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CSDJ - F11001010200020160205300ADJUNTA20161012123435-2016

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Título
CSDJ - F11001010200020160205300ADJUNTA20161012123435-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 28 de septiembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 091 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201602053 00

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto de competencias, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 25 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE RIONEGRO ANTIOQUIA y la Justicia Ordinaria en cabeza de LA FISCALÍA 120 SECCIONAL DE SONSÓN ANTIOQUIA, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas por el delito de HOMICIDIO contra el soldado profesional JULIAN ANTONIO RESREPO ALVAREZ, por hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2014, en el Municipio de Nariño Antioquia, en las el perímetro urbano de dicha localidad. ANTECEDENTES PROCESALES Situación Fáctica Se presenta informe sobre los hechos acaecidos el 17 de noviembre de 2014, cuando las autoridades de Policía solicitaron apoyo a las unidades del ejército Nacional adscritas a la Cuarta Brigada para ejercer control sobre el cierre de los

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones establecimientos de comercio del Municipio de Nariño; se destaca para la labor de acompañamiento al cabo segundo CASTAÑEDA HUERTAS JAIME identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.072.920.182 junto con el soldado profesional RESTREPO ALVAREZ JULIÁN identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8.155.564 de Santa Rosa de Osos, operador del vehículo HAVIR y seis soldados regulares para que cumplan la tarea táctica de registro y control con población.

En ejecución de la tarea pasan revista al casco urbano, indicando a las personas que hasta las 20:00 horas estaba estimado para montar caballos en el perímetro de la localidad, conforme con el Decreto de la Administración Municipal. Cuando transcurrían las 21:00 horas aproximadamente, el soldado profesional Restrepo Álvarez Julián bajaba por la calle principal en compañía de los soldados regulares AREIZA MAZO JOAQUÍN EMILIO identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.037.449.506 y ESTRADA CARLOS ALBERTO identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.001.471.355, encontraron a tres sujetos a quienes el soldado profesional Restrepo Álvarez Julián les pidió amablemente se bajaron de los caballos por cuanto la hora ya no era permitida para montar. Teniendo en cuenta la reacción de uno de los sujetos, haciendo caso omiso al llamado el soldado Restrepo Álvarez Julián tomó la rienda del caballo siendo insultado por aquél desmontándose del equino, en este acto procede a tomar el arma de dotación del militar tratando de arrebatarle el fusil y caen al piso los dos en razón al forcejeo, el

soldado se levanta pero el sujeto continúa aferrado al fusil y es entonces el momento donde ocurre el hecho fratricida, en el cual se acaba con la vida del civil. Se presenta como testigos del hecho a los soldados regulares AREIZA MAZO JOAQUÍN EMILIO Y

ESTRADA CARLOS ALBERTO.

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Obra reporte de iniciación FPJ - 11 suscrito por el patrullero de la Policía Nacional LUIS JAVIER RUÍZ PALOMINO quien menciona se hallaba junto a varios de sus compañeros en la estación de Policía realizando el relevo de turno, cuando escucharon una detonación proveniente del sector de la bomba, motivando la movilización de personal uniformado quienes al llegar al sitio hallaron un cuerpo en el piso herido con arma de fuego; la ciudadanía señalaba a un soldado como el ejecutante de la lesión, razón por la cual se procede a leerle los derechos como capturado siendo conducido a las instalaciones policiales para los respectivos actos urgentes. El herido fue trasladado al hospital de la localidad, donde falleció.

DE LA PRUEBA RECAUDADA. - Formatos FPJ - 32 donde se relaciona el informe ejecutivo de los hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2014, donde ocurrió la conducta presuntamente delictual del soldado profesional JULIÁN ANTONIO

RESTREPO ÁLVAREZ.

  • Acta de derechos del capturado FPJ -63. - Informe captura en flagrancia FPJ - 54. - Acta de incautación EMP Y EF5 - Acta de consentimiento FPJ - 286. 1 Folio 8 c. 1. 2 Fls. 9 - 11 c 1 3 Fl. 12 c. 1 4 Fls. 13 - 18 c. 1 5 Fl. 18 c. 1 6 Fl. 19 c. 1

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Reseña fotográfica7 FPJ - 11. - Oficio Nº 641 noviembre 18 de 2014, la Fiscalía120 Seccional de Sonsón Antioquia, remite actos urgentes al Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar8. - Copia Decreto 3001210 - 058 de agosto 5 de 2014, la Alcaldía Municipal de Nariño Antioquia reglamenta la circulación y estacionamiento de semovientes en la vía pública9, donde se prohíbe cabalgar por las vías públicas del Municipio de Nariño después de las 6 de la tarde, a excepción de los lunes de feria que se podrá prolongar esta actividad hasta las 8 de la noche. - Oficio Nº 300740 - 241 de agosto 9 de 2014, de la Alcaldía Municipal de Nariño

Antioquia10, dirigido a la Policía Nacional - Estación de Policía Nariño -, transfiriendo los Decretos 3001210-058 y 3001210-059 para su cumplimiento. - Copia Decreto 3001210-059 de agosto 5 de 201411, de la Alcaldía Municipal de Nariño Antioquia, prohibiendo el porte de armas blancas en el perímetro urbano de la municipalidad. - Orden de operaciones de control territorial normandía-1 fragmentaria a la orden de operaciones de la cuarta brigada “República”12 con copia de bitácora. - Auto de apertura de proceso penal Nº 2014-363 por el delito de homicidio contra el Soldado Profesional RESTREPO ÁLVAREZ JULIÁN ANTONIO13, proferido por el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar de Rionegro Antioquia. 7 Fl. 20 c. 1 8 Fl. 26 c. 1. 9 Fl. 31 c. 1. 10 Fls. 32 c. 1. 11 Fls. 33 – 34 c. 1. 12 Fls. 35 – 43 c. 1. 13 Fls. 44 – 46 c. 1. 4

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Auto resuelve situación jurídica del imputado Soldado Profesional RESTREPO ÁLVAREZ JULIÁN ANTONIO por el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar de

Rionegro Antioquia14, de fecha 21 de noviembre de 2014 donde se dispone abstenerse de imponer medida de aseguramiento alguna contra el implicado Soldado Profesional RESTREPO ÁLVAREZ JULIÁN ANTONIO. - Estudio técnico arma de fuego15. - Oficio Nº 643 de noviembre 20 de 2014, la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón Antioquia, remite al Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar de Rionegro Antioquia, informe ejecutivo, inspección técnica a cadáver, actuación del primer respondiente, investigador de campo (álbum fotográfico), solicitud de análisis de EMP Y EF, solicitud de entrega del cadáver, entrevistas, solicitud de análisis de EMP Y EF e informe de necropsia16. - Demanda de constitución en parte civil y sus anexos17. - Auto enero 9 de 2015, se establece condición de víctima a la viuda18. - Auto enero 9 de 2015, se admite demanda de constitución de parte civil19. - Escrito de solicitud de pruebas Parte Civil20. 14 Fls. 68 – 73 c. 1. 15 Fls. 75 - 88 c. 1. 16 Fls. 95 - 129 c. 1. 17 Fls. 139 - 145 c. 1. 18 Fls. 158 - 159 c. 1 19 Fls. 160 - 164 c. 1. 20 Fl. 186 c. 1. 5

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Oficio Nº 0041 MD - DEJPMDGDJ-J25IPM de enero 26 de 2015 se solicita ampliación del dictamen de necropsia Nº 007 realizado a la víctima ANDRES ALEXANDER OROZCO SALAVARRIETA21. - Oficio Nº 0042 MD - DEJPMDGDJ-J25IPM de enero 26 de 2015 se solicita ampliación a estudio balístico informe de laboratorio FPJ13 en oficio Nº OT. 2014-09337 realizado al arma fusil comprometida en el hecho22. - Oficio Nº 25 de enero 19 de 2015 de la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón Antioquia23 donde solicita la remisión de la investigación penal seguida contra el soldado profesional Julián Antoni Restrepo Álvarez. - Ampliación examen de necropsia Nº 007 de febrero 20 de 2015 realizado a Andrés Alexander Orozco Salavarrieta, conforme la solicitud del oficio Nº 0041

MD-DEJPMDGDJ-J25IPM24. - Auto resuelve prueba solicitada por parte civil25. - Memorial del apoderado de parte civil aportando pruebas sobre cartucho de seguridad26 - Auto resuelve prueba solicitada por parte civil27. 21 Fl. 194 c. 1. 22 Fl. 195 c. 1. 23 Fl. 205 c. 2. 24 Fl. 207 - 208 c. 2. 25 Fl. 210 - 211 c. 2. 26 Fl. 219 - 233 c. 2. 27 Fl. 234 - 235 c. 2.

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Auto admitiendo prueba28. - Recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de febrero 27 de 201529. - Auto que resuelve recurso de reposición y repone el auto del 27 de febrero de 201530, decreta la totalidad de las pruebas y solicita a la Procuraduría General de la Nación visita de agencia especial al proceso. - Auto niega nulidad solicitada contra la decisión de marzo 16 de 2015, donde se resuelve reposición31. - Auto ordenando impulso del proceso32. - Oficio Nº 550 MDN – DEJPMDGDF-J24IPM de abril 27 de 2015 niega remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la nación (Fiscalía 120 Seccional de Sonsón Antioquia)33. - Copia oficio Nº 197 de abril 9 de 2015, la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón Antioquia34 reitera solicitud para remisión de las diligencias. - Solicitud de la parte civil para remitir las diligencias a la Fiscalía35. - Auto de octubre 29 de 2015, no se accede a la remisión de las diligencias a la Justicia Ordinaria36. 28 Fls. 234 - 235 c. 2. 29 Fls. 238 - 240 c. 2 30 Fls. 247 - 252 c. 2. 31 Fls. 259 - 264 c. 2.

32 Fls. 288 - 289 c. 2. 33 Fls. 290 - 291 c. 2. 34 Fl. 297 c. 2. 35 Fls. 331 - 340 c.2. 36 Fls. 345 - 346 c. 2. 7

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Recurso de reposición y subsidio apelación contra auto niega remisión de proceso a Fiscalía37. - Oficio de la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón Antioquia, reitera la solicitud de la Fiscalía para remisión del proceso38. - Informe pericial de balística forense DRNROCC-LBAF-0000056-201539. - Auto resuelve recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de negar la remisión del proceso a la Fiscalía40. - Oficio Nº 0221 MDN-DEJUM-J25IPM-746 de marzo 14 de 2016, se comunica a la Fiscalía decisión de no remitir diligencias41. - Copias trámite acción de tutela interpuesta ante el Tribunal Superior de Medellín42. - Respuesta acción de tutela por parte de la JPM43. - Sentencia de tutela Nº 099 de mayo 4 de 2016, sala 6 de Medellín44, ordena remisión del proceso ante Juez con función de garantías del lugar de los hechos. 37 Fls. 350 - 352 c. 2.

38 Fls. 360 - 361 c. 2. 39 Fls. 362 - 368 c. 2. 40 Fls. 426 - 429 c. 3. 41 Fls. 431 - 432 c. 3. 42 Fls. 433 - 472 c. 3. 43 Fls. 475 - 480 c. 3. 44 Fls. 485 - 492 c. 3. 8

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Oficio Nº 0395. MDN-DEJUM-J25IPM-746 de mayo 5 de 201645, se cumple acción de tutela, remite a Juez Promiscuo Municipal con función de Garantías de Sonsón Antioquia. - Oficio Nº 346 de mayo 11 de 2016, el Juez Promiscuo Municipal con función de Garantías de Sonsón Antioquia remite a su homólogo de Nariño Antioquia46, por competencia territorial, además se ordenó que al Juez del sitio donde ocurrieron los hechos. - Acta de audiencia del Juez Promiscuo Municipal de Nariño Antioquia con función de control de garantías47, celebrada el 14 de julio de 2016, ordena remitir las diligencias ante el Consejo Superior de la Judicatura para dirimir el Conflicto de Jurisdicciones suscitado. - Oficio Nº 144 julio 128 de 2016, se remiten las diligencias a la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para dirimir conflicto de jurisdicciones48 De lo actuado por el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar Aparte de la prueba documental relacionada, se ha compilado la testimonial en el ámbito de la necesidad de su práctica la cual se puede citar: - Indagatoria recibida al soldado profesional Julián Antonio Restrepo Álvarez el19 de noviembre de 201449, quien hizo uso del derecho de guardar silencio. 45 Fls. 493 - 498 c. 3. 46 Fl. 499 c. 3. 47 Fl. 509 c. 4 48 Fl. 510 c. 4. 49 Fls. 56 - 57 c. 1 9

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Declaración del cabo segundo CASTAÑEDA HUERTAS JAIME ALBERTO50, rendido el 20 de noviembre de 2014, destacado como Comandante II Sección Corcel 1 para la fecha del 17 de noviembre de 2014, quien expone sobre el acontecer, indicando que siendo las 19:30 horas aproximadamente se encontraba en la base militar, cuando recibió orden del primero HUMANEZ Comandante de la Base militar San Jorge en Nariño Antioquia para hacer asistencia a la Policía Nacional, recibió información respecto de haberse recibido llamado de parte del comandante de Policía de la población de Nariño Antioquia, donde solicita el apoyo para el cierre de

establecimientos, refiere el declarante: “…formo al personal seis soldados regulares y un soldado profesional que es el conductor del vehículo militar AVIR, pasé revista del armamento de que todos tuvieran el dispositivo de seguridad y di la orden de colocar el proveedor, impartí las ordenes de que nadie está autorizado de cargar el fusil a menos de que lo ordene…” (Sic a lo transcrito). Indica también, que siendo las 21:59 horas recibe una llamada del Subintendente HUMBERTO OSORIO, comandante de la Policía en el Municipio de Nariño Antioquia, comunicándole una novedad ocurrida con los soldados por el sector conocido como LA BOMBA DE GASOLINA ubicada a una de las salidas del pueblo. Al llegar al sitio, frente al establecimiento denominado Bar La estrella encontró sangre en el piso, dirigió su mirada hacia la derecha, focaliza hacia el final de la cuadra una ambulancia dirigida hacia el Hospital de Nariño. Se encaminó hacia dónde se hallaba la Policía Nacional, e hizo llamada al primero HUMANEZ para reportarle la situación. El soldado profesional Restrepo Álvarez Julián 50 Fls. 58 - 60 c. 1 10

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Antonio le manifestó haber sido agredido física y verbalmente, que un civil lo tiró al piso, se presentó un forcejeo y se escuchó un disparo.

Indica además, que el fusil pudo desasegurarse posiblemente en la caída al piso. El declarante no se encontraba en el sitio ni al momento de los hechos. Expone sobre un buen comportamiento del Soldado Profesional Restrepo Álvarez Julián Antonio, manifiesta que el citado servidor no es consumidor de sustancias alucinógenas, en la fecha del hecho no ingirió bebidas alcohólicas como tampoco hizo uso de drogas sicotrópicas; agrega el CS. Castañeda Huertas que posterior a la ocurrencia del hecho se enteró que el civil fallecido era irrespetuoso con las autoridades tanto de Policía como militares, era desafiante y reincidente con la autoridad. Tuvo además conocimiento que el CP. GARCIA y el CP. MUESES, le llamaban la atención y los trataba mal, los desafiaba. - Diligencia de compromiso y caución juratoria del soldado profesional Restrepo Álvarez Julián Antonio51 - Declaración rendida por el soldado regular ESTRADA CARLOS ALBERTO52, quien refiere que el 17 de noviembre de 2014 los enviaron a una patrulla al pueblo (casco urbano de Nariño Antioquia) a colaborar con la Policía porque cada quince días la gente sale a montar a caballo y hay orden que sólo hasta las 8 de la noche se puede circular en dichos cuadrúpedos, después ya no puede haber caballo por ahí. La orden impartida por el SV HUMANEZ LEÓN CIRO fue la de dirigirse hasta el pueblo y prestarle colaboración a la Policía. La marcha hacia el sitio era a las 7:30 P. M., y los hechos ocurrieron a las 9:30 de la noche. Sobre los hechos manifestó:

51 52 Fls. 62 - 64 c. 1 11

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones “El muerto estaba ahí y la Policía le decía que ya era hora y no hacía caso y se metía a unas cantinas ya mi dragoniante fue y le dijo que le colaborara ahí con el caballo y el man se puso bravo y ahí empezó a insultarlo le decía que no fuera hijueputa que se creía pues y se tiró a mi dragoneante y lo encuelló y se fueron al suelo los dos ya mi dragoniante se logró parar y ese man también se paró y se tiró encima y fue ahí donde yo escuché el disparo” (Sic a lo transcrito).

Indica además que el occiso se portó muy agresivo el día del hecho, se veía tomado, se tiró a encuellar a Restrepo Álvarez, escuchó un solo disparo no obse5rvó a nadie disparar. Dice que en el Municipio de Nariño emerge el frente 9 de las FARC; se escucha información sobre el orden público pero no se logra ver nada. El soldado profesional Restrepo Álvarez es de buen comportamiento no hay nada malo que decir de él es buena gente con la población, sin problemas con nadie. El día del acontecer y previo al mismo no había ingerido bebidas alcohólicas, no estaba ebrio. - Declaración del Soldado Regular AREIZA MAZO JOAQUÌN EMILIO53, indica que el

17 de noviembre de 2014, la Policía Nacional solicitó ayuda para colaborarles, en cuya razón recibieron orden del cabo Castañeda quien a su vez atendió el mando del sargento Humanez, acerca del hecho manifiesta: “Nosotros nos encontrábamos colaborando con lo de los caballos y el cierre de negocios cantinas, en el momento el soldado profesional le pide el favor al señor ANDRÈS y a otros civiles que por favor guardara las bestias los caballos a lo que no quisieron cogimos los caballos para llevárnoslos y el señor Andrés se bajó del caballo y se le lanzó al dragoniante para quitarle el fusil en el momento los dos caen al piso el otro civil que estaba en otro caballo se baja del caballo y trata de quitarme el fusil a mí también yo no me dejo y en el momento mi dragoniante se para del piso y en ese momento el señor Andrés sigue aferrado al fusil y en el forcejeo se le dispara” (Sic a lo transcrito). 53 Fls. 65 - 67 c. 1 12

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Sobre el fallecido dice haberlo conocido solo ese día de ocurrencia del hecho, con un comportamiento muy malo, no hacía caso y bravío al dragoniante Restrepo Álvarez, no quería entrar el caballo, s ele dijo y la Policía también. El soldado Restrepo Álvarez

previo a los hechos no había ingerido bebidas embriagantes, además es un hombre de buen comportamiento con el personal tanto civil como militar. - Declaración del sargento viceprimero HUMANEZ LEÒN CIRO MARTÍN54, quien expone que el día 17 de noviembre de 2014 siendo las 19:30 horas recibe una llamada del intendente HUMBERTO OSORIO de la Policía Nacional solicitando apoyo para el control de semovientes (caballos); le dio orden verbal al cabo segundo Castañeda para el apoyo, le indicó que regresaran a las 21:30 porque en esa fecha habían tenido mucha actividad. Recibe llamada de Castañeda como las 21:00 reportándole novedad, un incidente con un civil que había muerto. Manifiesta que durante el tiempo que estuvo en el Municipio de Nariño no hubo alteración del orden público. El soldado profesional Restrepo Álvarez Julián Antonio no tuvo problemas con el alcohol y sustancias alucinógenas. - Declaración de LIDA MARCELA GÓMEZ HINCAPIÉ55, esposa del occiso, manifiesta no encontrarse al momento del hecho pero si había realizado un recorrido con su esposo pero se retiró temprano, el fallecido se encontraba en ingesta de licor, dice que el mismo ya había tenido altercados con la Policía por la misma causa; dice que su esposos se encontraba indefenso y ebrio además que si eran tres militares porque razón no lo ataron. 54 Fls. 90 - 94 c. 1 55 Fls. 174 - 177 c. 1 13

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Declaración de ANÍBAL DE JESÙS ECHEVERRI ECHEVERRI56, persona dedicada a laborar como taxista en el Municipio de Nariño Antioquia, conoce al soldado profesional Restrepo Álvarez Julián Antonio en el mes que estuvo allí en la municipalidad porque lo llamaba a pedirle favores cuando se le descomponía el camioncito que conducía; también conoce de toda la vida al occiso por ser carnicero en el pueblo que bebía licor y se comportaba agresivo con la policía y los soldados, en las cabalgatas cuando llegaban a requerirlo por estar pasado de la hora, tuvo varios incidentes con la policía y el ejército cuando llegaban a aquietarle las bestias, él se les escapaba, respecto del hecho indicó: “en ese momento iba pasando yo por ahí, yo vivo en la bomba de gasolina, cuando el Restrepo el soldado se le arrimo a el señor carnicero que le decían “macho cagao” y le dijo que encillara las bestias entonces él le contestó con una grosería hágamelas ensillar usted hijueputa, entonces Restrepo le quietó la bestia y el sacó la mano y le pegó en la cabeza y con el pie le dio patada en la espalda, el muerto a Restrepo y entonces se lanzó encima de él y se tiraron al suelo entonces el señor aquel a quitarle la carabina o al rifle y en ese momento saltó una cosita amarilla del

rifle de Restrepo y en ese momento fue que yo oí el disparo, sonó “ pan “, y entonces ya la policía subió a ver qué había pasado y a Restrepo se lo llevaron para abajo” (Sic a lo transcrito). En su exposición hace referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar conforme lo apreciado de manera directa conforme tuvo la oportunidad de divisar los hechos, a lo que responde los interrogantes de la siguiente manera: “PREGUNTADO: manifieste al despacho que dijo el soldado Restrepo cuando el señor Orozco Salavarrieta l manifestó con groserías que no iba a ensillar el caballo.

CONTESTO: Restrepo le echo mano a la rienda y ahí fue cuando el muchacho le pego un puño en la cabeza y una patada en la espalda y se tiro encima abregarle a quitarle el fusil y luego salieron rodando revolcándose en el suelo y cuando ahí vi 56 Fls. 201 - 203 c. 2

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones pues que le quito una cosita amarilla a la carabina de Restrepo. PREGUNTADO: Indíquele al despacho cuantas personas había aproximadamente cuando ocurren los infortunados hechos. CONTESTO: había mucha gente del campo del pueblo y muchos amigos de el más que todo que estaban en la cabalgata, en ese momentico

se abrieron todos, porque yo en ese moneto calacea ver la pelea entre ellos dos no más. PREGUNTADO: Indíquele al despacho a que distancia se encontraba usted de donde suceden los hechos. CONTESTO: cuando yo vi por ahí cinco metros.

PREFGUNTADO: indique al despacho que tan iluminado estaba el sector donde ocurrieron los hechos. CONTESTO: estaba muy iluminado. PREGUNTADO: Conoce usted a alguien más que hubiera observado los hechos del día 17 de noviembre de

2014. CONTESTO: si pero no me acuerdo lo nombres pero ellos vieron que el señor Orozco fue muy bravo se le mando y lo groseriaba y quería quitarle el arma, además créame doctora no es la primera vez que le tira duro a los uniformados ya había tenido problema con varios policías y soldados si quiere averigüe bien y se dará cuenta. PREGUNTADO: usted observó quien disparó a quien. CONTESTO: no, yo cuando vi que esa cosita amarilla cayo al piso, en ese momento que ellos estaban revolcándose. PREGUNTADO: cuando usted escucha el disparo el soldado Restrepo se encontraba en que posición, arriba o abajo o como. CONTESTO: quedaron el uno pa la izquierda y el otro pa la derecha. PREGUNTADO: manifieste al despacho si habían otros uniformados cerca de los hechos. CONTESTO: si habían más soldados, y no muy lejos habían otros dos soldados ellos no intervinieron para nada. los soldados intentaron separarlos pero ahí se escuchó el disparo….” (Sic a todo lo transcrito). - Se recepcionó declaración a LUIS ARTURO TORRES BARON57 quien hace una

referencia de los hechos desde la óptica en que pudo apreciarlos, pues se encontraba consumiendo unas cervezas en la tienda el motorista de propiedad de un señor de nombre Norman, relata entonces los sucesos: “bueno yo me estaba tomando una cervezas en la tienda en motorista de un señor llamado NORMAN, cuando el señor del caballo el que falleció que tenia de apodo 57 15

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones MACHO CAGAO porque el nombre no me lo sé, estaba ahí molestado con el caballo dando vueltas para arriba y para abajo montado en el caballo y entonces en ese momento llegaron los soldados y el soldado Restrepo llego y le cogió el caballo para llevárselo porque a esa hora ya estaba prohibido andar en caballo, porque ya eran casi las 10:00 de la noche, porque hasta donde tengo entendido el permiso para andar en caballo era hasta las 09:00 de la noche, entonces el macho cagao se le lanzo encima y se agarraron a mano forcejearon y se fueron al piso, y yo vi cuando el señor le agarro el arma al soldado, entonces el soldado trataba de quitarl.se hasta que arranco la tira con el que cargan el arma los soldados, y el soldado le logro quitar el arma, y el soldado se hecho hacia atrás cuando le jalo el arma y el este señor le dijo que lo iba a matar y se le fue encima nuevamente y fue cuando sonó el

disparo y cayo ese señor al piso, el disparo fue prácticamente durante el forcejeo, y ahí eso se armó un despelote y se fue todo mundo y yo también me fui, pero solo fue un disparo”. (Sic a lo transcrito). Dijo además que el sector se encontraba bien iluminado con la luz de los negocios y se podía ver bien; no observó al soldado Restrepo apuntar su ara en ningún momento, a su dicho considera la ocurrencia del hecho como producto del forcejeo presentado entre la víctima y el soldado profesional Restrepo. - Declaración de WILSON MORALES PÉREZ58 este testigo es la persona que acompañaba en la cabalgata a Andrés Alexander Orozco Salavarrieta (q.e.p.d.), depone los hechos afirmando no haberse presentado ningún forcejeo entre el soldado Restrepo Álvarez Julián Antonio y el occiso; arguye frente a los hechos una situación en la cual ya se habían apeado de los caballos Andrés se pensaba ir en su caballo y fue cuando el soldado Restrepo Álvarez le tomó de las riendas su caballo y el uno halaba y el otro también observando como el soldado a quien no le conoce el nombre le asestó un golpe con la culata de su fusil en la espalda a Andrés, provocándole ira al 58 Fls. 270 - 274 c. 2 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201602053 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

occiso y se pusieron a pelear, entraron en discusión y se fueron al suelo ambos el soldado se paró, se retiró unos cuatro metros y fue cuan do le disparó a Andrés. De acuerdo con su dicho, observó los hechos a una distancia aproximada de unos seis metros, insiste en manifestar que una vez se incorporó el soldado de la caída retrocedió unos cuatro metros y fue cuando le disparó a la víctima; refiere la inexistencia de agresión física o verbal por parte de Andrés hacia el militar, que el occiso ingería poco licor y el día del hecho se habría consumido unas dos cervezas más o menos. La declaración de este deponente se encuentra opuesta a las versiones entregadas hasta el momento en el expediente, cuya existencia ha sido analizada en acápites anteriores teniendo en cuenta que era el acompañante del occiso en la actividad equina. Dedica su exposición a manifestar su relación de amistad con el occiso, indica un comportamiento socialmente bueno por parte de aquél, contraria en absoluto lo argumentado entorno a lo ocurrido, registra una posición en la cual desmiente el comportamiento del occiso y proyecta la responsabilidad de lo acaecido en el militar encartado. - Declaración de HUGO HERNEY LÓPEZ MARÍN59 inspector de Policía de Nariño Antioquia, ratifica haberse otorgado permiso para cabalgar el día 17 de noviembre de 2014 hasta las 9 de loa noche, desconoce los hechos pero afirma que el comportamiento del occiso era bueno, de buen ciudadano, jugaban juntos futbol; solamente reconoce la actividad de control de la Policía, no sabe si el ejército presta apoyo y en qué forma o porque razón, dice que en la fecha del he

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