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CSDJ - F11001010200020160261800ADJUNTA20181218112351-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020160261800ADJUNTA20181218112351-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602618 00 Aprobado según Acta Nº 77 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la indagación preliminar, adelantada en contra de la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, que inició por queja del señor Carlos Alfonso España Vargas. HECHOS Originó la presente actuación, la queja presentada por el señor Carlos Alfonso España Vargas en la que hizo énfasis sobre el abogado Hollman Eduardo Montero Jiménez en calidad de apoderado de Carlos Alberto Durán, condenado a la pena de 50 meses de prisión domiciliaria. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201602618 00

Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Al parecer se encuentra inconforme con el proceder de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila entorno al citado profesional, sin hacer mayores referencias sobre cuáles son sus motivos de queja.

Aseguró escribirle a muchas autoridades, entre las que se encuentran, el Juez Cuarto Penal del Circuito, el Comandante de la Policía del Huila, al Director del INPEC, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, y no pasó nada. Habló de manera confusa sobre su situación penal, la situación del país y la confianza en la justicia1.

ACONTECER PROCESAL

1. Mediante auto del 06 de marzo de 2017, se ordenó indagación preliminar, decretándose la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes: -La doctora Carmen Maritza González Manrique, Procuradora Delegada, en calidad de agente del Ministerio Público, se notificó de la decisión el 17 de abril de 2017. -La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, informó que revisado el sistema de información siglo XXI, se establece que cursa proceso por queja de Carlos Alberto Durán, contra el abogado Hollman Eduardo Montero Jimenez, con radicación 410011102000201600418 00.

1 Folios 1 a 5 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Sobre el trámite indicó que se repartió a la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro en junio 23 de 2016, se dictó auto de inicio de investigación el 3 de julio

siguiente, se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de octubre de 2016, fecha en la que no compareció el investigado, de manera que se fijó edicto emplazatorio el 02 de noviembre de 2016. Con auto del 29 de marzo de 2017 se designó defensor de oficio y se fijó audiencia para el 28 de agosto de 2017. Indicó que no se ha proferido decisión de fondo y remitió copia de la queja2. -El Coordinador Área Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Neiva, remitió constancia sobre el salario devengado por la doctora Teresa Muñoz Gómez en calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila3. -La doctora Teresa Muñoz de Castro se notificó personalmente de las diligencias en su contra, el 25 de mayo de 20174. -El 01 de junio de 2017, se escuchó ante el Magistrado comisionado, en diligencia de ratificación y ampliación de la queja del señor Carlos Alfonso España Vargas, quien manifestó sobre el objeto de la queja contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, lo siguiente: “Yo no estoy inconforme con los magistrados, es contra el doctor Hollman Eduardo Montero, porque el cual era director del Inpec, yo ya tenía denunciado desde el 2008, 2009 a un señor que estafó en dinero, entonces el estando en proceso lo tuvo trabajando en el Inpec cuando fue director, pero él no estaba sentenciado, estaba sindicado, lo 2 Folios 40 a 42 c.o.

3 Folios 45 a 47 c.o. 4 Folio 56 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA tuvo trabajando como escolta, no sé cómo lo tuvo, no sé si fue con nomina paralela o directamente, pero la inconformidad es que siendo director del Inpec y siendo abogado lo representó en el caso como abogado siendo funcionario público”.

Manifestó no estar pidiendo ninguna investigación contra la doctora Teresa Helena Muñoz de Castro, pues no sabe quién es ella, pero sí que se investigue al doctor Hollman5. -Se dejó constancia por parte de la Secretaria Judicial de esta Corporación, que no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos6. -Se allegó el Acuerdo No. 12 de 1993, en el cual se nombró en propiedad a la doctora Teresa Helena Muñoz de Castro, como Magistrada en propiedad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila7. -Fueron allegados certificados de antecedentes de la Procuraduría, funcionarios y abogados, en los que consta que la doctora Teresa Helena Muñoz de Castro, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes8.

CONSIDERACIONES

5 Folios 57 y 58 c.o. 6 Folio 60 c.o. 7 Folios 61 a 83 c.o. 8

Folios 84 a 86 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único.

Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del

referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,

conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio. La queja fue presentada por el señor Carlos Alfonso España Vargas en la que hizo énfasis sobre el abogado Hollman Eduardo Montero Jiménez en calidad de apoderado de Carlos Alberto Durán, condenado a la pena de 50 meses de prisión domiciliaria. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Así las cosas, da cuenta esta Sala que, ninguna queja existe en contra de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, tan es así que en la

ampliación y ratificación de queja, ante la incongruencia de la misma, manifestó lo siguiente: “Yo no estoy inconforme con los magistrados, es contra el doctor Hollman Eduardo Montero, porque el cual era director del Inpec, yo ya tenía denunciado desde el 2008, 2009 a un señor que estafó en dinero, entonces el estando en proceso lo tuvo trabajando en el Inpec cuando fue director, pero él no estaba sentenciado, estaba sindicado, lo tuvo trabajando como escolta, no sé cómo lo tuvo, no sé si fue con nomina paralela o directamente, pero la inconformidad es que siendo director del Inpec y siendo abogado lo representó en el caso como abogado siendo funcionario público”. Aseguró no estar pidiendo ninguna investigación contra la doctora Teresa Helena Muñoz de Castro, pues no sabe quién es ella, pero sí que se investigue al doctor Hollman Así las cosas, lo que se observa es una solicitud de investigación, frente a unas presuntas irregularidades cometidas por el abogado Hollman Eduardo Montero, y conforme lo informado por la Secretaría ya cursa ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, así: “revisado el sistema de información siglo XXI, se establece que cursa proceso por queja de Carlos Alberto Durán, contra el abogado Hollman Eduardo Montero Jimenez, con radicación 410011102000201600418 00.” Así las cosas, no hay lugar a iniciar actuación alguna, en la presente radicación, habida consideración que no menciona irregularidad alguna en contra de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y que no se observa República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA por parte de esta Corporación, actuar que dé lugar a continuar las diligencias en contra de la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro.

Veamos que, el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”9. De ahí que no se encuentra mérito para continuar con las diligencias, porque los hechos puestos en conocimiento por el señor quejoso, no pueden considerarse constitutivos de falta disciplinaria frente a la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por lo que se archivará definitivamente la indagación preliminar, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”10. 9 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr005.html#196 consultado 23.10.17 10 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la indagación preliminar adelantada contra la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. TERCERO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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