CSDJ - F11001010200020160161900ADJUNTA20160912101314-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160161900ADJUNTA20160912101314-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
CAMBIO DE RADICACIÓN / negar solicitud por falta de sustentación El cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, y sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita, la carga de expresar los motivos en los cuales lo funda, acompañando las pruebas para acreditar ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201601619-00 (12341-19) Aprobado según Acta de Sala No.86 ASUNTO Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el doctor JOSÉ JOSÉ DE LOS RIOS CABRALES en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, para que se acceda al cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra dentro del radicado No. 201400634-00.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Caquetá, en comunicación del 29 de junio de 2016, remitió por competencia el escrito signado por el doctor José José de los Ríos Cabrales en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, adiado 23 de mayo de 2013, en el cual elevó petición de cambio de radicación de la actuación disciplinaria identificada bajo el radicado No. 20144-00634-00 seguida en su contra, en tanto considera que con el cambio de su domicilio y residencia, por estar ubicado en la ciudad de Montería, Córdoba “se le dificulta la inmediatez con respecto a estas diligencias de carácter disciplinario (…) en aras de que se me facilite y garantice ejercer de mejor manera mi legítimo Derecho, designando un abogado de mi confianza con el que puedo mantener una comunicación permanente y cercana, así mismo tener acceso oportuno a las actuaciones que se adelantan dentro del radicado, y poder participar en la práctica de las pruebas a que haya lugar, controvertirlas de ser necesario aportar las propias, haciéndose efectivo de esta manera el debido proceso constitucional, mi derecho a la defensa y el respeto por el principio de la presunción de inocencia”. Destacó además el petente que de no acoger su solicitud se le estaría sustrayéndolo de la posibilidad de notificarse personalmente de las decisiones, hacer presencia al momento de la práctica de las pruebas evento que claramente concreta la necesidad del cambio de radicación del proceso disciplinario de autos (fl. 1 – 5 c.o.)
2.- Sometido a reparto el anterior escrito el 3 de agosto de 2016, el mismo correspondió a este Despacho, a efectos de conocer la solicitud de cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor José José de los Ríos Cabrales en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá (fls. 12 c.o. 2 Instancia) 3.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, informó que el proceso disciplinario identificado con el radicado No. 1800111022000201400634-00 “se encuentra actualmente a Despacho de la Magistrada Sustanciadora para calificar la investigación, lo anterior una vez fenecido en silencio el término del que se disponía para recurrir la providencia de fecha 12/07/2016 que ordenó el cierre dentro de la presente investigación” (fl. 16 c.o. 2 Instancia)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada
“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio y 372 del 25 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes
para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la solicitud presentada Como primera medida, encuentra la Sala que el cambio de radicación de un proceso o traslado de un expediente de un Consejo Seccional de la Judicatura a otro, cuando se refieran asuntos relativos a expedientes contra funcionarios judiciales, si bien no está reglado en el C.D.U., esa misma codificación previó una integración normativa que permite acudir a las reglas del Procedimiento Penal a fin de resolver sobre materia no legislada en la ley especial, es decir, es esta Corporación la competente para conocer de la solicitud de cambio de
radicación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor JOSÉ JOSÉ DE LOS RIOS CABRALES en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, el cual se adelanta en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá bajo el radicado No. 201400634-00, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición presentada por el doctor JOSÉ JOSÉ DE LOS RIOS CABRALES Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establece: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. Del anterior precepto normativo, evidencia la Sala que el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito, y corresponde a quien
la solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. En este caso particular, el doctor JOSÉ JOSÉ DE LOS RIOS CABRALES Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario adelantado en su contra identificado bajo el radicado No. 18001110200020140063400, argumentando que en razón al cambio de su domicilio y residencia a la ciudad de Montería, Córdoba, debía ser trasladada su investigación disciplinaria seguida en primera instancia a dicha ciudad, pues de no hacerse se afectaría su participación como sujeto procesal evidenciaba vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, sin embargo dicho argumentos no logran cumplir con los postulados del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal. Ahora bien, destaca la Sala que el legislador estableció en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, la finalidad y procedencia de la figura del cambio de radicación disponiendo excepcionalmente de la posibilidad de variar la competencia territorial de los procesos disciplinarios que se encuentran en curso en un Consejo Seccional, señalando de forma tácita, circunstancias tales como: i) perturbación del orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las
garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, v) la afectación a la seguridad personal de los intervinientes (víctimas o servidores públicos), las cuales no se encuentran configuradas en el caso de autos como se procede a explicar. Evidencia esta Colegiatura que de las copias obrantes en la petición de cambio de radicación elevada por el doctor JOSÉ JOSÉ DE LOS RIOS CABRALES en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá (fl. 1 – 5 del c.o.), no se encuentra prueba alguna que demuestre que su cambio de domicilio y residencia realmente impide un goce efecto de sus derechos de defensa y debido proceso, en tanto si bien, las diligencias disciplinarias se adelantan en la ciudad de Florencia, Caquetá, el Seccional instructor debe ser informado de tal novedad a efectos de que adopte las medidas necesarias para las notificaciones de rigor, para publicidad de las actuaciones adelantadas a todos los sujetos procesales, incluso para poder acudir a la figura de la comisión entre seccional a efectos de escuchar en diligencia al investigación, con lo cual no se observa la amenaza en el ejercicio de los derechos invocados. De otra parte, debe recordarse que en la actuación disciplinaria el investigado puede estar representado judicialmente a través de un apoderado de confianza o en su defecto uno de oficio, previo el cumplimiento del procedimiento para ello establecido en la Ley 734 de 2002, por lo cual no encuentra la Sala que el argumento esbozado por el petente tenga entidad suficiente para lograr la modificación territorial de una investigación disciplinaria, máxime cuando no se cumple con ninguna situación como extraordinaria como de: i) perturbación del
orden público, ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, iii) las garantías procesales, iv) la publicidad del juzgamiento, v) la afectación a la seguridad personal de los intervinientes (víctimas o servidores públicos), situaciones señalas por el legislador como excepcionales para el traslado del expediente a una ciudad diferente al lugar donde ocurrieron los hechos investigados, de tal forma que objetivamente permitan a esta Sala, valorar si en realidad dichas situaciones puestas a consideración, atentan contra el normal desarrollo del proceso disciplinario y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. Es de resaltar, que según lo informado por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá el proceso disciplinario de autos, la actuación disciplinaria presenta el siguiente estado: “se encuentra actualmente a Despacho de la Magistrada Sustanciadora para calificar la investigación, lo anterior una vez fenecido en silencio el término del que se disponía para recurrir la providencia de fecha 12/07/2016 que ordenó el cierre dentro de la presente investigación” (fl. 16 c.o. 2 Instancia), sin reportar actuación alguna del disciplinado. Por las anteriores consideraciones se despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor JOSÉ JOSÉ DE LOS RIOS CABRALES en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, por no ajustarse la petición de cambio de radicación a los términos establecidos en la Ley para su correspondiente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor JOSÉ JOSÉ DE LOS RIOS CABRALES en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá, dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra bajo el radicado No. 1800111022000201400634-00, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial infórmese al doctor JOSÉ JOSÉ DE LOS RIOS CABRALES en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Florencia, Caquetá que conoce del proceso disciplinario No. 1800111022000201400634-00, que no fue atendida la petición tramitada en el presente asunto, por no ajustarse a los requisitos establecidos para considerarse como una petición de cambio de radiación, conforme se expuso en precedencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial