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CSDJ - F11001010200020160255500ADJUNTA20171218093024-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020160255500ADJUNTA20171218093024-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto no se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, pues este realizó la actuación correspondiente de manera célere y oportuna.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201602555 00 (12552-30) Aprobado según Acta de Sala No. 74 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, originada en una queja presentada por el señor DIEGO FERNANDO SUÁREZ SÁNCHEZ. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante auto del 2 de agosto de 2016, remitió por competencia a esta Corporación queja disciplinaria presentada el 28 de

julio de 2016, por el señor DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ, contra el doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado del Tribunal Superior de Florencia, por cuanto según afirma presentó el 29 de junio de 2016 acción de tutela contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600212 01 y la misma no fue resuelta dentro del término, pues si bien en la decisión se consignó como fecha de expedición el 15 de julio de 2016, ello no es cierto, pues él estuvo en la Secretaría del Tribunal los días 19, 22 y 26 de julio de 2016 y no había fallo, y fue hasta el 27 de julio de 2016 que lo llamaron para que fuera a notificarse de la decisión (fls. 1 a 11 c.o.). 2.- Mediante auto del 5 de septiembre de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado del Tribunal Superior de Florencia – Sala Única, quien tuvo a su cargo –en primera instanciala acción de tutela de DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600212 01, por la presunta demora el proferir la decisión correspondiente. Decretó además algunas pruebas (fls. 15 a 17 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al funcionario investigado

y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias, por lo anterior el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto referido el 12 de septiembre de 2016 (fls. 21, 23 y 24 c.o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del acuerdo de nombramiento y acta de posesión del doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, como Magistrado del Tribunal Superior de Florencia – Sala Única (fls. 25 a 27 c.o.). 5.- El doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, presentó el 12 de septiembre de 2016, escrito en el cual explicó de forma pormenorizada el trámite de la acción de tutela de DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600212 01. Además manifestó sus argumentos de defensa, indicando que adelantó de manera oportuna el trámite tutelar a su cargo, agregando que el 27 de julio de 2016 le fue entregado a la señora Stella Sánchez un oficio enterando al actor de la decisión proferida, procediendo el accionante a presentar impugnación contra el fallo, la cual fue concedida mediante auto del 2 de agosto de 2016. (fls. 28 a 29 c.o.). 6.- El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Florencia – Caquetá, remitió certificados de salario del doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, como Magistrado del Tribunal

Superior de Florencia – Sala Única, para el año 2016 (fls. 30 a 31 c.o.). 7.- La Secretaria del Tribunal Superior de Florencia – Sala Única, remitió copia de la acción de tutela de DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600193 00 (fl. 33 c.o. y c. anexos No. 1 y 2). 8.- Mediante auto del 17 de abril de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la indagación preliminar (fls. 35 y 36 c.o.) 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al funcionario investigado y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre el auto proferido, por lo anterior el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del referido proveído el 1 de junio de 2017 (fls. 38, 39 y 45 c.o.). 10.- El doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, presentó el 12 de junio de 2017, nuevo escrito en el cual indicó el trámite de la acción de tutela de DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600212 01, reiterando sus argumentos de defensa y aportando copia del acta de Sala de fecha 15 de julio de 2016, en la

cual fue aprobada la acción de tutela referida (fls. 40 a 41 y 42 a 43 c.o.). 11.- La Secretaria del Tribunal Superior de Florencia – Sala Única, remitió copia de la acción de tutela de DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600212 00 (fl. 44 c.o. y c. anexos No. 3, 4 y 5). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002

de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se estableció que el doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, fungía como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de posesión, y certificación de salarios devengados (fls.. 22 a 27 y 30 a 31 c.o.), e igualmente se remitió copia de la actuación adelantada por él en tal calidad, en la acción de tutela de DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600212 01. (fls. 44 c.o. y c. anexos 3, 4 y 5). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el

mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad del señor DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ, con la actuación del doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado del Tribunal Superior de Florencia, por cuanto según afirma presentó el 29 de junio de 2016 acción de tutela contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia y la misma no fue resuelta dentro del término, pues si bien en la decisión se consignó como fecha de expedición el 15 de julio de 2016, ello no es cierto, pues él estuvo en la Secretaría del Tribunal los días 19, 22 y 26 de julio de 2016 y no había fallo, y fue hasta el 27 de julio de 2016 que lo llamaron para que fuera a notificarse de la decisión (fls. 1 a 11 c.o.). Examinada la actuación y las pruebas aportadas al proceso, se estableció en relación con la queja presentada, que la conducta endilgada al doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta

demora en proferir la decisión de primera instancia en la acción de tutela de DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600212 00, no tuvo lugar. Lo anterior por cuanto conforme a las copias allegadas al libelo, lo acreditado por la Sala es que el trámite de la acción de tutela de marras fue el siguiente:  El señor DIEGO FERNANDO SUÁREZ SÁNCHEZ presentó una acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia - Caquetá, radicada bajo el número 180012208005 201600212 01 (fls. 1 a 88 c. anexo No. 3), la cual fue repartida el 30 de junio de 2016, correspondiendo su trámite al doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS (fl. 89 c. anexo No. 3).  El doctor CORTES RIVEROS, con fecha 30 de junio de 2016, profirió auto de Ponente disponiendo la admisión de la solicitud de amparo y ordenó requerir al Juzgado accionado para que se pronunciara al respecto (fl. 90 c. anexo No. 3).  Enviados los oficios correspondiente, el día 6 de julio de 2016 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia dio respuesta al requerimiento formulado y por secretaria se ingresó el expediente al Despacho (fls. 91 a 95 c. anexo No. 3).  El 15 de julio de 2016, dentro del término legalmente establecido

para ello, se sometió a discusión en Sala el proyecto de sentencia en la acción de tutela de DIEGO SUAREZ SANCHEZ contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia - Caquetá, adoptando la determinación correspondiente, negando el amparo solicitado (fls. 96 a 102 c. anexo No. 3).  El 27 de julio de 2016 le fue entregado a la señora Stella Sánchez el oficio mediante el cual se le enteraba al señor DIEGO SUAREZ SANCHEZ la decisión proferida por el Tribunal el 15 de julio de 2016 (fl. 102 c. anexo No. 3) .  El accionante presentó impugnación frente a la determinación adoptada, mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2016 y en proveído del 2 de agosto de 2016, le fue concedida (fls. 105 a 106 y 113 c. anexo No. 3).  El señor DIEGO SUÁREZ mediante memorial del 29 de julio de 2016 presentó queja contra el doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia por la mora en fallar la presente acción de tutela, la cual originó el presente proceso disciplinario (fls. 107 a 114 c. anexo No. 3).  Se realizó trámite de segunda instancia en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, siendo confirmada la decisión proferida por el Tribunal Superior de Florencia – Sala Única (fls. 1 a 13 c. anexo No. 4).  La Honorable Corte Constitucional se abstuvo de revisar la acción

de tutela de marras (fls. 1 a 3 c. anexo No. 5). Véase en consecuencia, una vez revisada la actuación adelantada en la tutela de marras, que no es cierto que el doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, no hubiere realizado la actuación correspondiente en la acción de tutela de DIEGO FERNANDO SUÀREZ SÁNCHEZ contra el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Florencia, radicada bajo el número 180012208005 201600212 01, pues lo acreditado es que recibida el 30 de junio de 2016, fue tramitada en debida forma, y en Sala de Decisión No. 57 del 15 de julio de 2016, se profirió la decisión correspondiente. Conforme a lo anterior, observa esta Superioridad que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por el aquejado merezcan un reproche ético, pues el trámite se efectuó conforme a la observancia de las reglas procesales, y a los términos contemplados en la Ley y la Constitución. En consecuencia, resulta imperativo para esta Sala admitir que no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones, pues no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación realizada y la decisión proferida por el doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con

lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a lo anterior, la Sala no encuentra mérito para formular cargos contra el funcionario investigado, pues no se encontró que hubiese incurrido en conducta relevante disciplinariamente, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor MARCOS JAVIER CORTES RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo

expuesto en el cuerpo del presente proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia al funcionario investigado, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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