CSDJ - F1100101020002016016050120170726095233-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016016050120170726095233-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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COSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201601605 01 Aprobado según Acta No. 056 de la misma fecha
ASUNTO
Aceptado los impedimentos a los HS. Magistrados FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra el fallo del 18 de agosto de 2016, proferido por la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual resolvió “DENEGAR” la acción de amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso de CÉSAR ANDRÉS CASTRO ESLAVA contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía 28 Seccional de Pereira y el Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar. ANTECEDENTES 1 Sala conformada por los Magistrados Sergio Eduardo Estarita Jiménez (Ponente) y Paulina Canosa Suárez República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601605 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia El actor señaló que el 3 de febrero de 2015, al Sargento del Ejército CÉSAR ANDRÉS CASTRO ESLAVA en compañía de otro soldado de la institución, les fueron imputados por parte de la Fiscalía General de la Nación, los delitos de Concierto para Delinquir en concurso Heterogéneo con Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de uso Restringido, de uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos, entre otros, al ser señalados de utilizar sus cargos como responsables de la armería del batallón San Mateo de Pereira, para vender armas de fuego bajo su custodia, trámite dentro del cual el señor CASTRO ESLAVA no aceptó los cargos, imponiéndole una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario.
Aludió haberse suscrito un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, en donde aceptó los delitos imputados hasta ese momento, imponiéndosele una pena de 7 años y medio de prisión, siendo puesto en conocimiento del Juzgado Segundo Penal Especializado de Descongestión de Pereira, quien en audiencia pública y después de indagar sobre los delitos y hechos precisos objeto de allanamiento de cargos, impartió legalidad sobre tal aspecto y condenó a la pena pactada sin beneficio alguno, dejando en claro que la negociación no cobijaba el posible delito de Peculado por Apropiación.
Refirió que la Fiscalía General de la Nación, compulsó copias para investigar el delito de Peculado por Apropiación con base en los mismos hechos referidos en incisos anteriores, siéndole asignado a la Fiscalía 28 Seccional de Pereira bajo el radicado No. 660016000058201500035, en donde se citó al señor CASTRO ESLAVA para el 30 de octubre de 2015, con el fin de imputarle los cargos correspondientes, aclarando haber estado en cabeza del Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar la investigación por el presunto delito de Peculado, ente judicial que al 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601605 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia enterarse de la condena impuesta por los delitos de Concierto para Delinquir y Tráfico de Armas de Fuego, remitió las diligencias a la Justicia Ordinaria, sin entablar conflicto alguno.
Sostuvo que de acuerdo a lo anterior, se elevó derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación, solicitando remitir la investigación por Peculado por Apropiación en contra del señor Castro Eslava a la Justicia Penal Militar o en su lugar proponer el conflicto ante el Consejo Seccional de la Judicatura, para definir la petición, sustentando en el pedimento el por qué es la Justicia Castrense, el Juez Natural en el caso, recibiéndose por parte de la Fiscalía 28 Seccional de Pereira una respuesta negativa, al argüir no ser el momento procesal para alegar una falta de competencia, sin darle un argumento de fondo para atribuirse la misma. Aludió instalarse la audiencia de formulación de imputación el 12 de febrero de 2016, por parte del Juzgado Primero Penal con Función de Garantías de la ciudad de Pereira, en la cual, una vez realizada la imputación y escuchados los hechos jurídicamente relevantes, fue impugnada la competencia del Juez, quien a las voces del artículo 54 del C. de P.P. y pronunciamientos de la jurisprudencia, remitió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para dirimir la alzada, siendo está definida el 12 de mayo de 2016, con ponencia del doctor Camilo Montoya Reyes, al
interior del radicado No. 11001012000201600389, disponiendo remitir el caso a la Justicia Ordinaria. Después de relatar los hechos objeto de tutela, solicitó se le tutelaran los derechos presuntamente vulnerados, y en consecuencia, se ordenara remitir el proceso a la Justicia Penal Militar, al ser esa jurisdicción competente para juzgar los sucesos allí investigados, pues no está de acuerdo con la decisión emitida el 12 de mayo de 2016 al interior del conflicto de competencias radicado bajo el No. 110010102000201600389 00, en donde ordenó enviar el caso para continuar su 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601605 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia trámite a la Justicia Penal Ordinaria, por cuanto en su sentir se incurrió en una irregularidad procesal, pues la Corporación desconoció el precedente jurisprudencial, emitiendo un auto sin mayor análisis y donde no se indicó cuáles eran los argumentos para asignar el proceso a esa jurisdicción. (v. fls, 3 a 14) ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES - Primeramente se deje dejar en claro que la acción de tutela fue interpuesta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira – Risaralda – Sala Penal, quien por auto del 13 de julio de 2016, dispuso remitir por competencia el caso a esta Superioridad, siendo conocida por la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, quien de igual forma por proveído del 25 de julio de la misma anualidad, se declaró incompetente para asumir el conocimiento del amparo constitucional, ordenando la remisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. - Repartido el caso al Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, le correspondió el conocimiento de la tutela incoada por el señor CÉSAR ANDRÉS CASTRO ESLAVA al doctor Sergio Eduardo Estarita Jiménez, quien por auto del 5 de agosto de 2016, asumió el conocimiento del caso y admitió el amparo, decretando las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS.
JUEZ 56 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR:
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601605 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia La doctora GILMA YOLANDA BOHÓRQUEZ SOTELO, en escrito adiado del 16 de agosto de 2016, dio contestación a la tutela, arguyendo haber dado apertura de sumario No. 689 en contra del señor SS. CÉSAR ANDRES CASTRO ESLAVA, por auto del 29 de enero de 2015, por el presunto delito de
Peculado por Apropiación, con ocasión de los informes presentados por el Comando del Batallón de Artillería No. 8 “Batallón San Mateo”, relacionada con la perdida de aproximadamente 403 armas de fuego del Depósito de Armas Decomisadas, en donde de igual manera se tenía presente el conocimiento para ese momento por parte de la justicia ordinaria, del adelantamiento de la investigación por los mismos hechos, pero frente a los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones en concurso con los cargos previstos en el artículo 366 del C.P. Sostuvo que al no ser procedente el adelantamiento de una doble investigación por los mismo hechos y ante diferentes jurisdicciones, por lo cual, ante la petición elevada por la Fiscalía 28 Seccional de Pereira de remitir las diligencias por competencia, el estrado judicial del cual es titular, mediante oficio adiado del 29 de julio de 2015, dispuso enviar el caso, al considerar no ser viable tener dos casos bajo los mismos supuestos de hecho, tal y como lo prohíbe en su artículo 29 la Constitución Política, además por cuanto se trataba de una conducta conexa con los demás delitos endilgados en la jurisdicción ordinaria, considerando que el conocimiento corresponde efectivamente a la justicia ordinaria. 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE
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Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia Posteriormente adujo haber tomado la decisión de remisión de las diligencias a la Justicia Ordinaria, con base en lo previsto en el artículo 217 de la Constitución Política, artículo 1º de la normatividad castrense y las sentencias de la Corte Constitucional sobre las funciones propias del servicio, por lo cual, al verificar de igual forma el material probatorio, se logró concluir que la conducta investigada en contra del señor CASTRO ESLAVA, en calidad de Jefe del Depósito de Armas Decomisadas del Batallón San Mateo, consistente en el presunto ilícito de PECULADO POR APROPIACIÓN, contradijo abiertamente los fines de su función militar, destruyendo cualquier hilo conductor entre el servicio y el hecho investigado, desconectándose de esta
forma de su labor militar, determinándose la inexistencia de la protección foral, por la ausencia de relación con el servicio, no encontrando ninguna irregularidad en su proceder y menos reprochable en materia constitucional. (v. fls. 53 a 57) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA: Mediante escrito del 17 de agosto de 2016, el Magistrado Camilo Montoya Reyes, aludió el deberse tener en cuenta que las decisiones de la Sala se realizan en el marco de la autonomía e independencia judicial, por lo cual, al momento de valorarse las mismas el intérprete debe tener presente el marco jurídico y no las simples consideraciones particulares, pues las mismas, son elaboradas con fundamento en las normas aplicables independientemente de los beneficios causados para una u otra parte. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601605 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia Esgrimió que de acuerdo a lo expuesto en precedencia, la acción de tutela se torna improcedente, pues el amparo constitucional no se encuentra previsto para sustituir mecanismos ordinarios de defensa, más cuando se debe cumplir con los requisitos de procedibilidad, así como el cumplimiento de unas de las causales específicas conocidas como vías de hecho, situación no cumplida frente al caso en concreto, pues la orden dada al interior del conflicto de jurisdicción fue proferida con base en las pruebas aportadas y luego de un gran análisis. (v. fls. 58 a 64)
FISCAL 28 SECCIONAL DE PEREIRA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Mediante escrito adiado del 17 de agosto de 2016, la doctora RUBY ESTHER GIRALDO CUESTA, aludió el tramitarse efectivamente en ese despacho la investigación por la presunta conducta punible de peculado por apropiación en contra de CÉSAR ANDRÉS CASTRO ESLAVA y JHON FREDY GAVIRIA LÓPEZ, quienes fueron condenados por las conductas punibles de Concierto para Delinquir en concurso con Tráfico de Armas de Fuego de Uso Privativo de las Fuerzas Militares, y de uso Personal.
Aludió después de hacer un recuento de lo acontecido en la investigación penal, que frente a los hechos concretos de la tutela, la decisión del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no puede tacharse como una irregularidad procesal para la prosperidad de la acción de tutela, pues tal determinación se hizo con respaldo en un estudio serio de la situación fáctica allí presentada, a la cual aplicó la normatividad constitucional y legal 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia
pertinente, en especial la relativa a la competencia que aparta de la Jurisdicción Penal Militar el conocimiento de aquellas conductas no cometidas en el marco de las labores asignadas a los militares y particularmente en el caso investigado. Del mismo modo, que no existe vulneración al debido proceso, pues está en curso la investigación penal y se ha permitido en la misma, la participación del indiciado a través de su apoderado de confianza, a tal punto de ser éste quien impugnó la competencia ante el Juez de Control de Garantías alegando la condición de miembro activo de su prohijado, por lo cual, al no estar conforme con la decisión emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, es evidente la inconformidad y por ende acudió a la Acción de Tutela para buscar se acogieran por este medio sus pretensiones de ser la Jurisdicción Penal Militar, quien deba seguir conociendo del caso penal seguido contra su mandante, aclarando además, la existencia de otra acción de tutela, instaurada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura pero por otro de los imputados. (v. fls. 66 a 69) FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El a quo, en sentencia del 18 de agosto de 2016, “DENEGÓ” la acción de amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, aludiendo después de hacer un exhaustivo análisis de las pruebas allegadas al infolio, así como del caso puesto bajo consideración de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, frente al conflicto de competencias suscitado entre la Justicia Penal Militar y la Ordinaria, que primeramente se cumplen a cabalidad los
requisitos de procedibilidad para conocer de fondo el amparo constitucional, de igual 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia forma, refirió ser evidente la inexistencia de vicio en el proveído en donde se dispuso remitir las diligencias a la Jurisdicción Penal Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2016, en donde se amerite la intervención del Juez de Tutela, por cuanto la labor de interpretación y aplicación del derecho, realizadas por ese máximo órgano, se efectuó atendiendo las garantías procesales de los intervinientes, de tal forma que
no se afectaran los principios superiores de legalidad, imparcialidad, igualdad y juez natural. (v. fls. 76 a 101) IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el actor formuló impugnación en escrito radicado el 31 de agosto de 2016, solicitando la revocatoria del fallo de tutela, al considerar que al aterrizar los pronunciamientos de la jurisprudencia nacional e internacional sobre la Jurisdicción Penal Militar, el Seccional frente al caso en concreto quedó corto y no se resolvió de manera alguna el problema jurídico planteado, pues nada se dijo sobre el derecho a la igualdad invocado por él en su escrito de tutela, al existir un caso similar y casi idéntico al suyo, juzgado por el máximo órgano de cierre de la Justicia Penal, dando competencia a la Jurisdicción Castrense. Después de hacer referencia a lo expuesto por el a quo a folio 21, aludió “ Desde acá se parte de un error fáctico por parte del a quo, pues tal cual se deduce de la propia cita, el hecho de haberse concertado para apropiarse de bienes del Estado y posteriormente venderlos a grupos criminales, ya fue juzgado por la Justicia Ordinaria, siendo condenado el señor Castro eslava por los punibles de concierto para delinquir y tráfico y venta de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo, y en consecuencia, en realidad los hechos que se pusieron a ponderación del Consejo Superior de la Judicatura fueron los que la Fiscalía 28 Seccional pretendió imputar el día 12 de febrero de 2016, los cuales el suscrito resume de la siguiente manera:
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Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia El señor César Andrés Castro Eslava, en su calidad de Sargento Segundo del Ejército y en ejercicio de sus funciones como armerillo, se apropió de un sin número de armas que estaban bajo su custodia.” (sic) Manifestó que bajo esos parámetros, no encuentra argumentación alguna en la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, ni tampoco en el a quo de la tutela, en donde se indique el por qué, si la imputación fáctica así lo indica, y así mismo, el
análisis dogmático del delito de Peculado por Apropiación lo exige, se puede afirmar que la conducta a enrostrar fue realizada por fuera de las funciones desempeñadas por el señor CASTRO ESLAVA en su calidad de armerillo del Ejército, limitándose únicamente en sus decisiones a argüir ser ajenas al servicio, sin poderse vislumbrar en el contenido de la decisión la ratio decidendi, el sustento de tal afirmación, siendo está el problema jurídico de debate, solicitando por todo ello la revocatoria de la decisión del 12 de mayo de 2016, disponiendo la remisión de la investigación penal a la Justicia Castrense. (v. fls. 146 a 149)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, en armonía con lo previsto en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de las acciones de tutela, por vía del recurso de impugnación interpuesto contra los fallos proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601605 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las
funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601605 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2. La pretensión de tutela.
El actor, CÉSAR ANDRÉS CASTRO ESLAVA pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, revocando la decisión atacada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
del 12 de mayo de 2016, que decidió remitir la investigación penal seguida contra el mismo accionante a la Justicia Penal Ordinaria, al considerar que el caso debe estar bajo el conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar, al estar en servicio activo y bajo sus funciones al momento de la comisión de los hechos.
3. Procedencia de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo constitucional que le permite a toda persona reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por medio de un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata y eficaz de sus derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos específicos señalados por su estatuto legal reglamentario. 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
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