CSDJ - F11001010200020160220000ADJUNTA20190321120128-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160220000ADJUNTA20190321120128-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicado No. 110010102000201602200-00
Asunto: Funcionario en única instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de octubre de 2018 Magistrada Ponente Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201602200-00 Aprobado Acta de Sala Ordinaria No. 94 de la misma fecha AASSUUNNTTOO AA TTRRAATTAARR Procede esta Colegiatura a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con el mérito de la apertura de investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, por queja presentada por la doctora Esperanza Alcira Cardona Hernández. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201602200-00
Asunto: Funcionario en única instancia AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante escrito radicado el 2 de agosto de 20161, la doctora
ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNÁNDEZ, actuando en
nombre y representación del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda, formuló queja disciplinaria contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, con ocasión del trámite de apelación en contra de la decisión de negar la nulidad propuesta por la entidad que representa la quejosa, proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al interior del proceso penal que cursa contra el señor GIOVANNY MAURICIO SUÁREZ AGUIRRE por los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer, proceso penal con noticia criminal número 11001620000020120000403. Según el dicho de la quejosa, el recurso de apelación aludido fue radicado y repartido para conocimiento del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, el día 22 de octubre de 2013, sin que para la fecha de radicación de la queja en cuestión se hubiere proferido 1 Folios 1 y 2 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201602200-00
Asunto: Funcionario en única instancia la decisión que desata dicho recurso, lo cual en su entendimiento configura una vulneración del derecho al acceso a la justicia de su representada y por ello solicita se investiguen las faltas disciplinarias
en que el funcionario judicial pudo haber incurrido, por razón de la tardanza en decidir el referido recurso de alzada. 2.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto respectiva, la queja fue repartida al Despacho del doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO el día 11 de agosto de 20162. 3.- Mediante proveído del 19 de agosto de 2016, el entonces Magistrado Ponente ordenó aperturar indagación preliminar contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, a fin de verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente disciplinable y determinar si la misma es constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad, con miras a lo cual ordenó notificar la providencia al disciplinado, decretó algunas pruebas3 y ordenó tener como tales las allegadas junto al escrito de queja. 2 Folio 24 del cuaderno original 3 Solicitar a la Corte Suprema de Justicia certifcar la calidad de Magistrado del Doctor y requerir al Tribunal Superior de Distrito Judicial con la finalidad que remitan copia del expediente del proceso penal 11001620000020120000403 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201602200-00
Asunto: Funcionario en única instancia 4.- De la anterior providencia se notificó personalmente el doctor
SAMUEL RICARDO PEREA DONADO en calidad de Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial el día 19 de agosto de 20164. 5.- Mediante Oficio CSG-5211 de 30 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó que el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS ostenta la condición de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y allegó copia de las actas de nombramiento y posesión respectivas5. 6.- Mediante Oficio N1 DCFR-767 de 1 de septiembre de 2016, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informó que verificado el Sistema de Gestión Siglo XXI, el proceso penal con noticia criminal número 11001620000020120000403 fue repartido al despacho del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y que a la fecha de emisión del oficio no había sido registrada en el sistema la decisión de fondo6. 7.- Teniendo en cuenta que mediante Telegrama SJ-JJJ-33143 la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 4 Folio 34 del cuaderno original 5 Folios 35 a 38 del cuaderno original 6 Folio 39 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia Superior de la Judicatura, solicitó al doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, comparecer a esa Secretaría a fin de ser notificado de la providencia de 19 de agosto de 2016 de indagación preliminar7, y considerando que el disciplinado no compareció a notificarse, se fijó edicto el día 13 de septiembre de 2016, el cual se desfijó el día 15 de septiembre de 20168. 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificación expedida por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se indicó que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
Igualmente la referida Secretaría, certificó que el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, no registra sanción alguna en su condición de funcionario ni de abogado y que no cursa otra investigación por los mismos hechos9. 9.- El 27 de septiembre de 2016 ingresó el expediente al Despacho del entonces Magistrado Ponente, doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, con constancia secretarial de haberse cumplido lo 7 FolioS 27-29 del cuaderno original 8 Folio 40 del cuaderno original 9 Folios 41 a 44 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia dispuesto en el auto de 19 de agosto de 201810. 10.- Mediante proveído de 12 de enero de 2017 y con el fin de perfeccionar la indagación preliminar, el entonces Magistrado Ponente ordenó i) solicitar por secretaría copia de la providencia que negó la nulidad en el proceso penal con noticia criminal número 11001620000020120000403 y de todo el trámite de segunda instancia; ii)Imprimir o incorporar al expediente las estadísticas que desde el año 2013 haya reportado el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal; y iii) Imprimir de la página web de la Rama Judicial el reporte sobre el estado actual del proceso penal objeto de este asunto. 11.- Para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto a que se refiere el numeral anterior, La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura imprimió el reporte del proceso11 y libró el oficio S.J.-JJJ 03840 de 15 de febrero de 2017, a través del cual requirió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que procediera a enviar copia del trámite de segunda instancia que motivó la queja12. 10 Folio 45 del cuaderno original 11 Folios 47 y 48 del cuaderno original 12 Folio 49 del cuaderno original
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Asunto: Funcionario en única instancia 12.- Dando respuesta al oficio S.J.-JJJ 03840, el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, mediante oficio 0133 radicado el 6 de marzo de 2017 informó que la aludida Sala profirió decisión de segunda instancia confirmando la providencia objeto de alzada como consta en Acta de Aprobación del 13 de enero de 2017 y ordenando la devolución inmediata del expediente al juzgado de origen, motivo por el cual no le era posible allegar la copia requerida, por lo que remitió el oficio S.J.-JJJ 03840 al Juzgado 19 Penal del Circuito, para que allegara a esta Colegiatura la copia ordenada en el auto de 12 de enero de 2017 por el entonces Magistrado Ponente13.
Además agregó que a partir de la fecha en que asumió funciones en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, esa Corporación había evacuado en orden de prelación más de 1248 acciones constitucionales y 485 procesos penales, considerando la urgencia, la existencia de personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada de los asuntos al despacho. 13.- El 25 de abril de 2017 la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura libró el oficio S.J.- JJJ 11466 con el cual requirió al Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Reconocimiento, para que allegara al infolio el expediente
13 Folios 53 y 54 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia en cuestión14. 14.- Mediante los Oficios RU-O-436715 y 32416 el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Reconocimiento, arrimó al dossier la copia de la providencia de primera instancia que negó una solicitud de nulidad, así como del expediente de segunda instancia y el reporte de actuaciones del mismo17. 15.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió la información estadística consolidada correspondiente a los años 2013 a 2017 del despacho a cargo del funcionario investigado, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal18. 16.- El día 19 de mayo de 2017 con constancia Secretarial de haberse cumplido lo dispuesto en la providencia de 12 de enero de 2017, el expediente pasó al despacho de quien para ese momento fungía como Magistrado Ponente doctor JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ19. 14 Folio 55 del cuaderno original 15 Folio 56 del cuaderno original 16 Folio 77 del cuaderno original 17 Folios 56 a 119 del cuaderno original 18 Folios 120 a 122 del cuaderno original y un CD 19 Folios 123 del cuaderno original
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Asunto: Funcionario en única instancia
CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma
(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado Se acreditó la calidad de funcionario del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, según lo informado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia con el Oficio CSG-5211 de 30 de agosto de 2018, al cual se anexó copia de las actas de nombramiento y posesión respectivas20 3.- Presupuestos normativos. 20 Folios 35 a 38 del cuaderno original
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Asunto: Funcionario en única instancia Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código.
Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Finalmente establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia presentada por la doctora ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda21, contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, con ocasión del
trámite de apelación en contra de la decisión de negar la nulidad propuesta por la entidad que representa la quejosa, proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá al interior del proceso penal que cursa contra el señor GIOVANNY MAURICIO SUÁREZ AGUIRRE por los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer, proceso penal con noticia criminal número 11001620000020120000403. El motivo de la queja, se contrae a que el recurso de apelación aludido fue radicado y repartido para conocimiento del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, el día 22 de octubre de 2013, sin que para la fecha de radicación de la queja en cuestión se hubiere proferido la decisión que desata dicho recurso, por lo cual solicita se investiguen las faltas disciplinarias en que el funcionario judicial pudo haber incurrido, por razón de la tardanza en decidir el referido recurso de alzada. 21 Folios 1 y 2 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia La queja fue repartida al Despacho del doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO el día 11 de agosto de 201622, quien mediante proveído del 19 de agosto de 2016, ordenó aperturar indagación preliminar contra el
doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, a fin de verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente disciplinable y determinar si la misma es constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad, con miras a lo cual ordenó notificar la providencia al disciplinado, decretó algunas pruebas23 y ordenó tener como tales las allegadas junto al escrito de queja. La anterior providencia fue notificada personalmente al Ministerio Público el día 19 de agosto de 201624 y al encartado por edicto fijado el día 13 de septiembre de 2016, el cual se desfijó el día 15 de septiembre de 201625. Se informa igualmente, que como resultado de las órdenes impartidas en el auto que dio apertura a la indagación preliminar, fueron allegados 22 Folio 24 del cuaderno original 23 Solicitar a la Corte Suprema de Justicia certificar la calidad de Magistrado del Doctor y requerir al Tribunal Superior de Distrito Judicial con la finalidad que remitan copia del expediente del proceso penal 11001620000020120000403 24 Folio 34 del cuaderno original 25 Folio 40 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia al infolio los siguientes documentos. - Oficio CSG-5211 de 30 de agosto de 2018, a través del cual la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia certificó que el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS ostenta la condición de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y allegó copia de las actas de nombramiento y posesión respectivas26. - Oficio N1 DCFR-767 de 1 de septiembre de 2016, mediante el cual la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informó que verificado el Sistema de Gestión Siglo XXI, el proceso penal con noticia criminal número 11001620000020120000403 fue repartido al despacho del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal y que a la fecha de emisión del oficio no había sido registrada en el sistema la decisión de fondo27. - Certificaciones en las que se indica que el funcionario investigado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, ni en su condición de funcionario ni en la de abogado y que no cursa otra investigación por 26 Folios 35 a 38 del cuaderno original 27 Folio 39 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia los mismos hechos 28.
El 27 de septiembre de 2016 ingresó el expediente al Despacho29 y mediante proveído de 12 de enero de 2017 se impartieron órdenes tendientes a perfeccionar la indagación preliminar, en cumplimiento de
las cuales fue allegado al dossier: - Reporte del proceso penal que motivó la queja, tomado de la página web de la Rama Judicial30. - Oficio 0133 radicado el 6 de marzo de 2017, por el cual el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, informó que la aludida Sala profirió decisión de segunda instancia y ordenó la devolución inmediata del expediente al juzgado de origen, motivo por el cual no le era posible allegar la copia requerida, por lo que remitió el asunto al Juzgado 19 Penal del Circuito, para que allegara a esta Colegiatura la copia ordenada en el auto de 12 de enero de 2017; y agregó que a partir de la fecha en que asumió funciones en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, esa Corporación había evacuado en orden de prelación más de 1248 acciones constitucionales y 485 procesos penales, considerando la 28 Folios 41 a 44 del cuaderno original 29 Folio 45 del cuaderno original 30 Folios 47 y 48 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia urgencia, la existencia de personas detenidas, eventuales prescripciones y la secuencia de entrada de los asuntos al despacho31. - Oficios RU-O-436732 y 32433 el Juzgado 16 Penal del Circuito con
Función de Reconocimiento, arrimó al dossier la copia de la providencia de primera instancia que negó una solicitud de nulidad, así como del expediente de segunda instancia y el reporte de actuaciones del mismo34. - Información estadística consolidada correspondiente a los años 2013 a 2017 del despacho a cargo del funcionario investigado, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, informada por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 35. El día 19 de mayo de 2017 con constancia Secretarial de haberse cumplido lo dispuesto en la providencia de 12 de enero de 2017, el expediente pasó al despacho de quien para ese momento fungía como Magistrado Ponente doctor JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ36. 31 Folios 53 y 54 del cuaderno original 32 Folio 56 del cuaderno original 33 Folio 77 del cuaderno original 34 Folios 56 a 119 del cuaderno original 35 Folios 120 a 122 del cuaderno original y un CD 36 Folios 123 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas al plenario, para esta Colegiatura es completamente claro que la queja a partir de la cual se apertura la indagación preliminar, se refiere a la tardanza en desatar el recurso de alzada contra un auto que negó una
solicitud de nulidad, y que en desarrollo de la indagación preliminar quedó suficientemente demostrado cómo: - El doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS ostenta la calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal. - El recurso de apelación contra la negativa de nulidad proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá en el proceso penal 11001620000020120000403 fue repartido al encartado. - El proceso entró al despacho el 22 de octubre de 2013 y la providencia mediante la cual se desató el recurso de apelación, fue proferida el 13 de enero de 2017. Si bien el tiempo que tomó decidir el recurso de apelación de marras fue evidentemente excesivo, esta sola circunstancia no constituye razón suficiente para definir si la conducta del operador judicial encartado resulta constitutiva de una falta disciplinaria, pues República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia atendiendo lo sostenido de forma reiterada por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la
excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Así las cosas y teniendo por necesario entrar a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS en Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, esta Colegiatura logró establecer con base en la estadística que fue informada por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial
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Asunto: Funcionario en única instancia - El Despacho a cargo del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, tenía como inventario cuando le fue repartido el asunto de marras: Tutelas de primera y única 3
Primera y única instancia Segunda instancia penal 41 Primera instancia Ley 906 2 Segunda instancia Ley 906 100 Otros asuntos 0 TOTAL 146 - Dicho inventario arroja un total de 146 procesos para la época en que recibió el asunto penal de marras, y además durante el lapso en
el que el asunto estuvo a su cargo, recibió el siguiente reparto: Tutelas de primera y única 270 Primera y única instancia 185 Segunda instancia penal 160 Primera instancia Ley 906 11 Segunda instancia Ley 906 254 Otros asuntos 28 TOTAL 908 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201602200-00
Asunto: Funcionario en única instancia - En total el inventario ascendía a 1054 expedientes, 273 de los cuales eran acciones constitucionales (acciones de tutela y habeas corpus), y por ello tienen un trámite preferencial, lo cual constituye una gran carga laboral, y ello aunado al análisis de la producción laboral del funcionario investigado durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, permite a la Sala establecer lo siguiente: - En lo que hace a la producción del Despacho la producción del despacho se estableció: Autos interlocutorios 290
Autos de sustanciación 1188 Sentencias 615 Recursos de súplica 2 Salvamentos y Aclaraciones 50 Otros asuntos 41 Disciplinarios empleados 0 Audiencias 94 Acciones constitucionales año 2016 227 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicado No. 110010102000201602200-00
Asunto: Funcionario en única instancia - Tomando en consideración los anteriores hechos demostrados en el p
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