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CSDJ - F11001010200020160211000ADJUNTA20171124154736-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160211000ADJUNTA20171124154736-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., noviembre quince de dos mil diecisiete Magistrada Ponente Doctora: MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201602110 00 Aprobado en Sala No. 098 de la misma fecha

Referencia: Corrección del Conflicto de Competencia.

ASUNTO Procede la Sala a corregir la Providencia aprobada mediante Acta No. 069 del 18 de agosto de 2017. ANTECEDENTES PROCESALES Esta Sala mediante providencia aprobada en Acta No. 069 del 18 de agosto de 2017, conoció del conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado Ciento Cuatro de Instrucción Penal Militar de Mahates – Bolivar y la Jurisdicción Penal Ordinaria en cabeza de la Fiscalía Veinte Seccional de Cartagena – Bolivar, para conocer del proceso penal adelantado contra los Infantes de Marina FREDDY SANTIAGO IMAR ACOSTA, JEFERSON ORTIZ CARRILLO y LUIS FERNANDO LÓPEZ LUNA, por el delito de Hurto, sin embargo por error involuntario se colocó que el número del Juzgado colisionante era el Ciento Tres, cuando lo correcto es Juzgado Ciento Cuatro de Instrucción Penal Militar de Mahates – Bolivar. CONSIDERACIONES Esta Sala al advertir el error involuntario en el número del Juzgado que propuso la colisión y entorno a la corrección de la misma, aplicará los

imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispuso medios correctivos a fin de corregir errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Así las cosas y de conformidad con la normativa enunciada, esta Colegiatura procederá a corregir en la parte motiva y resolutiva de la providencia aprobada en Sala No. 069 de agosto 18 de 2017, el número del Juzgado que propuso la colisión. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en la parte motiva y resolutiva el número del Juzgado colisionante inserto en la providencia aprobada en Sala No. 069 de agosto 18 de 2017, siendo lo correcto Juzgado Ciento Cuatro de

Instrucción Penal Militar de Mahates – Bolivar.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada Continúan Firmas……..

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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