CSDJ - F11001010200020160264100ADJUNTA20180301102944-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020160264100ADJUNTA20180301102944-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ autonomía funcional Se ordenó terminación en favor del funcionario investigado por cuanto no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones, pues no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en el trámite del proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, radicado bajo el número 201500520 y del proceso adelantado contra la abogada ADRIANA CORZO, radicado bajo el número 201401207.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201602641 00 (12586-30) Aprobado según Acta de Sala No. 15 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, originada en denuncia presentada por el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, presentó ante la Procuraduría General de la Nación, quien lo remitió a esta Corporación por competencia, derecho de petición en el cual solicitó investigar a los Magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, por cuanto presentó diversos derechos de petición que no han sido resueltos y además impetró queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pues según afirma en algunos procesos donde participa se han cometido numerosas irregularidades, y presentadas las quejas no le han dado respuesta alguna y además se niegan a darle copia de las audiencias realizadas (fls. 1 a 4 c.o.) . Allegó el quejoso copia de diversos derechos de petición presentados y algunas respuestas, de piezas procesales de diferentes asuntos, entre los que se encuentra el proceso penal radicado 680016008828201500456 que fuera archivado por la Fiscalía Primera Seccional de Bucaramanga, el proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, radicado bajo el número 201500520 y del proceso disciplinario contra la abogada ADRIANA CORZO, radicado bajo el número 201401207, el proceso penal radicado 110016000717201400174 que fuera archivado por la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, una decisión proferida en la acción de tutela de JAVIER SALVADOR GÓMEZ contra JULIO CESAR RUIZ CASTELLANOS, de fecha 6 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga (fls. 5 a 52 c.o.). 2.- Con fecha 29 de noviembre de 2016, la Magistrada Ponente
ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la presunta conducta irregular en la que pudiese estar incurso el funcionario, por el trámite del proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, radicado bajo el número 201500520 y del proceso disciplinario adelantado contra la abogada ADRIANA CORZO, radicado bajo el número 201401207. (fls. 56 a 58 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la iniciación de la indagación preliminar al funcionario investigado y al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 60, 63 y 64 c.o.). 4.- La Asistente Administrativa del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial certificó los salarios devengados por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para los años 2015 y 2016 (fls. 66 a 70 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó la calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander del doctor MENDOZA LOZANO (fls. 72 a 101
c.o.). 6.- Mediante auto del 10 de octubre de 2017, la Magistrada Ponente procedió a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenando apertura de investigación disciplinaria, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, radicado bajo el número 201500520 y del proceso disciplinario adelantado contra la abogada ADRIANA CORZO, radicado bajo el número 201401207. (fls. 102 a 105 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la apertura de investigación disciplinaria al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 109 y 110 c.o.). 8.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, sobre la apertura de investigación disciplinaria (fls. 108, 111 a 118 c.o.). 9.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió copia íntegra del proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, radicado bajo el número 201500520 y el
proceso adelantado contra la abogada ADRIANA CORZO, radicado bajo el número 201401207 (fls. 119 c.o. y c. anexos 1 y 2). 10.- El señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, presentó escrito donde indicó que recibió oficio informándole sobre la iniciación de estas diligencias, y expresando su molestia porque las demandas que ha presentado no fueron respondidas “como se las tenían que responder” pues no le entregaron los documentos que solicita y lo mandaron de un lado para otro sin resolverle nada, agregando además que en la acción de tutela los funcionarios se pusieron de acuerdo para negarle sus derechos, y lo mandaron a la Fiscalía, donde el asunto fue archivado, agregando haber recibido presiones y amenazas de un Fiscal a quien ya denunció. Finalmente, precisó que no va a dar respuesta a esta Sala ni a otra entidad, hasta que no reciba una respuesta clara de la tutela (fls. 122 a 125 c.o.). 11.- Mediante auto del 22 de febrero de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó allegar al expediente escrito presentado por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en el cual solicitó el archivo de la actuación adelantada en su contra, manifestando en su defensa que no incurrió en falta disciplinaria pues tramitó de manera oportuna y ajustada a derecho los dos asuntos disciplinarios de que se queja el señor Gómez (fls. 126 y s.s. c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta
Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del
artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- Esta Colegiatura, de la prueba allegada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo de nombramiento en propiedad en carrera, acta de posesión y certificados de salarios, acreditó que el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fls. 66 a 70 y 72 a 101 c.o.). Igualmente de la documental allegada, acreditó esta Sala que el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, tuvo a su cargo el proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, radicado bajo el número 201500520 y el proceso adelantado contra la abogada ADRIANA CORZO, radicado bajo el número 201401207. (c. anexos 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ impetró queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Santander, pues según afirma en algunos procesos donde participa se han cometido numerosas irregularidades, y presentadas las quejas no le han dado respuesta alguna y además se niegan a darle copia de las audiencias realizadas (fls. 1 a 4 c.o.). Ahora atendiendo que en este caso particular el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ hace relación a dos procesos disciplinarios diferentes, se analizara cada uno de los asuntos por separado, así: 4.1. Proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, radicado bajo el número 201500520. De conformidad con la prueba recaudada (copia del expediente radicado bajo el número 680011102000 201500520 01), se estableció que en el asunto de marras se adelantó la siguiente actuación: El señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ presentó una queja disciplinaria contra proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, asunto en el que mediante auto del 21 de julio de 2015, el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, ordenó la acumulación al radicado 680011102000 201401064 01, que cursaba en el despacho del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, por tratarse de los mismos hechos (fls. 1 a 3 y 8 a 12 c. anexo No. 1). Con fecha 30 de septiembre de 2015 el asunto ingresó a despacho (fl. 4 c.o. c. anexo No. 1), y en auto del 30 de
septiembre de 2015, el Magistrado Sustanciador, ordenó acumular al radicado número 680011102000 201401064 01, los procesos radicados 201500520 y 201500326 por tratarse de los mismos hechos, atender las diversas solicitudes del quejoso, informándole sobre la acumulación ordenada y que en este asunto se estaba investigando a la Juez Cuarta Laboral de Bucaramanga, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Descongestión de Floridablanca con funciones de control de garantías y la Fiscal Primera Local de Bucaramanga, por lo cual el proceso que se adelanta contra un Fiscal de Derechos Humanos es diferente, y corresponde al radicado número 201500325. Ordenó además reiterarle al señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, que esa jurisdicción no era competente para investigar particulares, como el señor JULIO CESAR RUIZ CASTELLANOS, por lo que ya se compulsaron las copias pertinentes ante la Fiscalía General de la Nación y que el presente asunto se encontraba en trámite de indagación preliminar. Ordenando además algunas pruebas y compulsar un escrito del señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ con destino al proceso radicado número 201500325 (fls. 5 y 6 c. anexo No. 1). Mediante auto del 28 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decidió terminación y archivo del proceso adelantado contra el Juez Cuarta Laboral de Bucaramanga, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Descongestión de Floridablanca con
funciones de control de garantías y la Fiscal Primera Local de Bucaramanga, al haber acreditado que no le asistía razón al quejoso en sus afirmaciones sobre las presuntas conductas irregulares de los funcionarios (fls. 13 a 24 c. anexo No. 1). Al respecto observa esta Colegiatura, que no le asiste razón al señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ en sus argumentos de inconformidad, pues no es cierto que en el proceso radicado número 680011102000 201500520 00, no le hayan dado respuesta inmediata a su queja, pues lo observado es que este asunto fue repartido el 1 de junio de 2015 al Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, y mediante auto del 21 de julio de 2015 se ordenó su acumulación al proceso radicado 680011102000 201401064 01, que cursaba en el despacho del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, y este Magistrado mediante auto del 30 de septiembre de 2015 ordenó la acumulación, resolver todas sus peticiones, decretando además algunas pruebas, oficio que fue remitido al quejoso el 22 de agosto de 2016, pero fue devuelto por el correo toda vez que el sitio se encontró cerrado en dos oportunidades (fls. 126 c.o.) . Posteriormente el 28 de marzo de 2016, se profirió la correspondiente decisión, ordenando el archivo de la actuación, la cual no fue objeto de recurso alguno. 4.2. Proceso adelantado contra la abogada ADRIANA CORZO, radicado bajo el número 201401207. Ahora en cuanto al proceso disciplinario adelantado contra la abogada
ADRIANA CORZO, respecto del cual el quejoso afirma, que no han hecho nada, porque no le han dado respuesta a sus solicitudes, cuando se presenta no se realizan las audiencias y se han negado a darle copia de las audiencias, observa esta Colegiatura que el referido asunto se encuentra en trámite en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a cargo del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, quien ha realizado la siguiente actuación: Repartido el asunto el 3 de octubre de 2014, bajo el radicado 680011102000 2014012077 00, correspondió su trámite al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, y acreditada la vigencia de la tarjeta profesional de la abogada ADRIANA LUCÍA CORZO ORTEGA, el asunto fue recibido por el ponente el 6 de octubre de 2014 (fls. 1 a 23 c. anexo No. 2) Acreditada la calidad de la disciplinable, mediante auto del 20 de octubre de 2014 el Magistrado Ponente ordenó apertura de investigación disciplinaria y señaló fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación el 9 de abril de 2015, fecha en la cual efectivamente se realizó la diligencia con asistencia de la abogada investigada, quien rindió versión libre y aportó pruebas, y el quejoso, señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, quien amplió la queja presentada y aportó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas. Se fijó fecha para la
continuación de la audiencia el 29 de septiembre de 2015, a las 10:00 a.m. (fls. 24 a 45 c. anexo No. 2). Con fecha 15 de abril de 2015 el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ presentó escrito solicitando copia de la Audiencia de Pruebas y Calificación (fl. 46 c. anexo No. 2) Con fecha 28 de abril de 2015 el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ presentó escrito manifestando su inconformidad porque en la Audiencia de Pruebas y Calificación no se había tomado ninguna decisión contra la abogada CORZO ORTEGA pese a que el aportó las pruebas correspondientes, allegando copia de una queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación – Seccional Bucaramanga (fls. 47 a 60 c. anexo No. 2) Con fecha 9 de junio de 2015 el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ presentó escrito manifestando su inconformidad porque no se ha proferido ninguna decisión (fl. 61 c. anexo No. 2) Con fecha 30 de julio de 2015 el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ presentó escrito solicitando se tramite el presente asunto de manera ágil y oportuna, y se le informe en qué etapa se encuentra (fls. 63 c. anexo No. 2). Mediante auto del 3 de septiembre de 2015, el Magistrado Sustanciador ordenó informar al quejoso que no era procedente acceder a su solicitud de copia del CD de la audiencia, informarle también en qué etapa se encontraba el presente asunto e
indicarle que en ejercicio de sus facultades como quejoso podía conocer del expediente en la Secretaría de la Sala Seccional, para lo cual se le remitió el oficio No. 4128 el 4 de septiembre de 2015 (fls. 65, 66 y 71 c. anexo No. 2) Los oficios enviados al señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ y a la abogada CORZO, fueron devueltos por la empresa de correos (fls. 71 y 72 c. anexo No. 2). En la fecha fijada para la continuación, 29 de septiembre de 2015, no pudo realizarse la audiencia por motivos de salud del Magistrado Ponente, por lo que mediante auto del 16 de octubre de 2015 se fijó nueva fecha (fl. 75 c. anexo No. 2). Con fecha 2 de octubre de 2015 el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ presentó escrito manifestando su inconformidad porque no había sido citado en debida forma a la Audiencia de Pruebas y Calificación del 29 de septiembre de 2015, pues no le llegó comunicación escrita y lo llamaron por teléfono pero no se escuchaba nada y no entendió cuando era la audiencia, por lo cual se presentó en horas de la tarde (fls. 74 c. anexo No. 2). Los oficios enviados al señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ y a la abogada CORZO, para citarlos a la Audiencia de Pruebas y Calificación, fueron devueltos por la empresa de correos (fls. 79 y 80 c. anexo No. 2). En la fecha fijada para la continuación, 3 de diciembre de 2015,
no pudo realizarse la audiencia por permiso concedido al Magistrado Ponente, mediante Resolución No. 014 de 2015, por lo que mediante auto del 9 de diciembre de 2015 se fijó nueva fecha (fl. 81 c. anexo No. 2) . En la fecha fijada para la continuación, 14 de abril de 2016, no pudo realizarse la audiencia por inasistencia del quejoso, el representante del Ministerio Público y la abogada CORZO ORTEGA, quien había presentado escrito solicitando aplazamiento porque para esa fecha no estaba en la ciudad de Bucaramanga, por lo que mediante auto de esa misma fecha el Magistrado Sustanciador ordenó dar aplicación a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó nueva fecha para su continuación (fl. 89, 90 y 92 c. anexo No. 2 y CD). Los oficios enviados al señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ y a la abogada CORZO, fueron devueltos por la empresa de correos (fls. 96 y 97 c. anexo No. 2). La abogada CORZO ORTEGA justificó su incomparecencia (fls. 98 y 99 c. anexo No. 2). En la fecha fijada para la continuación, 9 de junio de 2016, el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, con asistencia de la disciplinable, no asistió el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, quejoso, ni el Agente del Ministerio Público (fls. 102 a 104 c. anexo No. 2 y CD).
La abogada CORZO ORTEGA, presentó escrito solicitando aplazamiento porque para esa fecha no estaba en la ciudad de Bucaramanga, pues tenía capacitación obligatoria en la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Bogotá, y posteriormente otorgó poder al doctor Álvaro Alfonso Delgado Anaya (fl. 114 a 116 y 118 a 119 c. anexo No. 2 y CD). En la fecha fijada para la continuación, 18 de agosto de 2016, el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, con asistencia del apoderado de confianza de la disciplinable, no asistió el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, quejoso, ni el Agente del Ministerio Público, diligencia en la cual se decidió ordenar la terminación de la investigación disciplinaria, por considerar que en la actuación de la disciplinable como defensora de oficio designada por la Defensoría del Pueblo en representación del señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ no existe conducta relevante disciplinariamente (fls. 120 a 125 c. anexo No. 2 y CD). De conformidad con el recuento realizado, evidencia la Colegiatura que no le asiste razón al señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, pues no es cierto que en el proceso disciplinario adelantado contra la abogada ADRIANA CORZO, los funcionarios a cargo no han hecho nada, pues se observa que el asunto fue adelantado en debida forma por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, pues repartido el 3 de octubre de 2014, terminó el 18 de agosto de 2016, con auto que ordenó terminación anticipada de la actuación. En cuanto a que no le han dado respuesta a sus solicitudes y se han negado a darle copia de las audiencias, observa esta Colegiatura que realizada la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación el 9 de abril de 2015, el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ presentó escritos del 15 de abril de 2015 solicitando copia de la Audiencia de Pruebas y Calificación (fl. 46 c. anexo No. 2), escrito del 28 de abril de 2015 manifestando su inconformidad porque en la Audiencia de Pruebas y Calificación no se había tomado ninguna decisión contra la abogada CORZO ORTEGA pese a que el aportó las pruebas correspondientes, allegando copia de una queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación – Seccional Bucaramanga (fls. 47 a 60 c. anexo No. 2), escrito del 9 de junio de 2015 manifestando su inconformidad porque no se ha proferido ninguna decisión (fl. 61 c. anexo No. 2), y escrito del 30 de julio de 2015 solicitando se tramite el presente asunto de manera ágil y oportuna, y se le informe en qué etapa se encuentra (fls. 63 c. anexo No. 2). Por lo anterior, mediante auto del 3 de septiembre de 2015, el Magistrado Sustanciador ordenó informar al quejoso que no era
procedente acceder a su solicitud de copia del CD de la audiencia, porque la actuación es reservada, informarle también la etapa en la que se encontraba el presente asunto e indicarle que en ejercicio de sus facultades como quejoso podía conocer del expediente en la Secretaría de la Sala Seccional, para lo cual se le remitió el oficio No. 4128 el 4 de septiembre de 2015 (fls. 65, 66 y 71 c. anexo No. 2), pero este oficio, pese a ser enviado a la dirección registrada por el querellante, calle 7 No. 59-06 Barrio Santa Inés – Floridablanca, fue devuelto por la empresa de correos (fls. 71 c. anexo No. 2). Y con relación a su afirmación de que cuando se hace presente no se realizan las audiencias, observa esta Colegiatura que en el referido asunto se realizó la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación el 9 de abril de 2015, con asistencia del señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, data en la cual se fijó la nueva fecha para el 29 de septiembre de 2015, es decir el quejoso se enteró de primera mano de la nueva fecha, pese a lo cual se le enviaron los oficios correspondientes a la dirección registrada, y como quiera que el oficio fue devuelto por el correo pese a ser enviado a la dirección registrada por el quejoso en todas sus intervenciones, se le informó por teléfono, según indicó el señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ, en el escrito presentado el 2 de octubre de 2015, donde afirmó que no le llegó comunicación escrita y lo llamaron por teléfono pero no se escuchaba
nada y no entendió cuando era la audiencia, por lo cual se presentó en horas de la tarde y la diligencia se había realizado en la mañana (fls. 74 c. anexo No. 2). Véase que la Secretaria de la Sala Seccional realizó todas las citaciones al señor JAVIER SALVADOR GÓMEZ en debida forma, remitiendo los oficios a la calle 7 No. 59-06 Barrio Santa Inés – Floridablanca, que es la dirección registrada por el quejoso tanto en esa actuación, como en todos los derechos de petición presentados y en el presente proceso disciplinario (fls. 1 a 52 c.o.), y solamente tres de las citaciones fueron regresadas por el correo, pese a lo cual el querellante solamente se hizo presente de manera oportuna para la primera de las sesiones de la audiencia. Conforme a lo anterior, observa esta Superioridad que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, merezcan un reproche ético, pues el trámite se efectuó conforme a la observancia de las reglas procesales, y a los términos contemplados en la Ley y la Constitución, sin que la simple inconformidad con los criterios de los jueces pueda ser el origen de un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales. En consecuencia, resulta imperativo para esta Sala admitir que no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones, pues no se advierte una
transgresión del ordenamiento jurídico en el trámite del proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y de la Fiscalía, radicado bajo el número 201500520 y del proceso disciplinario adelantado contra la abogada ADRIANA CORZO, radicado bajo el número 201401207 por parte del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En consecuencia, la Sala no encuentra mérito para formular cargos contra el funcionario investigado, pues no se encontró que hubiese incurrido en conducta relevante disciplinariamente, razón por la cual se
ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo
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