CSDJ - F11001010200020160196600ADJUNTA20200903103844-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160196600ADJUNTA20200903103844-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 2 de septiembre de 2020 Aprobado según Acta de Sala N°80 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201601966 00 ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.
HECHOS Y ANTECEDENTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Tuvo origen la presente investigación la queja remitida vía e-mail de parte del señor Edwin Jorge Viloria, contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS,
en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, por presuntas irregularidades al interior de la investigación disciplinaria Rad. No. 2013-00518 y sus acumulados. Indicó el quejoso expresamente lo siguiente: ”EN BARRANQUILLA EL MAGISTRADO JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS, EL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 CERRO LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA DENTRO DEL RADICADO 2013-0051800F, PERO AL DIA DE HOPY NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LO CITADO POR EL MAGISTRADO.PETICIÓN.
CUANTO MAS HAY QUE ESPERAR PARA QUE SE SIGA CON EL CITADO PROCESO, Y SE
TOMEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEL CASO, TENIENDO EN CUENTA LA REFERERNCIAS DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTE CASO” (sic) Actuación procesal y medios de prueba arrimados a la actuación La queja fue sometida a reparto el 2 de agosto de 20161, correspondió su conocimiento al quien hoy funge como ponente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de indagación preliminar mediante auto de 10 de agosto de 20162, en el que ordenó varios medios de prueba, tales como: i) informe por parte de la 1 Folio 3 2 Folios 5-6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico respecto del trámite impartido a la investigación disciplinaria No. 2013-00518, remitiendo copia de las principales decisiones allí tomadas. Ii) Certificación de la calidad funcional del doctor DUVÁN SALAZAR ARIAS, en sus datos personales y de ubicación, sus antecedentes disciplinarios y la notificación de la decisión de inicio de la acción disciplinaria, a través de funcionario comisionado. Iii) Se notificó al Agente del Ministerio Público el 18 de agosto de 20163, sin que rindiera concepto sobre el asunto. Por su parte, el indagado se notificó a través de comisionado el día 6 de septiembre de 20164.
Se recaudaron las siguientes pruebas:
1. La Secretaria Judicial de esta Corporación certificó la calidad funcional del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS como MAGISTRADO DE LA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO5.
2. Mediante oficio No. 13.368 de 13 de octubre de 2016, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico remitió copia de las principales decisiones emitidas en el
3 Folio 12 4 Folio 31 5 Folios 13-16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia proceso disciplinario Rad. No. 2013-00518-00, adelantado contra la Juez Novena de Familia del Circuito de Barranquilla y, certificó que para la fecha el proceso se encontraba a despacho para evaluar la investigación6.
3. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del indagado7.
4. El señor Edwin Jorge Viloria allegó copia de providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico el 30 de junio de 20178.
Versión libre Ante el funcionario comisionado, el disciplinado radicó escrito de versión libre el 10 de octubre de 20169, en el que informó que la queja disciplinaria presentada por la señora Elizabeth Arroyo Álvarez en contra de la Juez Novena de Familia de Barranquilla, doctora Lourdes del Socorro Diago Martínez, correspondió por reparto al Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, quien escuchó a la 6 Folio 41 cuaderno de anexos No. 1 7 Folios 42-44 8 Folios 55-81, sala de decisión conformada por los Magistrados José Duván Salazar Arias y Wilfredo Hurtado Díaz. 9 Folios 33-36
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia quejosa en ampliación de queja y ordenó apertura de investigación mediante auto de 15 de agosto de 2013.
Explicó que en cumplimiento del Acuerdo PSAA-13-10014 de 21 de octubre de 2013, dichas diligencias pasaron el 31 de octubre siguiente al despacho del hoy indagado, quien avocó conocimiento el 22 de noviembre. Por auto de 14 de febrero de 2014, ordenó tramitar bajo una misma cuerda procesal ese proceso con el Rad. No. 2013-00132-00, por tratarse de los mismo hechos y sujetos procesales. Dijo que desde el 14 de marzo de 2014, cuando las diligencias ingresaron a despacho, tanto la quejosa, como su esposo Edwin Jorge Violaria, y la disciplinada empezaron a presentar sendos escritos y derechos de petición, dificultando el trámite normal del proceso, máxime que para la época tenía más de 1100 investigaciones asignadas, de los cuales se les debía dar prioridad a las recibidas por redistribución. El 24 de noviembre de 2014 dictó auto en el que tomó varias determinaciones. El 23 de enero de 2015 el expediente pasó a Despacho y el 27 de febrero dispuso anexar el radicado 2014-01972-00. El 26
de mayo de 2015 se registró proyecto y mediante proveído de 27 de marzo se declaró la nulidad de lo actuado a partir del 24 de noviembre de 2014. El 19 de junio de 2015 ingresó nuevamente a Despacho, ordenándose pruebas a través de auto de 21 de julio siguiente. el 20 de agosto de 2015 pasaron las diligencias
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia a Despacho y mediante auto del día siguiente se concedió personería a la apoderada de la investigada.
Continuando con su relato, señaló que el 14 de septiembre de 2015 se solicitó información a la Fiscalía 34 de Seguridad Pública de Barranquilla y el 15 de octubre se dispuso la expedición de copias solicitadas por la investigada. Finalmente por auto del 4 de diciembre de 2015 se dispuso el cierre de la investigación. Narró que el 18 de diciembre la quejosa presentó escrito, por lo que el expediente ingresó nuevamente a despacho el 15 de febrero de 2016. Posteriormente se allegaron escritos de 9 de marzo, 4 y 11 de mayo de 2016. Resaltó que la queja va dirigida a la posible mora para decidir si se formula pliego de cargos o se archiva la investigación. Aclaró que para el mes de junio de 2016 tenía 250 procesos para decidir,al mes
de octubre habían ingresado 38 acciones constitucionales, 128 nuevos procesos de funcionarios, 150 de abogados, que además había realizado 110 audiencias contra abogados, evacuado 34 despachos comisorios y 25 deligencias de funcionarios entre declaraciones juradas y versiones libres, contando con tan sólo un empleado – Auxiliar Judicial.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Señaló finalmente que su deber funcional dentro de la investigación origen del presente disciplinario ha sido diligente, los pronunciamientos se hicieron con la celeridad requerida y, en consecuencia, solicitó el archivo de las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la
entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la
H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las
distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento. El artículo 150 del Código Disciplinario Único de la Ley 734 de 2002, refiere que la indagación preliminar tiene como fines no solo verificar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, se debe además individualizar al presunto responsable de la comisión de la falta, consecuencia del actuar irregular denunciado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Así, para la evaluación de la indagación preliminar, es indispensable analizar las circunstancias espacio – temporales de la comisión de los hechos que se han considerado relevantes por el Magistrado instructor para dar inicio a la actuación disciplinaria, y así determinar las causales de procedibilidad de la apertura de investigación formal, además establecer la afectación de los principios rectores de la ley de administración de Justicia en cabeza del funcionario implicado.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo importante para el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas, para el caso de
los funcionarios judiciales, las mismas se dan cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias, son una consecuencia necesaria de los comportamientos, activos u omisivos de los funcionarios, y no puede convertirse en un sistema de represión absoluto, pues la finalidad de esta Corporación es el logro de la disciplina en el ejercicio de la función judicial, pero en un marco de respeto por los derechos de los sujetos disciplinables. De acuerdo a los medios de prueba aportados, se tiene que la queja presentada por la señora Elizabeth Arroyo Álvarez fue sometida a reparto, correspondiéndole su conocimiento al Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, quien la escuchó en ampliación de queja10. Por auto de 15 de agosto 10 Folios 247-258 cuaderno de anexos No. 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia de 2013 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora Lourdes del Socorro Diago Martínez, Jueza Novena de Familia de
Barranquilla11. El 31 de octubre de 2013, en cumplimiento del Acuerdo PSAA-13-10014, fue redistribuida dicha investigación y asignada al conocimiento del Magistrado
JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS12, quien avocó el conocimiento de las diligencias el 22 de noviembre de 201313 y ordenó remitirlas al despacho del Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez para que se estudiara su posible acumulación al radicado 2013-00132. Ingresaron las diligencias a dicho despacho el 20 de enero de 201414, sin embargo, por auto de 14 de febrero siguiente15 el doctor JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS ordenó dicha incoporación, debido a que ésta ultima investigación también le fue asignada por redistibución ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Mediante auto de 24 de noviembre de 2014 se dispuso el cierre de la investigación16. 11 Folios 260-261 cuaderno de anexos No. 1 12 Folio 274 cuaderno de anexos No. 1 13 Folio 275 cuaderno de anexos No. 1 14 Folio 279 cuaderno de anexos No. 1 15 Folio 307 cuaderno de anexos No. 1 16 Folio 401 cuaderno de anexos No. 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia El 27 de febrero de 2015 dictó auto en el que ordenó anexar la investigación 2014-01972 a la que se estaba tramitando bajo el radicado 2013-00518-0017.
Mediante providencia de 27 de marzo de 201518, la Sala de Decisión conformada por los Magistrados JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído de 24 de noviembre de 2014. Se ordenó la práctica de pruebas por autos de 12 de noviembre de 2014, 21 de julio y 14 de septiembre de 201519. El 4 de diciembre de 2015, el Magistrado sustanciador ordenó el cierre de la investigación20. El 25 de julio de 2016 el Magistrado disciplinado ordenó el registro del proyecto elaborado dentro del asunto génesis de la presente investigación21. Por su parte, dentro del proceso, la quejosa Elizabeth Arroyo Álvarez presentó escritos en las siguientes fechas: enero 3122, 7 de febrero23, 11 de marzo24, 13 17 Folio 426 cuaderno de anexos No. 1 18 Folios 448-453 cuaderno de anexos No. 1 19 Folio 465, 481-483 y 502cuaderno de anexos No. 1 20 Folio 530 cuaderno de anexos No. 2 21 Folio 558 cuaderno de anexos No. 2 22 Folios 280-306 cuaderno de anexos No. 1 23 Folios 308-311 cuaderno de anexos No. 1 24 Folios 313-316 cuaderno de anexos No. 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia de marzo25, 13 de marzo26, octubre 3127, 14 de noviembre28 y 27 de noviembre de 201429, 13 de enero30, 7 de septiembre31, 10 de septiembre32 y 18 de diciembre de 201533, 3 de mayo34 y 19 de febrero de 201635
En tanto, obran escritos de la disciplinada de fecha 11 de diciembre de 201436, 27 de mayo37, 16 de septiembre38, 9 de octubre39 y 13 de noviembre de 201540 y 11 de mayo de 201641 Ademá el esposo de la quejosa, señor Edwin Enrique Jorge Viloria allegó escrito el día 10 de diciembre de 201442. Del recuento procesal realizado anteriormente, se concluye que el motivo de inconformidad de la quejosa, estriba en la posible mora judicial en la que se 25 Folios 318-334 cuaderno de anexos No. 1 26 Folios 335-339 cuaderno de anexos No. 1 27 Folios 368-384 cuaderno de anexos No. 1 28 Folios 386-389 cuaderno de anexos No. 1 29 Folio 403 cuaderno de anexos No. 1 30 Folio 429 cuaderno de anexos No. 1 31 Folios 328-334 cuaderno de anexos No. 2 32 Folios 425-427 cuaderno de anexos No. 2 33 Folio 531 cuaderno de anexos No. 2 34 Folio 540 cuaderno de anexos No. 2
35 Folio 555 cuaderno de anexos No. 2 36 Folios 404-412 cuaderno de anexos No. 1 37 Folios 461-463 cuaderno de anexos No. 1 38 Folios 505-515 cuaderno de anexos No. 2 39 Folio 517 cuaderno de anexos No. 2 40 Folios 521-522 cuaderno de anexos No. 2 41 Folio 543 cuaderno de anexos No. 2 42 Folio 418 cuaderno de anexos No. 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia incurrió dentro del trámite del proceso disciplinario radicado bajo el número 2013-00518-00, asignado al Magistrado JOSÉ DUVAN SALAZAR ARIAS, específicamente porque ordenó el cierre de la investigación el 4 de diciembre de 2015 y hasta la fecha de presentación de la queja, 25 de abril de 2016, aún no se había emitido ningún pronunciamiento al respecto.
Así las cosas, del anterior recuento procesal encuentra esta Corporación que incialmente el proceso fue repartido al despacho regentado por el Magistrado Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, y que el 31 de octubre de 2013 fue redistribuido al despacho del hoy disciplinado, profiriendo las siguientes providencias:
Auto de 14 de febrero de 2014 ordenó acumular radicado 2013-00132 Auto de 24 de noviembre de 2014 dispuso el cierre de la investigación Auto de 27 de febrero de 2015 ordenó anexar la investigación 2014-01972 Auto de 27 de marzo de 2015 en Sala de Decisión decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído de 24 de noviembre de 2014. Autos de 12 de noviembre de 2014, 21 de julio y 14 de septiembre de 2015 decretó la práctica de pruebas. Auto de 4 de diciembre de 2015 ordenó el cierre de la investigación. Se registró proyecto el 25 de julio de 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Por su parte, el Magistrado disciplinado expuso en su versión libre que para el mes de junio de 2016 tenía 250 procesos para decidir y, al mes de octubre habían ingresado 38 acciones constitucionales, 128 nuevos procesos de funcionarios, 150 de abogados, ha realizado 110 audiencias contra abogados, evacuado 34 despachos comisorios y 25 diligencias de funcionarios entre declaraciones juradas y versiones libres, contando con tan sólo un empleado –
Auxiliar Judicial. Así las cosas, la Sala encuentra que la actuación desplegada por el funcionario
JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, fue oportuna, eficaz y estuvo acorde con el tipo del proceso, obsérvese que durante los meses que estuvo a su cargo, el proceso surtió el trámite de práctica de pruebas, que valga la pena señalar fueron muchas las declaraciones que se recepcionaron, además de la demora que generó la declaratoria de nulidad con el objeto de proteger el derecho de defensa de la encartada, pues a juicio de la Sala de Decisión quedaban pendientes pruebas por practicar. Ahora bien, desde la fecha de cierre de investigación, 4 de diciembre de 2015, hasta la radicación del proyecto, 25 de julio de 2016, trascurrieron aproximadamente 7 meses, aclarando que en el mes de diciembre se disfrutó
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia del periodo de vacancia judicial, por lo que estima la Sala que dicha mora no es ostensible, más sí razonable, teniendo en cuenta la actividad del funcionario que se ve reflejada en los soportes anexos, realidad que indudablemente obliga pensar que el funcionario denunciado sí asumió con diligencia y cuidado su labor en el Despacho a su cargo.
Sobre el particular la Corte Constitucional en Sentencia T – 803 de 2012, señaló: “Esta corporación ha definido la mora judicial como “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia”, y que se presenta como “resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”. No obstante, para establecer si la mora en la decisión oportuna de las autoridades es violatoria de derechos fundamentales, es preciso acudir a un análisis sobre la razonabilidad del plazo y establecer el carácter “injustificado” en el incumplimiento de los términos. De esta manera, “puede afirmarse que, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corporación, la mora judicial o administrativa que configura [la] vulneración del derecho fundamental al debido proceso, se caracteriza por: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; (ii) [el desborde del] concepto de plazo razonable que involucra [un] análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento;[y finalmente;] (iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora.” Al respecto, en la sentencia T-366 de 2005 se indicó: “De lo anterior se puede concluir que la no resolución en forma oportuna de un asunto sometido al conocimiento de un funcionario por parte de este, genera
violación al debido proceso siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, a saber: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Así las cosas, encuentra esta Corporación que la actuación desplegada por el referido funcionario estuvo acorde a derecho y que en ella no hubo negligencia o mora que deba ser sancionada disciplinariamente, por lo que se ordenará la terminación y el consecuente archivo de las presentes diligencias a su favor.
En consideración a que una vez analizadas las pruebas allegadas a la actuación se determinó que no se configura la comisión de falta disciplinaria en comento, se dispondrá la terminación del procedimiento y consecuente archivo de conformidad con el artículo 73 del Código Disciplinario Único Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas, en favor de JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, en su condición de MAGISTRADO DE LA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201601966 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial