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CSDJ - F11001010200020160221300ADJUNTA20170113111149-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160221300ADJUNTA20170113111149-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto no se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, pues este realizó la actuación correspondiente de manera célere y oportuna.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201602213 00 (12485-30) Aprobado según Acta de Sala No. 1 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, originada en denuncia presentada por el señor CARLOS EDUARDO PÉREZ ANTOLINEZ. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ, presentó ante esta Corporación, solicitud de investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por cuanto según afirma no han realizado actuación alguna al interior del proceso disciplinario adelantado contra la doctora ANA

MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, por irregularidades cometidas por la funcionaria en una diligencia de guarda e imposición de sellos realizada dentro del proceso de sucesión intestada de JOAQUIN PÉREZ GARCÍA, por la cual se ocasionaron pérdidas económicas por daños a los bienes y semovientes (fls. 1 a 2 c.o.). Allegó a su queja copia de la relación de daños causados por la diligencia, con fotos que evidencian la muerte de animales, daños causados a la cerca del predio Chaparral y daños causados a la vivienda del predio Chaparral, un certificado de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Paz de Ariporo No. 47517632, carnet de ganadero, un certificado de vacunación de 70 vacas y 10 búfalos y una factura de compra (fls. 3 a 14 c.o.). 2.- Con fecha 5 de septiembre de 2016, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, por queja de CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ y/o FELIX BAREÑO MECHE, y se decretaron algunas pruebas (fls. 18 a 19 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía

Judicial, se notificó personalmente del auto referido, el 12 de septiembre de 2016 (fl. 23 c.o.). 4.- El Citador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, remitió el 16 de septiembre de 2016, informe sobre la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, iniciado por queja del señor CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ, radicado bajo el número 150011102000 201600525 01, indicando que el mismo estuvo a cargo del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, y anexó copia de la actuación adelantada en el referido asunto en 107 folios (fls. 24 a 24 vto. c.o. y c. anexo No. 1). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al funcionario investigado sobre la iniciación de las presentes diligencias (fls. 25 a 27 c.o.). 6.- La Coordinadora de Gestión y Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, remitió certificación de los salarios devengados por el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para los años 2014 a 2016 (fl. 29 c.o.).

7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó el nombramiento del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 6 de septiembre de 2016, allegando el Acuerdo de nombramiento en propiedad y en carrera, el acta de posesión, y el acuerdo mediante el cual le fue aceptada la renuncia al cargo (fls. 31 a 41 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al

pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- Esta Colegiatura, de la prueba allegada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo de nombramiento en propiedad y en carrera, el acta de posesión, y el acuerdo mediante el cual le fue aceptada la renuncia al cargo, acreditó que el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, fungiò como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 6 de septiembre de 2016, igualmente se acreditó que en tal calidad, el Magistrado tuvo a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, iniciado por queja del señor CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ, radicado bajo el número 150011102000 201600525 01 (fls. 24 a 25 y 31 a 41 c.o. y c. anexo No. 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,

cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ, presentó ante esta Corporación, solicitud de investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por cuanto según afirma no han realizado actuación al interior del proceso disciplinario adelantado contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, por irregularidades cometidas en una diligencia de guarda e imposición de sellos dentro del proceso de sucesión intestada de JOAQUIN PÉREZ GARCÍA, que ocasionaron pérdidas económicas por daños a los bienes y semovientes (fls. 1 a 22 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente el funcionario investigado conoció del proceso disciplinario contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, iniciado por queja del señor CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ, radicado bajo el

número 150011102000 201600525 01, como ponente, asunto que aún se encuentra en trámite y en el cual se ha adelantado la siguiente actuación:  La Defensora del Pueblo, Regional Casanare, remitió el 14 de junio de 2016, a la Sala Seccional la queja disciplinaria formulada por el señor CARLOS EDUARDO PÉREZ ANTOLINEZ, contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, por presuntas irregularidades en una diligencia de secuestro realizada los días 18, 19 y 20 de abril de 2016 (fls. 2 c. anexo No. 1).  Mediante acta de reparto del 17 de junio de 2016, se radicó el proceso bajo el número 150011102000 201600525 01, y fue asignado su conocimiento al doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN (fls. 3 y 4 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 20 de junio de 2016, el Magistrado Sustanciador procedió a ordenar la iniciación de indagación preliminar y algunas pruebas (fls. 6 a 8 c. anexo No. 1), con fecha 21 de julio de 2016 se emitieron los oficios y despacho comisorio, necesarios para tramitar la pruebas ordenadas (fls. 9 a 12 c. anexo No. 1).  En auto del 25 de julio de 2016 el Magistrado Ponente ordenó la acumulación por conexidad del proceso disciplinario contra la

doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, iniciado por queja del abogado José Manuel Duarte Beltrán, quien es el apoderado del señor CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ, radicado bajo el número 150011102000 201600606 01, a este asunto (fls. 13 a 62 c. anexo No. 1).  La Procuradora Judicial 12 de Familia de Yopal, remitió el 29 de julio de 2016, por competencia la queja radicada en esa entidad por el abogado José Manuel Duarte Beltrán, quien es el apoderado del señor CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ, contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare (fls. 63 a 78 c. anexo No. 1), decisión debidamente comunicada a la funcionaria investigada (fl. 79 c. anexo No. 1).  Mediante proveído del 1 de agosto de 2016 el Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación a este proceso por conexidad del proceso disciplinario contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, iniciado por queja del señor Felix Bareño Meche, que fuera remitida por competencia por la Procuradora Regional del Casanare, radicado bajo el número 150011102000 201600621 01, (fls. 80 a 87 c. anexo No. 1).  Se allegó certificado de salarios de la funcionaria investigada (fl.

91 c. anexo No. 1).  La Procuradora Regional de Casanare, remitió el 9 de agosto de 2016, otros documentos que fueron allegados por el queja del señor Felix Bareño Meche, como complemento de su queja. (fls. 92 a 110 c. anexo No. 1).  Obra constancia secretarial de fecha 15 de septiembre de 2016, sobre el nombramiento del nuevo titular del despacho, quien mediante proveído del 16 de septiembre de 2016 ordenó el envío de las copias del proceso a esta Sala (fls. 112 y 113 c. anexo No. 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la inconformidad del señor CARLOS EDUARDO PÉREZ ANTOLINEZ, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario contra la doctora ANA MARÌA ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, iniciado por queja del señor CARLOS EDUARDO PEREZ ANTOLINEZ, radicado bajo el número 150011102000 201600525 01, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá conoció del proceso de marras desde el 17 de junio de 2016, fecha en la cual fue repartido y en el mismo ordenó la indagación preliminar el 20 de junio de 2016, es decir tres días después de haberle sido repartido, la cual se encuentra

en trámite, y además ordenó la acumulación de otros dos asuntos disciplinarios que se tramitaban por los mismos hechos, y allegó al expediente copia de otra queja por los mismos supuestos fácticos que fuera remitida por la Procuradora Judicial 12 de Familia de Yopal, y luego, como quiera que el 6 de septiembre de 2016, le fue aceptada su renuncia al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, ya no funge como Ponente, por lo que el proceso ahora se encuentra a cargo del doctor Juan Carlos Cabana Fonseca, quien prosiguió la actuación. En consecuencia, considera esta Corporación que no se configura una actuación por parte del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que pueda considerarse como encaminada a entrabar la actuación o demorar su trámite, pues por el contrario lo que se observa es que en este asunto, realizó las actuaciones a su cargo de manera célere y oportuna, por lo que se concluye que en momento alguno el funcionario investigado ha incurrido en falta disciplinaria, y la afirmación del quejoso sobre la inactividad de la investigación disciplinaria no es cierta. Por lo anterior, concluye esta Sala que revisada la actuación del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en el proceso disciplinario contra la doctora ANA MARÌA

ROMERO TORRES, Juez Promiscuo de Familia de Orocue – Casanare, radicado bajo el número 150011102000 201600525 01, no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que sus actuaciones merezcan un reproche ético, pues el trámite se efectuó conforme a la observancia de las reglas procesales, y a los términos contemplados en la Ley y la Constitución, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a lo anterior, la Sala se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado, efectuado lo cual deberá proceder al archivo de las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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