CSDJ - F11001010200020160257500ADJUNTA20161203134513-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160257500ADJUNTA20161203134513-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 30 de noviembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 107 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201602575 00
ASUNTO Procederá la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud presentada por el señor Carlos Antonio Muñoz Castaño, para que se acceda al cambio de radicación del proceso adelantado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca contra el doctor Nelson Ruíz Velásquez, Fiscal 163 Seccional de Cali, radicado bajo el No. 2016 – 00681. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Adujo el peticionario en su memorial:1 “Comedidamente le solicito disponer que en otros DEPARTAMENTO – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA, se asuma la investigación disciplinaria que formulé contra un FISCAL SECCIONAL de Cali, la cual para nada ha avanzado, lo que se torne desesperante desesperanzador por la actitud que el funcionario ha tenido dentro de una investigación penal a su cargo, demostrando que no hay control alguno que le obligue a actuar conforme a derecho, esperaba que al ser repartido la queja a una Magistrada de tan alta experiencia en la Administración de justicia, como FISCAL en la Seccional de Cali. Lo cierto es que ni el PROCURADOR JUDICIAL ante la FISCALÍA logró que se atendiera las
fundadas solicitudes formuladas oportunamente por el suscrito (…) 1 Folios 1 y 6 c.o. 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201602575 00
Referencia: Cambio de Radicación El Fiscal Seccional 163 NELSON RUÍZ VELASQUEZ, adelanta investigación preliminar dentro EXPEDIENTE Nº 199201200890 que data de hace un lustro, creo que es el averiguatorio que más ha durado en Colombia en esa etapa, incluso cubrió todo el periodo del Doctor EDUARDO MONTEALEGRE y de su sucesor temporal Doctor JORGE PERDOMO y ello que la investigación se originó en solicitud de una PROCURADORA JUDICIAL que le solicitó al Magistrado del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DDEL CAUCA, ante el cual actuaba, que se compulsara copias por FALSEDAD EN DOCUMENTO a la FISCALÍA derivada del proceso Contencioso Administrativo con Radicación Nº 76-00123-31-000-02991-01 (39356), ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, sentencia que salió a favor de los DEMANDANTES, entre ellos el suscrito, pero con una fundada sospecha de FALSEDAD que favorecía inusitadamente a una de las demandantes (…) Al señor Fiscal le he manifestado desde 11 de diciembre de 2012, la necesidad de VALORAR TÉCNICAMENTE el ESTUDIO TÉCNICO GRAFÓLOGICO Y DACTILOSCOPICO fechado 3 de marzo de 2011 del Abogado Grafólogo ALVARO VARGAS
CASTELLANOS, ello ha sido infructuoso; sin entender por qué desatiende esa petición, en cambio el Fiscal NELSON RUÍZ VELÁSQUEZ Fiscal Seccional 163, determinó con el solo dictamen del CTI, archivar el caso el 12 de junio de 2015. (…) EL FISCAL NELSON RUIZ VELÁSQUEZ Fiscal Seccional 163, se vio precisado a REABRIR el averiguatorio, pero igual no se conoce de verificación alguna con el GRAFOLOGO particular, tampoco de haber solicitado dictamen a un organismo distinto al CTI. Lo cierto es que la AVERIGUACIÓN que lleva varios años (más de cuatro años), marcha en una lentitud pasmosa, como quiera que el AUTO DE DESARCHIVO data de 20 de noviembre de 2015 y la queja ante el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, sigue idéntico derrotero. En el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – SALA JURSDICCIONAL DISCIPLINARIA, el caso está ahí, solo se me ha informado que el investigado no ha comparecido. El caso está a cargo de la MAGISTRADA: LILIANA ROSALES ESPAÑA. RADICACIÓN: 2016-00681. “
ACTUACION PROCESAL
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Referencia: Cambio de Radicación El expediente ingresó al Despacho de quien funge como ponente el 30 de agosto de
2016, contentivo de dos cuadernos con 9 folios cada uno. No obra en el infolio copia de la actuación disciplinaria No. 2016-00681, adelantada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca contra el doctor Nelson Ruíz Velásquez, Fiscal 163 Seccional de Cali, de manera que no es posible establecer en qué etapa se encuentra el proceso. CONSIDERACIONES Competencia. En armonía con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto
Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva 4
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Referencia: Cambio de Radicación sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
El artículo 21 de la Ley 734 de 2002 dispone que en lo no regulado, se aplicarán por integración normativa el Código Penal y de Procedimiento Penal, entre otros. Siendo ésta última norma de remisión la que encuentra correspondencia para el caso en estudio. El artículo 46 de la Ley 906 de 2004, establece la finalidad y procedencia de los cambios de radicación de la siguiente manera: “Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal
existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” El cambio de radicación es una excepción a la regla general de competencia territorial y al principio del juez natural. Para acceder a su implementación, se requiere alterar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. Si la petición no se circunscribe en alguna de éstas causa ni las mismas son probadas, deberá el fallador negar la solicitud. A su vez, el artículo 47 ibídem, señala quienes pueden solicitar el cambio de radicación: 5
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Referencia: Cambio de Radicación “ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior
competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal.” (Negrilla y subrayado de la Sala) El artículo 89 de la Ley 734 de 2002, establece quienes son sujetos procesales en la actuación disciplinaria: “Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política.” La solicitud presentada por el señor Carlos Antonio Muñoz Castaño, plantea el cambio de radicación del proceso adelantado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca contra el doctor Nelson Ruíz Velásquez, Fiscal 163 Seccional de Cali, radicado bajo el No. 2016 – 00681, razón por la cual esta Sala sería competente para resolverlo, si no fuera porque el quejoso carece de legitimidad para formular esta clase de pretensiones. En efecto, es la misma normativa procesal – artículo 47 de la Ley 906 de 2004-, la
que, en materia de cambio de radicación, confiere esa atribución únicamente a las partes, al Ministerio Público o al Gobierno Nacional, por tanto al tener el quejoso la calidad de interviniente y no de parte, no cuenta con dicha facultad. 6
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Referencia: Cambio de Radicación Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado: “2. La facultad de la víctima para solicitar el cambio de radicación. 2.1. En relación con el tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento precisó: “Del mandato legal deriva que la facultad de impetrar el cambio de radicación está dada para las partes, lo cual comporta que por decisión expresa de la ley se excluyó de esa potestad a la víctima, en tanto en el sistema procesal penal de la Ley 906 del 2004, la condición de “parte” solamente la tienen la defensa y la Fiscalía, en tanto la víctima es un “interviniente”, no parte.”2 (Negrilla y subrayado de la Sala) En síntesis, debe señalarse que la solicitud de cambio de radicación es una facultad discernida por la ley únicamente a las partes, que no se extiende al quejoso, quien tiene la calidad de interviniente.
En consecuencia, la Sala rechazará la petición presentada directamente por el
quejoso, señor Carlos Antonio Muñoz Castaño, en atención a que de acuerdo con las normas ya citadas, carece de legitimidad para proponer el cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Carlos Antonio Muñoz Castaño, en su calidad de quejoso, relativa al proceso disciplinario No. 2016 – 0068, adelantado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca contra el doctor Nelson Ruíz 2 Proceso No. 39962, Corte Suprema de Justicia, M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, Aprobado Acta No. 369 de 2 de octubre de 2012. 7
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Referencia: Cambio de Radicación Velásquez, Fiscal 163 Seccional de Cali, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
Segundo.- Por Secretaría Judicial de la Sala, líbrense las comunicaciones de Ley, tanto al solicitante como al Seccional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial