CSDJ - F11001010200020160257400ADJUNTA20170927155142-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160257400ADJUNTA20170927155142-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 5 de septiembre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 074 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201602574 00
ASUNTO A DECIDIR Sería del caso pronunciarse la Sala sobre el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria representada por la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto Asís, Putumayo y la Justicia Penal Militar representada en el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar del Corregimiento de Santana de la misma ciudad y departamento, con ocasión del enfrentamiento ocurrido el 14 de abril de 2013 en la vereda Los Álamos, del Municipio de Puerto AsísPutumayo, entre tropas pertenecientes al BISOL 49, agregadas a BASOC 55 (BICAS 27) y presuntos integrantes del grupo narcoterrorista ONT-FARC , resultado de lo cual se ocasionó la muerte de Héctor Blandón Campiño y Rubén Darío Guasaquillo Fernández, presuntos integrantes del grupo narcoterrorista de la ONT-FARC1, de no ser porque tal conflicto no existe. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Según el informe de fecha 15 de abril de 2.013 suscrito por el capitán Rubén Darío Rodríguez Ortegón en su calidad de Comandante Primer Pelotón Compañía A Bisol 149, en ésta misma fecha, siendo aproximadamente las 8:00 A.M se produjo un
enfrentamiento entre tropas pertenecientes al BISOL 49, agregadas a BASOC 55 (BICAS 27) y presuntos integrantes del grupo narcoterrorista ONT-FARC, resultado de 1 Fls. 297/300
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201602574 00
Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA lo cual se ocasionó la muerte de Héctor Blandón Campiño y Rubén Darío Guasaquillo Fernández, presuntos integrantes de ese grupo armado ilegal. Los hechos ocurrieron en la vereda de Álamos, del Municipio de Puerto AsísPutumayo.2
Antecedentes Procesales. Se registran las siguientes:
1. Auto de apertura de Indagación Preliminar de 15 de mayo de 2.013 por presunta comisión del punible por establecer, proferido por el Juzgado 72 de Instrucción Penal
MilitarCorregimiento de Santana Puerto Asís Putumayo.3
2. Declaraciones de: CT Rubén Darío Rodríguez Ortegón.4, SLP Girón Ruiz Maximiliano. 5, SLP Ramírez Pupo Leonardo. 6, SLP Vinasco Giraldo Edisson Alberto. 7, SLP Castro
Yate Robinson. 8
3. Oficio de 21 de mayo de 2.0139 suscrito por el Juez Penal 72 de Instrucción Penal Militar – Corregimiento Santana Puerto Asís Putumayo-,dirigido a la Oficina de
Asignaciones Fiscalía General de la NaciónOficina Puerto Asíssolicitándole remitir la investigación radicada con el SPOA 865686107570201380299, relacionado con los hechos ocurridos el 14 de abril de 2013 en la Vereda Álamos del Municipio de Puerto Asís, Putumayo, toda vez que el suceso es de competencia de la Justicia Penal Militar al haberse realizado por militares en servicio, por tener relación directa con el mismo servicio y para que repose en la investigación No. 287 que obra en el Juzgado por el delito de homicidio.10 2 Fl. 2/3 C. Principal 3 Fl. 8/9 4 Fl.10/19 5 Fl. 19-/23 6 Fl. 24-/8 7 Fl. 29/33 8 Fl. 34-/8 9 Fls.297/300 Co. 10 Fl.41 2
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA
4. Auto de julio 14 de 201611 proferido por el Juez Penal 72 de Instrucción Penal Militar – Corregimiento Santana Puerto Asís Putumayo-, con orden de comunicar a la Fiscal 44
Seccional de Puerto Asís y el envío del mismo con el cuaderno de copias a esta Colegiatura, toda vez que el suceso es de competencia de la Justicia Penal Militar al haberse efectuado por militares en servicio, tener el hecho relación directa con el
mismo y repose en la investigación No. 287 que adelanta el Juzgado en mención por el delito de homicidio.12
5. Oficio de fecha 1o. de octubre de 2.013 suscrito por el Fiscal 44 Seccional Puerto Asís –Putumayo con el cual se da respuesta a la solicitud hecha por el Juez Penal Militar, informándole que ese Despacho está a la espera de los resultados de las ordenes de Policía Judicial, impartidas a la Unidad Básica de Investigación Criminal SIJIN para tomar la decisión de enviar por competencia el asunto a la Justicia Penal militar o si se tramita el conflicto positivo de competencia; una vez cuente con el respectivo informe le estará comunicando lo pertinente.13
6. Auto decretando pruebas en la Indagación preliminar proferido el 10 de octubre de 2.013 por parte del Juez 72 de Instrucción Penal Militar.14
7. Informe de operación Ágape No. 005 a la orden de Némesis BR27 suscrito por el Teniente Roger Chávez Quintero Comandante de Operación de Selva 55 y anexos. 15
8. Entrevista de 23 de octubre de 2.013 realizada por Policía Judicial a Nubia Bisdary Chud Acosta, ex compañera de Héctor Blandón Campiño, en donde manifiesta haber convivido durante 6 a 7 años, habiendo tenido de esa unión tres hijos y además que éste se dedicaba a la agricultura y trabajaba en una finca en la época que convivían, 11 Fls. 297/300 Co. 12 Fl.41 13 Fl. 46 14 Fl.47 15 Fls. 110-200
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA aclarando que hace dos años no lo veía y no pertenecía en la citada época a ningún grupo marginado de la ley. 16
9. Oficio de fecha 18 de noviembre de 2.013 suscrito por el Fiscal 44 Seccional Puerto Asís dirigido al Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal SIJIN solicitando se rinda de manera inmediata el Informe respecto al cabal cumplimiento al programa metodológico elaborado el 18 de agosto de 2013 en el caso de homicidio de Héctor
Blandón Campiño y Rubén Darío Guasaquillo Fernández. 17
10. Oficio fechado abril 1º de 2.014 en el cual se solicita al Jefe Grupo contra el Terrorismo verificar en 007A sus bases de datos a fin de determinar o establecer si Héctor Blandón Campiño y Rubén Darío Guasaquillo Fernández, estaban incluidos en alguna orden de batalla de alguno de los grupos subversivos o banda criminal para el año 2.013 en Jurisdicción del Municipio de Puerto Asís exactamente en la vereda Los
Álamos.18
11. Oficio de respuesta a la solicitud anterior de fecha 8 de abril de 2.014 suscrito por el Jefe Grupo Investigativo contra el Terrorismo, en el cual se certifica que no se hallaron elementos disponibles de información que vinculen a Héctor Blandón Campiño y Rubén
Darío Guasaquillo Fernández como integrantes de algún grupo subversivo con injerencia en el Departamento de Putumayo19.
12. Informe de fecha 13 de noviembre de 2.015, suscrito por el Servidor de la Policía Judicial, John Jairo Palechor Martínez, donde se constata, una vez revisado el expediente en poder de la Fiscalía 44, desde el momento de emitida la orden a La Policía Judicial, el Despacho no ha recibido respuesta alguna.20 16 Fl. 247 17 Fl.250 18 Fl. 258 19 Fl. 262 20 Fl. 285
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA
13. Acta de inspección judicial de julio 13 de 2016, expedido por el Juez 72 de Instrucción Penal Militar, en diligencia atendida por el Asistente II de la Fiscalía 44
Seccional de Puerto Asís, donde se constata que dentro de la investigación preliminar 287 no (sic) obra informe pericial de balística forense de fecha 26 de marzo de 2015 suscrito por María Piedad Carrillo, médico forense a folios 104 y 107. 21
14. Auto de fecha 14 de julio de 2.016 proferido por el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar por medio del cual se remiten las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto de competencia entre este Juzgado y la Fiscalía 44
Seccional de Puerto Asís. 22 CONCEPTO DEL JUEZ SETENTA Y DOS DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR Mediante auto de 14 de julio de 2.016 el Juez manifiesta la necesidad definir la competencia y menciona diferentes oficios por los cuales ha requerido a la Fiscalía 44 Seccional de Puerto Asís para la remisión por competencia de la investigación adelantada en la Fiscalía por los hechos ocurridos el 14 de abril del 2.013 en la vereda Los Álamos del Municipio de Puerto Asís , donde resultaron muertos los señores Héctor Blandón Campiño y Rubén Darío Guasaquillo Fernández, respecto de los cuales a la fecha no hay una posición concreta de parte de la Fiscalía, afectando postulados de orden constitucional y legal que deben ser resueltos. 23 De igual manera cita el artículo 221 de la Constitución, el cual establece los elementos para que el fuero Militar de Juzgamiento ante los Tribunales militares tenga operancia: 1º. Ser la persona juzgada o investigada miembro de la fuerza pública 2º. Estar esa persona en servicio activo y 3º. El delito tenga relación con el servicio, concluyendo, después de hacer un análisis de los presupuestos mencionados en el caso sub judice, 21 Fl. 291C.2 Original 22 Fl. 300 23 Fl. 297/300 C. Original 2 5
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA
que los hechos investigados guardan una total relación con el servicio y por lo tanto la competencia para conocer del asunto se encuentra en cabeza de la Justicia Penal Castrense. En el lugar donde ocurrieron los hechos fueron encontradas armas de corto y largo alcance con municiones y material propio de grupos narcoterroristas, indicativo que sus portadores se encontraban en ejercicio delictivo y no se evidencian situaciones que pongan en entredicho el actuar del personal militar o generen duda, por lo cual la jurisdicción castrense es quien debe asumir la competencia. Finaliza haciendo mención a la última línea jurisprudencial del Consejo Superior de la Judicatura de 25 de agosto de 2.010 , Magistrada Ponente María Mercedes López Mora Radicado 110010|102000201002209 00, donde la Corporación plantea un giro en su doctrina al respecto para garantizar en adelante la existencia del debate entre las jurisdicciones interesadas en asumir o rehusar el conocimiento de determinado asunto, significando entendiéndose que ya no es necesario acudir al Juez de control de Garantías, facilitando la posibilidad de que estos dos funcionarios (Fiscal y Juez de Instrucción Penal Militar ) traben el conflicto positivo o negativo directamente. Es así, como con oficio No. 1467-P-287 de 23 de agosto del 2.016 el Juez 72 de Instrucción Penal Militar remite a este Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, la Investigación Penal Preliminar No. 287 a efecto se dirima el conflicto de competencia presentado con la Fiscalía 44 Seccional de Puerto Asís - Putumayo No. 8656861075702013802299 por los hechos ocurridos el 14 de abril de 2.013 en la vereda
Los Álamos del municipio de Puerto Asís (Putumayo).24
CONSIDERACIONES DE LA SALA
24 Fl. 5 C.4 Primera Instancia 6
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”.
Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y, “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”…solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Del asunto a resolver. Se discute el conflicto positivo de jurisdicciones presentado por la Justicia Penal Militar representada en el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar del Corregimiento de Santana, Puerto Asís, Putumayo y la Ordinaria representada 7
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA por la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de la misma ciudad y departamento, con ocasión del enfrentamiento ocurrido el 14 de abril de 2013 en la vereda Los Álamos, del Municipio de Puerto AsísPutumayo, entre tropas pertenecientes al BISOL 49, agregadas a BASOC 55 (BICAS 27) y presuntos integrantes del grupo narcoterrorista ONT-FARC, resultado de lo cual se ocasionó la muerte de Héctor Blandón Campiño y Rubén Darío Guasaquillo Fernández.
Por parte de la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, se adelanta la investigación radicada con el SPOA 865686107570201380299, relacionado con los hechos narrados. Sobre los mismos acontecimientos el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar del Corregimiento de Santana, Puerto Asís, Putumayo , profirió Auto de apertura de Indagación Preliminar de 15 de mayo de 2.013, radicado No.287 adelantada contra Miembros del Ejército Nacional pertenecientes al BISOL 49 y agregadas al BASOC 55 (BICAS 27, por el delito de homicidio. Ésta Colegiatura con Auto de julio 13 de 2.017 ordenó requerir a la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto Asís - Putumayopara
que allegara de inmediato la respuesta relacionada con la solicitud hecha por la Justicia Penal Militar representada por el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar, con oficio 1467-P-287 de 23 de agosto de 2.016, de remitir de las diligencias penales que allí se adelantan, por los mismos hechos. 25 Con oficio 121-F43 de julio 13 de 2.017, la asistente del Fiscal II – Fiscalía 43 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito – Subdirección Seccional de Fiscalías y 25 Fl. 5 C.4 Segunda Instancia 8
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Seguridad Ciudadana de Putumayo, respondió la solicitud hecha y anexó los siguientes documentos:26 1º. Oficio de julio 11 de 2.017 suscrito por la Fiscal 44 Seccional ( e ), dirigido al Juez 72 de Instrucción Penal Militar de SantanaPutumayo, en el cual al referirse al asunto, manifiesta que previo a pronunciarse sobre el conflicto de competencia, solicitará ante el Director Seccional de Fiscalías de Mocoa la realización de comité técnico jurídico al expediente, al ser este un requisito indispensable según las directrices internas de la Fiscalía, para proferir un pronunciamiento de fondo sobre el requerimiento. 27 2º. Oficio 118-F43 suscrito por la misma funcionaria, dirigido al doctor Germán Ordoñez
Plata, Director Seccional de Fiscalías de MocoaPutumayo, en el cual solicita convocar la realización de un comité técnico jurídico, con miras a determinar la procedencia de la remisión por competencia del asunto a la Justicia Penal Militar, en lo relacionado con los hechos de investigación por las muertes de Héctor Blandón Campiño y Rubén Darío Guasaquillo Fernández en que se síndica personal del Ejército Nacional, por los cuales el Juez 72 de Instrucción Penal militar ha solicitado la remisión por competencia funcional. 28 Se tiene en cuenta de lo anterior que en el caso sub examine se encuentra ausente el conflicto por cuanto una de las partes, esto es, la Jurisdicción Ordinaria representada por la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, no lo ha provocado. Siendo ello así, y dado que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual 26 Fl. 8 C. 4 Segunda Instancia 27 Fl. 9 C. 4 Segunda Instancia 28 Fl. 10 C. 4 Segunda Instancia 9
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten
los siguientes presupuestos: 1.Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso. 2.Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo. 3.Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado. 4.Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones. Así las cosas, para que se trabe debidamente el conflicto de jurisdicción es necesario que exista una disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, sin embargo en el sub lite, la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, no ha manifestado argumentos encaminados a enervar su competencia respecto a las pretensiones manifestadas por el representante de la Justicia Castrense y, con ello persuadir a esta Superioridad para que se remita el asunto a la Jurisdicción Ordinaria, dado que está a la espera de la realización de un comité técnico jurídico, con miras a determinar la procedencia de la remisión por competencia del asunto a la Justicia Penal Militar. En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciarse sobre el asunto de autos, pues si bien la Justicia Penal Militar planteó el conflicto, la Fiscalía 44 Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, no refuta lo esbozado por aquélla, con miras a enverar su competencia, por lo cual no se cuenta en la presente actuación asunto que resolver, siendo necesario devolver las diligencias a la
primera de las citadas, en espera de la decisión del Comité Técnico Jurídico de la 10
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA representante de la Jurisdicción Ordinaria por la que se decida si provoca la colisión de competencia o, por el contrario se la entrega a la Jurisdicción Castrense.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto aparente de jurisdicciones planteado por el Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar del Corregimiento de Santana, Puerto Asís, Putumayo.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar del Corregimiento de Santana, Puerto Asís, Putumayo, para lo pertinente, de conformidad en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidenta 11
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 12