CSDJ - F1100101020002016024240020171026091912-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002016024240020171026091912-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201602424 00 Aprobado según Acta de Sala No.88 de la misma fecha
REF.: CONFLICTO DIFERENTES
JURISDICCIONMES ORDINARIA LABORALADMINISTRATIVA VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta No 019 de 07 de mazo de 2017, por la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Contencioso Administrativa y la Jurisdicción Ordinaria ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta 019 de 07 de marzo de 2017, asignó el conocimiento del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Contencioso Administrativa y la Ordinaria Laboral, a la JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA, asignándolo al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, sin embargo por un error involuntario en las páginas 1, 3, 12 y 14, de ese proveído se consignó que el Juzgado Administrativo es el Primero, cuando lo correcto es la Quinto. El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no
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2 M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201602424 00 solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos:
“ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Negrillas fuera de
texto). Lo anterior se ajusta al caso sub exámine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se asignó la competencia a la jurisdicción Contencioso Administrativa, se indicó en el proyecto aprobado que corresponde conocer al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, cuando lo correcto es el Juzgado Quinto . Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada 07 de marzo de 2017, por la cual se asignó el conocimiento del asunto a la Jurisdicción República de Colombia Rama Judicial
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Contenciosa Administrativa, en el sentido de corregir en las páginas 1, 3, 12 y 14 de dicha providencia, para asignar el conocimiento del proceso al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y no el PRIMERO, como por error de digitación se señaló. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 07 de marzo de 2017, aprobada en Sala 19 de la misma fecha, en el sentido de aclarar en las páginas 1, 3, 12 y 14 de ese proveído que el juzgado correcto es el QUINTO.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201602424 00
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL
HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria JudiciaL