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CSDJ - F11001010200020160217000ADJUNTA20161213141927-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160217000ADJUNTA20161213141927-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C.6 de diciembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 110 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201602170 00

ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala respecto de profusos y difusos escritos presentados por el señor Jean Marc Crepy Grazi en la Personería Municipal de Chía, Cundinamarca, dirigidos al entonces Presidente de esta Corporación, doctor Wilson Ruíz Orejuela, a través de los cuales expone, entre varias situaciones, presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el trámite de procesos disciplinarios en lo que funge como quejoso. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La Personería Municipal de Chía, Cundinamarca, dio traslado por competencia a esta Superioridad, de los escritos del señor Jean Marc Crepy Grazi dirigidos por correo electrónico de fechas 12 de enero de 2016 y 11 de diciembre de 2015.

El primero de los citados dice:

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201602170 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

“Adjunto citación que DEMUESTRA las inadmisibles CITACIONES a AUDIENCIAS que YA TUVIERON LUGAR y en las que se han DEMOSTRADO que el abogado JUAN CARLOS URAZAN BAUTISTA en COLUSIONES Varias con su Amiguito el Abogado CORRUPTO Juan Manuela González Peña VIOLARON la LEY 1123 de 2007 en el PROCESO 2011-0238 en el EXPEDIENTE se COMPRUEBA todo ello y el MAGISTRADO SOLORZANO lo ha COMPROBADO de SOBRA…. Así que JUAN CARLOS URAZAN BAUTISTA debe ser SANCIONADO por LEY en DERECHO por TODOS Sus ACTOS DOLOSOS… sí Yo, JEAN MARC CREPY GRAZI No me hubiere percatado de los ACTOS JUDICIALES DOLOSOS Y PERVERSOS de JUAN CARLOS URAZAN BAUTISTA junto con los Sujetos DELINCUENTES Borda y Arango Estaria YO en la INOPIA y a pesar de la CANCERIGENA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL sé que VOY A VENCER y que mis DERECHOS y REQUERIMIENTOS van a ser cumplidos en DERECHO y por LEY. EL CSJ NO DEBE Y NO PUEDE PERMITIR tantas DILACIONES y tantas CORRUPCIONES … OK !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! “. (Sic a lo transcrito) A renglón seguido, se observa telegrama de 15 de diciembre de 2015 del Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

de Bogotá, dirigido al quejoso, comunicándole que con auto de fecha 21 de octubre de 2013 (sic) se ordenó apertura de proceso disciplinario contra el doctor Juan Carlos Urazán Bautista, y se fijó fecha para audiencia el 28 de enero de 2016. La segunda comunicación, es del siguiente tenor: “Bogotá 12 de Enero de 2015. De manera atenta REQUIERO que haya Cumplimiento de la LEY DISCIPLINARIA y SANCIONATORIA contra la Abogada Tráfuga y Deshonrosa para la Abogacía ALICIA FONSECA MORENO porque el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA sabe muy bien de sus ACTOS JUDICIALES Violatorios de la LEY 1123 de 2007 y de la LEY 1474 de 2011 y de la LEY 599 de 2000 y Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZY según LEY 906 de 2004 tengo la LEGITIMIDAD para DEMANDAR a esta INEPTA y CORRUPTA abogada y para que ESTA Sujeta NO COMPRE la CONSCIENCIA de los Honorables magistrados del CSJ… DEJEMOS a un LADO la CORRUPCION Administrativa y Judicial …: OK!!!! (…) Además REQUIERO que haya SERUEDAD en el PROCESO DISCIPLINARIO contra el CORRUPTO abogado JUAN CARLOS URAZAN BAUTISTA….por más Autor de memorias de Derecho Procesal Civil y Penal Y POR MÁS SEA ESTE SUJETO corrupto y regalado DEBE SER SANCIONADO por LEY y en DERECHO…NO más DILACIONES…Corresponde al PRESIDENTE del CSJ Poner ORDEN y también me

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Referencia: Funcionario Única Instancia debe informar lo que ocurre con el PROCESO DISCIPLÑINARIO contra el Corrupto Abogado y Fiscal EMIRO ANTONIO CAMACHO CUESTA … OK ¡!!!!!!!!! ¿cómo Así… que la Abogaducha ALICIA FONSECA MORENO hace FALSEDAD EN DOCUMENTOS PUBLICOS en un PROCESO y el CSJ la ENCUBRE????....¿cómo Así que el Descarado Abogado y fiscal EMIRO ANTONIO CAMACHO CUESTA… Miente hace PREVARICATOS por ACCIÓN y por OMISIÓN… y también hace FALSEDADES en DOCUMENTOS PÚBLICOS y el CSJ lo ENCIBRE???????? ……. ¿Cómo Así… que el CORRUPTO Abogaducho y Tinterillo JUAN CARLOS URAZAN BAUTISTA sonsaca DINEROS anticipados a mis PARIENTES como Clientes de él y Cómo va a ser POSIBLE que este Sujeto de me TUERCE y Deja COMPRAR por mi CONTRA PARTE y cómo es posible que VIOLA la LEY 1123 de 2007 ce FALSEDADES en DOCUMENTOS PÚBLICOS y el CSJ lo ENCIBRE???????? …tal como lo hacen los demás Descarados… el CSJ lo ENCUBRE ¿????????? Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI exijo y Requiero que el CSJ trabaje BIEN en DERECHO y por

LEY…. OK ¡!!!!!! “. (Sic a lo transcrito) A renglón seguido se observa correo electrónico, al parecer de 18 de diciembre de 2015, dirigido por la secretaria de la Seccional Disciplinaria al quejoso, remitiendo copia de la providencia de la misma fecha, proferida por el H. Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago, en el proceso con radicado 2015-009. El tercer escrito, de 10 de diciembre de 2015, se refiere al proceso reivindicatorio adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión, cuestionando al parecer la decisión allí proferida de 30 de octubre de 2015. El cuarto y último de los escritos, de 12 de enero de 2016, señala lo siguiente: “Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI … Requiero que de Inmediato se CUMPLAN todos mis REQUERIMIENTOS DE LEY en DERECHO… deben Actuar YA ¡!!!!!!!!!! El Doctor WILSON Presidente del CONSEJO ejercicio de sus Funciones como abogado y fiscal…. También contra el Abogado descarado Juan Carlos URAZAN BAUTISTA y contra la Corrupta Abogada ALICIA FONSECA MORENO quien ha hecho FALSEDADES en DOCUMENTOS PUBLICOS y contra el Abogaducho JUAN MANUEL GONZÁLEZ PEÑA y contra el Abogado Tinterillo de la Fiscalía y del CTI amiguito de EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT y de PERDOMO TORRES….Favor NO seguir Guardando Silencio… favor DESEMPEÑE bien su Función…OK ¡!!!!!!!!!!!!!!!!! Y lo MISMO exijo al Doctor FREDY de ASONAL

JUDICIAL… a trabajar en DERECHO y por LEY hasta que me sean CUMPLIDOS TODOS MIS REQUERIMIENTOS DE LEY EN DERECHO … OK ¡!!!!!!”. “Favor llamar de INMEDIATO y favor LEER TODO… en HONOR a la ADMINISTRACION HONESTA de la JUSTICIA en COLOMBIA.. favor NO mas 3

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Referencia: Funcionario Única Instancia CORRUPCIONES Judiciales y ni Administrativas… les INFORMO que JEAN MARC CRÉPY GRAZI está en DERECHO y por LEY…YO…NO Doy DINEROS en los CUBICULOS de los JUZGADOS DESCARADOS … NO DOY DINEROS CORRUPTOS en los PASILLOS de FISCALIAS y tampoco de JUZGADOS… NI VERDAD y la VERDAD VERDADERA que es la MIA…NO la COMPRA el DINERO y tampoco la COMPRA la CORRUPCION …OK!!!!! ENTENDIDO!!!!...Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI…COMBATO en FRANCA LID con la NORMA y la LEY a MI FAVOR….mis VICTIMARIOS los HPS BORDA y ARANGO y mis demás ENEMIGOS compran a JUECES y FISCALES…esto NO Es así… en COLOMBIA la JUSTICIA debe VENCER a los MALOS y a los DELINCUENTES y a los CORRUPTOS …

OK!!!...

FAVOR… Yo, JEAN MARC CRÉPY GRAZI, En calidad de Ciudadano Colombiano, C.C. 19291384 y en calidad de USUARIO del PODER JUDICIAL y del PODER EJECUTIVO de la REPÚBLICA DE COLOMBIA… exijo de Inmediato al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (en sus Dos Salas Administrativa y Disciplinaria) TAMBIÉN Exijo a las ALTAS CORTES y Exijo a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y JUECES y FISCALES e INVESTIGADORES del CTI y de la POLICÍA JUDICIAL que HAGAN CUMPLIR LA LEY en lo CIVIL y en lo PENAL y en LO Administrativo para que se Cumplan TODOS mis REQUERIMIENTOS de LEY en DERECHO,,, se SABE que el CASO que acá está en REFERENCIA de los GALINDO (de quienes soy gestor de Oficio) es un CASO De comprobada CORRUPCION Maldita de JUECES de la MESA y de ZIPAQUIRA…deben haber de Inmediato Restituciones de los DERECHOS de los GALINDO…Además…mis CASOS de mi ACCION DE TUTELA CONTRA LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION donde la Ponente del CONSEJO DE ESTADO…Dra. MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO está Actuando Contra DERECHO está VIOLANDO mis DERECHOS FUNDAMENTALES y HUMANOS CONSTITUCIONALES….lo que ocurre con el Caso de la Señora ROSA es un CASO de CORRUPCIÓN Administrativa y judicial en Chía y Zipaquirá y lo sabe la doctora

MATILDE GOMEZ BAUTISTA de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION….lo que me ocurre con mi CASO PENAL con NOTICIA CRIMINAL 201180337 donde está el INFAME y CORRUPTO Emiro Antonio Camacho Cuesta Sujeto Infame debe de inmediato ser SANCIONADO por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y debe ser el propio Fiscal Doctor ALVARO ESCOBAR GIL Condenarlo a pagar lo que me DEBE y a ser DESTITUIDO IPSO FACTO… lo que me ocurre con mi caso Civil 2011-0238 en del hoy JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION de BOGOTA donde los DELINCUENTES Borda y Arango COMPRAN CONSCIENCIAS en Juzgados y Fiscalías es UN CASO de CORRUPCIÓN en que deben Jueces y fiscales deben PAGARME todo lo que tengo expuesto en mis REQUERIMIENTOS DE LEY EN DERECHO… OK!!!! Anexó a los escritos, copias de la actuación del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de 30 de octubre de 20151. 1 Folios 22 – 30 c. o. 4

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Referencia: Funcionario Única Instancia Antecedentes Procesales.- Por Acta de reparto de 10 de agosto del año en curso, las diligencias correspondieron a quien funge como Ponente, quien con auto de 19 de

agosto siguiente2 avocó conocimiento y dispuso la apertura de indagación preliminar contra Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y solicitó a esa homóloga información sobre proceso que tramitara allí contra el abogado Juan Carlos Urazán Bautista, y los demás que se adelanten con ocasión de denuncias instauradas por el señor Jean Marc Crépy Grazi, aquí quejoso. El representante del Ministerio Público se notificó personalmente de la anterior decisión el 26 de agosto de 2016, sin emitir concepto alguno3. Con Oficio No. 0215 MDEC de 5 de septiembre de 2016 la Secretaria Judicial de la Sala Homóloga de instancia comunicó que existe allí un proceso en el cual es denunciante Jean Marc Crepy Grazi y denunciado Juan Carlos Urazán Bautista radicado bajo el número 2013-05038, correspondiendo por reparto al despacho a cargo de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, el cual, mediante oficio No. 1417 de 23 de junio de 2016 se remitió a esta Superioridad para resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciado. Adicionalmente, remitió listado de los asuntos disciplinarios en los cuales registra como quejoso el mismo señor Crépy Graci. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única

instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y 2 Folios 34 – 36 c. o. 3 Folio 39 c.o. 5

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Referencia: Funcionario Única Instancia Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el

Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala si inicia investigación disciplinaria con base en los profusos y difusos escritos presentados por el señor Jean Marc Crepy Grazi, en los que entre varias situaciones, expone presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el trámite de procesos disciplinarios en lo que funge como quejoso. 6

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Referencia: Funcionario Única Instancia 3.- La utilidad, oportunidad, oficiosidad y preferencia de la acción disciplinaria.- Una vez establecida la competencia de la Sala para asumir el conocimiento del

presente asunto, es oportuno precisar que los hechos descritos en la queja presentada, no constituyen falta disciplinaría alguna, toda vez que del estudio hecho al material probatorio, encuentra esta Sala que no es procedente darle inicio a una investigación disciplinaria. Conviene anotar que de conformidad con el artículo 69 de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente del servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, empero en el ejercicio diario de la función disciplinaria se reciben denuncias de sucesos relatados en forma vaga y genérica, de los cuales pareciera derivarse la obligación de mover el aparato judicial a fin de investigar la ocurrencia de faltas disciplinarias y determinar las responsabilidades de los autores, sin embargo al ponderar la fuerza y contundencia probatoria se arriba a la conclusión primaria y anticipada de la inutilidad de ejercitar tal función, no sólo por no contar con elementos de juicio serios y específicos, sino también por el desgaste que sufre el Estado en auscultar sobre quejas indeterminadas y vagas, con altísimos costos financieros y ocupación de los recursos humanos y físicos que podrían dedicarse a otros asuntos de mayor relevancia. La Sala trató de concretar - con base en los diversos hechos expuestos, y con la apertura de indagación preliminar, actuación irregular de alguno de los integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - pero los resultados no arrojan situaciones de las que se pueda derivar actuación a seguir en esta jurisdicción. Sobre este aspecto, señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C-430 de 1997:

“La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen 7

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Referencia: Funcionario Única Instancia a la acción disciplinaria, según el Art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello.

Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del Art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. Como quedó consignado en el acápite correspondiente, con Oficio No. 0215 MDEC

de 5 de septiembre de 2016 la Secretaria Judicial de la Sala Homóloga de instancia, de Bogotá, comunicó que existe allí un proceso en el cual es denunciante Jean Marc Crepy Grazi y denunciado Juan Carlos Urazán Bautista radicado bajo el número 2013-05038, correspondiendo por reparto al despacho a cargo de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, el cual, mediante oficio No. 1417 de 23 de junio de 2016 se remitió a esta Superioridad para resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciado. Adicionalmente, remitió listado de los asuntos disciplinarios activos en los cuales registra como quejoso el mismo señor Crépy Graci, en los que como querellados figuran la Juez 65 Civil Municipal de Bogotá4; el Juez 3º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, y Alba Lucy Cock Álvarez; Juez 21 Civil del Circuito de Bogotá5. Jaime Luis Cuellas Trujillo6; Jueces 35 y 21 Civil Circuito de Bogotá7; Juez 52 Civil Municipal de Bogotá8. 4 Radicado No. 11001110200020160132200. M.P. MARTIN LEONARDO SUAREZ VARON. Cesación de procedimiento 28 de junio de 2016. 5 Radicado No. 11001110200020150134600. M.P. SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMENEZ. Se incorporó al Radicado 2016-03266 a fin de que se adelanten bajo la misma cuerda procesal. 6 Radicado No. 110001110200020160270000. M.P. ELKA VENEGAS AHUMADA. Repartida el 05 de julio

de 2016. 7 Radicado No. 11001110200020160326600. M.P. SERGIO EDUARDO ESTARITA JIMENEZ. Al proceso disciplinario 2016-1346 por conexidad para adelantar bajo la misma cuerda. 29 de agosto de 2016. 8 Radicado No. 11001110200020160389300. M.P. ALBERTO VERGARA MOLANO. Reparto 29 de agosto de 2016. 8

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Referencia: Funcionario Única Instancia La Sala extrae las siguientes inconformidades del quejoso, para confrontarlas con los procesos que adelanta la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, así: Primera.- Citaciones a audiencias que ya tuvieron lugar, relacionadas al parecer con el proceso adelantado contra el abogado Juan Carlos Urazán Bautista.

Sin embargo, el propio quejoso acompañó telegrama de 15 de diciembre de 2015 del Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dirigido al quejoso, comunicándole que con auto de fecha 21 de octubre de 2013 (sic) se ordenó apertura de proceso disciplinario contra el doctor Juan Carlos Urazán Bautista, y se fijó fecha para audiencia el 28 de enero de 2016. Se lee en la referida comunicación lo siguiente:

“TELEGRAMA No. 12229 COMUNICOLE AUTO DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE

2013 ORDENÓ APERTURA PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL (LA)

DOCTOR(A) JUAN CARLOS URAZAN BAUTISTA Y FIJO FECHA PARA

AUDIENCIA EL DIA 28 DE ENERO DE 2016, A LAS 11:45 AM EN LA CALLE 85

No. 11-96 OFICINA 410 A LA CUAL PUEDE ASISTIR PARA AMPLIAR LA QUEJA, APORTAR PRUEBAS E IMPUGNAR LAS DECISIONES QUE PONGAN FIN A LA

ACTUACIÓN (PARÁGRAFO ARTICULO 66 LEY 1123 DE 2007) LO ANTERIOR

DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO NO. 110011102000201305038

CONOCE MAGISTRADO (A) MARTHA INES MONTAÑA SUAREZ. SOLICITOLE

HACER COMPARECER A LOS SEÑORES JUAN MANUEL GONZALEZ, PEDRO

IGNACIO HURTAS Y HENRY CREPY CHABOT PARA ESCUCHARLOS EN DECLARACIÓN.” Lo que se desprende de su lectura, es que de manera anticipada y oportuna – con más de un mes de antelación - le fue comunicada al quejoso la celebración de la audiencia de pruebas y calificación a celebrarse. Razón por la que no vislumbra la Sala infracción disciplinaria alguna, y terminará la actuación disciplinaria. 9

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Referencia: Funcionario Única Instancia Segundo.- Se refiere a presuntas irregularidades cometidas por los abogados Alicia Fonseca Moreno y Juan Carlos Urazan Bautista, demandando de este último seriedad en el proceso disciplinario adelantado en su contra, del que reclama sanción. Señala también al Abogado y Fiscal Emiro Antonio Camacho Cuesta.

A renglón seguido se observa correo electrónico, al parecer de 18 de diciembre de 2015, dirigido por la secretaria de la Seccional Disciplinaria de Cundinamarca al quejoso, remitiendo copia de la providencia de la misma fecha, proferida por el H. Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago, en el proceso con radicado 2015-009. Proceso que como se observa, se tramita o tramitó en la Seccional de Cundinamarca, sin que se exponga en concreto la presunta irregularidad cometida por el Magistrado instructor. Tampoco encuentra esta Superioridad que la abogada Fonseca Moreno haya sido objeto de investigación disciplinaria alguna por la Sala Homóloga de Bogotá, sin que tampoco haya concretado el quejoso infracción alguna de la misma, razón por la que la Sala no dispondrá compulsa alguna. El tercer escrito, de 10 de diciembre de 2015, se refiere al proceso reivindicatorio adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Cundinamarca, cuestionando al parecer la decisión allí proferida de 30 de octubre de 2015, por lo que la Sala dispondrá la compulsa de copias para que se investigue la presunta actuación

irregular de ese despacho judicial en el trámite de el proceso reivindicatorio 201000049. El cuarto y último de los escritos, de 12 de enero de 2016, reitera solicitud para que sea sancionado el abogado Juan Carlos URAZAN BAUTISTA y la Abogada ALICIA FONSECA MORENO, JUAN MANUEL GONZÁLEZ PEÑA, e inclusive contra “el Abogado Tinterillo de la Fiscalía y del CTI amiguito de EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT y de PERDOMO TORRES” también exije “… al Doctor FREDY de ASONAL JUDICIAL… a trabajar en 10

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Referencia: Funcionario Única Instancia DERECHO y por LEY hasta que me sean CUMPLIDOS TODOS MIS REQUERIMIENTOS DE LEY

EN DERECHO”.

Menciona también una tutela que conoció la Dra. María Claudia Rojas Lasso, quien en su criterio actuó “Contra DERECHO está VIOLANDO mis DERECHOS FUNDAMENTALES y HUMANOS CONSTITUCIONALES”; y al caso penal No. 2011-80337 “…donde está el INFAME y CORRUPTO Emiro Antonio Camacho Cuesta Sujeto Infame debe de inmediato ser SANCIONADO por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y debe ser el propio Fiscal Doctor ALVARO ESCOBAR GIL Condenarlo a pagar lo que me DEBE y a ser DESTITUIDO IPSO

FACTO”, para finalizar con “… lo que me ocurre con mi caso Civil 2011-0238 en del hoy JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION de BOGOTA donde los DELINCUENTES Borda y Arango COMPRAN CONSCIENCIAS en Juzgados y Fiscalías es UN CASO de CORRUPCIÓN en que deben Jueces y fiscales deben PAGARME todo lo que tengo expuesto en mis REQUERIMIENTOS DE LEY EN DERECHO… OK!!!! “ De la lectura a la relación de procesos activos que cursan en la Sala de Instancia de Bogotá traída al plenario, y como ya quedó consignado, en esta Superioridad se tramitó recurso de apelación contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con Ponencia de la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez en el radicado 11001110200020130503800. Con Ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, en Sala 86 de 07 de septiembre de 2016, se confirmó la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con la que sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa concurrente de diez (10) salarios mínimos legales vigentes al abogado Juan Carlos Urazán Bautista, como autor responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 35-1 de la Ley 1123 de 2007, en el trámite del proceso declarativo con radicado 2011-0238 cursante en el Juzgado 21 Civil del

circuito de Bogotá. 11

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Referencia: Funcionario Única Instancia Y lo relacionado con la mora que se presenta en el Proceso 2011-0238 que cursa en el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, viene siendo objeto de actuación disciplinaria en la Homóloga de Instancia de Bogotá; correspondió su conocimiento al H. Magistrado Sergio Eduardo Estarita Jiménez, Rad. No. 11001110200020160134600; con auto de 29 de agosto de 2016 ordenó incorporar las diligencias al proceso disciplinario 2016-3266 a fin de que se adelantaran bajo la misma cuerda procesal.

Colorario de lo expuesto, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 que a la letra reza: “(…) En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. (…)”. (Subrayado y negrillas fuera de texto original) Llama la atención la Sala del quejoso, para que en el trámite de cualquier actuación judicial utilice el lenguaje apropiado, serio y respetuoso para con los profesionales del

derecho y los operadores judiciales, invitándolo a que haga uso en forma adecuada de las herramientas jurídicas que la legislación pone a su disposición, para controvertir en debida forma las decisiones que considere alejadas de sus pretensiones y del ordenamiento jurídico. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria adelantada con base en la queja presentada por el señor Jean Marc Crepy Grazi contra Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y en 12

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201602170 00

Referencia: Funcionario Única Instancia consecuencia, ORDENAR EL ARCHIVO del diligenciamiento, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS para que se investiguen las presuntas irregularidades de que trata el tercer escrito - de 10 de diciembre de 2015 cuestionando al parecer la decisión allí proferida de 30 de octubre de 2015 - referente al proceso reivindicatorio 2010-00049 adelantado ante el Juzgado Civil del Circuito de

Descongestión de Cundinamarca. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201602170 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

Secretaria Judicial 14

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