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CSDJ - F11001010200020160164000ADJUNTA20180910141442-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160164000ADJUNTA20180910141442-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110010102000 201601640 00 Aprobada según Acta de Sala No. 77 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIA

SUSCITADO POR EL JUZGADO PRIMERO

PENAL PARA ADOLESCENTES DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIOMETA.

Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta de Sala No. 46 de 23 de mayo de los la anualidad cursante, por la cual se abstuvo de dirimir el aparente conflicto negativo de competencia solicitado por el JUZGADO PRIMERO PENAL PARA ADOLESCENTES DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIOMETA, toda vez que no se encuentra trabado el conflicto debido a la ausencia de pronunciamiento de parte de la Jurisdicción Especial Indígena. Sin embargo, por un error involuntario en la parte resolutiva de ese proveído, para ser más precisos en el ordinal 2 del resuelve, se omitió disponer la devolución de las presentes diligencias al solicitante, esto es al JUZGADO PRIMERO PENAL PARA ADOLESCENTES DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIOMETA y comunicarle la presente decisión al Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 285 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar dudas en el contenido de la parte resolutiva de la sentencia. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 110010102000 201601640 00

Referencia: Auto de corrección a una providencia. bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta

Colegiatura proceder a la aclaración de la providencia adiada 23 de mayo de 2018. En mérito de lo antes expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 110010102000 201601640 00

Referencia: Auto de corrección a una providencia.

PRIMERO: ACLARAR la providencia dictada el 23 de mayo de 2018 aprobada en Sala 46 de la misma fecha, en el sentido de dilucidar en la parte resolutiva ordinal 2 de ese proveído la devolución de las presentes diligencias al JUZGADO PRIMERO PENAL PARA ADOLESCENTES DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIOMETA y comunicarle la presente decisión al Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicado 110010102000 201601640 00

Referencia: Auto de corrección a una providencia.

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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