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CSDJ - F11001010200020160181300ADJUNTA20181207092823-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160181300ADJUNTA20181207092823-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación 110010102000201601813 00 Aprobado según acta N. 107 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a la apertura de investigación seguida contra el doctor Jhon Fredy Saza Pineda como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Familia, que inicio con ocasión a la queja interpuesta por el señor Delio González Guayara. HECHOS Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2016, la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo, ordenó remitir la queja presentada por el señor Delio Cesar González Guayara, por cuanto en su escrito hace alusión a posibles faltas disciplinarias en las cuales puede encontrarse incurso el Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. En la queja interpuesta el 18 de diciembre de 2015, se señaló que presentó acción de tutela contra el ICETEX y DNP, en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de

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M.P. Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201601813 00

Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Turbaco – Bolívar, de allí la remitieron al Tribunal Superior de Cartagena, con la justificación que no era de su competencia, y este a su vez la remitió al Juzgado Cuarto de Familia, luego nuevamente al Tribunal.

Aseguró que están tratando de no perder la beca para su hija del programa pilo paga, sin embargo a pesar de instaurar la acción de tutela y tener la esperanza que fallara antes del 15 de diciembre, los han mantenido en un paseo judicial. Solicitó se tomen cartas en el asunto para que fallen esta tutela, a la mayor brevedad posible1. Allegó copia de la acción de tutela contra el Director del Icetex y el Departamento Nacional de Planeación, de un oficio remisorio del Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena a la Oficina Judicial. ACONTECER PROCESAL A través de auto del 03 de marzo de 2017, se ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor Jhon Fredy Saza Pineda en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, su notificación y la práctica de pruebas. -El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del acuerdo de No. 465 de 2015, el acta de posesión y nombramiento del doctor Saza Pineda. Así como la última dirección registrada2. 1 Folio 2 c.o. 2 Folios 27 a 29 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA -La Procuradora Delegada, doctora Carmen Maritza González Manrique, se notificó de la providencia el 17 de abril de 2017. -El Magistrado inculpado, se notificó de la decisión proferida en su contra, y mediante escrito de versión libre de fecha 02 de mayo de 2017, indicó que efectivamente el 04 de diciembre de 2015, tuvo conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Delio Cesar González en representación de Oriana del Mar González Bossa, contra el Ministerio de Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

(ICETEX).

Que en el seno de dicho trámite emitió las siguientes decisiones: (i) Auto del 04 de diciembre de 2015, a través del cual se admitió la demanda constitucional. (ii) Sentencia del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se concedió el amparo solicitado y se ordenó se incluyera en el reporte del SISBEN de 19 de junio de 2015 a la menor Oriana del Mar González Bossa. (iii) Auto del 14 de enero de 2016, por el cual se concedió la impugnación formulada por la accionada contra la decisión anterior. Y como quiera, que el accionante solicitó se abriera un incidente de desacato por el incumplimiento de la decisión, se profirieron autos el 18 de enero de 2016, el 25 de enero de 2016, el 29 de enero de 2016, el 01 de febrero de 2016, y el 04 de abril

siguiente.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Por auto del 01 de marzo de 2016, se dejó sin efecto todo lo actuado dentro de la referida acción de tutela, y se ordenó enviar el expediente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, teniendo en cuenta que mediante providencia del 15 de febrero de 2016, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, adujo que el Tribunal no era competente para conocer dicho trámite constitucional.

Una vez el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, tuvo conocimiento de las actuaciones adelantadas en el seno de dicho trámite, mediante auto del 07 de marzo de 2016 cumplió lo dispuesto por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, por lo que admitió la demanda constitucional. A través de sentencia del 28 de marzo de 2016, el despacho declaró improcedente el amparo, por hecho superado, en tanto ya se había concedido la beca educativa solicitada por Oriana del Mar González Bossa, mediante el programa ser pilo paga 2. Concluyó que en su momento realizó todas las actuaciones procesales correspondientes y necesarias para garantizar los derechos fundamentales invocados, tal y como lo dispone el Decreto 2591 de 1991. Aseguró que no hubo

irregularidad constitutiva de falta disciplinaria ni se advierte razón que justifique la inconformidad del quejoso, no obstante manifestó estar atento a rendir las explicaciones y aclaraciones a que haya lugar. Envió en medio magnético, todo lo actuado dentro de la acción de tutela3. -El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dio respuesta a lo solicitado, remitiendo oficio con los permisos concedidos al doctor Jhon Fredy 3 Folios 36 a 42 y CD c.o.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Saza Pineda en su condición de Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, para los años 2015 y 20164. -La Coordinadora de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena – Bolívar, allegó la información relacionado con el doctor Zasa Pineda, relativa a salarios devengados, formato de datos básicos, formato judicial de hoja de vida, acta de posesión, acuerdo de nombramiento5.

CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°6 de la Carta Política y el Artículo 112 numeral 3º7 de la Ley Estatutaria de

la Administración de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 4 Folio 47 c.o. 5 Folios 48 y s.s. 6 . Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones,

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, sus otras competencias.

En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso en concreto. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene, que el quejoso manifiesta que hubo irregularidades en el trámite de una acción interpuesta a nombre de su hija, contra el ICETEX y DNP, con la que pretendía obtener la inclusión en la beca de ser pilo paga 2. Aseguró que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de

Turbaco – Bolívar, de allí la remitieron al Tribunal Superior de Cartagena, con la justificación que no era de su competencia, y este a su vez la remitió al Juzgado Cuarto de Familia, luego nuevamente al Tribunal. Con sustentó en lo anterior, se inició investigación disciplinaria contra el doctor Jhon Fredy Saza Pineda como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Al respecto, de lo allegado al expediente, se puede extraer que dentro de la acción de tutela radicada con el No. 130013110004201500196 se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: -Mediante auto del 04 de diciembre de 2015, se admitió la demanda constitucional.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA -Se profirió sentencia del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se concedió el amparo solicitado y se ordenó se incluyera en el reporte del SISBEN de 19 de junio de 2015 a la menor Oriana del Mar González Bossa. -Por auto del 14 de enero de 2016, se concedió la impugnación formulada por la accionada contra la decisión anterior. -Por auto del 01 de marzo de 2016, se dejó sin efecto todo lo actuado dentro de la referida acción de tutela, y se ordenó enviar el expediente al Juzgado Primero

Promiscuo del Circuito de Turbaco, teniendo en cuenta que mediante providencia del 15 de febrero de 2016, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, adujo que el Tribunal no era competente para conocer dicho trámite constitucional. -El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco cumplió lo dispuesto, por lo que admitió la acción constitucional. -A través de sentencia del 28 de marzo de 2016, ese despacho declaró improcedente el amparo, por hecho superado, en tanto ya se había concedido la beca educativa solicitada por Oriana del Mar González Bossa, mediante el programa ser pilo paga 2. Con el anterior recuento procesal, se logró corroborar que la conducta asumida por el Magistrado Jhon Fredy Saza Pineda, no es susceptible de reproche disciplinario, puesto que, éste una vez tuvo conocimiento de la acción de tutela, procedió a darle el trámite correspondiente avocando conocimiento y profiriendo la sentencia de primera instancia, misma que le fue favorable a los intereses del aquí quejoso.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Y si bien, posteriormente declaró la nulidad de lo actuado, lo cierto es que ello fue en cumplimiento de lo ordenado por su superior funcional, esto es la Sala de Casación

Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que no era esa entidad la competente para asumir la acción de tutela, sin embargo, esto tampoco constituiría irregularidad alguna, pues de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza lo cual ha sido ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, y frente a este actuar, tampoco se observa que el mismo haya sido arbitrario o caprichoso, que amerite reproche disciplinario. Así las cosas, no existe conducta que pueda ser objeto de reproche disciplinario en cabeza del funcionario en cita que conlleve a una fase procesal más de las previstas en el Código Disciplinario Único, pues se itera, cuando el escrito de tutela estuvo a cargo del Magistrado, éste le impartió el trámite correspondiente y dio cumplimiento a la orden de su superior, por lo tanto al estar probado su actuar acorde a los postulados legales y constitucionales, se procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 en concordancia con el artículo 164 del CDU y se archivará definitivamente la investigación disciplinaria, normas cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario

del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”8. 8 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA “ARTÍCULO 164. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada”9.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada en favor del doctor Jhon Fredy Saza Pineda como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Familia, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

9 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr004.html#164 consultado 08.07.17

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

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