tropa, manifestaron estar en constante combates en el sector, por lo que no se tenia seguridad para ir a la escena primaria.”. (Sic a lo transcrito).

ACTUACIÓN PROCESAL.

1. El 22 de julio de 2008, el JUZGADO NOVENTA Y TRES DE INSTRUCCIONPENAL MILITAR DE GRANADA – META, abrió apertura de investigación ordenando practica de pruebas, entre ellas, vincular por diligencia de indagatoria a ST. ORTIZ CIFUENTES JONATAN , CS. CUMBE TRIVIÑO OSCAR, SLP BETANCOUR FRANCO LUIS, SLP

GONZALEZ GÓMEZ ALVARO, SLP MARTINEZ SIERRA LUIS, SLP. PAEZ RODRIGUEZ

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ LUIS, SLP RIVERA ORTIZ JUNA PABLO, SLP RODRIGUEZ DOMINGUEZ JOSÉ, SLP ORTIZ SUAREZ CARLOS, SLP. LÓPEZ RIOS JHON JANNER, SLP. RUBIO GUZMAN

LEONARDO, orgánicos para la fecha de los hechos del BIGOH por el presunto delito de Homicidio. (Flio 225226 c.o. 2). 1.1. El 19 de septiembre de 2008, el Juzgado Noventa y Tres de Instrucción Penal Militar de Granada, realizó inspección judicial y recontrucción de los hechos. 1.2. Oficio del 9 de diciembre de 2008, donde el el Juzgado Noventa y Tres de Instrucción Penal Militar de Granada, solicita a la Fiscalía SESENTA Y DOS ESPECIALIZADA DE LA UNDH y DIH, enviar las diligencias de la referencia a su despacho, conforme a la Resolución No. 000348 del 12 de agosto de 2008 de la Fiscalía General de la Nación asigan el conocimiento de las mismas. 1.3. DILIGENCIA DE DECLARACIÓN DE GERMAN DAZA CARDENAS: indicó “Yo inicie a trabajar con el Frente 40 como miliciano clandestino aproximadamente hace 8 años, en esos trabajos dure aproximadamente 4 años con ese frente y de ahí pase hacer milician disponible con el frente 54 ABELARDO ROMERO y el frente 51 y el 55 y allí aproxidamente unos dos años de ahí pase unos días al frente 42 y de ahí al frente URIAS RONDÓN Y de ahí estuve hasta el 26 de agosto de 2009 que decidí desmovilizarme (…), nos encontrábamos en la vereda la Reforma, cuando venía PALENQUE, él venía de encontase con LEONARDO BOROJO y con GONZALO PORRAS en la vereda la REFORMA, cuando se encontró con el ejército y entonces fue cuando hubo la plomacera y

cayó PALENQUE, hubieron intercambio de disparos con unos guerrilleros que habían ahí, que tenía un novillo para matar, ese día PALENQUE llevaba una pistola 9 mm, él iba en una mula y llevaba un radio también eso es lo que yo conozco de JOSELITO, entonces fue cuando la familia comenzó a decir que les tocaba hablar que él iba a comprar ganado ese día para demandar al ejército para que lo pagaran, sabía que la mamá lo quería mucho, entonces fue cuando BOROJO hablo con GONZALO PORRAS para que le diera permiso de salirde donde estaba para ir a encontrarse con la mamá y el papá de él, y de ahí acordaron para la demanda del ejército y decir que él era un negociante de ganado (…). 1.4 El 9 de julio de 2010, se recepcionó la indagatoria de el soldado profesional GONZÁLEZ GÓME ÁLVARO, el cual indicó que “ese día nos encontramos haciendo un registro de control del área al mando de un teniente pero en este momento no me acuerdo de su nombre y pertenecia a la compañía ARMAGEDON, hacer uy al acabo del registro se 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ escucho un que había un sujeto en la via detenido y supuestamente llevaba en la silla unos cartuchos y ahí el TE RIASCO ordenó hacer un registro en la parte de la vereda Palo Rojo

porque había indicios que habían unos sujetos de la gerrilla supuestamente.(…), la orden consistía en que teníamos que hacer un registro ya que habían indicios que en la parte de abajo estaba la guerrilla y la recibí de parte del Comandante del ARMAGEDON y no me acuerdo en este instante de su nombre. (…). En ese momento no recuerdo como le decían pero era del grupo que nos atacaba en ese momento y era uno de los que nos disparaba junto con la guerrilla, y su actividad era guerrillero ya que era de un grupo armado. (…). (Sic). 1.5. El 13 de agosto de 2010, se recepcionó la indagatoria de TENIENTE ORTIZ CIFUENTES JHONATAN RAFAEL, el cual manifestó que, “ el 29 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 04:30 de la mañana, en el sector donde nos encontrábamos se ordena al SS. SANCHEZ de efectuar u pusto de observación en la parte alta de la carretera, asi mismo, de verificar un campo minado sobre el sector de esa vereda, ya que la misión principalera de brindar la seguridad a los vehículos y un convoy militar que iba a pasar en esos días, y aproximadament a las 10:15 de la mañana el SS SANCHEZ me informa de que había encontrado un señor en una motocicleta bóxer color verde que llevaba un material de guerra, aproximadamente uno 1.700 cartuchos calibre 5.56 , me dirigo hacia donde estaba SANCHEZ y habla con el señor de la moto preguntándole el por qué llevaba ese material y a quien pertenecía y para donde lo llevaba y él manifiesta que no sabía que lo único que le dieron fue un dinero para que llevara esa moto en dirección de

JARDÍN DE PEÑAS PUERTO MURIBA y que ahí le salía un señor que lo paraba y que le tenía que entregar la moto, esto es informado al comando del batallón los hechos ocurridos y se procede a leerle los derechos del capturado.(…). Se ordena al CS. CUMBE reorganizar la unidad y tomar la posición de la unidad hacia donde empezó el combate y a las 12:30 se informa cuando se vio que el bandido estaba muerto, el comando del batallón ordena que a causa de la maniobra y que no se prestaba la seguridad para entrear la policía y el C.T.I., recolecrar las pruebas suficientes y sacar el cuerpo a un lugar más seguro, rápidamente se ordena a CS CUMBE organizar una camilla provisional y se empieza a recolectar las pruebas al mando del SS SANCHEZ,se transporta hacia la parte alta como unos dos kilómetros donde ya era posible entrar la aeronave, (…) y ahí mismo se saca el bandido dada de baja y el capturado con la munición de los 1.700 cartuchos y eso fue como a las 5:40 de la tarde (…). 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ El terreno era semi quebrado, en el momento había buena vegetación, el día era soleado y en el momento que ocurrió e inició el combate la visibilidad era buena. (…) (Sic).

1.6. Indagatoria del SLP MARTINEZ SIERRA LUIS ALBERTO, recepcionada el 13 de agosto de 2010, indicando que, “ el dia 29 de noviembre de 2007, se encontraba en la compañía ARMAGEDON y al mando del TE ORTIZ y el SS SÁNCHEZ, estaba haciendo un registro de control militar de área por la via de Mesetas a Uribe. (…). Como a las 10 0 10:30 de la mañana los que estábamos en la parte alta pararon una moto y le pidieron papeles y en la requisa se le encontró unos entonces mi TE ORTIZ ordenó un registro con dos escuadras una al mando de él y la otra al mando de CS CUMBRE (…) Posteriormente aparece un hombre en una mula y nos empezó a disparar y ahí se tomó la posición de seguridad y reaccionamos, nos empezaron a disparar con armas de largo alcance y reaccionamos el combate duro como unos 25 a 40 minutos. Y de ahí ellos huyeron hacía el río y eso fue todo (…). 1.7. Mediante proveído del 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Noventa y Tres de Instrucción Penal Militar, resolvió la situación jurídica de los procesados, donde resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento alguna contra los procesados. 1.8 reposa copia de la decisión tomada en la investigación disciplinaria de fecha 15 de noviembre de 2011, que se adelantó con ocasión de los hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2007, en la vereda Palo Rojo jurisdicción del municipio de MesetasMeta,

donde como resultado de operaciones se produjo el deceso del señor JOSELITO TOVAR CASTRO, en la que se resolvió “ ARCHIVAR las diligencias entro de la indagación preliminar No. 011-09 por medio del cual se avocó conocimiento del expediente IUS 200827367 proveniente de la Procuraduría Delgada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos adelatada en AVERIGUACION DE RESPONSABLES por FALTA POR ESTABLECER (…). Adelantada por el Coronel EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, Comandante Brigada Móvil No. 2.

2. Obra denuncia penal de los señores HILDA CASTRO y JOSÉ ANTONIO TOVAR LÓPEZ, dirigida a la oficina de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía Geneal de la Nación, mediane la cual, indican que “nos dirigimos a ustedes a fin

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ de poner en conocimiento el siguiente hecho de violencia. El día 29 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 7 de la mañana, salió de la casa ubicada en la vereda El Diviso del municipio de la UribeMeta, mi hijo JOSELITO TOVAR CASTRO, de edad de 32

años, con destino a la vereda la Reforma del municipio de MesetasMeta, a fin de negociar un ganado que le habían ofrecido por lo cual llevaba sus documentos de identidad como pasado judicial, c.c., y $10.000.000, en efectivo para abonar el negocio de ganado, según los testimonios de las personas que habitan en el sector de la Reforma siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana del mismo día mi hijo junto con dos campesionos más que se encontraron por el camino fueron detenidos por una patrulla del ejército nacional perteneciente al Batallon 29 de infantería con sede en la Uribe, y asesinado ese mismo dia por la misma atrulla trasladado en helicóptero a la Uribe y reportado oficialmente por el ejército como guerrillero dado de baja en combate, cuando fuimos a la Uribe a reclamarlo no, no lo entregaron y si nos pusieron a mirar unas fotos de unos supuestos combates donde había sido de baja un guerrillero N.N., la victima que se ve en la foto si es mi hijo, el vestido es el mismo que él llevaba vestido cuado salio de la casa, mas no las llamadas prendas militares que ahí aparecen pues no era guerrillero, era civil, además el si iba a caballo en una mula que apareció asesinada y se robaron el apero…” (Sic).

3. Ordenes de captura No. 134-13 correspondiente al EX SLP R. YAIR RODRIGUEZ

DOMINGUEZ; No. 135-2013, correspondiente a Ex SLP R. BETAMCOURT FRANCO

LUIS ALFREDO.

4. Mediane oficio No. 334F 62 del 18 de septiembre de 2008, la Fiscalía Sesenta y Dos

Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH, le solicitó al Juez 93 de Instrucción Penal Militar, remitir su preliminar 279-2007, adelatado con motivo de la muerte del señor JOSELITO TOVAR CASTRO ocurrida en la vereda Palo Rojo de Mesetas, el 29 de noviembre de 2007. (Flio 312 c.o. 2); posteriormente, está actuación siguió en conocimieto de la Fiscalía 60 Especializada E.N.D.H y D.I.H.- de Villavicencio. Posición de los Colisionados. Con fecha 22 de junio de 2015 (fl. 900905 c.a. No. 5), la FISCALÍA 60 ESPECIALIZADA UNDH y DIH de Villavicencio, solicitó la remisión de la investigación, al considerar que, “obra documentación traída como evidencia proveniente de la Procuraduría General de la Nación, entre la que se cuenta el reporte de captura del señor WILMER ANTONIO 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ FRANCO GUTIERREZ, efectuado por el Sargento Segundo JORGE ARMANDO SANCHEZ, donde señala los pormenores de modo, tiempo y lugar en la qu se desarrolló la detención de este.

Estos son algunos de los elementos materia de prueba que por ahora esta Fiscalía pretende hacer valer para ser tenidos en cuenta como prueba y de los cuales genera una

duda razonable, frente a las manifestaciones realizadas, por los militares, entorno al deceso del señor JOSELITO TOVAR encombate. Los testimonios rendidos por los desmovilizados, en este punto considera la Fiscalía, faltan a la verdad y en razón a la labor de inteligencia y apoyo que brinda al ejército se adhieren a secundar lo que estos les hansustraido, vemos como cada uno se dedica a realizar el mismo discurso de la militancia de alias “PALENQUE”, en la guerrilla, sin embargo de las pregunas puntuales, sobre sus círculos familiares difieren en situaciones que no se hallan consignadas en los procesos, como que alias “PALENQUE” era solo y no tenia familia, o que desde 1994 hacía parte de las milicias, el andar por diferentes frentes, cuado otros señalan que únicamente había pertenecido al frente 40; más aún en señalar que el día el Juzgado Noventa y Tres de Instrucción Penal Militar de Granada,de los hechos este se encontraba con su hermano BOROJO, sin embargo, otro difiere que el oro hermano según su progenitor se fue de la casa desde los 14 años, y que para el mes de los hechos, esto es en noviembrede 2007, estaría privado de la libertad. (…). Lo anterior sugiere serias irregularidades por parte de los activos del ejército en el desarrollo del combate surgido con ocasión a la Misión NEPTUNO, el día 29 de noviembre de 2007, la duda que surge entonces debe ser resuelta por la justicia ordinaria, ya que ella aleja el manto de legaliad en que actuaron los militares en cumplimiento de su deber

funcional. Al margenm que el señor TOVAR, fuera guerrillero o miliciano del grupo subersivo de las FARC, se debe esclarecer si su deceso obedeció a un combate legítimo o, por el contrario fue víctima de una ejecución arbitraria, violando los principios del Derecho Internacional Humanitario, y del derecho de los derechos humanos por los agentes del Estado”. (Sic). Concluyó indicando que, en el caso objeto de examen, existe duda grave sobre la realidad en que acontecieron los hechos, del desarrollo de la Misión táctica NEPTUNO el día 29 de 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ noviembre de 2007, donde fue reportado como un resultado operacional el señor

JOSELITO TOVAR VARGAS.

El Juzgado Cuarto de Brigada Despacho – ApiayMeta, mediante proveído del 27 de junio de 2016, indicó que, “deduciendo lo anterior, de la respuesta del 14 de junio de 2016 ofrecidad por la Dra. LUZ MARGARET SALGUERO refiriendo que de lo deprecado por este juzgador, se hizo ante el juez 93 de Instrucción Penal Militar, autridad judicial quien precisamente dio traslado del expediente por competencia, teniendo en cuenta que en su condición no le es posible dar respuesta positiva o negativa, cuado este es del resorte

exclusivo de las FISCALIAS PENALES MILITARES y el JUECES DE CONOCIMIENTO, motivo por el cual es este despacho quien le solicitó en varias oportunidades hacer lo propio atendiendo el trámite que por Ley 906 le esta dado esa unidadde fiscalía a la investigación sobre los mismos hechos. Como lo indicara la señora Fiscal no se pretende debatir la responsabilidad de los procesados enla muerte de quien se identificó como JOSELITO TOVAR CASTRO, pero si determinar la relación con el servicio, la legalidad de las tropas y si el deceso fue producto de un enfrentamiento armado o no. De igual manera ha de resaltarse que una vez informadas las tropas las autoridades sobre lo sucedido, debió evacuarse el cuerpo via helicóptero dada la dificultad de acceso de miembros de la policía judicial para su levantamiento, vemos como en labores de “inspección Técnica al cadáver” a eso de las 18:10 horas, del día 29 de noviembre se consignó “ la diligencia de inspección técnica a cadáver no se realizó en el lugar de los hechos porque las condiciones del terreno es selvática y la presencia de subversivos se encontraba en ofensiva lo que genera peligro inminente, obligando al traslado inmediato del cuerpo desde el lugar de los hechos hasta el casco urbano. (…).

Que sus prendas de vestir eran: pantalón jean azul marca gasolina talla 36, camisa azúl clara sin marca ni talla, camisa tipo esqueleto, interirores negros tipo bóxer, marca pat primo y botas negras en cuero de amarrar sin marca ni talla. Prendas que tambien fueron

identificadas por su señora madre al momento del reconocimiento. (…). Concluyó indicando que, “la discusión se presentaría al parecer, respecto de la conexidad con el servicio, la cual insiste que se da cuando existe un sin duda esa relación no solo de la orden que legitima el actuar de las tropas, sino su desarrollo en el cual se insiste que el 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ deceso de JOSELITO TOVAR CASTRO, fue producto de un combate de encuentro y no como lo pretende hacer ver la peticionaria, en actos enmarcados en la ilegalidad”. (Sic).

CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA: Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, establecieron unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria

_________________________________________________________________________________________ Así tenemos por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

Por otra parte, y previo a analizar el asunto objeto de estudio, es necesario precisar que en los pronunciamientos de esta Colegiatura, han de desarrollarse los principios rectores los cuales enmarcan una adecuada administración de justicia, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la función judicial, los cuales pueden generar variaciones en el trámite de los conflictos de jurisdicción y competencia puestos a conocimiento de esta Colegiatura, en aras de prever actualmente un trámite expedito y ágil en orden a lograr la eficiencia en el ejercicio de la función judicial tal como lo contempló el principio constitucional consignado en el artículo 2° Superior, veamos: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” En ese orden de ideas y en aras de materializar tal principio, se ceñirá la Sala a pronunciarse sobre el tema propuesto a su consideración en el entendido de que lo pretendido es definir a quién corresponde la competencia para conocer de determinado proceso judicial, esto es, el verdadero acceso a la administración de justicia, teniendo en 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de jurisdicciones Asigna a la jurisdicción ordinaria _________________________________________________________________________________________ cuenta que esta Colegiatura es el órgano constitucional encargado para dirimir este tipo de conflictos, y en aras de garantizar el principio de economía procesal, dada la trascendencia social del litigio traído en autos, por consiguiente, se procederá a analizar el sub lite y tomar una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de la controversia, y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, conforme lo prevé el artículo 228 de la Constitución Política cuyo texto legal es del siguiente tenor: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son

independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. (…)” En el presente caso la Justicia Penal Militar, representada para el caso que nos ocupa por el Juzgado Cuarto de Brigada Despacho de Apiay –Meta, solicitó a la Fiscalía Sesenta Especializada de la U.N.D.H y D.I.H de Villavicencio, le fueran remitidas las diligencias adelantada por esta, al considerar que eran de su competencia; así mismo, ésta jurisdicción ordinaria, quien a través de proveído motivado, aceptaron competencia para conocer del presente proceso, proponiendo conflicto positivo, remitiéndolo a esta Colegiatura para decidir lo que en derecho corresponda. Una vez establecida la competencia y previo a realizar anotaciones puntuales sobre el asunto en comento, considera oportuno esta Colegiatura, realizar consideraciones generales sobre el fuero Penal Militar, a fin de ilustrar de mejor manera el debate planteado. El fuero militar. El fuero militar de juzgamiento para los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) en servicio activo, está consagrado en el artículo 221 Superior, respecto de delitos cometidos “en relación con el mismo servicio”, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, estatuto que en su artículo 1º dispone: “…de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código...”.

El establecimiento del fuero d

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