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CSDJ - F1100101020002016022030020170815163731-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002016022030020170815163731-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201602203 00 Aprobado según Acta No 61 de la misma fecha Procede esta Sala, a decidir sobre la aclaración de toda la providencia del conflicto de competencias No. 110010102000201602203 00. ANTECEDENTES El 07 de marzo de 2017, esta Sala mediante Acta No. 19 de la misma fecha, profirió el fallo No. 201602203 00 por medio del cual se resolvió el conflicto positivo de competencias suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Segundo Administrativo oral del Barranquilla. Que por error involuntario de transcripción en la providencia, se indicó el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, cuando se debió hacer referencia al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla. CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.”

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201602203 00

Referencia: Aclaración de Providencia En consecuencia y en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, el respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las actuaciones judiciales, se procederá a señalar que el Despacho de la Jurisdicción

Ordinaria es el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla. Por lo tanto se dispondrá aclarar toda la providencia del 07 de marzo de 2017, en el sentido de señalar que el Despacho Judicial en colisión es el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR el numeral segundo de la resolutiva de la providencia emitida, calendada el 07 de marzo de 2017, indicándose que la autoridad competente para conocer del asunto aludida en el fallo es el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, en consecuencia envíese inmediatamente el expediente al citado Despacho Judicial.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al competente y copia de esta decisión al Juzgado

Segundo Administrativo Oral de Barranquilla. 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201602203 00

Referencia: Aclaración de Providencia

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

MagistradoMagistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 3

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