CSDJ - F1100101020002016021970020170428170207-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016021970020170428170207-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., diecinueve (19 ) de Abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Registro de Proyecto. Dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017) Radicado 110010102000201602197 00 Aprobado Según Acta de Sala. 32 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto del escrito signado por el señor JIMMY ARANGO MORALES contra el doctor MARTIN LEONARDO SUAREZ BARÓN y otros funcionarios judiciales. HECHOS El señor Jimmy Arango Morales suscribió memorial con destino a esta Colegiatura, a fin de denunciar o poner de presente los siguientes hechos “Honorable magistrados me veo en la tarea de adicionar este escrito ya que el día de mi audiencia no alcance a asistir por un retraso en un vuelo que me traía a la ciudad de Bogotá, y no pude enfrentar con pruebas y argumentos sólidos las difamaciones que se realizaron en dicha audiencia que parecía más un juicio adelantado hacia mi persona que juzgar la conducta del abogado al cual coloque la queja, esto en manos del honorable magistrado Martín Leonardo Suarez Barón ya que si ustedes se toman el tiempo de observar los videos de la cámara de seguridad del 7 piso podrán verificar cierta conducta impropia de (sic) honorable cargo que él representa ”. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 110010102000201602197 00
Decisión: Inhibitorio Acto seguido expuso como hechos “En la misma audiencia el magistrado nombra a unas ilustres personalidades con el fiscal entre esas se le olvida al honorable magistrado que uno de mis abogados es IVÁN CANCINO y sonara irrespetuoso pero todo el mundo sabe que no es un abogado de bajo presupuesto ya que lo contratan para casos notables (interbolsa – la gata, gobernadores etc.)” Y no solo ese se le olvida que mi perito de este caso fue director de medicina legal Dr. Máximo Alberto Duque. Y que tuve asesoría del ex fiscal de la nación Mario Iguaran acaso estos destacados profesionales trabajan ad honorem y les va a interesar un chichipato caso de extorsión de 30 millones que según la fiscalía paso a 10 millones la exigencia final, que solo mi vehículo en la actualidad vale más de eso de la supuesta exigencia inicial, o es que al Magistrado me toca incluirle mis estados financieros como la cuenta del CITY BAN (SIC) o de la Davivienda donde la supuesta víctima me pone la cita para pagarme un dinero que le preste con letras de cambio legalmente autenticadas en notaria. Creo que el primer motivo que el magistrado buscaba considero que está descartado porque económico no es.
En forma subsiguiente expuso los demás argumentos en contra del Magistrado denunciado: Argumento que: “…el honorable magistrado aduce que de pronto soy un drogo
dependiente y le pregunta a la supuesta víctima que si yo soy consumidor de dichas sustancias ella dice que no, claro que no pero si se hubiera tomado la molestia de leer la evidencias (sic) que solicitó el juzgado 22 de habría dado cuenta que yo si estuve drogado para ese día de la audiencia de control de garantías y que la supuesta víctima no sabía porque ella no asistió a la audiencia y los únicos que sabían eran el fiscal, el GAULA de la policía y el abogado defensor inicial que cono el reconoce en la primera audiencia antes el Magistrado fue contactado por un policía porque amenazaron a mi madre que es de la tercera edad y se encontrada súper angustiada aborde de un colapso, que si no se hacia la audiencia ese día yo iba a perder la pierna, a pero como iba a 2 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio saber el honorable magistrado que yo iba a perder la pierna si no fue capaz de leer que medicina legal dio 45 días de incapacidad por una fractura, no un hematoma como dice el fiscal en la audiencia de control de garantías que ésta en el audio que el mismo solicitó al juzgado 22 o como ahora da a entender el fiscal en la audiencia del magistrado que yo ya estaba fracturado cuando supuestamente cuando supuestamente fui a cometer el delito de extorsión, ni que fuera rambo (perdón rambo si puede ejecutar acciones conscientes con una
fractura no ve que es un personaje de ficción) sus honorables magistrados perdónenme la ironía en este escrito pero yo soy una persona del pueblo no tengo el bagaje cultural de mis respetados asesores pero me irrita cosas como que no fue capaz de observar la historia clínica” Finaliza indicando: “Con lo que les acabo de describir sus honorables magistrados me pregunto la audiencia fue para juzgar o verificar la actuación de mi abogado ese día que según investigaciones hechas por otro grupo elite de la policía son denominados chulos o fue más para concluir mi comportamiento y prejuzgarme anticipadamente de un delito que no cometí, será que no puede haber caído en la trampa de una mujer que sin escrúpulos teniendo nosotros un hijo en común el cual le pagaba para entonces uno de los mejores colegios de este país y no solo eso a la supuesta víctima le pagaba la salud y en la actualidad solo se la pago a mi hijo. (…) y ante el honorable magistrado mi abogado defensor de esa época es una noble paloma o me toca anexar el resto de procesos ye ha hecho lo mismo o el concepto de muchos clientes insatisfechos con él.” A su escrito de queja, agregó documento de la Directora de Medicamentos y Productos Biológicos, sobre las contradicciones de los principios activos Tramadol y Diclofenaco; Factura de DirectTV Colombia Ltda. de fecha de expedición 2013/04/03; Auto de fecha 12 de julio de 2016, del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, por medio del cual se libra orden de pago por 3 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio la vía ejecutiva singular de menor cuantía en contra de Juana Pardo Moreno a favor de Jimmy Arango Morales, informe pericial de clínica forense y otros memoriales de las Fiscalía General de la Nación.
Esta queja y documento anexo fue remitido a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria y repartida el 11 de agosto de 2016. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.
Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias,
es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del asunto en concreto. Refirió el señor Jimmy Arango Morales supuestas irregularidades por parte del doctor Martin Leonardo Suarez Barón, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, consistentes básicamente en que dentro del proceso disciplinario, en el cual fungía como quejoso que se adelantaba contra su apoderado, el Magistrado lo trato como el acusado sin que hubiera revisado el expediente, denunciando una serie de hechos confusos y faltos de claridad. Solución del caso. Como se aprecia del escrito de queja, el cual en su gran mayoría fue trascrito al considerar importante que se evidencie el trato irrespetuoso que da el quejoso al Magistrado denunciado, aunado a que no existe ninguna afirmación que permita deducir la existencia de falta disciplinaria en cabeza del referido funcionario judicial 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio No obstante esa orientación o guía que debe ser el escrito de queja, la misma en este caso, no contiene elemento claros, como para desplegar la competencia de esta Sala según las previsiones de Artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pues su inconformidad se torna difusa frente a las competencias debidamente regladas de la Sala, sin que le sea dado a la colegiatura abrogarse el conocimiento de asuntos fuera de su resorte funcional.
Lo anterior, para significar que en el caso concreto no se puede orientar alguna averiguación en trámite de única instancia, por lo confuso de su pretensión frente a las competencias de la Sala, lo cual permite inhibirse de conocer conforme lo disponen el artículo 38 de Ley 190 de 1995, en aras de evitar un desgaste innecesario en la administración de justicia por la carencia, como se dijo, de elementos concretos que viabilicen la actividad judicial para su caso. No existe pues en autos, una prueba o señalamiento específico, pues pareciera que el quejoso se estuviera refiriendo a un caso de extorsión que cursaba en su contra, trayendo a colación pruebas de dicho proceso, de lo cual no se permite inferir la existencia de una falta disciplinaria, como para iniciar, actuación alguna en contra del Magistrado denunciado, lo cual permite a la Sala en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder conforme se anunció en proveído inhibitorio. Lo anteriormente se referencia en aras de garantizar derechos del quejoso como
el acceso a la administración de justicia, pero tal derecho no le otorga licencia para arremeter contra la administración de justicia y sus representantes, no puede el ciudadano actuar apasionadamente con términos desobligantes en aras de activar el aparato jurisdiccional contra sus propios funcionarios. Precisamente es lo que se verifica en autos, donde las expresiones irrespetuosas son constantes a lo extenso del memorial de queja, no deja de ser 6 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio un despropósito, pero más lo sería darle trámite a dicho memorial, cuando se pueden ejercer facultades correccionales como la antes prevista.
Son algunas de las irrespetuosas frases: “… se le olvida al honorable magistrado que uno de mis abogados es IVAN CANCINO y sonara irrespetuoso pero todo mundo sabe que no es una abogado de bajo presupuesto ya que lo contratan para casos notables (interbolsa – la gata, gobernadores etc.) y no solo eso se le olvida que mi perito para este caso fue el director de medicina legal…”. Por lo anterior, será menester devolver la documentación al quejoso, por motivo de lo irrespetuoso de su queja, pues si bien puede y debe denunciar los comportamientos irregulares de los servidores públicos, en su función de buen ciudadano y en ejercicio de los deberes dados por la Constitución Política en el
artículo 95, también le es exigible mesura y respeto en la presentación de sus denuncias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión del escrito del señor Jimmy Arango Morales, conforme lo motivado en este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial devuélvase la documentación al memorialista por lo dicho en las motivaciones.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 7 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 8