CSDJ - F1100101020002016019520120170804144904-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016019520120170804144904-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201601952 01 Aprobado según Acta No. 062 de la misma fecha.
ASUNTO
Aceptados los impedimentos a los HS. Magistrados FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, CAMILO MONTOYA REYES, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, procede la Sala a resolver la
impugnación formulada contra el fallo del 1 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual “DENEGÓ” la acción de amparo de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso de RAFAEL BARRERA NÚÑEZ contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y las vinculadas al trámite tutelar 1 Sala conformada por los Magistrados Sergio Eduardo Estarita Jiménez (Ponente) y Martha Inés Montaña Suárez República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia SERGIO SÁNCHEZ y ALBERTO VERGARA MOLANO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y como terceros con interés a quienes actuaron en el proceso disciplinario No. 201304424, como son el Agente del Ministerio Público y la Quejosa.
. ANTECEDENTES El actor a través de apoderado, mediante escrito adiado del 1º de agosto de 2016, señaló que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y del Consejo Superior, han vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, por cuanto al interior del proceso disciplinario seguido en su contra bajo el radicado No. 2013-04424, actuaron al margen del procedimiento establecido, por cuanto introdujeron en sus decisiones defectos sustantivos y procedimentales absolutos. Sostuvo que en virtud de la denuncia impetrada contra él en su calidad de Juez 23 de Familia Piloto de Oralidad de Bogotá, se le formuló pliego de cargos por proveído del 18 de julio de 2014, por el hecho de no declararse impedido para conocer y tramitar algunos procesos (se refirieron cada uno en la providencia de cargos), pese a mediar amistad íntima entre él como
funcionario y la abogada ANA MERCEDES BARREIRO; irrogándosele como falta la que trata en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 2002, en concordancia con el artículo 149 del C.P.C., por la razón de la causal de amistad íntima prevista en el artículo 150 ídem y lo complementó con el artículo 48 ley 734 de 2002, conducta imputada a título de dolo y calificada como gravísima. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia Aludió, que su defensa se dirigió a desvirtuar tal afirmación, por cuanto nunca antes dentro del proceso cuando se realizaron las actuaciones previas a la primera audiencia, tuvo conocimiento de la concurrencia de la doctora Ana Mercedes Barreiro al interior de los asuntos, y solo hasta cuando lo apreció, el 11 de abril de 2013, procedió a declarase impedido, siendo claro que nunca hubo dolo en su actuar; empero el 29 de mayo de 2015, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, profirió sentencia condenatoria en su contra con una tipicidad a título de culpa, pese a las pruebas obrantes al interior del proceso, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación fundamentando la misma en dos aspectos cruciales, como fue el hecho de ser la falta imputada netamente dolosa, siendo evidente la discordancia entre el pliego de cargos y el fallo, en lo atinente igualmente a la conducta diferente entre una y otra actuación.
Como segundo aspecto, esgrimió, existir ilicitud sustancial, pues no existe en el proceso prueba alguna atentatoria contra el buen funcionamiento de la justicia, máxime que dentro de la misma sentencia se indicó que "no se advierte interés malsano o actos de favorabilidad o menoscabo alguno en el proceso" y que "no se determinó una intensión nociva, sino que se produjo por violación a un deber objetivo de cuidado, al no estar atento o concentrado en el despliegue de la actividad judicial que
desarrolla... es su deber revisar persuasivamente los procesos", finalmente se adujo haber una nulidad de la actuación por sentencia incongruente, por cuanto se degradó la conducta en punto de su condición dolosa y construyó un juicio de responsabilidad disciplinaria culposa. Manifestó que para el 25 de mayo de 2016, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, profirió la decisión de segunda instancia, omitiendo pronunciarse sobre el tema de la ilicitud sustancial, negando la nulidad alegada, concluyendo la existencia de una República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia favorabilidad en su causa, atendiendo la degradación de la forma de culpabilidad; además advirtió no haberse cometido irregularidad sustancial, por lo cual, en su sentir, se incurrió en un defecto procedimental absoluto, al condenarlo y atribuirle responsabilidad por unos hechos (haber omitido el deber objetivo de cuidado en el examen del expediente), cuando la imputación se concretó en no haberse declarado impedido cuando advirtió la concurrencia de la causal art. 149 del C.P.C., hecho que no existió.
Conforme lo precedente, solicitó se dejara sin valor ni efecto, inclusive, la actuación surtida a partir de la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se dictara un fallo conforme los cargos imputados y esté la misma conforme a derecho. (v. fls. 1 a 29) ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES - Repartido el caso al Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria, éste mediante proveído adiado del 12 de agosto de 2016, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por lo cual, el proceso se envió al estrado judicial del doctor SERGIO SÁNCHEZ, quien en auto del 16 del mismo mes y año, de igual forma se declaró impedido, por ende, la tutela fue remitida
al despacho del Magistrado SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMÉNEZ, el cual emitió providencia del 18 de agosto de 2016, aceptando los impedimentos e integrando la Sala Dual con la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ. (v. fls. 39 a 44) República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia
- En virtud de lo precedente, asumió el conocimiento de la acción de tutela y por auto del 22 de agosto de 2016, dispuso admitir la misma en contra de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y del Consejo Superior, ordenándose la vinculación como terceros accionados a los doctores SERGIO SÁNCHEZ y ALBERTO VERGARA MOLANO en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y como terceros con interés a quienes actuaron al interior del proceso disciplinario No. 2013-04424, tales como la quejosa y el Ministerio Público, decretando las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos. (v. fls. 46 a 49) RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS CAROLINA GARCÍA PARIS (quejosa proceso disciplinario) Mediante escrito adiado del 25 de agosto de 2016, la citada señora adujo oponerse a las pretensiones del accionante, por cuanto, tanto en la primera como en la segunda instancia, el funcionario tuvo las respectivas oportunidades procesales para ejercer su defensa, pronunciándose al interior de la actuación disciplinaria, en donde incluso las pruebas solicitadas fueron debidamente practicadas en su totalidad.
Precisó que a lo largo del proceso disciplinario el funcionario contó con todas las garantías para ejercer su derecho de defensa, por lo tanto, mal hace en pretender utilizar la acción de tutela como una tercera instancia, a fin que se le vuelva a revisar la actuación desplegada al interior del mismo, alegando
además una incongruencia en el fallo, por el solo hecho de creer que después República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia de valorarse las pruebas, no se le podía imputar la conducta como culposa cuando es dolosa, aun cuando todo ello lo favoreció en el fallo, pues una sanción destitución, finalmente a raíz de ese caso, tuvo que degradarse a una
suspensión leve en el ejercicio del cargo. (fl. 60 c.o) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - El Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPÍÑAN CARVAJAL, en escrito del 30 de agosto de 2017, aludió haberse emitido efectivamente sentencia adiada del 25 de mayo de 2016, dentro del proceso disciplinario No. 2013-0442 adelantado contra el doctor RAFAEL BARRERA NUÑEZ, en la que se resolvió negar una nulidad planteada por el disciplinado y a su vez confirmar la decisión de primera instancia, consistente en la sanción de suspensión de tres (3) meses en el cargo e inhabilidad especial por el mismo término, al encontrarlo incurso en falta prevista en el artículo 48 numeral 49 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el previsto en los artículos 230 Superior, 153.1 de la Ley 270 de 1996 y 150.9 del Código de Procedimiento Civil. Refirió que la decisión emitida se sustentó en las probanzas allegadas en su oportunidad, atendiendo los postulados regentes de las investigaciones disciplinarias, siendo el proceder de la Sala garantista de los derechos constitucionales, al punto de proteger los derechos a la defensa y debido proceso del actor, pues éste agotó cada vía procesal que tenía a su favor, por lo cuando no puede pretender convertir la acción de tutela en una nueva instancia tendiente a controvertir la decisión sancionatoria, tratando de revivir
el debate jurídico y probatorio existente al interior del caso disciplinario, sin aportar elementos tendientes a vislumbrar una causal específica de República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia procedibilidad de la acción de tutela contra la decisión judicial cuestionada, la cual reiteró se profirió con el absoluto respeto por las garantías procesales de los encartados, en el marco del principio constitucional de autonomía judicial.
Finalmente solicitó se declaré la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto por regla general las sentencias judiciales son inmodificables en aras de la seguridad jurídica y el respeto a la separación de poderes, siendo procedente solo cuando las decisiones objeto de controversia constituyan vías de hecho, lo cual en este caso no se presenta. (fls. 61 a 65 c.o). - Por su parte, la doctora Julia Emma Garzón de Gómez, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura, sostuvo que la acción de tutela no puede considerarse como una tercera instancia para descorrer nuevamente planteamientos propios ya surtidos al interior del debate disciplinario, solicitando se declare la improcedencia del amparo constitucional, al ser claro la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor, como tampoco se incurrió en vía de hecho alguna, pues la decisión objeto de controversia fue adoptada bajo los postulados legales previstos en la Ley 734 de 2002. (fls. 66 a 73 c.o). PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - La doctora Martha Cristina Pineda Céspedes, en calidad de Procuradora 26 Judicial II Penal de Bogotá, mediante escrito del 26 de agosto de 2016 , adujo la causal de improcedencia de la acción de tutela, pues no se cumplen con los República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE
"F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia postulados para atacar por vía constitucional una providencia judicial, por cuanto, lo verdaderamente existente es la apreciación errónea por parte del accionante en lo referente a las consideraciones de la Corporación accionada, alegando que se desconoció el principio de congruencia y el emitirse una condena en su contra por hechos diferentes a los endilgados en el pliego de cargos.
Esgrimió que lo expuesto por el accionante no tiene soporte jurídico alguno, pues el pronunciamiento de primera instancia se ajustó a las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico, y la decisión se basó en las
mismas circunstancias de hecho descritas en el pliego de cargos, de forma tal que no se configura la causal específica de procedibilidad, y por lo tanto la acción se convierte en improcedente, (fls. 74 a 78 c.o). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El a quo, en sentencia del 1 de septiembre de 2016, “DENEGÓ” la acción de amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, aludiendo después de hacer un exhaustivo análisis de las pruebas allegadas al infolio, así como de la procedencia del amparo constitucional para atacar las decisiones judiciales, que el accionante interpretó de manera errónea como nuevos hechos, los tenidos en cuenta para soportar la falta investigada, aduciendo con fundamento en tal situación que se desconoció el principio de congruencia y se emitió sentencia en contra del doctor BARRERA NUÑEZ, por hechos diferentes a los endilgados en el pliego de cargos, cuando es claro el acontecer fáctico esgrimido en el pliego de cargos y posteriormente descrito en la sentencia es igual. República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia Asimismo, refirió que si bien en el pliego de cargos se consideró la falta endilgada al funcionario como dolosa, y luego en la sentencia se degradó a título de CULPA, también es cierto que esa situación fue debidamente analizada tanto en primera como en segunda instancia, y nunca a contrario de lo expuesto por el abogado del accionante, pueden ser tenida en cuenta tal argumentación como nuevos hechos.
Indicó ser evidente que lo pretendido por el actor es utilizar la vía constitucional para buscar una nulidad, a partir, inclusive de la sentencia de primera instancia proferida al interior del proceso disciplinario cursante en su contra, y de esta forma revivir un debate finiquitado en el caso, como si esta excepcionalísima vía se tratara de una tercera instancia, una vez le resulta desfavorable la decisión emitida en segunda instancia. Finalmente, también sostuvo que “Y es en cuanto a su segundo cuestionamiento, referente a que la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA, vulnero los derechos del actor, por cuanto no se pronunció sobre la alegada ausencia de ilicitud sustancial, configurándose un defecto procedimental absoluto, resulta palmario una vez más, que lo pretendido por el doctor RAFAEL BARRERA NUÑEZ, es que por este excepcional medio se reviva un debate que ya se dio ante el Juez Natural, pues luego de revisar con celoso detenimiento la sentencia de segunda instancia debe decirse que no se advierte la presencia de los vicios que refiere en su tutela, lo que valga decir tampoco ocurre en la primera instancia, pues téngase presente que para proferir las providencias en mención los Magistrados que conformaron las respectivas Salas de decisión realizaron una valoración táctica, jurídica y probatoria respecto al asunto materia de investigación, situación que se evidencia del contenido de los referidos fallos obrantes al interior de esta acción. (sic). (v. fls. 167 a 194) República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el actor al momento de notificarse del fallo de primera instancia, esto es, el 2 de septiembre de 2016, expresó su deseo de impugnar la decisión, sin presentar ningún tipo de argumento que permitiera mostrar su inconformidad con la determinación del Seccional. (v. fl. 194 vto)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, en armonía con lo previsto en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de las acciones de tutela, por vía del recurso de impugnación interpuesto contra los fallos proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se
adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela".
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2. La pretensión de tutela.
República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\Volumes\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMAT INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "F:\\..\\cid\\
image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201601952 01
Referencia: Acción de Tutela – Segunda Instancia El actor, RAFAEL BARRERA NÚÑEZ, por intermedio de apoderado, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, dejando sin valor y efecto las decisiones atacadas de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá del 29 de mayo de 2015 y 25 de mayo de 2016, que decidió declararlo disciplinariamente responsable por incurrir en la falta consagrada en el artículo 48 numeral 46 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo previsto en los artículos 230 Superior, 153 numeral 1º y 150 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia sancionarlo con suspensión de 3 meses e inhabilidad especial por el mismo término.
3. Procedencia de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo constitucional que le permite a toda persona reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por medio de un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata y eficaz de sus derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos específicos señalados por su estatuto
legal reglamentario. La acción de tutela exige algunos presupuestos de procedibilidad, sin cuya concurrencia no es posible abordar el análisis de fondo del asunto; es así como establece el artículo 86 de la Carta Magna y ha sido plenamente ilustrado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que dicho mecanismo excepcional es una garantía de protección directa, inmediata y efectiva de los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.