CSDJ - F11001010200020160202600ADJUNTA20170627172418-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160202600ADJUNTA20170627172418-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201602026 00 Aprobado según Acta N° 47 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procedería la Sala a decidir el mérito de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora ADRIANA YANETH MONROY GÓMEZ, en su calidad de Fiscal 62 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las presuntas
irregularidades cometidas al resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la Resolución del 16 de diciembre de 2010, mediante la cual el Fiscal 138 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, profirió Resolución de Acusación en contra de la señora ROSA AURA CASTRO GUTIÉRREZ por el punible de ESTAFA AGRAVADA, dentro del sumario No. 835336, si no fuera porque se aprecia una causal de terminación por prescripción de la acción disciplinaria. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia HECHOS Mediante dos escritos radicados el 2 de mayo de 2016 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la señora ROSA AURA CASTRO GUTIÉRREZ, presentó queja en contra de los doctores CESAR AUGUSTO RUEDA GÓMEZ, Fiscal 138 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y ADRIANA YANETH MONROY GÓMEZ, Fiscal 62 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,1 porque al proferir las resoluciones del 16 de diciembre de 2010, en la que se calificó el mérito de la instrucción, y la que confirmó dicha decisión dentro del sumario No. 835366 adelantado en contra suya , no se tuvieron en cuenta las pruebas que allegó; el Tribunal Seccional, asumió por competencia la investigación del doctor CESAR AUGUSTO RUEDA GÓMEZ, Fiscal 138 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y mediante providencia de fecha 13 de julio de 2016, declaró la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción en favor del doctor CESAR AUGUSTO RUEDA GÓMEZ, en condición de Fiscal 138 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y remitió, por competencia, ante esta Superioridad la queja relacionada con la doctora ADRIANA YANETH MONROY GÓMEZ, Fiscal 62 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.2
El 2 de abril de 2008, el apoderado de la señora SANDRA RAQUEL CASABUENAS CASTILLO,
ante el Centro de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, presentó denuncia penal en contra de la quejosa por el delito de ESTAFA, por la compra de un inmueble ubicado en la Carrera 22 No. 73-19, por valor de $120000.000, señaló que su poderdante canceló la totalidad del dinero pactado con pagos en efectivo consignados3 y con la cancelación 1 Folios 2 a 13 C.O. 2 Folios 122 a 124 C.O. 3 Folios 72 a 78 C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia de una hipoteca que pesaba sobre el inmueble4, y que pese a esto, la señora ROSA AURA CASTRO GUTIÉRREZ, se ha negado a firmar la escritura pública.
El día 5 de agosto de 2008, el apoderado de la señora SANDRA RAQUEL CASABUENAS CASTILLO, presentó escrito de demanda de constitución de parte civil dentro del señalado proceso penal por estafa adelantado en contra de la señora ROSA AURA CASTRO
GUTIÉRREZ.
El 29 de octubre de 2008, la señora ROSA AURA CASTRO GUTIÉRREZ rindió indagatoria,5 en la cual señaló que el negocio de la venta de la casa lo había hecho con el señor ÁLVARO CASABUENAS por la suma de $130000.000, de los cuales le pagó en cuotas la suma de $90 000.000, que el pago de $21000.000 de una hipoteca que tenía el inmueble fue a manera de intereses por los $40000.000 que le debía. El día 12 de marzo de 2009, rindió testimonio la señora GLORIA ISABEL CHÁVEZ BUITRAGO,6 quien manifestó que era la secretaria del colegio del señor ÁLVARO CASABUENAS y su compañera sentimental por 34 años, señaló que el señor ÁLVARO CASABUENAS y la quejosa hicieron un negocio que consistió en que SANDRA CASABUENAS le compraba una casa, para lo cual hicieron una compraventa pero que la quejosa se lo llevó, manifestó no saber si lo devolvió, que recuerda que le entregaron a la señora ROSA AURA en
varias partidas alrededor de $120000.000 y que le constaba que SANDRA CASABUENAS pagaba la hipoteca que la señora ROSA AURA tenía con COLPATRIA, que incluso se pagaron los impuestos que tenía atrasados de la casa y que cuando se hizo el pago de la hipoteca la señora ROSA AURA se negó a firmar la escritura exigiéndole $40000.000 mas, en este momento la casa tiene otro embargo por una demanda en contra de la quejosa. 4 Folios 95 y 96 C.O. 5 Folios 57 a 61 6 Folios 62 al 64 C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia En la misma fecha, se recibió el testimonio rendido por el señor RAFAEL ENRIQUE MORENO GARCÍA7, esposo de la señora SANDRA CASABUENAS, quien manifestó conocer a la señora ROSA AURA CASTRO, porque su suegro, ÁLVARO CASABUENAS quien ya falleció, fue intermediario en una negociación entre ella y su esposa SANDRA RAQUEL CASABUENAS CASTILLO para la compra de una casa, cuyo pago fue $90000.000 en efectivo y el pago de una hipoteca que tenía la casa, fueron como $20000.000 y con intereses sumaban como $30 000.000, se hizo un contrato de compraventa, lo hizo la señora Gloria Chávez en el colegio pero la señora Rosa Aura se lo llevó para revisarlo y nunca lo devolvió, manifestó que ellos si cumplieron con el negocio, le dieron $90000.000 en efectivo y cancelaron la deuda de la hipoteca y ella no cumplió con las escrituras de la casa, agregó finalmente, que la casa estaba inhabitable y que ellos la arreglaron por un costo aproximado de $50000.000.
De igual manera, en la fecha ut supra, rindió testimonio el señor GUIDO ALBERTO RINCÓN RINCÓN,8 quien manifestó conocer a la señora SANDRA RAQUEL CASABUENAS CASTILLO desde 1986 porque ella está casada con su cuñado RAFAEL ENRIQUE MORENO, y a la señora ROSA AURA CASTRO por razones de su trabajo cuando iba al colegio del señor ÁLVARO CASABUENAS, que tuvo conocimiento de una negociación que se hizo con la señora
ROSA AURA para la compra de una casa para su hija, en donde viven en este momento la señora SANDRA RAQUEL CASABUENAS CASTILLO y RAFAEL ENRIQUE MORENO, señaló tener entendido que ellos cancelaron más de $120000.000 comprendidos más o menos en $90 000.000 mas una hipoteca que cancelaron en el banco COLPATRIA, se adicionó $50000.000 producto de las mejoras de las que señaló ser testigo, que cuando visitó la casa estaba en obra negra, no se hizo transferencia del dominio de la casa porque no hubo cumplimiento de la señora ROSA AURA como se había pactado, que el señor ÁLVARO CASABUENAS fue un mediador entre la señora ROSA AURA CASTRO y SANDRA CASABUENAS compradora del inmueble, agregó que en el año 2008 estuvo presente en una diligencia de entrega del bien inmueble a un secuestre por que la señora ROSA AURA CASTRO giró un título valor denominado letra de cambio y no cancelaron la obligación por lo tanto fue embargado el bien. 7 Folios 65 y 66 C.O. 8 Folios 67 y 68 C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia El 16 de diciembre de 2010, el Fiscal 138 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, profirió resolución de acusación en contra de la señora ROSA AURA CASTRO GUTIÉRREZ, como presunta autora del punible de ESTAFA AGRAVADA, decisión que fue apelada y confirmada en segunda instancia por la Fiscal 62 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al considerar que se observó que la sindicada de manera voluntaria y consciente orientó su comportamiento en detrimento de los bienes jurídicos tutelados por el patrimonio económico, que con su comportamiento a todas luces doloso, no solamente engañó a la denunciante sino también al señor HILDEBRANDO ACOSTA, en la primera porque recibió la totalidad del pago del inmueble no obstante no firmó las escrituras y el segundo a sabiendas que existía una negociación, posesión del inmueble, y pago de la venta, procedió a dejar en garantía el inmueble, a sabiendas que ya no le pertenecía; esta decisión fue
notificada por estado el 5 de enero de 2012. A folios, del 99 al 104 del cuaderno original, obra providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá - Sala Penal, sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, mediante la cual se resuelvió confirmar la sentencia apelada mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión, absolvió a la señora ROSA AURA CASTRO GUTIÉRREZ por el delito de estafa, por considerar que los señores ÁLVARO CASABUENAS y SANDRA RAQUEL CASABUENAS CASTILLO, obraron con extrema falta de diligencia al entregar una elevada suma de dinero por la compra de un inmueble, sin previamente plasmar el acuerdo de voluntades en un escrito. Mediante providencia del 13 de julio de 2016, obrante a folios 122 a 124, el Magistrado Ponente, doctor ANTONIO SUAREZ NIÑO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, resolvió, aprehender por competencia el conocimiento de las diligencias en relación con el doctor CÉSAR AUGUSTO RUEDA GÓMEZ, en condición de Fiscal 138 Seccional de Bogotá, DECLARÓ la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción en su favor y ordenó remitir por competencia a
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la queja relacionada con la Fiscal 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia.
ACTUACION PROCESAL El 4 de agosto de 2016, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sometió a reparto el proceso radicado bajo el Nº 110010102000201602026 00 adelantado en contra de la doctora ADRIANA YANETH MONROY GÓMEZ, Fiscal 62 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, correspondiéndole a este despacho la correspondiente sustanciación.9 Mediante escritos radicados el 23 de agosto de 201610 y el 7 de octubre de 2016,11 la
quejosa presentó ampliación de la queja haciendo un recuento de todo lo ocurrido en el devenir del proceso penal en su contra y del actuar de los Fiscales 138 Seccional de Bogotá, y 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en el trámite impartido a la resolución de acusación del 10 de diciembre de 2010 mediante la cual se calificó el mérito sumario como presunta autora del ilícito de ESTAFA AGRAVADA en su contra. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 9 Folio 17 C.O. 10 Folios 21 a 29 C.O. 11 Folios 106 a 109 C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 152 y 194 del Código Disciplinario Único.
Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en
dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)”. En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto El caso que nos ocupa, llega a esta instancia para que se investigue las presuntas irregularidades en que pudo incurrir la doctora ADRIANA YANETH MONROY GÓMEZ,
en su condición de Fiscal 62 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al confirmar, en segunda instancia, la resolución de acusación proferida el 10 de diciembre de 2010 por el Fiscal 138 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, en contra de la quejosa como presunta autora del ilícito de ESTAFA AGRAVADA. Sin embargo, se ha causado la prescripción de la acción, lo que le impide a esta Sala hacerlo. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia Los hechos que dieron origen a la presente queja disciplinaria ocurrieron el 10 de diciembre de 2010, momento en el cual el Fiscal 138 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá profirió resolución de acusación en contra de la señora ROSA AURA CASTRO GUTIÉRREZ como presunta responsable del ilícito de ESTAFA AGRAVADA, sin embrago, como quiera que esta decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia, la misma quedó en firme el día 5 de enero de 2012, fecha en la cual se surtió la notificación por estado de la providencia proferida por la encartada, mediante la cual dejaba en firme la decisión de la fiscalía de instancia,12 lo cual significa que, a la fecha, han transcurrido más de 5 años y que por lo tanto ha operado a favor de la disciplinada ADRIANA YANETH MONROY GÓMEZ, la prescripción de la acción disciplinaria.
Prescripción de la acción. El artículo 29 de la Ley 734 de 2002 establece las causales de extinción de la acción disciplinaria “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del investigado
2. La prescripción de la acción disciplinaria…” A su vez el artículo 30 ídem, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011, a la letra reza: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para los de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto...” 12 Folio 94 C.O.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia La figura jurídica de la prescripción de la acción, es por tanto un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción.
Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria cuando la Administración deja vencer el plazo señalado por el legislador de cinco años, sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. En nuestro caso, operó el fenómeno prescriptivo el cual se configuró el día 5 de enero de 2017,
por consiguiente, la facultad punitiva del Estado frente a la mencionada conducta investigada, se encuentra extinguida. Así las cosas, se dará aplicación al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, declarando la terminación del proceso, pero por haber ocurrido el fenómeno de la prescripción de la acción. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”13. De igual manera se dará aplicación al artículo 164 de misma Ley y se procederá al archivo definitivo de las diligencias. “ARTÍCULO 164. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del 13 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.” Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del procedimiento disciplinario adelantado en contra de la doctora ADRIANA YANETH MONROY GÓMEZ, en su calidad de Fiscal 62
Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fundamento en lo establecido en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Consecuentemente con lo anterior, ARCHIVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
TERCERO: Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201602026 00
Referencia: Funcionario Única Instancia
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial